Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Zuheros detalles sobre la subvención del proyecto «Navidad de Aventuras 2018» y el Programa de Limpieza Viaria 2017. Tras alegar que la respuesta inicial era incompleta y opaca, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decidió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento acabó facilitando la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre subvenciones y contrataciones municipales se encuadra dentro del concepto de «información pública» según el art. 2 a) de la LTPA.
2
Rige una regla general de acceso a la información pública que solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
3
El Ayuntamiento satisfizo la solicitud inicialmente el 8 de mayo de 2020 y posteriormente aportó documentación complementaria el 26 de octubre de 2020.
4
Se determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
5
Al haberse proporcionado la información requerida durante la tramitación, se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto.
Texto completo
RESOLUCIÓN 359/2020, de 27 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba)
por denegación de información pública (Reclamación núm. 323/2020).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó el 13 de diciembre de 2019 la siguiente
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba):
“La Diputación de Córdoba a través del Instituto Provincial de Bienestar Social con
cargo a la convocatoria de subvenciones para proyectos de Servicios Sociales, Obras
de Reforma y Equipamientos municipales destinados a Servicios Sociales 2018, ha
financiado los proyectos denominados «Navidad de Aventuras 2018» y colocación de
puertas en Centro de Servicios Sociales con un presupuesto de 4.089,40 euros.
“Pregunto: ¿En qué consistió el proyecto Navidad de Aventuras 2018? ¿Con qué
cantidad se subvencionó Navidad de Aventuras 2018? ¿Cómo, en qué y en quién se
gastó el dinero de la subvención?.
“La Diputación de Córdoba en el año 2017 ha subvencionado dentro del Programa
Anual de Concertación y Empleo 2017 la limpieza viaria en el Ayuntamiento de
Zuheros por una cuantía de 17.768,85 euros.
“Pregunto: ¿Criterios de selección, si los hubo, para seleccionar al personal encargado
de realizar la limpieza viaria? ¿Nombre y apellidos de las personas seleccionadas?
¿Tiempo de contratación? ¿Horario de trabajo? ¿Sueldo bruto cobrado?”.
Segundo. El Ayuntamiento ahora reclamado responde a dicha solicitud de información
mediante Resolución 35/2020, de 11 de marzo, notificada a la persona interesada el 8 de mayo
de 2020:
“La Alcaldía del Ayuntamiento de Zuheros, con fecha 11 de Marzo de 2020, ha dictado
la siguiente Resolución respecto SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PUBLICA;
"RESOLUCIÓN 35/2020 (GEX 249/2020).
“Con fecha 13 de diciembre de 2019 se recibe escrito dirigido a la Alcaldía de este
Ayuntamiento por D. [nombre de la persona interesada] solicitando el acceso a la
Información Publica, al amparo de lo dispuesto en la Ley estatal 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y Ley
1/2014 de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, concerniente a los
siguientes extremos:
“- Convocatoria de Subvenciones del Instituto Provincial de Bienestar Social 2018 para
proyectos de servicios sociales, obras de reforma y equipamientos municipales (GEX
528/2018).
“- Programa de Limpieza Viaria 2017, incluido en la Convocatoria de Subvenciones de
la Diputación de Córdoba con cargo al Programa Anual de Concertación y Empleo
2017 ( GEX 678/2017).
“FUNDAMENTOS DE DERECHO.
“PRIMERO. El órgano municipal competente para resolver la solicitud es esta Alcaldía
en virtud de lo previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre.
“En base a lo expuesto, esta Alcaldía RESUELVE:
“PRIMERO. Estimar la solicitud de acceso a la información pública formulada por D.
[nombre de la persona interesada] relativa a los expedientes GEX 678/2017- Limpieza
viaria 2017- y GEX 528/2018 - Subvención para proyectos de servicios sociales, obras
de reforma y equipamientos municipales destinados a servicios sociales concediendo
el acceso a dicha información mediante copia en formato papel de los documentos
obrante en el expediente comprensivos de la información solicitada.
“SEGUNDO. Dar traslado de la presente Resolución a D. [nombre de la persona
interesada] junto a la copia de los documentos cuyo acceso se autoriza para su
conocimiento y a los efectos oportunos.
“TERCERO. Dar cuenta del presente acto al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente
Sesión que éste celebre.
“CUARTO. Contra el presente acto cabe interponer recurso contencioso-
administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución, o bien reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución".
