Un ciudadano solicitó a la Diputación Provincial de Almería copias de un contrato de arrendamiento, títulos de propiedad y certificados catastrales. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decidió inadmitir las reclamaciones debido a que fueron interpuestas fuera del plazo legal de un mes tras las notificaciones de acceso concedidas por la entidad.
Puntos clave de la argumentación
1
La información relativa a contratos públicos constituye inequívocamente información pública sujeta a derecho de acceso según la LTPA.
2
El derecho de acceso a la información pública rige como regla general, pudiendo limitarse solo mediante supuestos legales motivados y restrictivos.
3
La solicitud de apertura de un expediente de restitución de la legalidad excede el ámbito objetivo de la legislación de transparencia, ya que no busca acceder a documentos existentes sino iniciar una actuación administrativa.
4
Las reclamaciones fueron inadmitidas por haber transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013 para su interposición desde la notificación de los actos impugnados.
Texto completo
RESOLUCIÓN 364/2020, de 1 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Almería por
denegación de información pública (Reclamaciones acumuladas núms. 282/2019, 286/2019
y 462/2019)
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 14 de noviembre de 2017, escrito dirigido a la
Diputación Provincial de Almería (n.º Registro de entrada 63752) por el que solicita:
“En el Ejercicio 2016 se publicó en el Tablón de Anuncios de esa Diputación el siguiente
anuncio:
“Contrato: ARRENDAMIENTO DEL CENTRO EMISOR COLATIVÍ Y SERVICIO DE
MANTENIMIENTO CENTRO EMISOR
“Importe de licitación: 78.213,19
“Importe de Adjudicación: 78.213,19
“Procedimiento: Negociado
“Núm. Licitadores: null
“Publicidad de la Licitación:
“Adjudicatarios:
“INSTA-TELECOM ALHAMILLA SL
SOLICITA (Información que solicita)
“COPIA COMPULSADA DEL CITADO CONTRATO, LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN”.
Segundo. El 19 de enero de 2018, presentó el mismo interesado asimismo ante la Diputación
Provincial de Almería (N.º de registro de entrada 4130) la siguiente solicitud:
“En su día se publicó en el TABLÓN DE ANUNCIOS de esa Diputación Provincial de
Almería Contrato: ARRENDAMIENTO DEL CENTRO EMISOR COLATIVI Y SERVICIO DE
MANTENIMIENTO CENTRO EMISOR
“Importe de licitación: 78.213,19
“Importe de Adjudicación: 78.213,19
“Procedimiento: Negociado
“Núm. Licitadores: null
“Publicidad de la Licitación:
“Adjudicatarios:
“INSTA-TELECOM ALHAMILLA SL
“Se adjunta documento.
“Dado que tales instalaciones se ubican dentro de mi propiedad SIN MI
CONSENTIMIENTO
“Solicita
“1.- Copia compulsada del titulo de propiedad de las instalaciones
“2.- Certificados catastrales con anexo de colindantes.
“3.-Apertura de expediente de restitución de la legalidad en caso de inexistencia de
los documentos 1 y 2 antes citados”.
Tercero. El mismo solicitante, el 19 de junio de 2019, presentó ante la Diputación Provincial de
Almería (N.º de registro de entrada 47066) el siguiente escrito:
“Copia de expediente del contrato: arrendamiento del centro emisor Colativí y servicio
de mantenimiento centro emisor según anuncio de esa diputación que se adjunta”.
A la solicitud de información, adjunta el anuncio siguiente:
“Denominación: ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SERVICIO DE
MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE EMISIÓN DE LA RADIO DIPALME.
“Ref. Expediente: 2016/D15000/006-650/00001
“Fecha Adjudicación: 26/07/2016
“Adjudicatario: Insta-Telecom Alhamilla, S.L
“Importe adjudicación: setenta y ocho mil doscientos trece euros con diecinueve
céntimos (78.213,19 €), incluido IVA
“Base: 64.63 9 €, IVA (21%): 13.574,19 €, Importe total: 78.213,19 €
“Procedimiento: Negociado sin publicidad
“Plazo de formalización del contrato: Deberá efectuarse no más tarde de los quince
(15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación
“Fecha de publicación: 29 de julio de 2016”.
