Una alumna y sus representantes solicitaron diversas actas, informes y expedientes académicos al IES Nicolás Salmerón y Alonso y a la Delegación Territorial de Educación de Almería. Tras múltiples reclamaciones por falta de respuesta o incongruencia, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió las reclamaciones por existir un procedimiento administrativo en curso.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a documentos de un procedimiento administrativo en curso por parte de quienes tienen la condición de interesados se rige por la normativa reguladora de dicho procedimiento y no por la Ley de Transparencia.
2
La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que la normativa del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de los interesados a los documentos que se integren en el mismo.
3
Se constata que la reclamante ostentaba la condición de interesada en diversos recursos de alzada que se encontraban en tramitación en el momento de presentar las solicitudes de información.
4
Al existir una vía procedimental específica para los interesados en un expediente activo, no es posible acceder a dicha información a través del cauce de la transparencia pública.
Texto completo
RESOLUCIÓN 387/2020, de 23 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, representada por XXX, contra la Delegación
Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Almería por
denegación de información pública (Reclamaciones acumuladas núms. 28/2019, 80/2019,
117/2019, 178/2019 y 179/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 15 de diciembre de 2018, la siguiente
solicitud de información dirigida a la entonces Delegación Territorial de Educación en
Almería:
“Durante el curso académico 2017/2018 la interesada fue alumna del segundo
curso de Bachillerato ordinario en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso de Almería y
recibió docencia de la materia de libre configuración autonómica Francés del
segundo curso de Bachillerato ordinario.
“SOLICITA
“La interesada SOLICITA a la Delegada Territorial de la Consejería de Educación en
Almería:
“1. En virtud del art. 13.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, el acceso a,
una copia en formato pdf y una copia en papel de las actas completas de las
sesiones de evaluación la evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria
que durante el curso 2017-2018 celebró el equipo educativo del grupo C del
segundo curso de bachillerato ordinario del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, el
grupo al que fue asignada la interesada durante el curso 2017-2018.
“2. En virtud del art. 7.b de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía y del art. 13.1 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos,
Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, el acceso a, una copia en formato
pdf y una copia en papel de las actas completas de las sesiones de evaluación de la
evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria que durante el curso 2017-
2018 celebraron los equipos educativos de los grupos en los que se impartía la
materia de libre configuración autonómica Francés del segundo curso de
bachillerato ordinario del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, excluyendo los
documentos correspondientes al grupo C, que ya han sido solicitados en la
Solicitud 1”.
Segundo. La persona ahora reclamante presentó, el 16 de diciembre de 2018, el siguiente
escrito dirigido a la entonces Delegación Territorial de Educación en Almería:
“El solicitante es padre y representante ante la Consejería de Educación de la Junta
de Andalucía de [nombre de la persona interesada], con D.N.I. [número de D.N.I. de la
persona interesada], con domicilio en Sevilla, calle [dirección de la persona
interesada] con teléfono [número de teléfono de la persona interesada] y correo
electrónico [dirección de correo electrónico de la persona interesada], y alumna
durante el curso académico 2017/2018 del segundo curso de Bachillerato
ordinario en el itinerario de Ciencias Sociales de la modalidad de Humanidades y
Ciencias Sociales en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso de Almería.
“SOLICITA
El representante SOLICITA a la directora del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, en
virtud del art. 13.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, del art. 7.b de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y del art. 13.1 de la
Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio
Documental de Andalucía, el acceso a los documentos contenidos en el expediente
de la interesada en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso”.
Tercero. El 17 de enero de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información de 15 de diciembre de 2018, por parte de la Delegación Territorial, en
la que la persona interesada expone lo siguiente:
“1. El solicitante es representante ante el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía de [nombre de la persona interesada], con D.N.I. [número de D.N.I.
de la persona interesada], con domicilio en Sevilla, calle [dirección de la persona
interesada], con teléfono [número de teléfono de la persona interesada], y correo
electrónico [dirección de correo electrónico] mediante el documento (con número de
registro de entrada 201999900223062) que el 17 de enero de 2018 la interesada
presentó en el Registro Electrónico del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía.
“2. El 15 de diciembre de 2018 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la
Consejería de Hacienda, Economía y Administración Pública de la Junta de Andalucía
un documento (con número de registro de entrada 201899905463299) dirigido a la
Delegada Territorial de la Consejería de Educación en Almería, donde solicitaba, entre
otras cosas:
“2. En virtud del art. 7.b de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía y del art. 13.1 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos,
Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, el acceso a, una copia en formato
pdf y una copia en papel de las actas completas de las sesiones de evaluación de la
evaluación ordinaria y de la evaluación extraordinaria que durante el curso 2017-
2018 celebraron los equipos educativos de los grupos en los que se impartía la
materia de libre configuración autonómica Francés del segundo curso de
bachillerato ordinario del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, excluyendo los
documentos correspondientes al grupo C, que ya han sido solicitados en la
Solicitud 1.
“3. Hasta la fecha la interesada no ha recibido ningún documento de la Delegación
Territorial de la Consejería de la Junta de Andalucía en Almería relacionado con la
solicitud 2. Por tanto, la interesada considera que no se ha atendido esta solicitud 2
y que ha transcurrido el plazo de veinte días que el art. 32 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía [en adelante, la Ley 1/2014]
proporciona a la Administración de la Junta de Andalucía para dictar y notificar la
resolución del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública”.
A esta reclamación el Consejo le asigna el número de expediente 028/2019.
