Una entidad reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la falta de respuesta del Ayuntamiento de Bormujos a una solicitud de información. Posteriormente, la entidad solicitó el desistimiento de la reclamación, por lo que el organismo declaró la terminación del procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente según el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
2
Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que faculta a cualquier interesado a desistir de su solicitud administrativa.
3
La resolución acepta de plano el desistimiento del interesado conforme al artículo 94.4 de la Ley 39/2015, procediendo al cierre del expediente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 360/2020, de 27 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 332/2020).
ANTECEDENTES
Primero. El 12 de agosto de 2020 tuvo entrada en este Consejo una reclamación
presentada por la entidad indicada ante la ausencia de respuesta a su solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla).
Segundo. El 30 de septiembre de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito de la entidad
reclamante en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la
terminación del procedimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la entidad interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en
virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX, contra el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) por
denegación de información pública.