El solicitante pidió a la Delegación Territorial de Fomento de Granada copias de unas normas subsidiarias y una consulta administrativa. Alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía resolvió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que la Administración finalmente remitió la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2
La Administración alegó que el acceso a registros de planeamiento urbanístico constituye un régimen específico de acceso preferente sobre la normativa general de transparencia.
3
Se denegó inicialmente la consulta nº 43/2018 basándose en la falta de acreditación de la condición de interesado según la Ley 39/2015.
4
El Consejo determina que, al haberse notificado la respuesta y remitido la documentación al interesado, el propósito de obtener la información ha sido satisfecho.
5
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al cumplirse la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
Texto completo
RESOLUCIÓN 363/2020, de 30 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, de
la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 92/2020).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 10 de diciembre de 2019, la siguiente solicitud
de información dirigida a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras,
Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada:
“Expone
“Que consultada las normas subsidiarias de Cogollos Vega referenciadas con el
número 00033, publicadas en el B.O.P. de Granada núm. 246 con fecha de 28 de
octubre de 1985.
“Solicita
“Copia íntegra y autenticada de los siguientes:
“1º Consulta nº 43/2018 al Excmo. Ayuntamiento de Cogollos Vega.
“2º Certificados de aprobación definitiva de las citadas normas subsidiarias en
1985 mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 3 de octubre
de 1985.
“3º Publicación de la aprobación definitiva en el BOP núm. 246 de 28 de octubre de
1985.
“4º Texto normativo (punto III de las mismas íntegro, incluyendo tanto suelo
urbano como no urbanizable)”
Segundo. El 2 de febrero de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta
de la solicitud de información en la que la persona interesada expone lo siguiente:
“Que habiendo solicitado la consulta de las normas subsidiarias urbanísticas del
municipio de Cogollos Vega y habiendo constatado que están en la Delegación de
Granada de la Consejería de Ordenación del Territorio y Urbanismo con el número
00033 (Tramitadora […]) solicité documentación en relación a esta normativa
publicada en el B.O.P. de Granada núm. 246 con fecha de 28 de octubre de 1985,
solicité copia íntegra y autenticada de los documentos siguientes, sin que hasta la
fecha se me haya facilitado:
“1º Consulta nº 43/2018 al Excmo. Ayuntamiento de Cogollos Vega respecto al
planeamiento vigente con anterioridad a octubre de 2015 en dicho municipio
“2º Certificados de aprobación definitiva de las citadas normas subsidiarias en
1985 mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 3 de octubre
de 1985.
“3º Publicación de la aprobación definitiva en el BOP núm. 246 de 28 de octubre de
1985.
“4º Texto normativo (punto III de las mismas íntegro, incluyendo tanto suelo
urbano como no urbanizable).”
Tercero. Con fecha 25 de febrero de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día
se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. En la misma fecha dicha solicitud es comunicada asimismo por correo
electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado.
Cuarto. El 10 de marzo de 2020 la Delegación Territorial reclamada dirige escrito al interesado
con el siguiente contenido:
“En relación con su solicitud, con fecha de registro de entrada en esta Delegación
Territorial de 10 de Diciembre de 2019, para que se le facilitar copia íntegra y
autenticada de una serie de documentación y tras tener conocimiento de la
reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía (formulada con fecha de 2 de Febrero de 2020) en relación con el mismo
asunto, se le comunica lo siguiente:
“-En lo que respecta a la documentación relativa a las Normas Subsidiarias del
mjnicipio de Cogollos Vega (Granada), aprobadas definitivamente con fecha de 3 de
Octubre de 1985, se le recuerda que, tras su personación en este Servicio y su
posterior solicitud con fecha de 10 de Diciembre de 2019, una copia de la
documentación solicitada sigue a su disposición para ser retirada en formato digital
en las dependencias de este Servicio, en horario de atención al público (9 a 14 horas).
“- En cuanto a la consulta núm. 43/2018, dado que la misma fue formulada por el
Ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada) a este Servicio de Urbanismo, el solicitante
no ha solicitado ni acreditado la condición de interesado en relación con la misma al
amparo de lo establecido en los artículos 4 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Quinto. El 3 de junio de 2020 tuvo entrada escrito de la entidad reclamada en el que informa
de lo siguiente:
“En relación con la reclamación presentada por [nombre de la reclamante] ante ese
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con fecha de
registro de entrada en esta Delegación Territorial de 3 de Marzo de 2020, se
informa lo siguiente:
“- Con fecha de 14 de Noviembre de 2019 tuvo entrada en esta Delegación
Territorial escrito de la Diputación Provincial de Granada remitiendo solicitud de
información de [nombre de la reclamante], con [documento de identidad del
reclamante], en relación con el planeamiento urbanístico histórico - no vigente - del
municipio de Cogollos Vega (Granada) (Normas Subsidiarias aprobadas
definitivamente en 1985 por la entonces Comisión Provincial de Urbanismo de la
anterior Consejería de Política Territorial e Infraestructuras; y publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia núm. 246, con fecha de 28 de Octubre de 1985).
