Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Granada el acceso completo a los expedientes 35.183/18 y 229/18 sobre señalización de aparcamientos, alegando que se le denegó el acceso a datos personales. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la documentación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
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El Ayuntamiento de Granada restringió el acceso a los datos de carácter personal de terceros en cumplimiento de la normativa de protección de datos, sin que ello mermara el derecho de defensa de la interesada.
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Se acreditó que la reclamante tuvo vista del expediente y recibió copia de 54 folios el 2 de agosto de 2019, previo pago de la tasa correspondiente.
4
El Consejo determina que el propósito de obtener la información fue satisfecho y que se cumplió la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
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Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse proporcionado la información solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 361/2020, de 30 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Granada por
denegación de información pública (Reclamación núm. 299/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 19 de junio de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Granada por el que solicita:
“He tenido conocimiento por un escrito del Área de Movilidad a XXX de que hay un Exp
35.183/18 en el que «alguien» ha solicitado un informe para señalizar y delimitar los
aparcamientos en la calle Colonia San Conrado, y que con fecha 27-5-2019 se dió
trámite de audiencia de 10 días.
“Hay muchos vecinos que no sabemos nada de este Expte, ni su contenido ni quién lo
solicitó.
“Solicito: Exp 35.183/18 ya que vivo en la calle y no era conocedora del Expediente.
“Informo de que hay un Recurso Contencioso-Administrativo sobre la calle, y el
Ayuntamiento no debe dar licencias ni informes, etc, hasta la sentencia”.
Segundo. El 23 de julio de 2019 la persona reclamante presenta nuevo escrito dirigido al
Ayuntamiento de Granada por la que solicita:
“Habiendo sido conocedora de 2 páginas del Expte 35.183/18 de Movilidad, en el que
se hace referencia al Exp 229/18, y ya que no lo tengo, y que el día 26-junio-2019
solicité el Exp 35.183/18 para presentar mis alegaciones a dicho expediente, y ya que
aún no se me ha dado vista y copia.
“Solicito vista y copia de los Exp 229/18 y 25.183/18, ya que soy persona interesada y
afectada”.
Tercero. El 24 de julio de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de
información en la que la persona interesada expone que:
“El 19 de Junio de 2019 solicité al Área de Movilidad del Ayuntamiento de Granada,
vista y copia del Exp. 35.183/18, ya que me considero persona afectada por lo que se
definía en el plano del Expediente, y no se me habían comunicado esos planes del
Ayuntamiento, aunque sí a otras personas de la calle (con trámite de audiencia de
10 días el 27-5-2019). Necesito tener acceso al Expediente para poder presentar
mis alegaciones correctamente con toda la información del Expediente. (Instancia
con fecha 19-Junio-2019 con Número de Registro 54003).
“Voy al Área de Movilidad en dos ocasiones y la Jefa de la Sección Administrativa,
[...], me niega el acceso al Expediente completo, diciendo que taparán todos los
datos de las personas que han solicitado ese informe al Ayuntamiento o aparecen
en dicho Expediente.
“Considero que dicho Expediente no es sancionador y debo tener acceso a toda la
información completa (incluidos los datos de las personas), por si hubiera de
emprender acciones legales contra cualquiera de los que han iniciado los
contactos con el Ayuntamiento para regular los aparcamientos de la calle (sin
contar con el permiso y consentimiento de numerosos vecinos, a los que no se nos
ha dado trámite de audiencia ni informado sobre dicho Expediente).
“El día 23 de Julio de 2019 vuelvo a ir al Área de Movilidad a pedir el Expediente
35.183/18, ya que aún no lo he recibido. [Nombre de tercera persona] me dice que
no me lo van a dar completo por la Ley de Protección de Datos. (Instancia con
fecha 23-Julio-2019 con Número de Registro 97505).
“En definitiva, al Expediente 35.183/18 se le dio un Trámite de Audiencia a sólo una
parte del vecindario, mientras que el resto no teníamos ni idea de lo que se estaba
haciendo a nuestras espaldas. Nos enteramos de ese expediente de casualidad, y
se mandaron cartas sólo a una parte de los vecinos desconocedores del
expediente, dándonos un trámite de audiencia, con periodo de alegaciones, pero
sin facilitarnos el expediente completo para presentar nuestras alegaciones
correctamente.
