Una persona solicitó a la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía el acceso a expedientes administrativos y copias de recursos de alzada. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió las reclamaciones porque, al ser la solicitante interesada en procedimientos en curso, debe aplicar la normativa administrativa común y no la de transparencia.
Puntos clave de la argumentación
1
La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que para el acceso de interesados a documentos de un procedimiento administrativo en curso se aplicará la normativa reguladora de dicho procedimiento.
2
La reclamante ostentaba la condición de interesada en procedimientos inconclusos en el momento de presentar las solicitudes de información.
3
No cabe reconocer el derecho de acceso a la información pública por la vía de la LTPA cuando el solicitante es parte interesada en un expediente administrativo activo.
4
El acceso a dicha información debe tramitarse conforme al artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5
El Consejo de Transparencia no tiene competencia para imponer el acceso basándose en la normativa de transparencia si el caso debe resolverse mediante la normativa procedimental administrativa.
Texto completo
RESOLUCIÓN 389/2020, de 23 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Educación y Deporte de la
Junta de Andalucía por denegación de información pública (Reclamaciones acumuladas
núm. 173/2019 y 262/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 5 de marzo de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación y Deporte de la Junta de Andalucía:
“ 1. El 21 de noviembre de 2018 la Delegada Territorial de Educación en Almería
dictó una resolución [en adelante, la Resolución de la Delegada Territorial del 21 de
noviembre de 2018] por la que acordaba proponer para la obtención del título de
Bachiller a la interesada.
“2. El 27 de noviembre de 2018 la interesada presentó en el Registro Electrónico de
la Universidad de Almería un documento, con número de entrada
201899600006876, en el que la interesada solicitaba «al Jefe del Área de Atención
Integral al Estudiante de la Universidad de Almería: 1. la corrección de los
exámenes que la interesada realizó durante los días 11, 12 y 13 de septiembre de
2018 cuando se presentó a la evaluación de Bachiller para el acceso a la
Universidad de la convocatoria extraordinaria de 2018 en la Universidad de
Almería.» Este documento era acompañado de la Resolución de la Delegada
Territorial de 21 de noviembre de 2018.
“3. Entre el 27 y el 28 de noviembre el representante y padre de la interesada
contactó con diferentes funcionarios del Área de Atención Integral al Estudiante de
la Universidad de Almería, que le informaron que en ese momento existían en la
Universidad de Almería plazas libres en el Grado de Administración y Dirección de
Empresas, que la interesada debería matriculase en este grado, si aprobaba la
evaluación de bachiller para el acceso a la universidad de la convocatoria
extraordinaria de 2018 en la Universidad de Almería, en el segundo cuatrimestre y
que, puesto que la Resolución de la Delegada Territorial del 21 de noviembre de
2018 no especificaba si la obtención del título era con efectos del curso 2017-2018
o 2018-2019, la interesada debería solicitar a la Delegación Territorial de Educación
en Almería un certificado que especificara que la Resolución de la Delegada
Territorial de la Consejería de Educación del 21 de noviembre de 2018 por la que
se acordó proponer para la obtención del título de Bachiller a la interesada era o
no con efectos del curso académico 2017-2018.
“4. El 30 de noviembre de 2018 la interesada presentó en el Registro Electrónico de
la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública un documento (con
número de entrada 201899905264810), cuyo destinatario era la Delegación
Territorial de Educación en Almería, donde la interesada solicitaba que la
Delegación Territorial emitiera un certificado en el que se especificara que la
Resolución de la Delegada Territorial de la Consejería de Educación del 21 de
noviembre de 2018 por la que se acordó proponer para la obtención del título de
Bachiller a [nombre de la persona interesada] era con efectos del curso académico
2017-2018.
“5. El 16 de diciembre de 2018 el representante presentó en el Registro Electrónico
de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública un documento
(con número de entrada 201899905465527), cuyo destinatario era la Delegación
Territorial de Educación en Almería, donde «la interesada aduce alegaciones para
el procedimiento iniciado con la solicitud del 30 de noviembre de 2018» y donde
solicitaba «a la Delegada Territorial de la Consejería de Educación en Almería que
se emita un certificado en el que se especifique que la eficacia de la Resolución de
la Delegada Territorial de 21 de noviembre de 2018 se retrotrae al 4 de septiembre
de 2018, dentro del curso académico 2017-2018.»