Cuarto. El ahora reclamante presentó, el 2 de julio de 2019, escrito dirigido a la Diputación
Provincial de Almería (N.º de registro de entrada 49766) por el que solicita:
“En la Adjudicación por parte de esa Diputación del contrato que se adjunta, Contrato:
ARRENDAMIENTO DEL CENTRO EMISOR COLATIVÍ Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO
CENTRO EMISOR , necesito me aclaren las siguientes cuestiones:
“-¿quién es el Arrendatario?
“-¿quién es el Arrendador?
“-¿Cuántas casetas del Complejo son objeto del Arrendamiento?”.
Quinto. El 17 de julio de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información de 19 enero de 2018, con RE 4130, en la que el reclamante expone:
“Contrato arrendamiento firmado entre Diputación de Almería e Insta-telecom
Alhamilla, S.L., esta última se niega a que se me facilite. Reclamo la información
aunque se omitan los datos de la mercantil antes citada”.
A esta reclamación se le asigna en el Consejo el número de expediente 282/2019.
Sexto. El 18 de julio de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información de 14 de noviembre de 2017, con RE 63752, en la que el reclamante
expone:
“Contrato arrendamiento firmado entre Diputación de Almería e Insta-telecom
Alhamilla, S.L., esta última se niega a que se me facilite. Reclamo la información
aunque se omitan los datos de la mercantil antes citada”. ”.
A esta reclamación se le asigna en el Consejo el número de expediente 286/2019.
Séptimo. El 18 de octubre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información de 19 de junio de 2019, con RE 47066, en la que el reclamante expone:
“EXPEDIENTE ES_A01018825_2019_EXP_0010129_2019_feXMZ020000001132 QUE
LLEVO SOLICITANDO DESDE QUE TUVE CONOCIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO
“4.3 DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DENUNCIADA
“Explicar los motivos por los que se denuncia:
“NEGARSE A FACILITAR COPIA DEL EXPEDIENTE DE ARRENDAMIENTO SOLICITADO NI
PUBLICARLO EN SU TOTALIDAD (SOLO EL TITULO) EN EL TABLÓN DE
“ANUNCIOS EN LA FECHA CORRESPONDIENTE
“ Cualquier otro tipo de información de transparencia que estime incumplida:
“Artículo 15 Información sobre contratos, convenios y subvenciones
“Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán hacer pública
la información relativa a la gestión administrativa que se indica a continuación:
“a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y
de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a
través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes
en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones y
prórrogas del contrato y la indicación de los procedimientos que han quedado
desiertos, los supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como
los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. Igualmente, serán
objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos y las
subcontrataciones que se realicen con mención de las personas adjudicatarias”.
A esta reclamación se le asigna el número de expediente del Consejo 462/2019.
Octavo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la
persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación 462/2019
en el plazo concedido por este Consejo. En la subsanación concreta que reclama la ausencia de
respuesta a la solicitud dirigida a la Diputación con Registro de entrada núm. 47066, de 19 de
junio de 2019.
Y añade el reclamante que denuncia el incumplimiento de publicidad activa por parte de la
Diputación del contrato objeto de esta reclamación. A esta denuncia se le asigna el número de
expediente PA-35/2019 de este Consejo, que se tramita de forma separada a las
reclamaciones que el interesado ha interpuesto contra la Diputación referidas al mismo
contrato, y que se resuelven en esta resolución.
Noveno. Con fecha 8 de agosto de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para resolver las reclamaciones. El 9 de agosto de
2019, reiterado el 23 de septiembre se solicitó a la Diputación Provincial de Almería copia de
los expedientes derivados de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver las reclamaciones. Dicha solicitud es comunicada así
mismo por correo electrónico de fecha 9 de agosto de 2019, y 23 de septiembre de 2019 a la
Unidad de Transparencia u órgano equivalente correspondiente.
