Pérdida de objeto 27/11/2020 · 274 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Villamartín por denegación de información sobre subvenciones a hermandades y cofradías, resuelta por terminación del procedimiento

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Villamartín la justificación económica, memoria de actividad e informes de reparo de una subvención a hermandades. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento accedió a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2 El Ayuntamiento justificó la demora en la respuesta debido a periodos vacacionales y acumulación de trabajo.
3 La administración procedió a autorizar el acceso a tres expedientes específicos y a notificar electrónicamente al interesado la disponibilidad de la información.
4 Se determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
5 El procedimiento se termina por desaparición sobrevenida del objeto al haberse proporcionado la información solicitada durante la tramitación de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 358/2020, de 27 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz) por denegación de información pública (Reclamación núm. 223/2020). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 27 de febrero de 2020, escrito dirigido al Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz) por el que solicita: “En virtud de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El día 11 de abril de 2019, se firmaba y hacía público el convenio suscrito por ese Ayuntamiento y el Consejo Local de Hermandades y Cofradías de Villamartín, por el que el Ayuntamiento aportaba a titulo de subvención, y al amparo de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones además de lo dictado en la ordenanza municipal general de subvenciones del Ayuntamiento de Villamartín, la cantidad de 4.600,00 € para sufragar gastos de las distintas salidas procesionales de las Hermandades de Villamartín. “Por el presente solicita: “Justificación económica y memoria de la actividad, tal como así disciplina la citada ordenanza municipal general de subvenciones, y la propia Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones, así como los posibles informes de reparo, tanto de Intervención como de Secretaría, que pudiese contener”. Segundo. El 15 de junio de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información en la que el interesado expone lo siguiente: “Solicitud de Justificación económica y memoria de la actividad, tal como así disciplina la citada ordenanza municipal general de subvenciones, y la propia Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones, así como los posibles informes de reparo, tanto de Intervención como de Secretaría, que pudiese contener”. Tercero. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en el plazo concedido por este Consejo. Cuarto. Con fecha 12 de agosto de 2020, se dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Quinto. El 26 de agosto de 2020 tuvo entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento reclamado por el que traslada que: “D. [nombre del Alcalde], Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villamartín, con domicilio en Plaza del Ayuntamiento n.º 1, NIF P1104100A, ante dicho Consejo de Transparencia y Protección de Datos comparece y, respetuosamente, DICE: “Que en relación a la notificación recibida en este Ayuntamiento el día 12/08/2020, Ref. SE-223/2020, sobre reclamación de expediente, justificación y Memoria de subvención e informes solicitados por D. [nombre del reclamante], he de informar lo siguiente: “La petición formulada por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos se realizó en periodo de turnos de vacaciones y junto con la acumulación de trabajo, propició que no fuera atendida con la diligencia que requería. “No obstante, tratándose de 3 expedientes (890/2019, 483/2020 y 889/2019) se ha tenido que buscar la información interesada y remitirla al interesado por vía notifica y explicando cómo puede tener acceso a los tres expedientes vía sede electrónica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, tal como solicitó, y autorizando el acceso a la información solicitada y que ya se encuentra habilitada en la plataforma de gestión integral del Ayuntamiento. “Asimismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Transparencia de Andalucía, Ley 19/2013 de 9 de diciembre, se le ha ofrecido por escrito al instante de la petición, mediante Decreto de Alcaldía n.º 624 de fecha 24/08/2020, para el caso de que tuviese interés en acceder a los 3 expedientes en cuestión, la posibilidad de que se ponga en contacto con este Ayuntamiento a fin de concretar la información interesada y la forma de acceso a los mismos. “A tales efectos se remitió al interesado notificación del Decreto autorizando el acceso a la información interesada y a los 3 expedientes”. El escrito de alegaciones se acompaña de Resolución de Alcaldía de 24 de agosto de 2020 por la que se acuerda en primer lugar, “Autorizar el acceso a la información solicitada, consistente en acceso a la justificación económica y memoria de la actividad, así como los posibles informes de reparo, tanto de intervención como de secretaría, que pudiese contener el expediente incoado para el Convenio suscrito por el Ayuntamiento de Villamartín y el Consejo Local de Hermandades y Cofradías del día 11/04/2019” y asimismo se acuerda “Notificar electrónicamente la presente […] al interesado”. Consta en el expediente el justificante de la notificación electrónica de la Resolución de Alcaldía, recibida por comparecencia electrónica por la persona reclamante, el día 25 de agosto de 2020. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento, de 25 de agosto de 2020, mediante el que remite al Consejo la notificación efectuada al interesado ofreciendo respuesta a su solicitud de información, recepcionada por el ahora reclamante el mismo día 25 de agosto de 2020, sin que éste haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz) por denegación de información pública.