Cuarto. El 25 de enero de 2019 el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso de Almería notifica a la
persona interesada la respuesta de fecha 15 de enero de 2019 a su solicitud de información de
15 de diciembre de 2018, adjuntando “certificado relativo al contenido de las actas de
evaluación de 2º de Bachillerato C, del curso académico 2017/2018, de la solicitante”.
Consta en el expediente de esta reclamación el certificado remitido a la interesada, del
Secretario del I.E.S. con las calificaciones que figuran en las actas de evaluación de 2º de
Bachillerato C del curso académico 2017/2018 obtenidas por la persona interesada.
Quinto. Con fecha 28 de enero de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación 028/2019. El
mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo el 29 de enero de 2019 a la Unidad de
Transparencia de la Consejería de Educación y Deporte.
Sexto. La persona ahora reclamante presentó, el 9 de febrero de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida al Instituto de Educación Secundaria Nicolás Salmerón y
Alonso de Almería:
“EXPONE
“1. Durante el curso académico 2017/2018 la interesada fue alumna del segundo
curso de Bachillerato ordinario en el itinerario de Ciencias Sociales de la modalidad
de Humanidades y Ciencias Sociales en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso de
Almería.
“2. El 12 de septiembre de 2018 el representante y padre de la interesada presentó
a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Almería una
reclamación a la calificación de No Presentado en la materia de libre configuración
autonómica Francés del segundo curso de Bachillerato. En el punto 2 de la
exposición del documento que el representante presentó en el Registro del I.E.S.
Nicolás Salmerón y Alonso el 12 de septiembre de 2018 el representante expuso:
“«En torno a las 9.00 horas del día 10 de septiembre de 2018 la madre y
representante ante la Consejería de Educación de la alumna llegó al Instituto
Nicolás Salmerón y Alonso. Cuando la madre entró en la zona administrativa del
instituto, la madre encontró a la vicedirectora reunida con una profesora de tez
morena y la madre les explicó que había ido al centro educativo para colaborar
en la solución para la solicitud de la revisión de la calificación de su hija.
Mientras, la profesora de tez morena intercambiaba mensajes con la directora e
informó que la directora estaba llegando al centro. A continuación, cuando la
directora se incorporó a la reunión, la directora, que no recordaba las
circunstancias de la eliminación de la materia de libre configuración Francés,
preguntó a la vicedirectora y a la profesora de tez morena por qué se había
eliminado la materia de libre configuración. O la vicedirectora o la profesora de
tez morena dijo que la materia se eliminó porque [nombre de la profesora] «tenía
el horario muy cargado» y porque la materia de libre configuración autonómica
Francés y la materia específica Segunda Lengua Extranjera II (Francés) del
segundo curso de Bachillerato eran incompatibles ya que se enseñaba el mismo
contenido. Ante esta afirmación ni la directora ni la otra profesora manifestaron
su desacuerdo. Durante esta reunión, o la vicedirectora o la profesora de tez
morena también recordó que el número exacto de alumnos que se habían
matriculado simultáneamente en la materia de libre configuración autonómica
Francés y en la materia específica Segunda Lengua Extranjera II (Francés) del
segundo curso de Bachillerato era cinco».
“3. La interesada recuerda que, de acuerdo con el criterio interpretativo 2
«Información de carácter auxiliar o de apoyo» del Criterio Interpretativo
CI/006/2015 adoptado por la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno el 12 de noviembre de 2015 relativo a la causa de inadmisión de
solicitudes de información que tengan carácter auxiliar o de apoyo, debe tenerse
en cuenta que la motivación que exige la Ley 19/2013, para que operen las causas
de inadmisión tiene la finalidad de evitar que se deniegue información que tenga
relevancia en la tramitación del expediente o en la conformación de la voluntad
pública del órgano, es decir, que sea relevante para la rendición de cuentas, el
conocimiento de la toma de decisiones públicas, y su aplicación. Éstas en ningún
caso tendrán la condición de informaciones de carácter auxiliar o de apoyo.
“4. De acuerdo con el apartado primero de la Resolución del Viceconsejero de
Educación de 26 de enero de 2008, sobre el Libro de Visitas de la Inspección
Educativa, el modelo de Libro de Visitas de la Inspección Educativa será el
establecido en el Anexo II de la Orden de la Consejería de Educación de 13 de julio
de 2007, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de la inspección
educativa de Andalucía y será facilitado mediante una aplicación informática
establecida al efecto en el sistema de gestión de centros docentes «Séneca».
“5. La interesada y su familia desean acceder a documentos y datos fundamentales
para los procedimientos que han iniciado, a los que tienen el derecho a acceder
por las normas de protección de datos personales, transparencia y archivos y
desean aclarar lo que en realidad ocurrió durante el curso 2017/2018 con la
materia de libre configuración autonómica del segundo curso de bachillerato
ordinario Francés. Sin embargo, el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso y la Delegación
Territorial de Educación o destruye el documento o niega el acceso a documentos
y datos fundamentales. Esta estrategia intencionada de vulneración de los
derechos de la interesada por parte del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, de falta
de transparencia y de comisión de flagrantes e innumerables incumplimientos del
ordenamiento jurídico es conocida y justificada por el Servicio Provincial de
Inspección Educativa de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de
Almería y, especialmente, por la inspectora de educación de referencia del centro,
[nombre de la inspectora].
“6. El I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso tiene la obligación de cumplir los artículos 21
y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas [en adelante, la Ley 39/2015].