“Una vez presentadas las alegaciones «a ciegas», he seguido pidiendo el
expediente completo y se me niega (por ahora no lo he recibido, ni completo ni
con los nombres tachados).
“Pongo estos hechos en conocimiento del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, así como en el
Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Granada. Presento una reclamación
en materia de derecho de acceso a la información pública, por denegación de
información pública y por considerar incumplimiento de la Ley de Transparencia
Pública de Andalucía ante una petición de información pública, siendo yo parte del
Expediente solicitado, persona afectada, sin ser dicho Expediente sancionador”.
Cuarto. Con fecha 23 de septiembre de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 23 de
septiembre de 2019 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Quinto. El 4 de octubre de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el que
informa:
“Expte: 35.183/18
“En relación al expediente de referencia, por la Jefa de Sección Administrativa de
Circulación y Señalización, con el conforme del Jefe del Servicio Administrativo de
Movilidad, en fecha 02-10-19, se ha emitido el siguiente informe como
contestación a la reclamación SE-299/2019 del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía:
“« En relación con el escrito del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucia, s/ref. SE 299/2019, asunto: Solicitud expediente e informe, con entrada
en el Registro de este Ayuntamiento de Granada el 23-09-19, en el que se adjunta
reclamación interpuesta por Dª [nombre de la reclamante], por el presente se
informa lo siguiente:
“ Se solicita en dicho escrito la remisión a ese órgano, en plazo de diez días, de una
copia del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto, así como
antecedentes, información o alegaciones que se considere oportuno para la
resolución de la reclamación, en virtud de lo previsto de la Ley 1/2014 de 24 de
junio de Transparencia Pública de Andalucía.
“Alegaciones que constan en el escrito de Dª. [nombre de la reclamante]:
“Apdo 4.C (motivo de la reclamación).
“Alega la interesada que no se le había comunicado unos planos y que necesitaba tener
acceso al expediente para poder presentar sus alegaciones. Asimismo, manifiesta que
se le denegó el acceso en base a que debían ocultarse los datos de carácter personal.
“Sobre este particular cabe decir, en primer lugar, que el expediente al que se
refiere la interesada es el 35.183/18, iniciado a instancia de XXX y en el que consta
haberse dado traslado, en trámite de audiencia, el 20-06-19 a Dª [reclamante] del
informe técnico, de fecha 03-01-19, relativo a la propuesta de señalización del
entorno de la Colonia de San Conrado. […].
“Igualmente y mediante diligencia de fecha 02-08-19 ( a las 09:42) se le dió vista del
expediente completo a la Sra. [reclamante], [...].
“Conviene aclarar al respecto, que no se denegó la vista del expediente a la
interesada sino que se le indicó la imposibilidad de que en dicha vista constaran
los datos de carácter personal de los vecinos interesados, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
“En consecuencia, se dió traslado del informe técnico emitido y se le dió vista
completa del expediente.
“Añadir que el mismo día 02-08-19 (a las 09:41 horas) tiene entrada petición de la
Oficina de la Transparencia de este Ayuntamiento, por la que se solicita
información acerca de una reclamación presentada por la Sra. [persona
reclamante], emitiéndose el informe requerido por dicha Oficina, [...].
“Señala también la Sra [reclamante] que 'solo se ha dado trámite de audiencia a una
parte de los vecinos mientras que el resto no tenían ni idea de lo que se estaba
haciendo'.
“No podemos estar de acuerdo con dicha afirmación en cuanto que se ha
concedido trámite de audiencia, tanto a XXX (iniciadora del expediente), como a los
propietarios o titulares identificados por este Área de Movilidad. Por lo que
respecta a aquellos vecinos interesados a los que no ha sido posible su
identificación, el emplazamiento de los mismos se ha efectuado mediante Anuncio
publicado en el BOE, a fin de que todos los interesados pudieran efectuar las
alegaciones que estimasen oportunas, […].
“Por tanto, no se ha denegado ninguna información a la interesada.
“Por el Consejo de la Transparencia se solicita, en particular,«si el procedimiento
estaba terminado a la fecha de presentación de la solicitud de información pública
(esto es, el 19 de junio de 2019), y si la persona reclamante tenía la condición de
interesado en dicho procedimiento».
