Pérdida de objeto 03/12/2020 · 281 días en resolverse

Reclamación contra el Consorcio Parque de las Ciencias de Granada por denegación de información pública finalizada por entrega de la documentación

El solicitante pidió al Consorcio Parque de las Ciencias de Granada sus nóminas de 2008 y el convenio vigente en esa fecha. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decide terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que la entidad acreditó haber enviado la documentación el 6 de agosto de 2020.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
2 La entidad reclamada acreditó la entrega de la documentación solicitada mediante un acuse de recibo fechado el 6 de agosto de 2020.
3 Se determina que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
4 La resolución declara la terminación del procedimiento debido a la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 368/2020, de 3 de diciembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Consorcio Parque de las Ciencias de Granada por denegación de información pública (Reclamación núm. 226/2020). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presento, el 26 de febrero de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida al Consorcio Parque de las Ciencias de Granada: “Expone, “-Que como bien sabe esa dirección-gerencia, así como la Jefatura del Departamento Jurídico y la Dirección del Área de Economía y RRHH, y así consta en los archivos de Personal y en sentencia 288/90 del Juzgado de lo Social N.º 7 de Granada, fui empleado publico en el citado consorcio, que tiene carácter de Sector publico Andaluz de la Junta de Andalucía, entre los años 2002 y 2009. “Solicita “-Con base en la L. 9/2007 de 22 de octubre, Decreto legislativo 1/2010 de 2 de marzo, y L. 1/2014 de 24 de junio, me remitan copia de los recibos de nómina correspondientes al periodo enero 2008 a diciembre de 2008, así como copia del convenio del consorcio vigente a 31/12/2008. “Acompaño certificado de empresa, como recordatorio y para facilitar la localización de mi expediente de empleado del consorcio, en el departamento correspondiente de la entidad.” Segundo. El 25 de junio de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la ausencia de respuesta de la solicitud de información en la que el interesado expone lo siguiente: “El 26/2/2020 presente ante registro de la Delegación del Gobierno en Cádiz, solicitando determinada documentación administrativa como empleado publico que fui del citado Consorcio. “Que a día de hoy, no he recibido respuesta.” Tercero. Con fecha 12 de agosto de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2020 a la Unidad de Transparencia de la entidad reclamada. Cuarto. El 24 de septiembre de 2020 tuvo entrada escrito de la entidad reclamada en el que informa lo siguiente: “Recibida en esta Entidad consorcial la comunicación correspondiente al expediente que se cita en el «asunto», pongo en su conocimiento que se dio oportuna respuesta a la petición efectuada por la persona interesada, remitiéndole en su día la documentación que solicitaba -recibos de nómina correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2008 y copia del Convenio Colectivo vigente a 31 de diciembre de ese mismo año-. “Sin perjuicio de lo expresado, y a los meros efectos aclaratorios, indicar que el Convenio Colectivo cuya copia se solicitó por la persona interesada se publicó oficialmente en el Boletín Oficial de la provincia de Granada núm. 220, de 18 de noviembre de 2005. “En la documentación que ahora se adjunta se incluye la tarjeta de «acuse de recibo» en la que consta la fecha de recepción de la documentación enviada. “De esta forma, se solicita el archivo definitivo de las actuaciones desarrolladas por el Consejo. “Quedando a su disposición para cualquier cuestión que precise plantear, reciba un cordial saludo.” Consta en el expediente remitido, el acuse de recibo de la respuesta ofrecida, en fecha 6 de agosto de 2020. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. En virtud del artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación aportada al expediente consta escrito de la entidad reclamada, de 24 de septiembre de 2020, en el que comunica a este Consejo que con fecha de 6 de agosto de 2020 ofreció respuesta a la solicitud de información, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por por XXX contra el Consorcio Parque de las Ciencias de Granada por denegación de información pública.