“7. Conforme a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 39/2015, la interesada
solicitará la exigencia de la responsabilidad de la tramitación al I.E.S. Nicolás
Salmerón y Alonso si la titular del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso no adopta «las
medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen
el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses
legítimos».
“La interesada SOLICITA a la Directora del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, en
virtud de los artículos 12.1 y 13.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, del artículo
15 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), del
artículo 7.b de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
y de los artículos 62 y 63 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos,
Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía:
“1. El acceso a y una copia del informe emitido por la Directora del I.E.S. Nicolás
Salmerón y Alonso mencionado en el apartado cuarto de la Resolución de la
Delegada Territorial de 22 de octubre de 2018 [...].
“2. El acceso y una copia de todos y cada uno de los informes, si los hubiera, que
hayan sido emitidos por empleados públicos del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso
relacionados con la interesada, excluyendo el informe solicitado en el punto 1 y el
informe sin fecha la Jefa de Estudios adjuntado a la Resolución de la Directora del
I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso del 1 de marzo de 2018, que ya fue cursado a la
interesada.
“3. El acceso a y una copia de todos los datos relacionados con la interesada
incluidos, en virtud del artículo 11.8 y el anexo II de la Orden de 13 de julio de
2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección
educativa de Andalucía [en adelante, la Orden de 13 de julio de 2007], en el Libro
de Visitas del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, incluyendo el nombre del
inspector/a actuante en la visita, la fecha de la visita, la reseña de la visita, las
observaciones (si las hubiera) y los requerimientos efectuados (si los hubiera).
“4. El acceso a y una copia de todos y cada uno de los informes relacionados con la
interesada emitidos por el personal del Servicio Provincial de Inspección Educativa
de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte en Almería
que este Servicio Provincial haya cursado al I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso en
virtud del artículo 17 de la Orden de 13 de julio de 2007.
“5. El acceso a y una copia de todas y cada uno de las actas relacionadas con la
interesada levantadas por el personal del Servicio Provincial de Inspección Educativa
de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte en Almería que
este Servicio Provincial haya cursado al I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso en virtud del
artículo 17 de la Orden de 13 de julio de 2007”.
Séptimo. El 12 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información de 16 de diciembre de 2018, en la que la persona interesada expone
lo siguiente:
“1. El día 16 de diciembre de 2018 el representante de la interesada presentó en el
Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración
Pública un documento dirigido a la Directora del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso,
donde se solicitaba a esta Directora en virtud del art. 13.1 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los
Derechos Digitales, del art. 7.b de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía y del art. 13.1 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de
Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, el acceso a los
documentos contenidos en el expediente de la interesada en el I.E.S. Nicolás
Salmerón y Alonso.
“La interesada no ha sido notificada de ninguna resolución estimando o
desestimando la solicitud contenida en el documento presentado el 16 de
diciembre de 2018.
“2. Puesto que hasta la fecha parece que la Directora del I.E.S. Nicolás Salmerón y
Alonso no ha dictado una resolución para la solicitud contenida en el documento
que el representante presentó el 16 de diciembre de 2018 y con certeza el I.E.S.
Nicolás Salmerón y Alonso no ha notificado hasta la fecha la resolución para esta
solicitud, la Directora del I.E.S Nicolás Salmerón y Alonso ha incumplido varias
normas del ordenamiento jurídico español, como la obligación de resolver y
notificar en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud (cf. el
artículo 32 de la Ley 1/2014 y el artículo 29 de la Ley 39/2015), que fue presentada
electrónicamente el 16 de diciembre de 2018 y entregada en mano a la Directora el
17 de diciembre de 2018. Además, al no notificar una resolución y quizá no dictar
una resolución para una solicitud de acceso a información pública, la Directora
impide que la interesada ejerza su derecho de acceso a la información pública
(artículos 7.b) y 24 de la Ley 1/2014) y el derecho de la interesada a acceder a
archivos y registros (artículo 13.d) de la Ley 39/2015)”.
Además, la persona interesada presenta las siguientes alegaciones complementarias al escrito
de reclamación:
“1. El 12 de septiembre de 2018 el representante y padre de la interesada presentó
ante la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Almería una
reclamación a la calificación de No Presentado en la materia de libre configuración
autonómica Francés del segundo curso de Bachillerato [...] del I.E.S. Nicolás Salmerón
y Alonso. En el punto 2 de la exposición del documento que el representante presentó
en el Registro del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso el 12 de septiembre de 2018 el
representante expuso:
“«En torno a las 9.00 horas del día 10 de septiembre de 2018 la madre y
representante ante la Consejería de Educación de la alumna llegó al Instituto
Nicolás Salmerón y Alonso. Cuando la madre entró en la zona administrativa del
instituto, la madre encontró a la vicedirectora reunida con una profesora de tez
morena y la madre les explicó que había ido al centro educativo para colaborar en
la solución para la solicitud de la revisión de la calificación de su hija. Mientras, la
profesora de tez morena intercambiaba mensajes con la directora e informó que la
directora estaba llegando al centro. A continuación, cuando la directora se
incorporó a la reunión, la directora, que no recordaba las circunstancias de la
eliminación de la materia de libre configuración Francés, preguntó a la vicedirectora
y a la profesora de tez morena por qué se había eliminado la materia de libre
configuración. O la vicedirectora o la profesora de tez morena dijo que la materia
se eliminó porque [nombre de la profesora] 'tenía el horario muy cargado' y porque
la materia de libre configuración autonómica Francés y la materia específica
Segunda Lengua Extranjera II (Francés) del segundo curso de Bachillerato eran
incompatibles ya que se enseñaba el mismo contenido. Ante esta afirmación ni la
directora ni la otra profesora manifestaron su desacuerdo. Durante esta reunión, o
la vicedirectora o la profesora de tez morena también recordó que el número
exacto de alumnos que se habían matriculado simultáneamente en la materia de
libre configuración autonómica Francés y en la materia específica Segunda Lengua
Extranjera II (Francés) del segundo curso de Bachillerato era cinco».