Décimo. El 2 de septiembre de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito de la Diputación
reclamada en el que informa de lo siguiente:
“2224. DECRETO DEL SR. PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN PROVINCIAL [...]
“Conocida la propuesta del Diputado Delegado del Área de Presidencia, Lucha
contra la Despoblación y Turismo, de fecha 30 de agosto de 2019, dicto Decreto
con el siguiente contenido:
“REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR EL CONSEJO DE
TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con fecha 14 de agosto de 2019 ha tenido entrada en la Diputación
Provincial de Almería un escrito del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, solicitando la remisión de una copia del expediente derivado
de la reclamación formulada por [nombre del reclamante], en relación a contrato de
arrendamiento entre Diputación e Insta-Telecom Alhamilla, informe al respecto, así
como cuantos antecedentes, información o alegaciones se considere oportuno
para la resolución de la reclamación.
“Acerca del objeto de la misma, procede informar que con fecha 25 de agosto de
2016 [nombre de la persona reclamante] presentó solicitud de información pública
de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, en la que solicitó “COPIA COMPULSADA Y
NUMERADA del expediente de contratación, mediante procedimiento abierto y
tramitación ordinaria, para el arrendamiento de torreta y caseta dotada con
suministro eléctrico en el Paraje del Colativí para la emisora de radio ACL,
integrado, entre otros documentos por el pliego de cláusulas administrativas
particulares y el de prescripciones técnicas particulares PARA ARRENDAMIENTO
TORRETA Y CASETA, SITA EN EL PARAJE DEL COLATIVÍ, TÉRMINO MUNICIPAL DE
TURRILLAS (ALMERÍA), ASÍ COMO DEL TÍTULO DE PROPIEDAD.
“Dando respuesta a dicha solicitud, con fecha 10 de febrero de 2017, se dictó
Resolución núm. 16 de la Presidencia, por la que se aprueba:
“1º) Conceder el acceso total a la información solicitada por [nombre del
reclamante], con DNI [número de DNI del reclamante], relativa a expediente de
contratación para arrendamiento torreta y caseta, sita en el paraje del Colativí,
término municipal de Turrillas (Almería), así como del título de propiedad.
“2º) El acceso a la información se realizará de forma electrónica en la Oficina
Virtual/Carpeta Ciudadana www.dipalme.org.
“3º) Tras la notificación de esta resolución a los interesados, se publicará en la sede
electrónica de la Diputación, previa disociación de los datos de carácter personal
que contenga”.
“Dicha Resolución se notificó al interesado en fecha 14 de febrero de 2017, según
consta en el expediente administrativo.
“Con fechas 19 de enero de 2018, 19 de junio y 2 de julio de 2019 presenta nuevas
solicitudes de información en relación a dicho expediente administrativo.
“Mediante Resolución de la Presidencia núm. 2013, de 30 de julio de 2019, se
acuerda:
“1º) Conceder nuevo acceso al expediente de “Contratación para arrendamiento
torreta y caseta, sita en el paraje del Colativí, término municipal de Turrillas
(Almería), a [nombre del reclamante], con DNI [número de DNI del reclamante], sin
perjuicio de que ya tuvo acceso al expediente completo de forma electrónica en la
Oficina Virtual/Carpeta Ciudadana www.dipalme.org, de conformidad con la
resolución de Presidencia número 16, de fecha 20 de enero de 2017, hallándose en
el referido expediente toda la información solicitada.
“2º) El acceso a la información se realizará de forma electrónica en la Oficina
Virtual/Carpeta Ciudadana www.dipalme.org.
“Dicha resolución se notificó al interesado el pasado 2 de agosto de 2019, según
consta en el expediente administrativo.
“Obra en el expediente, en sentido favorable, el preceptivo informe a que se
refiere el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.
“Por todo lo cual, RESUELVO:
“ÚNICO.- Acordar la remisión de este informe y documentación requerida por el
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en relación a
reclamación formulada por [nombre del reclamante] (Ref. SE-282/2019), a través del
SIR”.