Tercero. El 19 de mayo de 2020 la persona interesada presenta nuevo escrito ante el
Ayuntamiento reclamado:
“Con fecha 12/12/2019 recibí Resolución nº 156/2019 del Ayuntamiento de Zuheros
informándome de la inadmisión de unas solicitudes de información que le había
formulado en fechas anteriores por considerarlas repetitivas y abusivas.
“Con fecha 08/05/2020 recibo Resolución 35/2020 con fecha de Registro de salida
20/03/2020 estimando una solicitud de información que el Ayuntamiento recibió con
fecha 13/12/2019.
“Mi primera sorpresa es ver como una Resolución la 35/2020 puede tardar más de
mes y medio en llegar a su destino, es decir a mis manos, después de haber sido
registrada el 20/03/2020. La segunda sorpresa es que en diciembre del 2019 no se
admiten mis escritos a trámite y cinco meses más tarde, en mayo del 2020 al menos
admiten uno. Como se entiende esto.
“En la Resolución 35/2020 hace referencia sobre los expedientes GEX 678/2017
Limpieza viaria 2017 y GEX 528/2018 subvención para proyectos sociales que supongo
se refiere a la solicitud presentada en el Registro con fecha 10/12/2019 en el que
solicitaba información y preguntaba lo siguiente:
“¿En qué consistió el proyecto Navidad de Aventura 2018? ¿Con qué cantidad se
subvencionó Navidad de Aventuras 2018? ¿Cómo, en qué y en quién se gastó el dinero
de la subvención?.
“En cuanto a la limpieza viaria 2017 preguntaba lo siguiente: ¿Criterios de selección, si
los hubo, para seleccionar a las personas encargadas de realizar la limpieza? ¿nombre
y apellidos de las personas seleccionadas? ¿tiempo de contratación? ¿horario de
trabajo? ¿Sueldo bruto cobrado?.
“Examinada su información la encuentro incompleta en lo siguiente: Respecto a la
subvención Navidad de Aventuras me indica que el gasto es de 1.500,00 € que se ha
empleado en material fungible para las manualidades, juegos, material deportivo etc,
pero no me dice Vd. Sra. Alcaldesa el nombre y apellidos de los dos monitores
titulados y con experiencia que participaron. Otra cuestión es que el importe de la
puerta de entrada costó 2.589,00 € sumados a los 1.500,00 € dan un total de 4.089,00
€ y habiendo sido la subvención de 4089,40 €, faltan 40 céntimos. Este asunto no se
puede cerrar, no por la falta de 40 céntimos, es por la falta de información sobre los
nombres y apellidos de los monitores y qué remuneraciones recibieron por su
trabajo. ¿O es que hicieron el trabajo de forma gratuita?.
“En cuanto al tema de la limpieza viaria 2017, Vd. me envía un documento de oferta
con 3 puestos de peón de limpieza y otros documentos que prácticamente no aclaran
mucho, lo último es un listado de 13 personas, por lo tanto, no se puede
corresponder con los 3 puestos de peón que se ofertan en el documento de oferta.
Por favor me quiere Vd explicar como de 3 puestos ofertados pueden trabajar 13
personas. En definitiva como se emplearon los 17.768,85 € de la subvención? Puedo
observar que las 13 personas trabajaron de julio a octubre (solo 4 meses) y ¿el resto
de los meses no hubo limpieza?.
“Tampoco me habla de los criterios que se siguieron para seleccionar al personal, o si
no los hubo, ¿cómo se seleccionaron los 3 puestos de trabajo? ¿nombre y apellidos de
los seleccionados? Si eran 3 los puestos ofertados no pueden aparecer 13 personas
como aparecen en su lista.
“A estas claras preguntas es a lo que le ruego me conteste con claridad y verdad.
“La información recibida no me responde a la mayoría de las preguntas que le hacía
en mi escrito de solicitud de información, en las 18 copias no hay respuesta total a lo
que preguntaba, Vd. Sra. Alcaldesa lo que intenta es enturbiar los asuntos y tomarle el
pelo a este ciudadano negándole una información que por derecho le corresponde.
En su contestación no hay claridad, ni sobre la navidad de Aventura ni en lo referente
a la limpieza viaria 2017, no se contesta a todo lo que pregunto, ni transparencia,
sigue Vd en la más absoluta opacidad. Además cambiando de parecer, ahora no
admito escritos porque son repetitivos al ahora si admito escritos. La información que
recibo es incompleta que no responde a la totalidad de mis preguntas por lo tanto un
trabajo a medio hacer, Vd sabia de antemano que no estaba enviando todo lo que yo
solicitaba.