“2. Desde el 5 de septiembre de 2018 y basándose en diferentes normas que rigen la
protección de datos personales, la transparencia y el archivo de documentos en
Andalucía, la interesada y sus representantes han solicitado en numerosas ocasiones
a diferentes órganos de la Consejería de Educación documentos para comprobar si
era cierto o no si el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso había eliminado la materia de libre
configuración autonómica Francés del segundo curso de bachillerato ordinario y para
comprobar si era cierto o no lo que le contaron a la representante en aquella reunión
mantenida el 10 de septiembre de 2018 con la Directora, Subdirectora y otra
trabajadora el instituto acerca de la eliminación de la materia de libre configuración
autonómica Francés. El I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso y la Delegación Territorial de
Educación en Almería han negado el acceso de la interesada y de sus representantes a
los documentos fundamentales, como las actas de las sesiones de evaluación y el
certificado de matriculación que la directora del centro cumplimentó en septiembre
de 2017, para comprobar si era cierto o no si el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso había
eliminado la materia de libre configuración autonómica Francés del segundo curso de
bachillerato ordinario y si era cierto o no lo que a la representante y madre le
informaron en aquella reunión mantenida el 10 de septiembre de 2018 acerca de la
eliminación de la materia de libre configuración autonómica Francés. Las persistentes
negativas tanto de la directora del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso como de la
Delegación Territorial de Educación en Almería a permitir el acceso a esos
documentos son la causa de la cascada de recursos administrativos que han sido
interpuestos ante la Delegación Territorial de Educación en Almería y la Consejería de
Educación, de las reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos y de
las reclamaciones ante el Consejo Andaluz de Transparencia y Protección de Datos, de
una denuncia ante el Consejero de Educación por la destrucción de un documento de
titularidad pública o de una solicitud de acceso a datos y documentos al Jefe del
Servicio de Sistemas de Información de la Consejería de Educación y Deporte.
“3. Durante la mañana del 17 de diciembre de 2018 la interesada y su representante,
que se habían desplazado expresamente desde Sevilla a Almería, entregaron
personalmente a la Directora en la Secretaría del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso una
copia de estos documentos que la interesada y su representante habían presentado el
16 de diciembre de 2018 y que el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso fotocopió. Ante las
peticiones de la interesada y de su representante para en ese momento acceder al
expediente de la interesada, la Directora consultó por teléfono con la inspectora de
educación de referencia del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, [nombre de la inspectora],
y a continuación la Directora no permitió el acceso ni de la interesada ni de su
representante al expediente de la interesada”.
Junto a este escrito de reclamación la persona interesada presenta, como documentación
complementaria, el escrito antes mencionado presentado con fecha 12 de septiembre de 2018
dirigido a la entonces Delegación Territorial de Educación en Almería.
A esta reclamación, el Consejo le asigna el número de expediente 080/2019.
Octavo. El 12 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante
en el que reitera la reclamación núm. 28/2019 y expone lo siguiente:
“1. El 15 de diciembre de 2018 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la
Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía
un documento dirigido a la Directora del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso. El 25 de
enero de 2019 la interesada fue notificada de la Resolución de la Directora del I.E.S.
Nicolás Salmerón y Alonso del 15 de enero de 2019 [en adelante, la Resolución de la
Directora del 15 de enero de 2019] para las solicitudes contenidas en el documento
que la interesada presentó el día 15 de diciembre de 2018. Como contestación a las
solicitudes contenidas en el documento presentado el 15 de diciembre de 2108 la
Directora dictó una resolución y adjuntó un «certificado relativo al contenido de las
actas de evaluación de 2º de Bachillerato C, del curso académico 2017/2018, de la
solicitante, doña [nombre de la persona interesada]».
“2. La Resolución de la Directora del 15 de enero de 2019 incumple varias normas del
ordenamiento jurídico español:
“A. Con respecto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas [en adelante, la Ley 39/2015]:
“a) La interesada fue notificada el 25 de enero de 2019 de una resolución
correspondiente a una solicitud de acceso a y copia de información pública que la
interesada presentó el 15 de diciembre de 2018, incumpliendo el plazo de 20 días
hábiles que establece el art. 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía [en adelante, la Ley 1/2014] para dictar y notificar la resolución
de la solicitud de acceso a la información pública. Por tanto, la Resolución de la
Directora del 15 de enero de 2019 ha incumplido el artículo 29 de la Ley 39/2015 y
la correspondiente obligación de respetar el plazo de 20 días hábiles establecido en
la Ley 1/2014.
“b) La Directora adjuntó un «certificado relativo al contenido de las actas de
evaluación de 2º de Bachillerato C, del curso académico 2017/2018, de la
solicitante, doña [nombre de la persona interesada]», que la interesada no había
pedido en las Solicitudes 1 y 2 contenidas en el documento que la interesada
presentó el 15 de diciembre de 2018. Es decir, la Resolución de la Directora de 15
de enero de 2019 no es congruente con las Solicitudes 1 y 2 contenidas en el
documento que la interesada presentó el 15 de diciembre de 2018. Por tanto, la
Resolución de la Directora del 15 de enero de 2019 incumple la obligación
establecida en el artículo 88.2 de la Ley 39/2015 de que la resolución sea
congruente con las peticiones formuladas por la interesada.