Consta en el expediente remitido al Consejo, la Resolución n.º 16 de la Presidencia de la
Diputación reclamada, de 10 de febrero de 2017, por la que se acuerda lo siguiente:
“CONCESIÓN DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA (SOLICITUD DE INFORMACIÓN
REGISTRADA CON EL Nº 40866, EN FECHA 01/09/2016). D. [nombre y DNI del
reclamante], con medio preferente a efectos de notificaciones el documento
electrónico, ha solicitado información sobre expediente de contratación para
arrendamiento torreta y caseta, sita en el paraje del Colativí, término municipal de
Turrillas (Almería), así como del título de propiedad.
“La Diputación Provincial de Almería ha generado la información solicitada y se
encuentra en su poder.
“Pudiendo afectar la información solicitada a derechos e intereses de terceros, se les
ha concedido trámite de audiencia por plazo de 15 días para que puedan realizar las
alegaciones que estimen oportunas.
“Dentro de dicho plazo, los afectados no han presentado alegación alguna en el
Registro General de la Corporación.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y acceso a la información pública
y buen gobierno, y la Ley1/2014, de 24 de junio, de Transparencia pública de
Andalucía.
“Respetando los límites del derecho de acceso previstos en el artículo 14 de la
Ley19/2013, de 9 de diciembre, considerando que no resultan afectados datos
especialmente protegidos según el artículo 15 de dicha Ley, y ponderando el interés
público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos
datos aparezcan en la información solicitada, conforme a los criterios establecidos en
el apartado 3 del artículo 15 de la Ley19/2013, de 9 de diciembre, artículo 25.3 de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y a la vista de que
los afectados no han presentado alegación alguna en el Registro General de la
Corporación, procede el acceso a la información solicitada.
“El acceso a la información se realizará por vía electrónica, habiendo solicitado
expresamente el interesado este medio. Cuando no pueda darse el acceso en el
momento de la notificación de la resolución, deberá otorgarse, en cualquier caso, en
un plazo no superior a diez días.
“El artículo 14.3 de la 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y acceso a la
información pública y buen gobierno, exige que las resoluciones que se dicten en
atención a las solicitudes que pretendan el ejercicio del derecho de acceso a la
información, sean objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter
personal, una vez que hayan sido notificadas a los interesados. Por cuanto antecede, y
a la vista del informe de la Adjunta a Jefe del Servicio Jurídico y Administrativo de
Presidencia, el Diputado Delegado que suscribe propone a la Presidencia que dicte la
siguiente resolución:
“1º) Conceder el acceso total a la información solicitada por D. [nombre del reclamante],
relativa a expediente de contratación para arrendamiento torreta y caseta, sita en el
paraje del Colativí, término municipal de Turrillas (Almería), así como del título de
propiedad.
“2º) El acceso a la información se realizará de forma electrónica en la Oficina
Virtual/Carpeta Ciudadana www.dipalme.org.
“3º) Tras la notificación de esta resolución a los interesados, se publicará en la sede
electrónica de la Diputación, previa disociación de los datos de carácter personal que
contenga.”
“Esta Presidencia, en virtud de las facultades que le están atribuidas, RESUELVE:
“Aprobar, en todas sus partes, la propuesta de resolución anteriormente transcrita.
“Lo que, en ejecución de la expresada resolución, le traslado, para su conocimiento y
efectos. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa podrá Vd.
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Almería en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46 en relación con el artículo 8,
ambos de la Ley 29/1998, de 13 de Julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa (LRJCA).
“No obstante, podrá Vd. interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de su notificación. Se le indica que, si presenta el recurso de
reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición”.
Consta la notificación practicada al interesado de la Resolución n.º 16, antes transcrita, el 14 de
febrero de 2017, con resultado de “aceptada”.
Asimismo consta en la documentación remitida al Consejo por la Diputación la Resolución n.º
2013, de 30 de julio de 2019, con el siguiente contenido literal:
“2013.- DECRETO DEL VICEPRESIDENTE 1º DE LA CORPORACIÓN PROVINCIAL [...]
