La Plataforma Social de Acción Solidaria solicitó al Ayuntamiento de Vélez-Rubio información detallada sobre el funcionamiento y gestión del cementerio municipal. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse entregado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante supuestos legales aplicados de forma motivada y restrictiva.
2
El Consejo constata que la entidad reclamante acusó recibo de la respuesta y la documentación solicitada el 5 de marzo de 2020.
3
Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de transparencia de la LTPA, se produce la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 355/2020, de 24 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por la Plataforma Social de Acción Solidaria,
representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería) por denegación de
información pública (Reclamación núm. 240/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 28 de abril de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería):
“La Asociación tiene interés en conocer la situación real del Cementerio de Vélez
Rubio. Queremos saber las condiciones de su funcionamiento, es por esto que nos
facilite en plazo y forma la siguiente información pública en virtud de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
y de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
”Solicita:
“Copia del Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Vélez Rubio
(artículo 50 del Decreto 95/2001,de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía).
“Número de unidades de enterramiento que se encuentran vacías disponibles para la
concesión administrativa en el Cementerio.
“Procedimiento y detalle de los supuestos de hecho para dictar Acuerdo o Resolución
de extinción del derecho funerario y procedimiento administrativo a aplicar a esos
supuestos, en virtud del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía.
“Procedimiento y régimen de concesión, uso y plazo de las unidades de enterramiento
del Cementerio municipal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales de Andalucía.
“Procedimiento administrativo conforme a la policía sanitaria y número de
expedientes con su referencia administrativa/electrónica para su posible consulta de:
“1. Inhumaciones.
“2. Exhumaciones.
“3. Extinción de derechos funerarios.
“4. Traslados de restos.
“5. Permutas.
“6. Concesiones administrativas.
“7. Caducidad de derechos funerarios. Durante los años 2017 y 2018.
“Información sobre el régimen de uso del osario general“.
Segundo. El 16 de junio de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información en la que la asociación interesada expone lo siguiente:
“La asociación nacional Plataforma Social de Acción Solidaria solicitó al Ayuntamiento
de Vélez Rubio información sobre el cementerio municipal, norma reglamentaria y
otras informaciones. Hasta la fecha no hemos recibido contestación hasta la fecha”.
Tercero. Con fecha 5 de julio de 2019, el Consejo dirige a la asociación reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 8 de
julio de 2019 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. El 26 de julio de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el aporta
determinada documentación e informa lo siguiente:
“1.- Este Ayuntamiento no dispone de Reglamento de Régimen Interior del
Cementerio Municipal, si bien, para la prestación del Servicio, se rige por la
ORDENANZA REGULADORA Y TASA FISCAL DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS
FUNERARIOS MUNICIPALES, aprobada por el Pleno en Sesión de fecha 15 de
noviembre de 1993; Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, modificaciones posteriores
del mismo y demás disposiciones aplicables. [...]”.
Consta asimismo escrito del Ayuntamiento de fecha 22 de julio de 2019 dirigido a la asociación
reclamante junto al que se remite “documentación en fotocopia compulsada con el contenido
de dicha Ordenanza reguladora, donde consta la regulación de los derechos funerarios”.
Quinto. El 4 de marzo de 2020 el Ayuntamiento remite escrito a la asociación reclamante por
el que le comunica:
“Recibido escrito de D. [nombre del representante de la asociación interesada], como
presidente de Plataforma Social de Acción Solidaria, solicita la siguiente información:
Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal; Unidades de
enterramiento vacías, detalle de los supuestos de extinción del derecho funerario y
procedimiento administrativo a aplicar en tales supuestos; Procedimiento
administrativo conforma a la Policía sanitaria mortuoria, traslado de restos….
Traslados de restos, permutas, concesiones, caducidad de derechos funerarios…..
“Se le informa y comunica lo siguiente:
“1º.-) En el escrito Nº R. Entrada 236, de 27 de enero de 2020, no se acredita la
representación de D. [nombre del representante de la asociación interesada] de la
Plataforma Social de Acción Solidaria. De conformidad con el Art. 5,Ley 39/2015, de 1
de octubre, comunicarle que los interesados en un procedimiento administrativo
pueden actuar por medio de representante, de tal manera, que una vez otorgada la
representación las actuaciones administrativas se realizaran con el representante. La
acreditación de la representación se podrá realizar por cualquier medio válido en
derecho, documento público o documento privado, art. 5 Ley 39/2015, 1 de octubre y
al igual que el art. 24 de la LEC mediante apoderamiento apud acta efectuado por
comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede
electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de
apoderamiento de la administración pública competente. Siendo necesario acreditar
la representación para formular solicitudes, debe para incorporarse por el órgano
competente para la tramitación del expediente administrativo la acreditación de la
condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho
momento.
“2º -) Tras las peticiones anteriores de información a las que hace referencia, se le
remitió dicha documentación a la dirección indicada por ustedes, recibiendo carta con
acuse de recibo devuelta. Y también se le envió dicha información a consecuencia de
su reclamación al Consejo de la Transparencia de Andalucía.
“3º.-) Ayuntamiento no dispone de Reglamento de Régimen Interior del Cementerio
Municipal, si bien, para la prestación del Servicio, se rige por la ORDENANZA
REGULADORA Y TASA FISCAL DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS
MUNICIPALES, aprobada por el Pleno en sesión de fecha 15 de noviembre de 1993 y
Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria de Andalucía, modificaciones posteriores del mismo y demás
disposiciones aplicables”.
Consta en el expediente el acuse de recibo, de fecha 5 de marzo de 2020, de la persona
reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Entre la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento reclamado,
en el que comunica a este Consejo que con fecha 5 de marzo de 2020 la entidad reclamante
acusó recibo de la respuesta a la solicitud de información, sin que la misma haya puesto en
nuestro conocimiento ninguna disconformidad o respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
la Plataforma Social de Acción Solidaria, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de
Vélez-Rubio (Almería) por denegación de información pública.