“c) La Resolución de la Directora del 15 de enero de 2019 ni contiene las decisiones
para las Solicitudes 1 y 2 del documento que la interesada presentó el 15 de
diciembre de 2018 ni incluye las motivaciones de tales estimaciones o
desestimaciones. Por tanto, la Resolución de la Directora del 15 de enero de 2019
incumple la obligación establecida en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015 de contener
una resolución motivada y en el artículo 88.1 de la Ley 39/2015 de decidir todas las
cuestiones planteadas por la interesada.
“B. Con respecto a la Ley 1/2014, la Directora no ha resuelto ni notificado su
Resolución de 15 de enero de 2019 en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción
de la solicitud, que fue presentada electrónicamente el 15 de diciembre de 2018 y
entregada en mano a la Directora el 17 de diciembre de 2018. Por tanto, la Resolución
de la Directora del 15 de enero de 2019 incumple los artículos 7.b), 24 y 32 de la Ley
1/2014 y las correspondientes obligaciones de permitir el acceso a la información
pública y de resolver y notificar en el menor plazo posible”.
Junto a este escrito la persona interesada aporta determinada documentación, entre la que se
encuentra la solicitud de información de 15 de diciembre de 2018 de la que trae causa esta
reclamación, el oficio de fecha 15 de enero de 2019 de la dirección del I.E.S. en contestación a
dicha solicitud de información y el certificado de calificaciones según actas de evaluación, así
como otra solicitud de información de la persona interesada dirigida a la entonces Delegación
Territorial de Educación en Almería presentada con fecha 12 de septiembre de 2018.
Asimismo, en este escrito de 12 de febrero de 2019 la persona interesada presenta las
siguientes alegaciones complementarias:
“1. El 12 de septiembre de 2018 el representante y padre de la interesada presentó a
la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Almería una reclamación a
la calificación de No Presentado en la materia de libre configuración autonómica
Francés del segundo curso de Bachillerato [...]. En el punto 2 de la exposición del
documento que el representante presentó en el Registro del I.E.S. Nicolás Salmerón y
Alonso el 12 de septiembre de 2018 el representante expuso:
“En torno a las 9.00 horas del día 10 de septiembre de 2018 la madre y
representante ante la Consejería de Educación de la alumna llegó al Instituto
Nicolás Salmerón y Alonso. Cuando la madre entró en la zona administrativa del
instituto, la madre encontró a la vicedirectora reunida con una profesora de tez
morena y la madre les explicó que había ido al centro educativo para colaborar en
la solución para la solicitud de la revisión de la calificación de su hija. Mientras, la
profesora de tez morena intercambiaba mensajes con la directora e informó que la
directora estaba llegando al centro. A continuación, cuando la directora se
incorporó a la reunión, la directora, que no recordaba las circunstancias de la
eliminación de la materia de libre configuración Francés, preguntó a la vicedirectora
y a la profesora de tez morena por qué se había eliminado la materia de libre
configuración. O la vicedirectora o la profesora de tez morena dijo que la materia
se eliminó porque [nombre de la profesora] «tenía el horario muy cargado» y porque
la materia de libre configuración autonómica Francés y la materia específica
Segunda Lengua Extranjera II (Francés) del segundo curso de Bachillerato eran
incompatibles ya que se enseñaba el mismo contenido. Ante esta afirmación ni la
directora ni la otra profesora manifestaron su desacuerdo. Durante esta reunión, o
la vicedirectora o la profesora de tez morena también recordó que el número
exacto de alumnos que se habían matriculado simultáneamente en la materia de
libre configuración autonómica Francés y en la materia específica Segunda Lengua
Extranjera II (Francés) del segundo curso de Bachillerato era cinco.
“2. Desde el 5 de septiembre de 2018 y basándose en diferentes normas que rigen la
protección de datos personales, la transparencia y el archivo de documentos en
Andalucía, la interesada y sus representantes han solicitado en numerosas ocasiones
a diferentes órganos de la Consejería de Educación documentos para comprobar si
era cierto o no si el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso había eliminado la materia de libre
configuración autonómica Francés del segundo curso de bachillerato ordinario y para
comprobar si era cierto o no lo que le contaron a la representante en aquella reunión
mantenida el 10 de septiembre de 2018 con la Directora, Subdirectora y otra
trabajadora del instituto acerca de la eliminación de la materia de libre configuración
autonómica Francés. El I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso y la Delegación Territorial de
Educación en Almería han negado el acceso de la interesada y de sus representantes a
los documentos fundamentales, como las actas de las sesiones de evaluación y el
certificado de matriculación que la directora del centro cumplimentó en septiembre
de 2017, para comprobar si era cierto o no si el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso había
eliminado la materia de libre configuración autonómica Francés del segundo curso de
bachillerato ordinario y si era cierto o no lo que a la representante y madre le
informaron en aquella reunión mantenida el 10 de septiembre de 2018 acerca de la
eliminación de la materia de libre configuración autonómica Francés. Las persistentes
negativas tanto de la directora del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso como de la
Delegación Territorial de Educación en Almería a permitir el acceso a esos
documentos son la causa de la cascada de recursos administrativos que han sido
interpuestos ante la Delegación Territorial de Educación en Almería, la Consejería de
Educación, de reclamaciones a la Agencia Española de Protección de Datos y de las
reclamaciones al Consejo Andaluz de Transparencia y Protección de Datos, de una
denuncia ante el Consejero de Educación por la destrucción de un documento de
titularidad pública o de una solicitud de acceso a datos y documentos al Jefe del
Servicio de Sistemas de Información de la Consejería de Educación y Deporte.