“Conocida la propuesta del Diputado Delegado del Área de Presidencia, Lucha contra
la Despoblación y Turismo, de fecha 26 de julio de 2019, dicto Decreto con el
siguiente contenido:
“CONCESIÓN DE ACCESO A EXPEDIENTE RELATIVO A CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DE CENTRO EMISOR COLATIVÍ Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE DIPALME RADIO Y
ACLARACIONES RESPECTO AL MISMO.
“D. [nombre del reclamante], con medio preferente a efectos de notificaciones [correo
electrónico del reclamante], ha solicitado información (registrados de entrada con
números 47066 y 49766) sobre «copia del expediente de contratación, mediante
procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para el arrendamiento de torreta y
caseta dotada con suministro eléctrico en el Paraje del Colativí y servicio de
mantenimiento de los equipos de emisión de la radio Dipalme, así como otras
cuestiones relativas al mismo».
“La Diputación Provincial de Almería notificó, en fecha 14 de febrero de 2017,
resolución de la Presidencia número 16, de fecha 20 de enero de 2017, relativa a
acceso a información pública (según solicitud de información de D. [nombre del
reclamante] presentada en fecha 1 de septiembre de 2016 bajo el número de registro
40866), por la que se concedió acceso total al expediente de contratación para
arrendamiento de torreta y caseta, sita en paraje del Colativí, de forma electrónica, en
la Oficina Virtual/Carpeta Ciudadana www.dipalme.org.
“Con fecha 14 de febrero de 2017, se notifica telemáticamente al interesado la
resolución de la Presidencia número 16, de fecha 20 de enero de 2017, notificación
que fue aceptada en la misma fecha por D. [nombre del reclamante], encontrándose
por tanto a partir de este momento, la información solicitada en poder y disposición
del solicitante.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollado por
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
“El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo
cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.
Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución
deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.
“El artículo 14.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, exige que las resoluciones que se dicten en
atención a las solicitudes que pretendan el ejercicio del derecho de acceso a la
información, serán objeto de publicidad, previa disociación de los datos de carácter
personal, una vez hayan sido notificadas a los interesados.
“Obra en el expediente, en sentido favorable, el preceptivo informe a que se refiere el
artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.
“Por todo lo cual, RESUELVO:
“1º) Conceder acceso al expediente de “Contratación para arrendamiento torreta y
caseta, sita en el paraje del Colativí, Término municipal de Turrillas (Almería), a D.
[nombre del reclamante], sin perjuicio de que ya tuvo acceso al expediente completo de
forma electrónica en la Oficina Virtual/Carpeta Ciudadana www.dipalme.org, de
conformidad con la resolución de Presidencia número 16, de fecha 20 de enero de
2017, hallándose en el referido expediente toda la información solicitada.
“2º) El acceso a la información se realizará de forma electrónica en la Oficina
Virtual/Carpeta Ciudadana www.dipalme.org.
“3º) Tras la notificación de esta resolución al interesado, proceder a la publicación en la
sede electrónica de la Diputación, previa disociación de los datos de carácter personal
que contenga.”
Consta en el expediente remitido por la Diputación al Consejo la notificación, practicada al
interesado el día 2 de agosto de 2019, de la Resolución 2013/2019 antes parcialmente
transcrita, con el resultado de “aceptada”.
Undécimo. El 23 de septiembre de 2019 se dirigió escrito desde este Consejo a la Diputación
reclamada con el siguiente contenido:
“En su escrito de alegaciones, remitido a este Consejo con fecha 30 de agosto de 2019,
aporta la documentación referida al expediente de reclamación 286/2019.
“Sin embargo, respecto al expediente 282/2019, no ha quedado acreditada la
respuesta ofrecida, en su caso por su entidad al interesado, en tanto que el último
trámite que consta realizado en la documentación que nos remite es el trámite de
alegaciones concedido a terceros, conforme al artículo 19.3 LTAIBG.
“En consecuencia, en virtud de lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y 24.3 de la Ley estatal
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, se solicita la remisión a este órgano, de informe de las actuaciones
realizadas tras la concesión del trámite de alegaciones a terceros, así como copia
del expediente, referido a la solicitud de información pública de 19 de enero de
2018, que dio lugar a la reclamación n.º 282/2019.
