Se solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible una copia del Plan de Choque de Infraestructuras Hidráulicas de 2009. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió terminar el procedimiento por desaparición del objeto al acreditarse que la información fue entregada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales específicos.
2
La Administración acreditó haber notificado la resolución con la respuesta a la solicitud de información el 14 de octubre de 2020.
3
Al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de transparencia de la LTPA, desaparece el objeto de la reclamación.
4
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse proporcionado la documentación solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 367/2020, de 2 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible, por denegación de información pública (Reclamación núm.
408/2020).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 26 de agosto de 2020, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible:
“Solicito una copia electrónica del Plan de Choque de Infraestructuras Hidráulicas
aprobado por el Consejo de Gobierno el 2 de junio de 2009
(https://juntadeandalucia.es/organismos/consejo/sesion/detalle/468833.html)”.
Segundo. El 29 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información.
Tercero. Con fecha 3 de noviembre de 2020 el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 5 de
noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. El 11 de noviembre de 2020 tuvo entrada escrito de alegaciones de la Administración
reclamada, al que acompaña la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Dirección
General de Infraestructuras del Agua, por el que se da respuesta a la solicitud de información.
Consta en el expediente remitido el acuse de recibo por parte del interesado, fechado el 14 de
octubre de 2020, de la Resolución antes referida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Entre la documentación aportada al expediente consta escrito de la Administración reclamada,
de 11 de noviembre de 2020, en el que comunica a este Consejo que con fecha de 14 de
octubre de 2020 notificó la resolución de 30 de septiembre de 2020 por la que ofrecía
respuesta a la solicitud de información, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro
conocimiento ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por
denegación de información pública.