“3. Durante la mañana del 17 de diciembre de 2018 la interesada y su representante,
que se habían desplazado expresamente desde Sevilla a Almería, entregaron
personalmente a la Directora en la Secretaría del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso una
copia de estos documentos que la interesada y su representante habían presentado el
16 de diciembre de 2018 y que el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso fotocopió. Ante las
peticiones de la interesada y de su representante para en ese momento acceder a esa
información pública y obtener las copias de los documentos solicitados y para en ese
momento acceder al expediente de la interesada, la Directora consultó por teléfono
con la inspectora de educación de referencia del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso,
[nombre de la inspectora de educación], y a continuación la Directora informó a la
interesada y a su representante que el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso comprobaría si
las actas se podían enseñar y no permitió el acceso ni de la interesada ni de su
representante al expediente de la interesada.
“En virtud del art. 33 de la Ley 1/2014 el representante SOLICITA al Director del
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía el inicio de un
procedimiento de reclamación, porque el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso no ha
atendido las solicitudes contenidas en esos documentos que la interesada y su
representante presentaron el 15 de diciembre de 2018 para ejercer el derecho de la
interesada a acceder a la información pública reconocido en el art. 24 de la Ley
1/2014, y para investigar la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en la
Ley 1/2014”.
Noveno. El 13 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Consejo determinada documentación
remitida por el órgano reclamado, entre la que se incluye el escrito del I.E.S. de fecha 15 de
enero de 2019, notificado a la persona interesada el 25 de enero de 2019, remitiendo
certificado de evaluaciones obtenidas por la persona interesada según constan en las actas de
evaluación.
Asimismo consta en dicha documentación oficio de 22 de octubre de 2018, remitido a la
persona interesada con misma fecha de salida, por el que la Delegación Territorial de
Educación responde a diversos escritos presentados por dicha persona interesada los días 12,
13 y 14 de septiembre de 2018, poniendo en su conocimiento lo siguiente:
“Primero. Que en la primera quincena del mes de septiembre de 2018, los padres
de la alumna doña [nombre de la persona interesada], de segundo curso de
Bachillerato ordinario del IES Nicolás Salmerón y Alonso de Almería, durante el
curso escolar 2017/2018, en calidad de representantes legales de la misma, han
presentado a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, y en el centro
educativo en el que está matriculada su hija, diversos escritos en los que ponen de
manifiesto su disconformidad con la actuación del centro educativo en el que ha
cursado los estudios de segundo curso de Bachillerato ordinario, en la modalidad
de Humanidades y Ciencias Sociales.
“En este sentido, su disconformidad se refiere, por un lado, a la calificación
otorgada a su hija en la materia de Programación y Computación, del bloque de
materias de libre configuración autonómica, en la convocatoria extraordinaria de
septiembre de 2018, en la que ha sido calificada como No presentado; por otro,
con el procedimiento llevado a cabo por el centro educativo, en el curso escolar
2017/2018, para la matriculación de su hija, y en particular, en relación con las
materias que la misma ha cursado.
“Así, en los diversos escritos se recoge que doña [nombre de la persona interesada]
se matriculó en el IES Nicolás Salmerón y Alonso el 10 de julio de 2017, en segundo
curso de Bachillerato, en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales,
solicitando cursar, además de las materias troncales generales y de opción, entre
las materias específicas, Francés como segunda lengua extranjera (con una carga
horaria de cuatro horas) y como materia de libre configuración autonómica,
Francés como segunda lengua extranjera (con una carga horaria de dos horas). Sin
embargo, y sin que mediara su consentimiento, en la manifestación de los
progenitores, se matriculó a la alumna en Francés como segunda lengua
extranjera como materia específica (con una carga horaria de cuatro horas) y en la
materia de Programación y Computación, como materia de libre configuración
autonómica (con una carga horaria de dos horas). En los escritos indicados
solicitan a la dirección del IES Nicolás Salmerón y Alonso diversa información sobre
los alumnos y alumnas del centro matriculados en distintas materias de segundo
curso de bachillerato, así como en relación con los cambios que habrían de
haberse producido en el horario de la profesora que impartió la materia Francés
como segunda lengua extranjera (con una carga horaria de cuatro horas) y la
materia de libre configuración autonómica, Francés como segunda lengua
extranjera (con una carga horaria de dos horas), durante el curso escolar
2017/2018, insistiendo en los datos relativos a los acuerdos de supresión de la
materia de libre configuración autonómica, Francés como segunda lengua
extranjera, en segundo curso de Bachillerato ordinario en dicho curso escolar,
incluida la autorización para ello de la Delegación Territorial.
“Segundo.- Que tras exponer diversos argumentos, solicitan que «[...] se asigne a la
interesada en la materia de libre configuración autonómica Francés del segundo
curso de Bachillerato la misma calificación que el equipo educativo del grupo C del
turno diurno del segundo curso de Bachillerato del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso
asignó a la interesada en materia específica Segunda Lengua Extranjera II (Francés)
del segundo curso de Bachillerato [...]».