“En lo que hace al expediente, en esencia nos referimos, a título no exhaustivo, al
siguiente contenido: emisión de informes, resolución acordada, en su caso, fecha
de notificación, y cualesquiera otros trámites acordados durante el procedimiento
de resolución.
“La remisión de la documentación puede realizarse por medios electrónicos
acordes con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
preferentemente a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), en el
caso de que esa entidad disponga de un aplicativo de registro incorporado a dicho
sistema, o bien a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de
Andalucía, accesible a través de la "Ventanilla Electrónica" de este Consejo, en la
dirección http://www.ctpdandalucia.es/es/content/ventanilla-electronica. En
defecto de ambas posibilidades electrónicas, pueden dirigirnos la documentación,
por correo postal, al Registro General del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, sito en Plaza Nueva, 4 - 5ª Planta (41001 – Sevilla)”.
Dicha solicitud es comunicada así mismo por correo electrónico de fecha 23 de septiembre de
2019 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente de la Diputación Provincial de
Almería.
Duodécimo. El 9 de octubre de 2019 tuvo entrada en el Consejo nuevo escrito de la
Diputación Provincial de Almería en el que informa:
“DECRETO DEL VICEPRESIDENTE 1º DE LA CORPORACIÓN PROVINCIAL [...]
“Conocida la propuesta del Diputado Delegado del área de Presidencia, Lucha contra
la Despoblación y Turismo, de fecha 1 de octubre de 2019, dicto Decreto con el
siguiente contenido:
“REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y
PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA.
“Con fecha 14 de agosto de 2019, tuvo entrada en esta Diputación Provincial, con
registro número 59297, escrito del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía solicitando, en relación a una reclamación presentada por [nombre del
reclamante] en fecha 17 de julio de 2019, Ref.: SE- 282/2019, la remisión de «una copia
del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto, así como cuantos
antecedentes, información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de
la reclamación».
“En fecha 30 de agosto del corriente y a través del Sistema de Interconexión de
Registros (SIR), se notifica la resolución número 2.224 de fecha 30 de agosto de 2019,
por la que se remite la documentación solicitada por el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía en relación a la reclamación presentada por
[nombre del reclamante] con ref-SE-282/2019.
“Acerca del objeto de la misma, procede informar que, mediante resolución de la
Presidencia número 2224/2019, de fecha 30 de agosto, notificada el mismo día a
través del Sistema de Interconexión de Registros, se acuerda:
“«ÚNICO.- Acordar la remisión de este informe y documentación requerida por el
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en relación a
reclamación formulada por [nombre del reclamante] (Ref-SE-282/2019), a través del
SIR».
“Con fecha 24 de septiembre del corriente, tiene entrada con número de registro
67461, solicitud del referido Consejo de Transparencia, en la que expone que, aunque
la documentación referida que la reclamación 286/2019 presentada por [nombre del
reclamante] ha quedado suficientemente acreditada, no ocurre así con la ofrecida al
interesado respecto al expediente 282/2019.
“Examinadas las reclamaciones 282/2019 y 286/2019 presentadas por [nombre del
reclamante], se constata que el objeto de ambas reclamaciones es el mismo: el
expediente relativo a «contrato de arrendamiento de centro emisor Colativí y servicio
de mantenimiento de los equipos de emisión de Dipalme Radio».
“Como hemos expresado anteriormente, este expediente ya se remitió al Consejo de
Transparencia en fecha 30 de agosto de 2019 (resolución de la Presidencia número
2.224/2019); no obstante remitimos nuevamente la documentación del referido
expediente.
“Obra en el expediente, en sentido favorable, el preceptivo informe a que se refiere el
artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.
“Por todo lo cual, RESUELVO:
“ÚNICO.- Acordar la remisión de la documentación requerida por el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en relación a reclamación
formulada por [nombre del reclamante] ( Ref. SE-282/2019 )”.
