Inadmitida 01/12/2020 · 328 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitud de información pública sobre proceso selectivo siendo el solicitante parte interesada

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el expediente completo y listados de un proceso selectivo de educadores sociales. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque el solicitante era interesado en un procedimiento administrativo en curso, debiendo aplicar la normativa del procedimiento y no la de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que para el acceso de interesados a documentos de un procedimiento administrativo en curso es aplicable la normativa reguladora de dicho procedimiento.
2 El solicitante ostentaba la condición de interesado en el proceso selectivo al haber interpuesto un recurso de reposición relacionado con el mismo.
3 Al existir un procedimiento administrativo en curso y una condición de interesado, el ciudadano no puede optar al acceso a la información a través del cauce de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

Texto completo

RESOLUCIÓN 365/2020, de 1 de diciembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública (Reclamación núm. 259/2020). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 8 de enero de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera: “Siendo parte implicada en el proceso selectivo, solicito copia completa del expediente del proceso ADM-AYTO-ASNOEC-2019/1928. selección de candidatos para cubrir 5 puestos de educador/a social emple@joven así como listados definitivos si los hubiere”. Segundo. Con fecha 7 de julio de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información. Tercero. Con fecha 12 de agosto de 2020, el Consejo dirige escrito a la persona reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El 12 de agosto de 2020 se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada por correo electrónico de 13 de agosto de 2020 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento. Cuarto. El 26 de agosto de 2020 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el que se informa de lo siguiente: “En relación a la reclamación presentada por D. [nombre del reclamante] ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con Registro de Entrada en este Ayuntamiento nº 10391/2020, de fecha 13 de agosto de 2020 por denegación de información pública, se informa que el reclamante ostentaba la condición de interesado en el procedimiento al que hace alusión esta reclamación, en el momento en el que hizo llegar a este Ayuntamiento Recurso de Reposición (08/01/2020). “Respecto a esta reclamación inicial, el interesado fue notificado de su desestimación, según acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 11 de febrero de 2020. “Respecto a la información solicitada a través del Consejo Andaluz de Transparencia, el 13 de agosto de 2020, se adjunta expediente de selección provisional de Educadores Sociales, en el marco del Programa Emple@Joven, que consta de: “Documento de Oferta 28241056 al Servicio Andaluz de Empleo. “Certificado de aprobación listado provisional de selección, según Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 5 de Diciembre de 2019. “Publicación de listado provisional. “El proceso de selección objeto de esta petición, no ha llegado a hacerse definitivo, ni ha conducido a contratación alguna, al haberse desestimado la realización de los proyectos a los que correspondía”. En la documentación aportada por el Ayuntamiento al Consejo consta escrito dirigido a la persona ahora reclamante, del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 11 de febrero de 2020, en el que se indica expresamente que: “El 16-01-2020, el interesado ha interpuesto Recurso de reposición solicitando la rectificación del listado de candidatos seleccionados provisionalmente”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones. Segundo. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en un escrito dirigido al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera con el que el interesado, “siendo parte implicada en el proceso selectivo”, solicita “copia completa del expediente del proceso ADM-AYTO-ASNOEC-2019/1928. selección de candidatos para cubrir 5 puestos de educador/a social emple@joven así como listados definitivos si los hubiere”. El propio Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en el informe remitido a este Consejo afirma que “el reclamante ostentaba la condición de interesado en el procedimiento al que hace alusión esta reclamación, en el momento en el que hizo llegar a este Ayuntamiento Recurso de Reposición (08/01/2020)”. Recordemos que con esa misma fecha el interesado presenta la solicitud de información ante el Ayuntamiento. En el referido informe se afirma por el citado Ayuntamiento que el proceso selectivo que origina la solicitud de información no se ha perfeccionado, pues “ no ha llegado a hacerse definitivo, ni ha conducido a contratación alguna, al haberse desestimado la realización de los proyectos a los que correspondía”. Y en la notificación del acuerdo de desestimación del recurso de reposición pone de manifiesto el Ayuntamiento que “el 16-01-2020, el interesado ha interpuesto Recurso de reposición solicitando la rectificación del listado de candidatos seleccionados provisionalmente”; en consecuencia, no existía en el momento de presentar la solicitud de información listado definitivo y por tanto no había concluido el proceso selectivo. Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud —el 8 de enero de 2020—, la persona reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso, esto es, el procedimiento selectivo de candidatos para cubrir cinco puestos de Educador/a Social en el marco del Programa Emple@Joven. Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando el reclamante con la condición de interesado en el procedimiento objeto de su pretensión, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. No procede, por tanto, sino acordar la inadmisión a trámite de la presente reclamación. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública.