El Club Ciclista Los Dalton solicitó al Ayuntamiento de San Roque información sobre la calificación de parcelas municipales y el decreto de una prueba ciclista de 2016. Ante la falta de respuesta, el reclamante acudió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo termina el procedimiento por desaparición del objeto, ya que el Ayuntamiento acabó facilitando la información.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales específicos.
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El Ayuntamiento justificó la demora inicial alegando que la solicitud fue enviada directamente al Departamento de Urbanismo sin pasar por la Unidad de Transparencia.
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Se determinó que la información solicitada debía ponerse a disposición del interesado conforme a los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013 y 24 y siguientes de la Ley 1/2014.
4
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento al comprobarse que el propósito de obtener la información fue satisfecho mediante un Decreto de Alcaldía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 366/2020, de 1 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por el Club Ciclista Los Dalton, representado por XXX,
contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por denegación de información pública
(Reclamación núm. 220/2020).
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 15 de mayo de 2020, la siguiente
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de San Roque:
“Expone
“Como colectivo registrado en San Roque que tiene firmados manifiestos con
diversos organismos por nuestro compromiso con el Medio Ambiente y por el
fomento de la práctica deportiva de los niños y niñas del municipio.
“Solicita
”Conocer cuál es la calificación de las parcelas de titularidad municipal donde se
sitúan los Recintos Feriales de San Roque, donde se celebran las Ferias, donde en
alguna de estas parcelas se han instalado «instalaciones deportivas» e incluso se
han organizado por parte del propio Ayuntamiento de San Roque «actividades
deportivas de ciclismo» como la organizada el día 4 de junio de 2016 en el Recinto
Ferial de Taraguilla. Entendemos que debe existir algún documento donde se
detalle la calificación de todas estas parcelas, como en algún Plan Parcial de
Ordenación por ejemplo. Solicitamos copia del Decreto de Autorización para la
organización de la prueba deportiva organizada el día 4 de junio de 2016 en el
Recinto Ferial de Taraguilla. Solicitamos conocer todas y cada una de las parcelas
de titularidad municipal que existen en el municipio, así como su ubicación exacta,
entendiendo que deben estar ya detalladas o calificadas en algún documento e
incluso de forma cartográfica, a fin de verificar por nuestra parte si todas ellas
cumplen con la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de
Solares y Terrenos, porque de no cumplir el propietario con lo exigido en dicha
Ordenanza Municipal, solicitaremos sus limpiezas y desbroce como la retirada de
residuos y el vallado de todas ellas”.
Segundo. El 17 de junio de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información.
Tercero. Con fecha 21 de julio de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 23 de
julio de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. El 9 de noviembre de 2020 tuvo entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento
reclamado en el que informa:
“Asunto: Informe sobre reclamación SE-220/2020 presentada por D. [nombre del
representante] en representación del Club Ciclista Los Dalton, con Registro General de
Entrada en el Ilustre Ayuntamiento de san Roque nº 6267 de fecha 28/07/2020.
“PRIMERO.- Que mediante escrito con RGE nº 6267 de fecha 28/07/2.020, el Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, nos da traslado de reclamación
presentada ante el mismo por D. [nombre del representante], en representación del
Club Ciclista Los Dalton, interpuesta por denegación de información pública, en
relación a solicitud de información cuyo objeto es, según se nos traslada:
“«Conocer cuál la calificación de las parcelas de titularidad municipal donde se
sitúan los recintos feriales de San Roque, donde se celebran las ferias, donde en
algunas de estas parcelas se han instalado 'instalaciones deportivas' e incluso se
han organizado por parte del propio Ayuntamiento de San Roque 'actividades
deportivas de ciclismo' como la organizada el día 4 de junio de 2016 en el
recinto ferial de Taraguilla. Copia del Decreto de autorización para la
organización de la prueba deportiva organizada el día 4 de junio de 2016 en el
Recinto Ferial de Taraguilla. Solicitamos conocer todas y cada una de las
parcelas de titularidad municipal que existen en el municipio, así como su
ubicación exacta, entendiendo que deben estar ya detalladas o calificadas en
algún documento e incluso de forma cartográfica».
