El sindicato USTEA solicitó a la Consejería de Educación y Deporte de Andalucía los listados de bolsas de interinidad y destinos provisionales del curso 2019/20, alegando falta de transparencia en el proceso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistido al reclamante al no subsanar las deficiencias advertidas en la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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Se aplicó el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 (LPAC) para requerir la subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación presentada
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La administración procedió a la notificación mediante anuncio en el BOE tras resultar infructuosa la notificación en la dirección consignada
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El desistimiento se fundamenta en la inactividad del interesado al no aportar la documentación solicitada dentro del plazo concedido
Texto completo
RESOLUCIÓN 388/2020, de 23 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por Unión de Sindicatos de Trabajadoras y
Trabajadores en Andalucía (USTEA), representada por XXX, contra la Consejería de
Educación y Deporte por denegación de información pública (Reclamación núm.
202/2020).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 25 de noviembre de 2019, la
siguiente solicitud de información dirigida a la Consejería de Educación y Deporte:
“Que desde este curso 2019/20 existe un cambio en la publicación de las
bolsas de interinidad y destinos provisionales que implican una falta de
transparencia que en nuestro sindicato consideramos grave.
“Que se nos hace imposible comprobar la limpieza del proceso pues no
podemos acceder a datos a las que siempre, cualquier ciudadano/a ha
podido acceder vía internet.
“Que no podemos asesorar o ayudar a docentes que nos lo piden por culpa
de esa falta de transparencia reciente de la Consejería de Educación [sic] de
la Junta de Andalucía.
“SOLICITA
“Que las publicaciones de bolsas y destinos vuelvan a ser exactamente igual
que habían sido hasta ahora. Que sólo es aceptable que no se publique el
DNI completo y, por supuesto, la excepción de las víctimas de violencia de
género. El resto ha de ser igual que era por mor de la transparencia y la
limpieza de los procesos administrativos.
“Que en tanto todo ello vuelva a ser igual que antes, se nos facilite a nuestro
Sindicato USTEA Cádiz todas las bolsas de interinidad y los destinos
provisionales publicados en agosto de 2019.”
Segundo. El 11 de marzo de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la
denegación de acceso a la información pública en la que la persona interesada solicita lo
siguiente:
“Listados completos de las bolsas de interinidad, ordenadas por tiempo de
servicio, nota de oposición y baremos de bolsas extraordinarias, de todos los
cuerpos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de
Educación y Deporte de la Junta de Andalucía para el curso 2019/20. Listado
con la adjudicación de plazas de la colocación de efectivos de todos los
cuerpos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de
Educación y Deporte de la Junta de Andalucía para el curso 2019/20.
“MOTIVACIÓN
“Que desde este curso 2019/20 existe un cambio de facto en la publicación
de las bolsas de interinidad y destinos provisionales que implican una falta
de transparencia que en nuestro sindicato consideramos grave.
“Que se nos hace imposible comprobar la limpieza del proceso, tanto como
sindicato como desde los propios participantes en el proceso de
adjudicación de vacantes, pues no podemos acceder a datos a las que
siempre, cualquier ciudadano/a ha podido acceder vía internet,
imposibilitando los procesos de reclamación por fallos u omisiones que la
propia normativa tiene prevista. Que no podemos asesorar o ayudar a
docentes que nos lo piden por culpa de esa falta de transparencia reciente,
que dificulta o imposibilita el acceso a la información, por parte de la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.”
Tercero. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante
LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la
reclamación. Dicho plazo se le concede por oficio de 18 de junio de 2020.
Cuarto. Mediante anuncio de 18 de septiembre de 2020, publicado en el Boletín Oficial
del Estado en fecha 25 de septiembre de 2020 (BOE núm. 255, Supl. N. Pág. 1) se le
notificó al reclamante dicho trámite de subsanación, al haber resultado infructuosa la
notificación efectuada en la dirección consignada en el expediente, en virtud de los
dispuesto en los artículos 44 y 46 de la LPAC, sin que hasta la fecha se hayan subsanado
las deficiencias advertidas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Con base en lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante LPAC), se concedió a la persona reclamante un plazo para subsanación de
deficiencias advertidas en la reclamación.
Una vez transcurrido el plazo concedido sin que el interesado aportase la
documentación solicitada, procede dictar, de acuerdo con lo previsto en el citado
artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistida a Unión de Sindicatos de Trabajadoras y
Trabajadores en Andalucía (USTEA), representada por XXX, contra la Consejería de
Educación y Deporte por denegación de información pública.