Estimada parcialmente 16/12/2020 · 503 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información sobre cantidades adeudadas por sindicatos y gestión de residencias de tiempo libre

Un ciudadano solicitó a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía datos sobre importes retenidos por sindicatos, procedimientos de recobro, responsables y un informe jurídico. El organismo de transparencia concedió acceso parcial remitiendo a sentencias judiciales y denegó el resto por requerir valoraciones jurídicas o ser informes internos auxiliares.

Puntos clave de la argumentación

1 La información ya publicada en sentencias judiciales del TSJA puede ser remitida mediante la indicación de la fuente de acceso según el artículo 22.3 de la Ley 19/2013.
2 Las solicitudes que requieran una valoración de naturaleza jurídica no constituyen información pública según el artículo 13 de la Ley 19/2013.
3 No es accesible la información que pretenda incluir argumentaciones valorativas que excedan el objeto de la normativa de transparencia.
4 Se inadmiten las solicitudes de información de carácter auxiliar o de apoyo, específicamente notas, borradores u opiniones e informes internos entre órganos administrativos, conforme al artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013.

Texto completo

RESOLUCIÓN 382/2020, de 16 de diciembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por denegación de información pública (Reclamación núm. 498/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 1 de agosto de 2019, el siguiente escrito dirigido a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo: “ASUNTO: “Reclamación de cantidades adeudadas por los sindicatos UGT, CCOO por la gestión de las plazas de la residencia de vacaciones de tiempo libre. “Información: “En 1999 se publica un decreto por el que se cede a los sindicatos el derecho a cobrar un 20 por ciento del importe de las plazas de las residencias de tiempo libre debiendo ingresar el 80 por ciento restante a la administración de la Junta de Andalucía. Tras un recurso del sindicato USO, el Tribunal Supremo acaba con este sistema y regulariza los saldos. “Quisiera conocer lo siguiente respecto a este asunto: “1) Importe total de las cantidades indebidamente retenidas por las organizaciones sindicales de UGT y Comisiones Obreras desglosadas por año y por sindicato entre los años 2003 y 2006. “2) Procedimientos llevados a cabo por la Junta de Andalucía para reclamar el dinero que se han apropiado las centrales sindicales citadas. “3) Fecha en la que se empiezan a reclamar las cantidades indebidamente percibidas. “4) ¿Ha prescrito el derecho a exigir la devolución de estas cantidades parcialmente? “5) Nombres y cargos de los responsables de la Junta de Andalucía, que por condición de su puesto, debieron impulsar la devolución del dinero. “6) Lo más importante: solicito copia del informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en relación a la reclamación de las cantidades adeudadas por los sindicatos sobre la gestión de las residencias de tiempo libre de la Junta de Andalucía”. Segundo. El 27 de septiembre de 2019 la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral resuelve lo siguiente: “[…] Acordada la prórroga del plazo para resolver con fecha 26 de agosto de 2019, tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la Directora General de Trabajo y Bienestar Laboral, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el articulo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, RESUELVE: “CONCEDER el acceso parcial a la información. “PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, «Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella». “Conforme a lo anterior, en relación con la información solicitada en los puntos 1°, 2 y 3 , esta Dirección General pone en su conocimiento que existen sendas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recaídas en los recursos contencioso- administrativos nº 645/2015 y 926/2015 que contienen la información solicitada, correspondiendo su publicación oficial al Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 560.1.10° de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previendo su articulo 619 la publicación de las resoluciones judiciales a través del Centro de Documentación Judicial que las pone a disposición pública en el siguiente enlace: “http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp “SEGUNDO.- Por lo que respecta a la información solicitada en los puntos 4°, 5° y 6°, se inadmite a trámite la petición de información solicitada por los motivos que a continuación se exponen. “Conforme al articulo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, «se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». “De acuerdo con dicho precepto, la información solicitada en el punto 4° no constituye información pública sino que implica una valoración de naturaleza jurídica excluida del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. “Asimismo, por lo que respecta al punto 5°, más allá de que la información relativa a cargos públicos puede ser objeto de consulta en cualquier momento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no puede considerarse objeto de información pública en cuanto está pretendiendo incluir argumentaciones valorativas que exceden del propio objeto de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. “Por último, en cuanto a lo solicitado en el punto 6°, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, «se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas», circunstancias que concurren en el presente caso. “