“Respecto a si el procedimiento estaba terminado a la fecha de la presentación de
la solicitud de información pública, cabe decir que el mismo no está terminado al
día de la fecha, como queda acreditado en el expediente, al tener constancia esta
Delegación municipal de Movilidad de otro procedimiento contencioso-
administrativo, por asunto urbanístico. Además de ello se encuentra sin concluir el
trámite de audiencia a interesados en virtud del Anuncio publicado en el BOE, de
fecha 25-09-19. […].
“Respecto a la segunda cuestión, la reclamante es interesada a tenor de lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
“Reseñar en definitiva que, en ningún momento, se ha negado a la interesada el
acceso al expediente completo. Tan sólo se le ha restringido el acceso a los datos
de carácter personal de los demás interesados. Lo cual no merma ni su derecho de
defensa ni su derecho de acceso al conocimiento del asunto, objeto del
procedimiento.
“Ha de valorarse, no obstante, las circunstancias que concurren en el presente
caso, en el que aparte de su complejidad, existen intereses contrapuestos y
enfrentados entre los vecinos.
“En cumplimiento de lo solicitado, se le remite copia del expediente 35.183/18, en
el que de nuevo se ha omitido los datos de carácter de datos personal en
cumplimiento de la normativa vigente.
“Lo que se comunica como contestación a su petición SE-299/2019, sin perjuicio de
solicitarnos cualquier otra información que se estime necesaria.”
Consta en el expediente remitido por el Ayuntamiento al Consejo, el acuse de recibo de la
notificación practicada a la interesada, el 20 de junio de 2019, del trámite de audiencia
concedido por el Ayuntamiento, en el expediente 35183/18.
Asimismo consta diligencia de fecha 2 de agosto de 2019 firmada por la ahora reclamante
“para hacer constar que, en el día de la fecha [2-8-2019], se persona en estas Dependencias
del Área de Movilidad – Servicio Administrativo-, Dª [nombre de la reclamante], a fin de tener
vista del expediente arriba indicado [Expte.35.183/18]. Habiendo tenido vista del mismo,
previo pago de la tasa correspondiente, se le entrega copia de los 54 folios interesados,
quedando a salvo los Datos de carácter personal obrantes en éstos”.
Sexto. El 11 de agosto de 2020 tuvo entrada en el Consejo nuevo escrito del Ayuntamiento
reclamado en el que informa de lo siguiente:
“En relación a la Reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía y cuya referencia se indica en el encabezado y
como complemento y ampliación de toda la documentación remitida por el
Ayuntamiento de Granada-Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana,
Movilidad, Proyectos Estratégicos y Oficina Metropolitana-Servicio Administrativo
de Movilidad-Sección Administrativa de Circulación y Señalización con fecha 3 de
octubre de 2019 en cumplimiento del requerimiento realizado por el CTPDA, se
adjunta lo siguiente:
“1.- Solicitud-Instancia General que presentó Dª. [reclamante] el 25 de julio de 2019
dirigida a la Oficina de Transparencia sobre petición de COPIA COMPLETA EXPTE.
35183/18 DEL ÁREA DE MOVILIDAD.- […].
“2.- Contestación desde la Oficina de Transparencia del Ayuntamiento de Granada
(fecha Registro de Salida 8 de agosto de 2019) a Dª. [reclamante] a la Solicitud-
Instancia General que presentó la interesada.
“Contiene certificado de Correos de fecha 12 de agosto de 2019 de la entrega de la
contestación a interesada. […].
“3.- Requerimientos judiciales (Juzgado de Contencioso-Administrativo núm. 1 de
Granada) recepcionados por el Registro General del Ayto. De Granada con fechas
22 y 23 de junio de 2020 y Oficio de remisión al Juzgado del informe emitido con
fecha 30 de junio de 2020 por el Jefe de Servicio Administrativo de Movilidad
relacionados con el Expte. 35.183/18 de Movilidad y que es objeto de esta
Reclamación ante el CTPDA.- […]”
Consta la acreditación de la notificación practicada el 12 de agosto de 2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
La documentación aportada al expediente deja constancia de que el Ayuntamiento reclamado
dio respuesta a la solicitud presentada por la interesada, sin que ésta haya puesto en nuestro
conocimiento ninguna disconformidad u objeción respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Granada por denegación de información pública.