“En relación con la misma, y ante de [sic] previsión de la constitución de la Comisión
Técnica Provincial de Reclamaciones para el estudio de la reclamación de la
calificación No Presentado de la materia de libre configuración autonómica
Programación y Computación, solicitan que dicha comisión «[...] examine la
cuestión previa de la posible nulidad de pleno derecho del acto administrativo
realizado por el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso de eliminar la materia de libre
configuración Francés y matricular a la alumna en la materia de Programación y
Computación [...]». También se expresa la queja en relación con el centro
educativo, que según manifiestan «[...] se ha negado y se niega a facilitar
documentos claves para solucionar el conflicto creado y mantenido por [el centro]
desde el 1 de noviembre de [2017] hasta el presente [lo que] deja a la familia en
una situación de total indefensión [...]».
“Manifiestan igualmente su disconformidad con las explicaciones facilitadas por la
dirección del IES Nicolás Salmerón y Alonso, y con las de la inspectora de
referencia del centro, concluyendo que «[...] los cambios llevados a cabo por el
centro en el proceso de matriculación de los alumnos que eligieron Francés como
asignatura optativa de libre configuración autonómica, en el caso concreto de mi
hija, ha perjudicado gravemente la superación del curso de segundo de
bachillerato, […]. Al no tener superada la asignatura de Programación y
Computación por un no presentado se queda sin título de Bachillerato. Sin
embargo, se puede investigar por esa Comisión si la matriculación en
Programación y Computación es un acto nulo de pleno derecho, y si la alumna
tiene su matrícula en Francés. Dado que para la Dirección del centro una de las
causas o motivaciones de eliminar Francés (2 horas) es que se daban los mismos
contenidos que en la materia optativa Francés (4 horas), la alumna tendría
superados los objetivos de la asignatura de libre configuración Francés (2 horas) y
la alumna tendría su curso de segundo de Bachillerato aprobado y por tanto su
título de Bachillerato [...]».
“En el último de los escritos, don [nombre de la persona representante] solicita a la
Delegación Territorial que «[...] tenga en cuenta la siguiente vía para solucionar
este conflicto puede ser la siguiente: 1. Considerar que la asignación de la alumna
a la materia de libre configuración Programación y Computación fue un 'error'
formal del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso. 2. Rectificar de oficio el error formal del
I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, de acuerdo con el art. 109.2 de la Ley 39/2015. 3
Puesto que la materia de libre configuración autonómica francés y de la materia
específica Segunda Lengua Extranjera II (Francés) del segundo curso de
Bachillerato del curso 2017/2018 tienen el mismo contenido, se sigue que también
tenían los mismos objetivos. 4. Si se acepta que la alumna alcanzó los objetivos de
la materia especifica [...] entonces también se deberá aceptar que la alumna
hubiera alcanzado los objetivos de la materia de libre configuración autonómica
[...]». Creemos que ninguna solución será completamente satisfactoria pero
creemos sinceramente que nuestra propuesta puede proporcionar una
satisfacción final a todas las partes.
“En dicho escrito, además, se indica que «[...] como gesto para desescalar el
conflicto con el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso y la Delegación Territorial de
Educación en Almería, la alumna, siguiendo el consejo de sus padres, ha
autorizado solicitar la desestimación de la denuncia que la alumna presentó a la
Agencia Nacional de Protección de Datos contra la directora del I.E.S. Nicolás
Salmerón y Alonso [...j».
“Tercero.- Que ante la presentación de los escritos señalados, se constituyó en la
Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía, la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones en relación con la
calificación obtenida en la materia de libre configuración autonómica
Programación y Computación de la alumna [nombre de la persona interesada], y tras
el oportuno procedimiento, se resolvió, con fecha 17 de septiembre de 2018, por la
Delegada Territorial, «[...] desestimar la reclamación presentada por la alumna
[nombre de la persona interesada], sobre la calificación final en la materia de libre
configuración autonómica Programación y Computación de segundo curso de
Bachillerato y mantener la calificación final de 'NO PRESENTADO' [...]». Dicha
resolución se remitió al IES Nicolás Salmerón y Alonso con fecha 20 de septiembre
de 2018, vía fax, y con fecha 24 de septiembre de 2018, se remitió copia de la
misma, por correo electrónico, a la interesada y a sus representantes legales desde
el centro educativo.
“Por otro lado, con fecha 28 de septiembre de 2018, la directora del IES Nicolás
Salmerón y Alonso ha remitido contestación a los diversos escritos presentados
por don [nombre de la persona representante] y doña [nombre de la madre de la
persona interesada], acompañando la misma de copia de la documentación
solicitada por los interesados. En concreto, en su contestación, la directora pone
de manifiesto que «[...] en relación a la eliminación de la materia de libre
configuración Francés (2 horas), el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso NUNCA eliminó
dicha materia, de hecho, se impartió durante todo el curso escolar 17-18 y NO se
alteró la asignación de enseñanzas. Se imparten en el Centro las dos materias pero
nunca simultáneamente cursadas por parte del alumnado, como así consta en la
ficha de matriculación que dispone el centro [...]», adjuntando copia de la
distribución horaria del profesorado del departamento. Igualmente, indica a los
interesados que «[...] la solicitud de matriculación en la materia de AFSE (Actividad
Física, Salud y Ejercicio) de libre configuración de 2° de Bachillerato, que usted llevó
a cabo en el mes de febrero, no fue atendida puesto que la alumna ya estaba
matriculada en todas las materias de 2° de Bachillerato, modalidad Humanidades
[...]», y especifica que «[...] en relación con la posibilidad de simultanear la materia
de francés de 4 horas y de 2 horas no hubo ningún alumno/a matriculado en
ambas simultáneamente, ya que como indica la ficha de matriculación son
incompatibles [...]».