“6. El 18 de febrero de 2019 la Consejera Técnica de la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Educación y Deporte, [nombre de la persona Consejera Técnica],
realizó al representante el siguiente requerimiento [en adelante, el Requerimiento
de la Consejera Técnica de 18 de febrero de 2019]:
“«En relación con el recurso de alzada presentado, electrónicamente, por
usted el día 16 de diciembre de 2018, contra la Resolución de la entonces
Delegación Territorial de Educación de Almería, de fecha 21 de noviembre de
2018, por la que se acuerda proponer para obtención del título de bachiller
en la modalidad de humanidades y ciencias sociales a [nombre de la persona
interesada], se aprecia que el documento que remite a efectos de acreditar la
representación no es suficiente, defecto que podrá subsanar mediante la
aportación de documento acreditativo de dicha representación que deje
constancia fidedigna de su existencia (original o copia simple de Escritura de
Poder notarial), o mediante comparecencia personal (apud acta) junto con su
hija. En consecuencia se le requiere al objeto de que subsane el defecto
observado para lo que dispone de un plazo de 10 días, contados a partir del
siguiente a la recepción del presente requerimiento, según lo establecido en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido».
“7. El 25 de febrero de 2019 el representante fue notificado del Requerimiento de
la Consejera Técnica de 18 de febrero de 2019.
“8. El 3 de marzo de 2019 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la
Junta de Andalucía un documento (con número de entrada 201999901104701),
dirigido a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación en Almería, relacionado con la estimación por silencio
administrativo de las solicitudes contenidas en el documento que la interesada
presentó el 30 de noviembre de 2018.
“9. El 4 de marzo de 2019 la interesada nombró mediante apoderamiento apud
acta ante el Jefe del Departamento de Recursos de la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía como sus
representantes en el procedimiento SGT/CT/LLF/CAU/887/18-ALZ a [nombres de las
dos personas representantes].
“10. El 4 de marzo de 2019 el representante se entrevistó en la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Educación y Deportes de la Junta de Andalucía con la
instructora del procedimiento SGT/CT/LLF/CAU/887/18-ALZ para conocer el estado
de tramitación de este procedimiento. Durante esta entrevista el representante
manifestó a la instructora que ni la interesada ni sus representantes habían
interpuesto un recurso administrativo contra la Resolución de la Delegada
Territorial del 21 de noviembre de 2018. La instructora respondió al representante
que la instructora interpretaba que el documento que la interesada presentó el 30
de noviembre de 2018 había iniciado el procedimiento SGT/CT/LLF/CAU/887/18-
ALZ de recurso de alzada. A continuación, el representante insistió que ni la
interesada ni sus representantes impugnaban la Resolución de la Delegada
Territorial de 21 de noviembre de 2018 y que lo que la interesada y sus
representantes pedían era un certificado que especificara que la eficacia de la
Resolución de la Delegada Territorial de 21 de noviembre de 2018 se retrotrae al 4
de septiembre de 2018, dentro del curso académico 2017-2018. A esta afirmación
del representante la instructora respondió que la Resolución del 21 de noviembre
de 2018 producía efectos desde la fecha en que fue dictada. El representante le
respondió que en eso estaban totalmente de acuerdo y que lo que la interesada
pedía en su solicitud del 16 de diciembre de 2018 era que se diera eficacia
retroactiva a la Resolución de la Delegada Territorial de 21 de noviembre de 2018.
La instructora añadió que había estaba esperando la subsanación del
nombramiento del representante para que, una vez realizada la subsanación, la
funcionaria correspondiente firmara la resolución del recurso de alzada y que se
intentaría que el mismo día 4 de marzo de 2019 fuera firmada la resolución del
recurso de alzada. Finalmente, la instructora afirmó que como madre comprendía
la situación personal en la que se encontraba la interesada y su familia, que sabía
que la interesada no podía matricularse en la Universidad hasta que no tuviera una
resolución estimatoria del recurso y que por esta razón la Secretaría General
Técnica había actuado con especial celeridad en la tramitación del procedimiento
del recurso administrativo.