“- [...], Asesora Técnica del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial,
tras varios intentos, consiguió ponerse en contacto telefónico el 4 de Diciembre de
2019 con [nombre de la reclamante], con [documento de identidad del reclamante]; al
objeto de que el solicitante se personara en las dependencias del Servicio de
Urbanismo de esta Delegación Territorial, revisara toda la documentación de la
que se disponía en el correspondiente expediente y precisara la documentación
de la que deseaba solicitar copia.
“- Posteriormente, en los primeros días de Diciembre de 2019, [nombre de la
reclamante], con [documento de identidad del reclamante], se personó en las
dependencias del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, en relación
con la citada solicitud de información y documentación.
“- En la comparecencia personal se informó a [nombre de la reclamante] de que una
vez que formalizara su petición por escrito y precisara la documentación requerida
(lo que hizo en virtud de escrito con fecha de registro de entrada de 10 de
Diciembre de 2020 [sic]), esta quedaba a su disposición para ser retirada en las
dependencia del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial en formato
digital; sin que hasta la fecha conste que se haya procedido a su retirada.
“- Con fecha de 10 de Marzo de 2020 se ha remitido escrito al solicitante
recordándole que la documentación permanece en las dependencias del Servicio
de Urbanismo para ser retirada en formato digital. No obstante, dado el tiempo
transcurrido, y como continuación al referido escrito, con fecha de 12 de Marzo de
2020 se ha remitido por correo postal (en formato digital) copia fiel e íntegra de la
documentación obrante en los archivos y registros de esta Delegación Territorial
en relación con el instrumento de planeamiento urbanístico solicitado.
“- El criterio interpretativo Cl/0008/2015, del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, referido a la Disposición Adicional la de la Ley 19/2013, de 9 de
Diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, LTAIBG), en lo concerniente a la aplicación preferente de una normativa
específica en materia de acceso a la información, establece que "sólo en el caso de
que una norma concreta establezca un régimen específico de acceso a la información
pública en una determinada materia o área de actuación administrativa, puede
entenderse que la [sic] normas de la LTAIBG no son de aplicación directa y operan
como normas supletoria”.
"- A la vista de lo anterior entendemos que las consultas a los registros de
instrumentos de planeamiento pueden tener la consideración de régimen
específico de acceso, a los efectos previstos en la Disposición Adicional 1ª de la
LTAIBG y, en el mismo sentido, en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 1/2014, de
24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
“- Dicho régimen específico es el establecido en:
“- El articulo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía.
“- Los artículos 24 y 25 del Decreto 2/2004, de 7 de Enero, por el que se regulan los
registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios
urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro
Autonómico, que regula el régimen de consulta de estos registros así como la
validación y diligenciado de las copias de los documentos que formen parte del
mismo.
“- Los artículos 84 a 88 de la Ley 18/2003, de 29 Diciembre, por la que se aprueba
medidas fiscales y administrativas, que regulan la tasa por expedición de copias
autenticadas y certificaciones de documentos depositados en dichos registros
públicos.
“- Por lo que en base a lo anteriormente señalado se solicita la inadmisión y
archivo de la citada reclamación presentada ante ese Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía al haberse tramitado y resuelto la misma en
base al régimen jurídico específico establecido para este tipo de materias. La
documentación solicitada por el reclamante en relación con el planeamiento
urbanístico histórico - no vigente - del municipio de Cogollos Vega (Granada)
(Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en 1985) se encuentra
plenamente accesible y disponible en las dependencias del Servicio de Urbanismo,
y asimismo ha sido remitida por correo postal (y en formato digital) al solicitante:
sin que en ningún momento se haya denegado ni verbalmente ni por escrito el
acceso a la referida documentación. Se ha garantizado en todo momento la
transparencia de la actividad pública y garantizado el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad.
“- Y todo ello en relación con la solicitud de documentación relativa a las Normas
Subsidiarias aprobadas definitivamente en 1985.
"-En cuanto a la solicitud del solicitante relativa a la consulta núm. 43/2018
(formulada por el Ayuntamiento de Cogollos Vega a esta Delegación Territorial, sin
estar la misma vinculada a la tramitación de ningún instrumento de planeamiento
urbanístico), tal y como se informó al interesado, tan pronto como se solicite y se
acredite la condición de interesado en relación con el objeto de la citada consulta,
al amparo de lo establecido en los artículos 4 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas), se le facilitará copia de la citada documentación.
“Se adjunta al presente informe copia de los escritos remitidos al solicitante,
diligencia en la que se deja constancia de la atención prestada al mismo por el
personal integrante del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial y
copia en formato digital de las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en
1985.”
Sexto. Con fecha 30 de julio de 2020, el Consejo se dirige al órgano reclamado para que
aporte la copia de la notificación practicada a la persona interesada remitiendo la información
solicitada, a la que se refiere en su escrito de alegaciones de fecha de registro de salida 13 de
marzo de 2020.
Séptimo. El 20 de octubre de 2020 el órgano reclamado remite al Consejo la acreditación de
la notificación practicada al interesado con fecha de 12 de marzo de 2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la
Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo
puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, algunos de
los supuestos legalmente previstos que permiten dicha restricción.
Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por la Administración interpelada a
este Consejo consta notificación con la respuesta al interesado, sin que la persona reclamante
haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta
proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido
satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista
en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento
de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
por XXX contra la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del
Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, de la Junta de Andalucía, por denegación
de información publica.