“SEGUNDO.- Consultados los archivos obrantes en la Unidad de Transparencia, se
comprobó que dicha solicitud no llegó a dicha Unidad, y por tanto, no se había
procedido a su registro en el Registro de Solicitudes de Derecho de Acceso a la
Información ni a la incoación del correspondiente expediente de solicitud de
derecho de acceso a la información.
“No obstante, con la finalidad de localizar dicha solicitud de información se realizó
un barrido en el Registro General de Entrada del Ilustre Ayuntamiento de San
Roque, concluyendo que dicha solicitud había sido enviada directamente al
Departamento de Urbanismo, sin que la Unidad de Transparencia hubiera tenido
constancia de la misma.
“Consultados los archivos obrantes, se comprobó que dicha solicitud no había sido
tramitada ni devuelta por dicho Departamento a la Unidad de Transparencia.
“TERCERO.- Calificada jurídicamente dicha solicitud como solicitud de derecho de
acceso a la información pública, se procedió por la Unidad de Transparencia al
requerimiento urgente al Departamento de Urbanismo para la remisión de la
información que facilitara la resolución de solicitud de información en lo relativo a las
parcelas municipales […], al registro de la solicitud objeto de reclamación en el
Registro de Solicitudes de Derecho a la Información y a la incoación del
correspondiente expediente de solicitud de derecho de acceso a la información
(Expte: 6811/2020).
“En cuanto a la remisión de la copia del Decreto de Autorización en el recinto ferial
de Taraguilla de prueba deportiva de ciclismo, esta Secretaría General consultó los
archivos obrantes en el Departamento de Patrimonio, constando la realización de
actividad deportiva no competitiva denominada «Juegos del Estrecho» en fecha
04/06/2020, que incluía la modalidad ciclista, en dicha fecha. En el informe de la
Unidad de Transparencia que se transcribe literalmente en el Decreto de Alcaldía
de resolución del expediente de solicitud de derecho de acceso a la información
pública, se hace referencia a dicha circunstancia, disponiendo que dicha copia del
decreto debe ser remitida al reclamante.
“CUARTO.- Que habiéndose remitido documentación de respuesta a la solicitud de
información por el Departamento de Urbanismo, se ha procedido a la resolución del
expediente de solicitud de derecho de acceso a la información, expediente nº
6811/2020, […].
“Este expediente ha sido resuelto mediante Decreto de Alcaldía, habiéndose
notificado al reclamante dicho Decreto, y adjuntándose al mismo la documentación
remitida por el Departamento de Urbanismo así como copia del Decreto de
autorización de la licencia de ocupación de dominio público para la celebración de
actividad deportiva no competitiva denominada «Juegos Deportivos del Estrecho»”.
Al escrito de alegaciones remitido a este Consejo, el Ayuntamiento adjunta Decreto dictado el
29 de octubre de 2020, por el Alcalde, con número 2020-4740, con el siguiente contenido
literal:
“DECRETO
“Vista la solicitud de información formulada por D. [nombre del reclamante], en
representación del Club Ciclista Los Dalton mediante escrito con RGE n.º 2020-E-RE-
1836 de fecha 15/05/2020, que tuvo pase al Departamento de Urbanismo, en el que
solicita: «Conocer cual es la calificación de las parcelas de titularidad municipal donde
se sitúan los Recintos Feriales de San Roque, donde se celebran las Ferias, donde en
algunas de estas parcelas se han instalado «instalaciones deportivas» e incluso se han
organizado por parte del propio Ayuntamiento de San Roque «actividades deportivas
de ciclismo» como la organizada el día 4 de junio de 2016 en el Recinto Ferial de
Taraguilla. Entendemos que debe existir algún documento donde se detalle la
calificación de todas estas parcelas, como en algún Plan Parcial de Ordenación por
ejemplo. Solicitamos copia del Decreto de Autorización para la organización de la
prueba deportiva organizada el día 4 de junio de 2016 en el Recinto Ferial de
Taraguilla. Solicitamos conocer todas y cada una de las parcelas de titularidad
municipal que existen en el municipio, así como su ubicación exacta, entendiendo que
deben estar ya detalladas o calificadas en algún documento e incluso de forma
cartográfica, a fin de verificar por nuestra parte si todas ellas cumplen con la
Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares y Terrenos,
porque de no cumplir el propietario con lo exigido en dicha Ordenanza Municipal,
solicitaremos sus limpiezas y desbroce como la retirada de residuos y el vallado de
todas ellas».