Décimo tercero. Con fecha 1 de diciembre de 2020 se dicta Acuerdo de Acumulación de
procedimientos por su identidad sustancial e íntima conexión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. La presente reclamación tiene su origen en diversas solicitudes con la que el
interesado pretendía acceder a determinada información relativa a un contrato adjudicado
por la Diputación de Almería a Insta-telecom Alhamilla, S.L.
Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Tercero. A este respecto, no resulta inoportuno recordar que, en materia de contratación
pública, las exigencias de transparencia de la información cobran una particular relevancia,
pues, además de suponer un evidente gasto de fondos públicos, se trata de un sector de la
gestión pública que ha de ajustarse a los principios de libertad de acceso a las licitaciones,
publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre
los candidatos. No es de extrañar, por tanto, que en el catálogo de obligaciones de publicidad
activa el artículo 15 a) LTPA incluya la siguiente información:
“Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de
adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de
los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el
procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones y prórrogas del
contrato y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de
resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones
de precios y cesión de contratos. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de
desistimiento y renuncia de los contratos y las subcontrataciones que se realicen con
mención de las personas adjudicatarias.”
Sucede que, además, por vía del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la
ciudadanía puede solicitar toda suerte de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el
presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a)
LTPA].
Y no cabe albergar la menor duda de que la información concerniente al contrato objeto de
las solicitudes constituye inequívocamente “información pública” a los efectos del transcrito
art. 2 a) LTPA.
Cuarto. Respecto a la reclamación 282/2019, el interesado solicita el acceso a la copia
compulsada del título de propiedad, los certificados catastrales con anexo de colindantes, y la
apertura de expediente de restitución de legalidad, en caso de no existir los anteriores
documentos.
Respecto a las dos primeras pretensiones (copia compulsada del expediente y certificados
catastrales) consta en el expediente que, con fecha de 10 de febrero de 2017, la Diputación
provincial de Almería ofreció a la persona interesada respuesta a la solicitud de información de
1 de septiembre de 2016, en la que le concedía el acceso al expediente de contratación ahora
reclamado, así como al título de propiedad. No obstante, la reclamación 282/2019 no fue
presentada hasta el 17 de julio de 2019, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un
mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo
consiguientemente su inadmisión a trámite respecto al acceso al expediente de contratación, a
la copia del título de propiedad y a las certificaciones catastrales.
Y en cuanto a la pretensión de “apertura de expediente de restitución de la legalidad en caso
de inexistencia de los documentos 1 y 2 antes citados”, a la vista del concepto de información
pública del que parte la legislación reguladora de la transparencia, resulta evidente que queda
extramuros del ámbito objetivo protegido por la LTPA. En efecto, con la misma no se persigue
acceder a unos concretos documentos o contenidos que ya obren en poder del órgano
reclamado, sino que la Administración emprenda ex novo una determinada actuación -en
nuestro caso, la apertura de expediente de restitución de legalidad-; pretensión que
manifiestamente resulta ajena al ámbito competencial de este Consejo.
Quinto. En la reclamación 286/2019, el interesado reclama el acceso a la información
solicitada el 14 de noviembre de 2017 en relación con el ”[c]ontrato arrendamiento firmado
entre Diputación de Almería e Insta-telecom Alhamilla, S.L.” Y, posteriormente, el interesado
vuelve a solicitar el 19 de junio y 2 de julio de 2019, el referido contrato.
En el escrito de alegaciones remitido a este Consejo, la Diputación alega que por resolución
2013/2019, notificada al interesado el 2 de agosto de 2019, se le concedió el acceso a la
información solicitada.
Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”.
Según consta en el expediente, el 2 de agosto de 2019 la Diputación ofreció a la persona
interesada respuesta a su solicitud de información de 19 de junio de 2019 y 2 de julio de 2019,
que coincide además con lo solicitado el 14 de noviembre de 2017. No obstante, la
reclamación no fue presentada hasta el 18 de octubre de 2019, por lo que es claro que ha
transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la
misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir las reclamaciones interpuestas por XXX contra la Diputación Provincial de
Almería por denegación de información pública.