“La interesada SOLICITA a la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en virtud del art. 7.b de la Ley 1/2014,
de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y de los artículos 62 y 63 de
la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio
Documental de Andalucía, con el fin de poder salir de la situación de indefensión
en la que la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Deporte ha
colocado a la interesada, donde la Secretaría General Técnica afirma que su
representante ha interpuesto un recurso de alzada contra un acto que la
interesada y sus representantes no han impugnado:
“1. El acceso al expediente administrativo del procedimiento
SGT/CT/LLF/CAU/887/18-ALZ.
“2. Una copia, si existiera, del «recurso de alzada presentado, electrónicamente,
por usted [el representante] el día 16 de diciembre de 2018, contra la Resolución
de la entonces Delegación Territorial de Educación de Almería, de fecha 21 de
noviembre de 2018», que, según el Requerimiento de 18 de febrero de 2019 de la
Consejera Técnica de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y
Deporte [nombre de la persona Consejera Técnica], el representante presentó el 16
de diciembre de 2018”.
Segundo. El 1 de mayo de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información presentada. La reclamante explica como motivos de su reclamación
los siguientes:
“1. El 21 de noviembre de 2018 la Delegada Territorial de Educación en Almería dictó
una resolución [en adelante, la Resolución de la Delegada Territorial del 21 de
noviembre de 2018] por la que acordaba proponer para la obtención del título de
Bachiller a la interesada.
“2. El 30 de noviembre de 2018 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la
Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública un documento, con
número de recepción 201899905264810 y cuyo destinatario era la Delegación
Territorial de Educación en Almería, donde la interesada solicitaba que la Delegación
Territorial emitiera un certificado en el que se especificara que la Resolución de la
Delegada Territorial de la Consejería de Educación del 21 de noviembre de 2018 era
con efectos del curso académico 2017-2018.
“3. El 18 de febrero de 2019 la Consejera Técnica de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación y Deporte [nombre de la persona Consejera Técnica] realizó al
representante el siguiente requerimiento [en adelante, el Requerimiento de la
Consejera Técnica de 18 de febrero de 2019]:
“«En relación con el recurso de alzada presentado, electrónicamente, por usted
el día 16 de diciembre de 2018, contra la Resolución de la entonces Delegación
Territorial de Educación de Almería, de fecha 21 de noviembre de 2018, por la
que se acuerda proponer para obtención del título de bachiller en la modalidad
de humanidades y ciencias sociales a [nombre de la persona interesada] se
aprecia que el documento que remite a efectos de acreditar la representación
no es suficiente, defecto que podrá subsanar mediante la aportación de
documento acreditativo de dicha representación que deje constancia fidedigna
de su existencia (original o copia simple de Escritura de Poder notarial), o
mediante comparecencia personal (apud acta) junto con su hija».
“4. El 5 de marzo de 2019 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la
Consejería de Educación un documento [en adelante, el Documento de la Interesada
de 5 de marzo de 2019], con número de recepción 201999901134069 y dirigido al
Titular de la Consejería, donde la interesada solicitaba a la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en virtud del art. 7.b
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y de los
artículos 62 y 63 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y
Patrimonio Documental de Andalucía, con el fin de poder salir de la situación de
indefensión en la que la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y
Deporte ha colocado a la interesada, donde la Secretaría General Técnica afirma que
su representante ha interpuesto un recurso de alzada contra un acto que la
interesada y sus representantes no han impugnado:
“2. Una copia, si existiera, del «recurso de alzada presentado, electrónicamente, por
usted [el representante] el día 16 de diciembre de 2018, contra la Resolución de la
entonces Delegación Territorial de Educación de Almería, de fecha 21 de
noviembre de 2018», que, según el Requerimiento de 18 de febrero de 2019 de la
Consejera Técnica de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y
Deporte [nombre de la persona Consejera Técnica], el representante presentó el 16
de diciembre de 2018.
“5. Hasta la fecha ni la interesada ni sus representantes han sido notificados de
ninguna resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y
Deporte de la Junta de Andalucía relacionada con la Solicitud 2 del Documento de la
Interesada de 5 de marzo de 2019”.
A esta reclamación el Consejo le asigna el número de expediente 173/2019.
Tercero. La persona ahora reclamante presentó, el 13 de mayo de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación y Deporte de la Junta de Andalucía:
“1. La interesada fue alumna durante el curso escolar 2017/2018 del segundo
curso de Bachillerato ordinario en el itinerario de Ciencias Sociales de la modalidad
de Humanidades y Ciencias Sociales en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, de
Almería.
