Se solicitó información ambiental sobre gestión de residuos y depuradoras a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Huelva. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitir la reclamación por falta de competencia al regirse la materia por la Ley 27/2006 de información ambiental.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud versa sobre contenidos y documentos considerados como información medioambiental, lo que activa un régimen jurídico específico.
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Según la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, las materias con régimen jurídico específico de acceso a la información se rigen por su normativa propia y solo supletoriamente por la Ley de Transparencia.
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Resulta aplicable la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
4
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carece de competencia para abordar el tratamiento de cuestiones reguladas por la normativa ambiental específica, procediendo la inadmisión a trámite.
Texto completo
RESOLUCIÓN 353/2020, de 23 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de la Consejería
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva, de la Junta de
Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 35/2020).
ANTECEDENTES
Primero. El 14 de enero de 2020 tuvo entrada en el Consejo, por correo electrónico, una
reclamación contra la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible en Huelva ante la ausencia de respuesta a una una solicitud de acceso a
información pública.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la
persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en el
plazo concedido por este Consejo.
Al escrito de subsanación aporta el escrito de fecha 13 de noviembre de 2019, que dirigido a la
Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva por el
que solicita:
“ASUNTO: Solicitud de información ambiental relativa al PRNP Giahsa
“En virtud de lo establecido Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, así como en Ley 27/2006, de 18
de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
(incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), les hago llegar las siguientes
solicitudes relativas a documentación de interés público y carácter ambiental.
“Así mismo, y según recogen los respectivos artículos 22 y 11 de las citadas leyes,
les solicito me remitan dicha información por vía electrónica a la dirección de
correo electrónico: [correo electrónico del reclamante]. En caso de cualquier
circunstancia que lo impida, les ruego me faciliten otra vía de acceso a dicha
información.
“1.- Para el año 2018, y el siguiente Gestor de Residuos y Centro:
“a) Memoria Anual de Gestión de Residuos no Peligrosos
“b) Comunicación sobre la Información de la Estación Depuradora de Aguas
Residuales (EDAR)
“2.- Para el año 2018, y el siguiente Gestor de Residuos y Centro:
“a) Plan de Vigilancia Ambiental, si existiera.
“b) Información Anual de Gestión de Residuos Municipales
“c) Memoria Anual de Gestión de Residuos no Peligrosos
“d) Notificación anual de emisiones y transferencias de contaminantes para el
Registro E-PRTR
“3.- La Declaración Anual de Envases del año 2018, realizada por el Gestor de
Residuos no Peligrosos con GRU 169 (GIAHSA), en sus instalaciones de Trigueros, y
en virtud del convenio firmado con ECOEMBES (SIG) para la recogida y selección de
envases en los municipios de Huelva cuya competencia tenga delegada.
“3.- De acuerdo con el RD 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el
traslado de residuos en el interior del territorio del estado, los siguientes
documentos relativos al año 2018 y al siguiente Productor y Centro:
“a) Contratos de tratamiento de residuos (o declaración sustitutiva) para el periodo
solicitado.
“b) Documentos de identificación para el traslado de residuos en el periodo
solicitado.
“c) Notificación previa para el traslado de los residuos en el periodo solicitado”.
Tercero. El 24 de febrero de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de
inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El 24 de febrero de 2020 se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 24 de
febrero de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. El 6 de marzo de 2020 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa
lo siguiente:
“En contestación a su oficio solicitando copia del expediente objeto de la reclamación
formulada por D. [nombre de la persona reclamante] sobre la información referente a la
EDAR de Punta Umbría explotada por la entidad GIAHSA y la planta de tratamiento de
residuos del municipio de Trigueros, una vez consultados los archivos de esta
Delegación Territorial consta que con fecha 24 de febrero del presente ejercicio se ha
dirigido escrito al solicitante informándole sobre las cuestiones planteadas,
facilitándose asimismo copia de la documentación obrante en los expedientes
correspondientes.
“La información requerida ha sido considerada información ambiental, siendo de
aplicación lo establecido en ta Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia
en materia de medio ambiente, la cual incorpora las Directivas 2003/4/CE y
2003/35/CE.
“Para su conocimiento se envía copia de la solicitud formulada, del escrito de
contestación al solicitante y de la documentación facilitada”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. En el caso que nos ocupa resulta aplicable una causa que impide admitir a trámite la
reclamación interpuesta. La presente reclamación tiene su origen en una solicitud de
información que versa sobre una serie de contenidos y documentos considerados como
información medioambiental. Por consiguiente, es necesario atender a lo establecido en los
apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA: “2. Se regirán por su normativa
específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen
jurídico específico de acceso a la información. 3. En este sentido, esta Ley será de aplicación en lo no
previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la
destinada a la reutilización.”
Así, pues, resultando aplicable a la materia objeto de la presente reclamación la Ley 27/2006,
de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, este Consejo carece de
competencia para abordar el tratamiento de esta cuestión, por lo que procede, sin entrar a
conocer sobre el fondo de la misma, declarar la inadmisión a trámite de la presente
reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva, de la Junta
de Andalucía, por denegación de información pública.