Pérdida de objeto 30/11/2020 · 356 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre planeamiento urbanístico en Cogollos Vega y resolución por desaparición del objeto

El solicitante pidió a la Delegación Territorial de Fomento de Granada copias de unas normas subsidiarias y una consulta administrativa. Alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía resolvió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que la Administración finalmente remitió la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de los supuestos legales previstos.
2 La Administración alegó que el acceso a registros de planeamiento urbanístico constituye un régimen específico de acceso preferente sobre la normativa general de transparencia.
3 Se denegó inicialmente la consulta nº 43/2018 basándose en la falta de acreditación de la condición de interesado según la Ley 39/2015.
4 El Consejo determina que, al haberse notificado la respuesta y remitido la documentación al interesado, el propósito de obtener la información ha sido satisfecho.
5 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al cumplirse la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 363/2020, de 30 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 92/2020). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 10 de diciembre de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada: “Expone “Que consultada las normas subsidiarias de Cogollos Vega referenciadas con el número 00033, publicadas en el B.O.P. de Granada núm. 246 con fecha de 28 de octubre de 1985. “Solicita “Copia íntegra y autenticada de los siguientes: “1º Consulta nº 43/2018 al Excmo. Ayuntamiento de Cogollos Vega. “2º Certificados de aprobación definitiva de las citadas normas subsidiarias en 1985 mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 3 de octubre de 1985. “3º Publicación de la aprobación definitiva en el BOP núm. 246 de 28 de octubre de 1985. “4º Texto normativo (punto III de las mismas íntegro, incluyendo tanto suelo urbano como no urbanizable)” Segundo. El 2 de febrero de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta de la solicitud de información en la que la persona interesada expone lo siguiente: “Que habiendo solicitado la consulta de las normas subsidiarias urbanísticas del municipio de Cogollos Vega y habiendo constatado que están en la Delegación de Granada de la Consejería de Ordenación del Territorio y Urbanismo con el número 00033 (Tramitadora […]) solicité documentación en relación a esta normativa publicada en el B.O.P. de Granada núm. 246 con fecha de 28 de octubre de 1985, solicité copia íntegra y autenticada de los documentos siguientes, sin que hasta la fecha se me haya facilitado: “1º Consulta nº 43/2018 al Excmo. Ayuntamiento de Cogollos Vega respecto al planeamiento vigente con anterioridad a octubre de 2015 en dicho municipio “2º Certificados de aprobación definitiva de las citadas normas subsidiarias en 1985 mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 3 de octubre de 1985. “3º Publicación de la aprobación definitiva en el BOP núm. 246 de 28 de octubre de 1985. “4º Texto normativo (punto III de las mismas íntegro, incluyendo tanto suelo urbano como no urbanizable).” Tercero. Con fecha 25 de febrero de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. En la misma fecha dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado. Cuarto. El 10 de marzo de 2020 la Delegación Territorial reclamada dirige escrito al interesado con el siguiente contenido: “En relación con su solicitud, con fecha de registro de entrada en esta Delegación Territorial de 10 de Diciembre de 2019, para que se le facilitar copia íntegra y autenticada de una serie de documentación y tras tener conocimiento de la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (formulada con fecha de 2 de Febrero de 2020) en relación con el mismo asunto, se le comunica lo siguiente: “-En lo que respecta a la documentación relativa a las Normas Subsidiarias del mjnicipio de Cogollos Vega (Granada), aprobadas definitivamente con fecha de 3 de Octubre de 1985, se le recuerda que, tras su personación en este Servicio y su posterior solicitud con fecha de 10 de Diciembre de 2019, una copia de la documentación solicitada sigue a su disposición para ser retirada en formato digital en las dependencias de este Servicio, en horario de atención al público (9 a 14 horas). “- En cuanto a la consulta núm. 43/2018, dado que la misma fue formulada por el Ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada) a este Servicio de Urbanismo, el solicitante no ha solicitado ni acreditado la condición de interesado en relación con la misma al amparo de lo establecido en los artículos 4 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Quinto. El 3 de junio de 2020 tuvo entrada escrito de la entidad reclamada en el que informa de lo siguiente: “En relación con la reclamación presentada por [nombre de la reclamante] ante ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con fecha de registro de entrada en esta Delegación Territorial de 3 de Marzo de 2020, se informa lo siguiente: “- Con fecha de 14 de Noviembre de 2019 tuvo entrada en esta Delegación Territorial escrito de la Diputación Provincial de Granada remitiendo solicitud de información de [nombre de la reclamante], con [documento de identidad del reclamante], en relación con el planeamiento urbanístico histórico - no vigente - del municipio de Cogollos Vega (Granada) (Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en 1985 por la entonces Comisión Provincial de Urbanismo de la anterior Consejería de Política Territorial e Infraestructuras; y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 246, con fecha de 28 de Octubre de 1985). “- [...], Asesora Técnica del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, tras varios intentos, consiguió ponerse en contacto telefónico el 4 de Diciembre de 2019 con [nombre de la reclamante], con [documento de identidad del reclamante]; al objeto de que el solicitante se personara en