“2. El 22 de octubre de 2018 la Delegada Territorial de Educación en Almería
[nombre de la persona titular de la Delegación Territorial] dictó una resolución [en
adelante, la Resolución de la Delegada Territorial de 22 de octubre de 2018], con
fecha de salida del Registro General de la Delegación Territorial de Educación en
Almería 22 de octubre de 2018 y número de salida 20184701-10244, donde trataba
«los escritos presentados con fechas 12, 13 y 14 de septiembre de 2018», es decir,
la reclamación presentada el 12 de septiembre de 2018 y las alegaciones
presentadas durante el procedimiento de la reclamación.
“3. El 28 de noviembre de 2018 la interesada presentó en el Registro Electrónico de
la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Andalucía un documento [en adelante, el Recurso de Alzada de 28 de noviembre
de 2018], con número de recepción 201899905233497 y cuyo destinatario era la
Consejera de Educación, mediante el que la interesada interpuso ante la
Consejería de Educación un recurso de alzada contra la Resolución de la Delegada
Territorial de 22 de octubre de 2018.
“4. El 30 de noviembre de 2018 la interesada presentó en el Registro Electrónico de
la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública un documento [en
adelante, el Documento del Representante de 30 de noviembre de 2018], con
número de entrada 201899905264810 y destinatario era la Delegación Territorial
de Educación en Almería, donde la interesada solicitaba que la Delegación
Territorial emitiera un certificado en el que se especificara que la Resolución de la
Delegada Territorial de la Consejería de Educación del 21 de noviembre de 2018
por la que se acordó proponer para la obtención del título de Bachiller a [nombre
de la persona interesada] era con efectos del curso académico 2017-2018.
“5. El 14 de diciembre de 2018 la Delegada Territorial de Educación en Almería
[nombre de la persona titular de la Delegación Territorial] dictó una resolución [en
adelante, la Resolución de la Delegada Territorial de 14 de diciembre de 2018], que
desestimaba la solicitud contenida en el Documento del Representante de 30 de
noviembre de 2018.
“6. El 3 de mayo de 2019 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la
Junta de Andalucía un documento [en adelante, el Recurso de Alzada de 3 de mayo
de 2019], con número de recepción 201999902300808 y dirigido al titular de la
Consejería de Educación y Deporte, donde la interesada interponía ante la
Consejería de Educación y Deporte un recurso de alzada contra la Resolución de la
Delegada Territorial de 14 de diciembre de 2019.
“La interesada SOLICITA al Secretario General Técnico de la Consejería de
Educación y Deporte de la Junta de Andalucía:
“1. En virtud del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, del artículo
7.b de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y de los
artículos 62 y 63 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y
Patrimonio Documental de Andalucía, el acceso a los expedientes administrativos
correspondientes a los procedimientos administrativos de los recursos de alzada
de 28 de noviembre de 2018 y de 3 de mayo de 2019.
“2. En virtud del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, del artículo
7.b de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y de los
artículos 62 y 63 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y
Patrimonio Documental de Andalucía, el acceso y la obtención de copia de algunos
documentos de los procedimientos administrativos de los recursos de alzada de
28 de noviembre de 2018 y de 3 de mayo de 2019.
“3. En virtud del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conocer el estado de la
tramitación de los procedimientos administrativos de los recursos de alzada de 28
de noviembre de 2018 y de 3 de mayo de 2019.
“4. En virtud del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, identificar el personal al
servicio de la Secretaría General Técnica de Consejería de Educación y Deporte
bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos administrativos de los
recursos de alzada de 28 de noviembre de 2018 y de 3 de mayo de 2019.
“5. En virtud del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conocer los actos de trámite
dictados por la Secretaría General Técnica de Consejería de Educación y Deporte en
los procedimientos administrativos de los recursos de alzada de 28 de noviembre de
2018 y de 3 de mayo de 2019”.
Cuarto. Con fecha 22 de mayo de 2019, el Consejo dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la tramitación del procedimiento de resolución de la reclamación 173/2019. El
mismo día, se solicitó a la Consejería reclamada el expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 24 de
mayo de 2019 a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Educación y Deporte.