“Responda a las peticiones de información (por favor) haciendo mención a la
Referencia de mis escritos y conteste las preguntas que le hago con claridad, verdad y
transparencia, cosa que no ha hecho hasta ahora”.
Cuarto. El 10 de agosto de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Resolución 35/2020 del
Ayuntamiento reclamado, antes transcrita. (reclamación que fue presentada por la persona
interesada el 29 de mayo de 2020 en la Delegación del Gobierno de Córdoba):
“Con fecha 12/12/2019 recibí Resolución nº 156/2019 [...] del Ayuntamiento de
Zuheros informándome de la inadmisión de unas solicitudes de información que le
había formulado en fechas anteriores por considerarlas repetitivas y abusivas. (Asunto
que se esta tramitando en ese Consejo de Transparencia según la Rf. 37/2020).
“Con fecha 08/05/2020 recibo Resolución 35/2020 […] con fecha de Registro de salida
20/03/2020 estimando una solicitud de información que el Ayuntamiento recibió con
fecha 13/12/2019 [...]. Me parece estar viendo visiones, en diciembre Resolución de
inadmisión y a los cinco meses Resolución de estimación de uno de los escritos.
“Esta petición de información que ahora medio me contestan, se refiere al que
presenté el día 10/12/2019 [...] y que forma parte del conjunto de peticiones de
información que se está tramitando en esas dependencias y que no fueron admitidas
por la Sra. Alcaldesa por ser repetitivas y/o abusivas.
“La Resolución 35/2020 viene acompañada de 18 fotocopias [...] que no aclaran la
totalidad de la información solicitada, es un «batiburrillo» que no contesta a las
preguntas que normalmente hago en mis solicitudes de petición información, por lo
tanto quiero aclarar lo siguiente:
“La Resolución 35/2020 hace referencia sobre los expedientes GEX 678/2017 limpieza
viaria 2017 y GEX 528/2018 subvención para proyectos sociales que supongo se
refieren a la solicitud presentada en el Registro con fecha 10/12/2019 [...] en el que
solicitaba información sobre esos asuntos y hacia las siguientes preguntas:
“¿En qué consistió el proyecto Navidad de Aventura 2018? ¿Con qué cantidad se
subvencionó Navidad de Aventuras 2018? ¿Cómo, en qué y en quién se gastó el dinero
de la subvención?
“En cuanto a la limpieza viaria 2017 preguntaba: ¿Criterios de selección, si los hubo,
para seleccionar a las personas encargadas de realizar la limpieza? ¿Nombre y
apellidos de las personas seleccionadas? ¿Tiempo de contratación? ¿Horario de
trabajo? ¿Sueldo bruto cobrado?.
“Examinada la información la encuentro incompleta en lo siguiente:
“1º. Respecto a la subvención Navidad de Aventuras me indica que el gasto es de
1500,00 € que se ha empleado en material fungible para las manualidades, juegos,
material deportivo etc, pero no me dice Vd. Sra. Alcaldesa el nombre y apellidos de los
dos monitores titulados y con experiencia que participaron. Otra cuestión es que el
importe de la puerta de entrada costó 2.589,00 € sumados a los 1.500,00 € dan un
total de 4.089,00 € y habiendo sido la subvención de 4.089,40 €, faltan 40 céntimos.
Este asunto no se puede cerrar, no por la falta de 40 céntimos, aunque todos
sabemos que las cuentas de la Administración han de cuadrar al céntimo, es por la
falta de información sobre los nombres y apellidos de los monitores y qué
remuneraciones recibieron por su trabajo. ¿O es que hicieron el trabajo de forma
gratuita?.
“En cuanto al tema de la limpieza viaria 2017, la Sra. Alcaldesa me envía un documento
[...] de oferta con 3 puestos de peón de limpieza y otros documentos que
prácticamente no aclaran mucho, lo último es un listado de 13 personas [...] por lo
tanto, no se puede corresponder con los 3 puestos de peón que se ofertan en el
documento de oferta. Por favor la Sra. Alcaldesa a [sic] de explicar como de 3 puestos
ofertados pueden trabajar 13 personas. En definitiva como se emplearon los
17.768,85 € de la subvención.
“Puedo observar que las 13 personas trabajaron de julio a octubre (solo 4 meses) y ¿el
resto de los meses no hubo limpieza?.
“Tampoco la Sra. Alcaldesa hace mención a los criterios que se siguieron para
seleccionar al personal.
