Pérdida de objeto 18/11/2020 · 373 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Alhama de Granada por denegación de información sobre Bienes de Interés Cultural y su resultado en terminación del procedimiento

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alhama de Granada información sobre la titularidad y el tratamiento presupuestario y fiscal de varios Bienes de Interés Cultural. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo resolvió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento acabó facilitando la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante supuestos legales aplicados de forma motivada y estricta.
2 El Ayuntamiento de Alhama de Granada estimó la solicitud mediante el Decreto 35/2020, detallando que no existen BIC públicos y que los privados están exentos del IBI según su Ordenanza Fiscal.
3 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho.
4 Se declara la terminación del procedimiento de reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto al haberse cumplido la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 348/2020, de 18 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Alhama de Granada (Granada) por denegación de información pública (Reclamación núm. 559/2019). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 11 de noviembre de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Alhama de Granada en los siguientes términos: “En el término municipal hay varias edificaciones que tienen la catalogación de Bien de Interés Cultural (Castillo de Alhama de Granada, Castillo de Dedil, Castillo de la Torrecilla, Castillo de Zafarraya, Torre de la Luna, Torre de la Solana, Torre de los Baños, Torre de Torrecilla, Torre del Hoyo, Torre Jota). “Al amparo de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciem- bre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de veinticuatro de junio, de transparencia pública de Andalucía, quisiera conocer si, en el caso de que los bienes de interés cultural sean públicos, el consis- torio destina alguna partida presupuestaria a su conservación/mantenimiento, y en el caso de ser privados, si sus propietarios están exentos del pago del IBI (ar- tículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Bases de Haciendas Locales)”. Segundo. El 13 de diciembre de 2019 el ahora reclamante presenta reclamación dirigida al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información, que el interesado motiva en los siguientes términos: “(…) he solicitado información (mediante escritos adjuntos) a distintas Administra- ciones Públicas sin haber obtenido respuesta en los términos y plazos legalmente establecidos, según se detalla a continuación: “Ayuntamientos de [los restantes Ayuntamientos a los que se solicitó información] y Alhama de Granada, solicitando información sobre bienes de interés cultural. “Por lo anteriormente expuesto, ruego al Consejo que inste a las mencionadas ins- tituciones a facilitarme la información requerida”. Tercero. Con fecha 16 de enero de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunica- ción de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento de Alhama de Granada copia del expediente derivado de la solicitud de informa- ción, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la recla- mación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 17 de enero de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Cuarto. Con fecha 29 de enero de 2020, tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el que informa lo siguiente: “En atención a la recepción en este Excmo. Ayuntamiento de escrito del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía el día 15 de enero de 2020 (registro S.I.R.); por el que se solicita remisión de una copia del expediente deriva- do de la solicitud, informe al respecto, así como cuantos antecedentes, informa- ción y alegaciones se considere oportuno para la resolución de la reclamación. “En tal sentido, se comunica: “De acuerdo con la normativa aplicable, procedemos a comunicarle los siguientes hechos: “- Con fecha 19 de noviembre de 2019 y número de registro de entrada 6534 se remite escrito en relación a solicitud de información varia sobre bienes de interés cultural (B.I.C.) en el término municipal de Alhama de Granada y su tratamiento presupuestario y fiscal. “De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la in- formación y Reutilización de la información (B.O.P. nº 14 de fecha 23.01.15): “Se establecen varios medios de acceso a la información entre los cuales se en- cuentran las páginas web o sedes electrónicas. “La sede electrónica del Ayuntamiento de Alhama de Granada (https://alhamadegranada.sedelectronica.es) informa sobre las cuestiones varias solicitadas por el interesado. “El artículo 7 de la citada ordenanza recoge la información por medios electrónicos como forma más rápida y eficaz de acceso a la misma; “No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, resulta incontesta- ble que de acuerdo al compromiso de servicio que es uno de nuestros principios inspiradores, los empleados públicos de esta Administración siempre atenderán los requerimientos de la ciudadanía para mantener y reforzar un cauce de comu - nicación con esta Administración. “De igual manera, la titularidad correspondiente a cada uno de las edificaciones que se relacionan en la instancia del interesado ha requerido un estudio más por - menorizado lo que también ha supuesto mayor demora en su contestación. “Documentación que se acompaña “En atención a lo anterior, esta autoridad competente ha entendido conveniente dar traslado de la siguiente documentación: “- Instancia presentada sobre solicitud de información (r/e nº 6534 de fecha 19.11.2019). “- Notificación a XXX del Decreto nº 35/2020 de fecha 23.01.2020 sobre acceso in- formación municipal del interesado. “Es cuanto se tiene a bien