las dependencias del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, revisara toda la documentación de la que se disponía en el correspondiente expediente y precisara la documentación de la que deseaba solicitar copia. “- Posteriormente, en los primeros días de Diciembre de 2019, [nombre de la reclamante], con [documento de identidad del reclamante], se personó en las dependencias del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, en relación con la citada solicitud de información y documentación. “- En la comparecencia personal se informó a [nombre de la reclamante] de que una vez que formalizara su petición por escrito y precisara la documentación requerida (lo que hizo en virtud de escrito con fecha de registro de entrada de 10 de Diciembre de 2020 [sic]), esta quedaba a su disposición para ser retirada en las dependencia del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial en formato digital; sin que hasta la fecha conste que se haya procedido a su retirada. “- Con fecha de 10 de Marzo de 2020 se ha remitido escrito al solicitante recordándole que la documentación permanece en las dependencias del Servicio de Urbanismo para ser retirada en formato digital. No obstante, dado el tiempo transcurrido, y como continuación al referido escrito, con fecha de 12 de Marzo de 2020 se ha remitido por correo postal (en formato digital) copia fiel e íntegra de la documentación obrante en los archivos y registros de esta Delegación Territorial en relación con el instrumento de planeamiento urbanístico solicitado. “- El criterio interpretativo Cl/0008/2015, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, referido a la Disposición Adicional la de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en lo concerniente a la aplicación preferente de una normativa específica en materia de acceso a la información, establece que "sólo en el caso de que una norma concreta establezca un régimen específico de acceso a la información pública en una determinada materia o área de actuación administrativa, puede entenderse que la [sic] normas de la LTAIBG no son de aplicación directa y operan como normas supletoria”. "- A la vista de lo anterior entendemos que las consultas a los registros de instrumentos de planeamiento pueden tener la consideración de régimen específico de acceso, a los efectos previstos en la Disposición Adicional 1ª de la LTAIBG y, en el mismo sentido, en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía. “- Dicho régimen específico es el establecido en: “- El articulo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. “- Los artículos 24 y 25 del Decreto 2/2004, de 7 de Enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico, que regula el régimen de consulta de estos registros así como la validación y diligenciado de las copias de los documentos que formen parte del mismo. “- Los artículos 84 a 88 de la Ley 18/2003, de 29 Diciembre, por la que se aprueba medidas fiscales y administrativas, que regulan la tasa por expedición de copias autenticadas y certificaciones de documentos depositados en dichos registros públicos. “- Por lo que en base a lo anteriormente señalado se solicita la inadmisión y archivo de la citada reclamación presentada ante ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía al haberse tramitado y resuelto la misma en base al régimen jurídico específico establecido para este tipo de materias. La documentación solicitada por el reclamante en relación con el planeamiento urbanístico histórico - no vigente - del municipio de Cogollos Vega (Granada) (Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en 1985) se encuentra plenamente accesible y disponible en las dependencias del Servicio de Urbanismo, y asimismo ha sido remitida por correo postal (y en formato digital) al solicitante: sin que en ningún momento se haya denegado ni verbalmente ni por escrito el acceso a la referida documentación. Se ha garantizado en todo momento la transparencia de la actividad pública y garantizado el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad. “- Y todo ello en relación con la solicitud de documentación relativa a las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en 1985. "-En cuanto a la solicitud del solicitante relativa a la consulta núm. 43/2018 (formulada por el Ayuntamiento de Cogollos Vega a esta Delegación Territorial, sin estar la misma vinculada a la tramitación de ningún instrumento de planeamiento urbanístico), tal y como se informó al interesado, tan pronto como se solicite y se acredite la condición de interesado en relación con el objeto de la citada consulta, al amparo de lo establecido en los artículos 4 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), se le facilitará copia de la citada documentación. “Se adjunta al presente informe copia de los escritos remitidos al solicitante, diligencia en la que se deja constancia de la atención prestada al mismo por el personal integrante del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial y copia en formato digital de las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en 1985.” Sexto. Con fecha 30 de julio de 2020, el Consejo se dirige al órgano reclamado para que aporte la copia de la notificación practicada a la persona interesada remitiendo la información solicitada, a la que se refiere en su escrito de alegaciones de fecha de registro de salida 13 de marzo de 2020. Séptimo. El 20 de octubre de 2020 el órgano reclamado remite al Consejo la acreditación de la notificación practicada al interesado con fecha de 12 de marzo de 2020. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, algunos de los supuestos legalmente previstos que permiten dicha restricción. Comoquiera que sea, entre la documentación aportada por la Administración interpelada a este Consejo consta notificación con la respuesta al interesado, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por por XXX contra la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, de la Junta de Andalucía, por denegación de información publica.