“Vista la reclamación presentada por el interesado ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos nº 220/2020, con RGE en el Ilustre Ayuntamiento de San Roque
6267 de fecha 28/07/2020, por denegación de información pública.
“Visto el requerimiento urgente hecho por la Unidad de Transparencia al
Departamento de Urbanismo ante la falta de tramitación de dicha solicitud de
información, requiriendo la remisión de información para la tramitación de la misma.
“Visto que se ha recibido informe del Departamento de Urbanismo.
“Visto el informe de Secretaría General de fecha 19/10/2020 que literalmente
establece:
“Ref. Secretaría General
“Unidad de Transparencia
“DÑA [nombre secretaria general], DOCTORA EN DERECHO, FUNCIONARIA DE
ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, SUBESCALA
SECRETARÍA, CATEGORÍA SUPERIOR Y SECRETARIA GENERAL DEL ILUSTRE
AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE, emite el siguiente informe:
“Asunto: Solicitud de derecho de acceso a la información formulada con RGE n.º 2020-
E-RE-1836 de fecha 15/05/2020, por D. [nombre del reclamante] en representación del
Club Ciclista Los Dalton.
“En relación al asunto de referencia, hemos de distinguir dentro de la solicitud de
derecho de acceso a la información entre la solicitud referida a la calificación de las
parcelas municipales y la copia del Decreto de Autorización relativa a las «actividades
deportivas de ciclismo» como la organizada el día 4 de junio de 2016 en el Recinto
Ferial de Taraguilla.
“En cuanto a la calificación de las parcelas municipales y visto que se ha requerido la
tramitación urgente de la solicitud de información al Departamento de Urbanismo y
habiéndose recibido respuesta del mismo, dicha información deberá ser puesta a
disposición del solicitante en aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, así como con lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
“En cuanto a la copia del decreto de autorización de prueba ciclista organizada en el
Recinto Ferial de Taraguilla en fecha 04/06/2016, consultados los archivos obrantes, se
comprueba la existencia de Decreto de Autorización de licencia de ocupación de
dominio público para la celebración de los Juegos Deportivos del Estrecho, en la
referida fecha, debiendo dicha información ser puesta a disposición del solicitante en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así
como con lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía.
“Visto lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así
como con los dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
“Por todo lo expuesto, ACUERDO:
“ÚNICO.- Dar traslado a D. [representante] en representación del Club Ciclista Los
Dalton de la documentación que se adjunta al presente Decreto.
“En San Roque, firma el Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Roque y la Sra.
Secretaria General”.
“Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con carácter
potestativo, reclamación en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a
aquel en que se efectúe la notificación de la misma, o directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la jurisdicción de igual clase en el plazo de DOS
MESES, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime
conveniente”.
Consta en el expediente remitido, el justificante de la notificación del Decreto 2020-
4740, antes transcrito, recibida por comparecencia en sede electrónica, el día 5 de
noviembre de 2020, por la asociación reclamante.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Entre la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento reclamado,
de 9 de noviembre de 2020, en el que comunica a este Consejo que con fecha de 5 de
noviembre de 2020 notificó el Decreto n.º 2020-4740, de 29 de octubre, ofreciendo respuesta a
la solicitud de información, sin que la entidad reclamante haya puesto en nuestro
conocimiento ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
el Club Ciclista Los Dalton, representado por XXX, contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz)
por denegación de información pública.