Quinto. El 8 de julio de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información presentada. La reclamante explica como motivos de su reclamación
los siguientes:
“1. El 28 de noviembre de 2018 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la
Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía
un documento [en adelante, el Recurso de Alzada de 28 de noviembre de 2018], con
número de recepción 201899905233497 y cuyo destinatario era la Consejera de
Educación, mediante el que la interesada interpuso ante la Consejería de Educación
un recurso de alzada contra la Resolución de la Delegada Territorial de 22 de octubre
de 2018.
“2. El 3 de mayo de 2019 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la Junta
de Andalucía un documento [en adelante, el Recurso de Alzada de 3 de mayo de
2019], con número de recepción 201999902300808 y dirigido al titular de la
Consejería de Educación y Deporte, donde la interesada interponía ante la Consejería
de Educación y Deporte un recurso de alzada contra la Resolución de la Delegada
Territorial de 14 de diciembre de 2019 [sic].
“3. El 13 de mayo de 2019 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la Junta
de Andalucía un documento [en adelante, el Documento de 13 de mayo de 2019], con
número de recepción 201999902446525 y dirigido al Secretario General Técnico de la
Consejería de Educación y Deporte, donde solicitaba, entre otras cosas:
“1. En virtud del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, del
artículo 7.b de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía y de los artículos 62 y 63 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de
Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, el acceso a los
expedientes administrativos correspondientes a los procedimientos
administrativos de los recursos de alzada de 28 de noviembre de 2018 y de 3 de
mayo de 2019.
“2. En virtud del artículo 13.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, del
artículo 7.b de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía y de los artículos 62 y 63 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de
Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, el acceso y la
obtención de copia de algunos documentos de los procedimientos
administrativos de los recursos de alzada de 28 de noviembre de 2018 y de 3 de
mayo de 2019.
“4. Hasta la fecha ni la interesada ni sus representantes han sido notificados de
ninguna resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y
Deporte para las Solicitudes 1 y 2 del Documento del 13 de mayo de 2019”.
A esta reclamación el Consejo le asigna el número de expediente 262/2019.
Sexto. Con fecha 29 de julio de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación
de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación 262/2019. El 26 de julio de
2019 se solicitó a la Consejería reclamada el expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de 6 de agosto
de 2019 a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Educación y Deporte.
Séptimo. Con fecha 23 de diciembre de 2020 se dicta Acuerdo de Acumulación de
procedimientos por su identidad sustancial e íntima conexión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Las reclamaciones acumuladas que hemos de resolver traen causa de sendas
solicitudes de información dirigidas a la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Educación y Deporte con las que la persona interesada pretendía, por una parte, acceder al
“expediente administrativo del procedimiento SGT/CT/LLF/CAU/887/18-ALZ” y, por otro lado,
obtener “copia, si existiera, del recurso de alzada presentado, electrónicamente, […] el día 16
de diciembre de 2018”.
Pues bien, al abordar este asunto bajo el prisma de la legislación reguladora de la
transparencia, debemos partir necesariamente del apartado primero de la Disposición
Adicional Cuarta de la LTPA, que contempla expresamente el supuesto de solicitudes de
información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de
interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la
aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento
administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”.
En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su escrito (el 5 de marzo de
2019) con el que pretendía el acceso a “acceso al expediente administrativo del procedimiento
SGT/CT/LLF/CAU/887/18-ALZ”, y “una copia, si existiera, del «recurso de alzada»”, la persona
ahora reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en
curso, como es la tramitación y resolución de dicho recurso de alzada.
Según se desprende de los propios términos literales del precepto, y atendiendo a que la
propia persona interesada manifiesta que no ha recibido la notificación de la resolución de
dicho recurso por parte de la Secretaría General Técnica, es claro que la reclamante ostentaba
la condición de interesada de un procedimiento inconcluso, por lo que no cabe reconocer el
derecho de acceso a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, de acuerdo con la
Disposición Adicional transcrita, sino que la interesada debe atenerse a lo previsto en la
normativa reguladora de dicho procedimiento.
Consecuentemente, el órgano reclamado estaría llamado, en su caso, a responder a tal
petición de información de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; mas
este Consejo no puede imponer dicho acceso aplicando la normativa reguladora de la
transparencia, que es a la que debemos ceñirnos en el análisis y resolución del asunto que nos
ocupa.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir las reclamaciones presentadas por XXX contra la Consejería de Educación y
Deporte por denegación de información pública.