“2° En la mayoría de mis solicitudes de información lo que más interés tiene para mí,
es el manejo de los fondos públicos, nombre y apellidos de las personas que ocupan
los puestos en las ofertas de empleo y los criterios que se siguen en la selección del
personal. En las 18 fotocopias que acompañan a la resolución la Sra Alcaldesa me
envía parte de la información pero no la totalidad, por lo tanto mucha fotocopia pero
poco de información.
“3° Menos papel, menos fotocopias que aclaran poco, la Sra. Alcaldesa no quiere
claridad, ni verdad, ni transparencia, quiere seguir en la opacidad, ¿ cómo es que antes
inadmitía mis escritos y ahora los admite y los contesta, aunque sea en parte, al cabo
de los 5 meses?.
“Le adjunto las 18 fotocopias y la Resolución 35/2020, la Resolución 156/2019 y el
escrito solicitando la información, deduzca Vd si lo que contesta la Sra Alcaldesa
responde a la información que yo te solicité en su día ( […] con fecha 10/12/2019
Registro de entrada).
“Le adjunto escrito que envío a la Sra. Alcaldesa, mostrando mi disconformidad con la
respuesta recibida por no ajustarse a la totalidad de lo preguntado y a la forma turbia
y poco transparente de presentar la información”.
Quinto. Con fecha 10 de septiembre de 2020 el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 10 de
septiembre de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Sexto. El 22 de octubre de 2020 tuvo entrada en este Consejo escrito del Ayuntamiento
reclamado en el que informa lo siguiente:
“PRIMERO.- INFORMACIÓN SOLICITADA Y TRATAMIENTO.
“Con fecha 13 de diciembre de 2019 se recibe escrito dirigido a la Alcaldía de este
Ayuntamiento suscrito por D. [nombre de la persona interesada] solicitando el acceso a
la Información Publica, al amparo de lo dispuesto en la Ley estatal 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y Ley
1/2014 de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, concerniente a los
siguientes extremos y a los que se le ha dado el tratamiento que se indica:
“A. Convocatoria de Subvenciones del Instituto Provincial de Bienestar Social 2018
para proyectos de servicios sociales, obras de reforma y equipamientos municipales
(GEX 528/2018).
“A.1. Información Pública solicitada. En relación al expediente referenciados se
formulaban las siguientes preguntas:
“1.- En qué consistió el proyecto Navidad de Aventuras 2018.
“2.- Con qué cantidad se subvencionó el proyecto Navidad de Aventuras 2018.
“3- Cómo, en qué y en quien se gastó el dinero de la subvención.
A.2 Información facilitada. Por la Alcaldía del Ayuntamiento de Zuheros, con fecha
11/03/2020 se resuelve la estimación de la solicitud de acceso a la información
pública formulada por D. [nombre de la persona interesada] relativa al expediente
GEX 528/2018 concediendo el acceso a dicha información mediante copia en
formato papel de los documentos que, obrante en el mismo, dan respuesta a la
información solicitada. Así se remitió, junto a la notificación de la Resolución
aprobando el acceso, la siguiente documentación:
«CUENTA JUSTIFICATIVA» y «MEMORIA DE ACTUACIÓN». Ambos documentos
fueron aportados ante la Administración concedente de la subvención en fase de
justificación y en los mismos se encuentra la respuesta a las preguntas solicitadas.
De la documentación aportada se extrae la siguiente información:
“- El Ayuntamiento obtuvo en base a dicha convocatoria dos subvenciones:
“* Modalidad I – Proyecto de actividades. De la Cuenta Justificativa se deduce que
se subvencionó con 1.500 euros el proyecto de actividades «Navidad de
Aventuras, campamento urbano». Para su ejecución se contrató los servicios de
una empresa del sector, Aventúrate Doña Mencía, C.B., la cual prestó el servicio
con su propio personal (dos monitores), presentó factura núm. 80 de fecha
27/12/2018 por importe de 1.500 euros que fueron pagados con fecha de
06/02/2019. En qué consistió la actividad subvencionada se describe en la
Memoria justificativa a la cual nos remitimos.
“De los expuesto se desprende que el Ayuntamiento no seleccionó a los
monitores que impartieron los Talleres de «Navidad de Aventuras, campamento
urbano».
“* Modalidad 2 – Gastos en obras de Reforma y Equipamientos municipales
destinados a servicios sociales. Se subvencionó con 2.589,00 Euros el Proyecto
de colocación de puerta de entrada en el Hogar del pensionista en Aluminio en
Nogal y puerta de tijerilla.