informar al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. “No obstante, queda a disposición de la institución demandante de información para cuantos aspectos precise de aclaración adicionales, con el ruego no sea teni- do en cuenta el tiempo transcurrido, cuya demora ha sido debida a la recopilación de cuantos antecedentes podía disponer esta Administración para mejor entendi- miento. “Lo que comunica a los efectos oportunos”. “Efectivamente, entre la documentación remitida a este Consejo por el Ayuntamiento de Alhama de Granada consta justificante de notificación de 29 de enero de 2020 al interesa- do del citado Decreto nº 35/2020, de fecha 23 de enero de 2020 sobre acceso información municipal del interesado, y cuyo contenido es el siguiente: “Por la presente se le notifica a Vd. la Resolución Nº 35/2020 adoptada por la Alcal- día del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada con fecha 23 de enero de 2020, y que es del tenor literal siguiente: «Área: Información y Comunicación Social “Dpto: Información ciudadana “Expte: 2274/2019 “Asunto: Información sobre temas varios sobre edificaciones B.I.C. “DECRETO “Vista la solicitud de acceso a información municipal formulada por parte de D. [nombre del reclamante] con fecha 19/11/2019 y nº de registro de entrada 6534, en la que solicita acceso a información municipal en relación con edificaciones varias con catalogación como Bien de Interés Cultural. “CONSIDERACIONES LEGALES DE APLICACIÓN “De acuerdo con lo establecido 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce- dimiento Administrativo Común, las personas tienen derecho al acceso a la infor- mación pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Go- bierno y el resto del Ordenamiento jurídico. Se entiende como legislación aplicable: “Los artículos 21.1.a) y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. “La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú- blicas y del Procedimiento Administrativo Común. “La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y Garantía de los Derechos Digitales. “Asimismo, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública viene regu- lado en la reciente legislación estatal y autonómica sobre transparencia pública. En el ámbito estatal, el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trans - parencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en Andalucía, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, dichos textos legales, en el plazo de aplicación concedida en los mismos, ha tenido desa- rrollo a través de la Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso a la Informa - ción Municipal y Reutilización (B.O.P. nº 14, 23.01.2015). “De conformidad con la normativa mencionada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO: “Primero: Declarar estimada la solicitud y dar acceso al interesado a la información de que dispone esta Administración y en los siguientes términos: “B.I.C. de titularidad pública “- Enumeración: no hay. “B.I.C. de titularidad privada “1.- Enumeración: Castillo de Alhama de Granada, Castillo de Dedil, Castillo de la “Torrecilla, Castillo de la Torrecilla, Castillo de Zafarraya, Torre de la Luna, Torre de la Solana, Torre de los Baños, Torre de Torrecilla, Torre del Hoyo y Torre Jota. “2.- Exención o no del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.): la Orde- nanza Fiscal del I.B.I. sí contempla exención sobre estos bienes (B.O.P. nº 118 de fecha 23/06/2017). “Segundo: Notifíquese el presente acuerdo finalizador de la vía administrativa jun- to al régimen de recursos que corresponda al interesado para su conocimiento y efectos oportunos. “Dado en Alhama de Granada, (fecha y firma electrónica al margen)». “El presente acto pone fin a la vía administrativa conforme al art. 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y contra el mis- mo podrá interponerse directamente recurso contencioso-admnistrativo (arts. 25.1 de la Ley 29/1998 y 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Granada, en el plazo de dos meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación. “No obstante, de manera potestativa podrá, con carácter previo al recurso judicial indicado, interponerse recurso de reposicion ante el mismo órgano que ha dicta- do el acto (art. 123.1 de la Ley 39/1985) en el plazo de un mes (art. 124.1 de la Ley 39/2015) a contar del día siguiente al del recibo de la presente notificación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso judicial contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición (art. 132.2 de la Ley 39/2015), lo que se produ - ce transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado su reso- lución (art. 124.2 de la Ley 39/2015). “Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Lo que se notifica para su conocimiento y efectos en Alhama de Granada, a fecha y firma electrónica al margen”. Quinto. Con fecha 13 de noviembre de 2020, tiene entrada en el Consejo el justificante de la recepción por el ahora reclamante de la notificación, de 29 de enero de 2020, ofre - ciendo respuesta a la solicitud de información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Di- rector del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modula- da o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos le - gales que permitan dicha limitación. Entre la documentación aportada al expediente por el Ayuntamiento de Alhama de Grana- da, consta notificación al interesado de fecha 29 de enero de 2020 del Decreto 35/2020, en virtud del cual se declara estimada la solicitud y da acceso al interesado a la información solicitada, sin que éste haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad res- pecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la re - clamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Alhama de Granada (Granada) por denegación de infor- mación pública.