Pérdida de objeto 24/11/2020 · 576 días en resolverse

Reclamación de la Plataforma Social de Acción Solidaria contra el Ayuntamiento de Vélez-Rubio por denegación de información sobre el cementerio municipal y su resolución por entrega de la información

La Plataforma Social de Acción Solidaria solicitó al Ayuntamiento de Vélez-Rubio información detallada sobre el funcionamiento y gestión del cementerio municipal. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse entregado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante supuestos legales aplicados de forma motivada y restrictiva.
2 El Consejo constata que la entidad reclamante acusó recibo de la respuesta y la documentación solicitada el 5 de marzo de 2020.
3 Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de transparencia de la LTPA, se produce la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 355/2020, de 24 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por la Plataforma Social de Acción Solidaria, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería) por denegación de información pública (Reclamación núm. 240/2019). ANTECEDENTES Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 28 de abril de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería): “La Asociación tiene interés en conocer la situación real del Cementerio de Vélez Rubio. Queremos saber las condiciones de su funcionamiento, es por esto que nos facilite en plazo y forma la siguiente información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. ”Solicita: “Copia del Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Vélez Rubio (artículo 50 del Decreto 95/2001,de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía). “Número de unidades de enterramiento que se encuentran vacías disponibles para la concesión administrativa en el Cementerio. “Procedimiento y detalle de los supuestos de hecho para dictar Acuerdo o Resolución de extinción del derecho funerario y procedimiento administrativo a aplicar a esos supuestos, en virtud del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía. “Procedimiento y régimen de concesión, uso y plazo de las unidades de enterramiento del Cementerio municipal de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. “Procedimiento administrativo conforme a la policía sanitaria y número de expedientes con su referencia administrativa/electrónica para su posible consulta de: “1. Inhumaciones. “2. Exhumaciones. “3. Extinción de derechos funerarios. “4. Traslados de restos. “5. Permutas. “6. Concesiones administrativas. “7. Caducidad de derechos funerarios. Durante los años 2017 y 2018. “Información sobre el régimen de uso del osario general“. Segundo. El 16 de junio de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información en la que la asociación interesada expone lo siguiente: “La asociación nacional Plataforma Social de Acción Solidaria solicitó al Ayuntamiento de Vélez Rubio información sobre el cementerio municipal, norma reglamentaria y otras informaciones. Hasta la fecha no hemos recibido contestación hasta la fecha”. Tercero. Con fecha 5 de julio de 2019, el Consejo dirige a la asociación reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 8 de julio de 2019 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Cuarto. El 26 de julio de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el aporta determinada documentación e informa lo siguiente: “1.- Este Ayuntamiento no dispone de Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal, si bien, para la prestación del Servicio, se rige por la ORDENANZA REGULADORA Y TASA FISCAL DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES, aprobada por el Pleno en Sesión de fecha 15 de noviembre de 1993; Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, modificaciones posteriores del mismo y demás disposiciones aplicables. [...]”. Consta asimismo escrito del Ayuntamiento de fecha 22 de julio de 2019 dirigido a la asociación reclamante junto al que se remite “documentación en fotocopia compulsada con el contenido de dicha Ordenanza reguladora, donde consta la regulación de los derechos funerarios”. Quinto. El 4 de marzo de 2020 el Ayuntamiento remite escrito a la asociación reclamante por el que le comunica: “Recibido escrito de D. [nombre del representante de la asociación interesada], como presidente de Plataforma Social de Acción Solidaria, solicita la siguiente información: Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal; Unidades de enterramiento vacías, detalle de los supuestos de extinción del derecho funerario y procedimiento administrativo a aplicar en tales supuestos; Procedimiento administrativo conforma a la Policía sanitaria mortuoria, traslado de restos…. Traslados de restos, permutas, concesiones, caducidad de derechos funerarios….. “Se le informa y comunica lo siguiente: “1º.-) En el escrito Nº R. Entrada 236, de 27 de enero de 2020, no se acredita la representación de D. [nombre del representante de la asociación interesada] de la Plataforma Social de Acción Solidaria. De conformidad con el Art. 5,Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicarle que los interesados en un procedimiento administrativo pueden actuar por medio de representante, de tal manera, que una vez otorgada la representación las actuaciones administrativas se realizaran con el representante. La acreditación de la representación se podrá realizar por cualquier medio válido en derecho, documento público o documento privado, art. 5 Ley 39/2015, 1 de octubre y al igual que el art. 24 de la LEC mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamiento de la administración pública competente. Siendo necesario acreditar la representación para formular solicitudes, debe para incorporarse por el órgano competente para la tramitación del expediente administrativo la acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. “2º -) Tras las peticiones anteriores de información a las que hace referencia, se le remitió dicha documentación a la dirección indicada por ustedes, recibiendo carta con acuse de recibo devuelta. Y también se le envió dicha información a consecuencia de su reclamación al Consejo de la Transparencia de Andalucía. “3º.-) Ayuntamiento no dispone de Reglamento de Régimen Interior del Cementerio Municipal, si bien, para la prestación del Servicio, se rige por la ORDENANZA REGULADORA Y TASA FISCAL DE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES, aprobada por el Pleno en sesión de fecha 15 de noviembre de 1993 y Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, modificaciones posteriores del mismo y demás disposiciones aplicables”. Consta en el expediente el acuse de recibo, de fecha 5 de marzo de 2020, de la persona reclamante. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento reclamado, en el que comunica a este Consejo que con fecha 5 de marzo de 2020 la entidad reclamante acusó recibo de la respuesta a la solicitud de información, sin que la misma haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad o respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por la Plataforma Social de Acción Solidaria, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Vélez-Rubio (Almería) por denegación de información pública.