“En la misma cuenta justificativa se especifica el tercero que prestó el servicio,
Cordoba Montes Domingo Jesús, el número de factura emitida, el importe de la
factura -coincidente con el de la subvención otorgada – 2589,00 Euros- y la fecha
de pago de la misma.
“B. Programa de Limpieza Viaria 2017, incluido en la Convocatoria de Subvenciones de
la Diputación de Córdoba con cargo al Programa Anual de Concertación y Empleo
2017 ( GEX 678/2017).
“B.1 Información Pública solicitada. En relación al expediente se formulaban las
siguientes preguntas:
“Criterios de Selección, nombres y apellidos de las personas seleccionadas, tiempo
de contratación, horario de trabajo, y sueldo bruto cobrado.
“B.2 Tratamiento.- Por la Alcaldía del Ayuntamiento de Zuheros, en la misma
Resolución de fecha 11/03/2020 se resuelve la estimación de la solicitud de acceso
a la información pública relativa al expediente GEX 678/2017- Limpieza viaria 2017-,
adjuntándose la siguiente documentación:
“Copia completa del documento denominado «DOCUMENTO DE OFERTA»
presentado ante el SAE referente a 3 puestos de Peón de Jardinería. En el mismo se
contiene la siguiente información:
“La selección de los trabajadores se efectúa a través de presentación de Oferta de
Empleo al SAE, quien propone candidatos a razón de 1 candidato por puesto de
trabajo ofertado (por lo que se contrata al candidato/a propuesto por el SAE). En el
«Documento de Oferta» se especifica la duración del contrato de 1 mes, a tiempo
completo, de 40 horas/semana, con horario de 07:45 a 15:15 horas, y salario bruto
1.011,63 €uros/mes. Como requisitos de los candidatos se exige estar
desempleado y preferentemente la pertenencia a la rama general del Régimen
General de la Seguridad Social y no al Sistema Agrario.
“Con la aportación de este documento se daba respuesta a Criterios de Selección,
tiempo de contratación, horario de trabajo, y sueldo bruto cobrado por cada
contratación realizada con cargo al Programa de Limpieza Viaria.
“Respecto a la pregunta «nombres y apellidos de las personas seleccionadas», se le
dio traslado de la relación de personas que fueron contratadas a través del
documento LISTADO DE PERSONAL POR OBRA.
“SEGUNDO.- AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
“Al fin de ampliar la información facilitada y resolver las nuevas cuestiones planteadas
en el escrito de solicitud de fecha 19 de mayo:
“• Se da traslado al solicitante de este mismo Informe.
“• Se da traslado al solicitante de los documentos «Documento de Oferta»
correspondiente a la totalidad de las contrataciones que, en total de 13 al salario
indicado de 1.011,63 mas los costes de seguridad social suponen un total de
17.568,94.
“• Se informa de que el importe total del gasto subvencionado 17.768,85 euros, se
completa con dos facturas por gastos de materiales de limpieza, cuyos datos son:
Tercero Documento Fecha Documento Fecha de pago Importe
[Nombre de
Fra. 38 25/07/2017 07/09/2017 141,72
tercera persona]
[Nombre de
Fra. 40 30/08/2017 14/12/2017 58,28
tercera persona]
“Es cuanto cabe señalar en atención al requerimiento formulado”.
Este mismo informe se remite a la persona reclamante, constando recepción con fecha 26 de
octubre de 2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según define el art. 2 a) LTPA, se considera “información pública” sujeta a las
exigencias de la legislación de transparencia “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el
presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Y no cabe
albergar duda que la información solicitada cabe incardinarla en el concepto de “información
pública” que ofrece el transcrito art.2 LTPA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto
supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser
modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los
supuestos legales que permitan dicha limitación.
En el presente caso, el interesado solicitó al Ayuntamiento diversa información relacionada
con actuaciones desarrolladas por el mismo. En síntesis, solicitaba información acerca de
la financiación del proyecto denominado «Navidad de Aventuras 2018» y la colocación de
puerta en Centro de Servicios Sociales así como información relativa a la limpieza viaria 2017.
Tercero. Pues bien, una vez examinada la documentación obrante en el expediente, se
advierte que el Ayuntamiento contestó a la solicitud de acceso a información poniendo a
disposición de la persona interesada la información requerida con fecha 8 de mayo de
2020. Además, el Ayuntamiento ha proporcionado, al ahora reclamante, con fecha 26 de
octubre de 2020 documentación complementaria a la ya remitida.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba) por denegación de información pública.