“Cuarto. Que con fecha 16 de octubre de 2018, se emite informe por el Servicio de
Inspección Educativa, tras solicitar a la directora del IES Nicolás Salmerón y Alonso
los antecedentes que constan en el centro en relación con las diversas cuestiones
planteadas por doña [nombre de la persona interesada], y sus representantes
legales, don [nombre de la persona representante] y doña [nombre de la madre de la
persona interesada].
“En dicho informe se constatan los siguientes hechos:
“• Que la alumna [nombre de la persona interesada] se matriculó con fecha 10 de
julio de 2017 en el segundo curso de Bachillerato ordinario en el IES Nicolás
Salmerón y Alonso, utilizando para ello el Anexo VIII de matrícula, indicando
únicamente en el mismo, como modalidad, la de «[...] sociales [...]», y
cumplimentando un documento interno del centro, que se facilita junto con el
sobre de matrícula, en el que indicó su preferencia para cursar, como materia
especifica, el Francés (4 horas), y como materia de libre configuración
autonómica, también el Francés (2 horas), a pesar de que el propio impreso
hacia una llamada en esta última opción indicando «[...] Francés 2° (Sólo para
alumnos/as que no elijan Francés (4 horas) [...]». Dicha matrícula fue grabada en
el programa de gestión Séneca por el personal administrativo del centro,
conforme a lo señalado por la interesada en la ficha de matriculación,
documentación interna que se destruye una vez terminado el curso escolar, en
los términos en que se recoge en el informe de la directora.
“• Que, como recoge el informe de la dirección, [...] en la semana del 18 al 22 de
septiembre de 2017 se detecta por parte de la profesora del Departamento de
Francés Dª [nombre de la profesora] el hecho que dos alumnos: [nombre de un
alumno] y [nombre de la persona interesada] estaban asistiendo al aula de
Francés como materia específica de opción (4 horas) y Francés como materia de
libre configuración (2 horas). Que durante la semana del 25 al 29 de septiembre
de 2017 desde Jefatura de Estudios se informa a dichos alumnos de esta
irregularidad, ya que la opción que habían elegido no era viable y se procede a
cambiar la matriculación de dichos alumnos, con su consentimiento, quedando
de la siguiente manera: [nombre de un alumno] elige como materia específica de
opción la Historia de la música y la danza (4 horas) y Francés como materia de
libre configuración (2 horas) […], [nombre de la persona interesada] elige como
materia especifica de opción Francés (4 horas) y como materia de libre
configuración Programación y Computación de entre las que había en ese
momento disponibles: Cultura y Sociedad en lengua inglesa a través del cine y
Programación y Computación [...].
“• Que no consta ninguna reclamación en relación con esta decisión y esta
situación se mantiene durante todo el curso escolar 17-18, como se acredita en
la recogida de boletines en la 1ª Evaluación, 2ª Evaluación y Evaluación ordinaria,
así como en la recogida por parte de la alumna de los informes de las materias
no superadas en la Evaluación ordinaria. En este sentido, consta que con fechas
5 de julio y 13 de julio de 2018, la alumna [nombre de la persona interesada]
solicitó en relación a la materia de Programación y Computación las siguientes
cuestiones: «[...]: Actividades de aprendizaje con solucionario. - Materiales
proporcionados por el profesor para adquirir los objetivos y contenidos de la
materia. - Actividades de evaluación con solucionario. Programas informáticos
necesarios en los que se basará el examen de septiembre. - Lista
pormenorizada de referencias bibliográficas utilizadas para la elaboración de
todos los materiales proporcionados al alumnado de la materia [...]»,
información que fue facilitada por el centro a la interesada.
“• Que no consta petición expresa por parte de la alumna o de sus
representantes legales de cambio de matriculación de la materia de libre
configuración autonómica Programación y Computación a otra materia, salvo la
petición llevada a cabo por don [nombre de la persona representante], con fecha
12 de febrero, de matricular a su hija en una nueva materia de libre
configuración autonómica, AFSE (Actividad Física, Salud y Ejercicio), posibilidad
no contemplada en la normativa de aplicación, dado el número de materias que
estaba cursando [nombre de la persona interesada] en el bachillerato ordinario.
“• Que no consta manifestación ni reclamación alguna en relación con la materia
de libre configuración autonómica Programación y Computación, ni con la
información proporcionada por el centro educativo a lo largo del curso escolar,
a través de los boletines de las diferentes evaluaciones, ni en la convocatoria
ordinaria de junio, en la que, además, se solicitó información detallada sobre la
materia de cara a la convocatoria extraordinaria de septiembre, en los términos
en que consta en los escritos presentados en el centro por los interesados y en
el informe de la dirección del mismo.
“• Que la alumna [nombre de la persona interesada] no se presentó a la prueba
establecida para la materia de libre configuración Programación y Computación
en la convocatoria extraordinaria de septiembre de 2017, obteniendo por tanto
la calificación de NO PRESENTADO en la misma, calificación ratificada por la
Delegación Territorial en la resolución a la reclamación interpuesta por los
representantes legales de la alumna.
“Quinto. Que el Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la
ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, establece la organización de las enseñanzas de Bachillerato en nuestra
comunidad autónoma. Conforme al mismo, y en lo que se refiere al segundo curso
de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, el art. 13
establece que los alumnos y alumnas deben cursar, además de cuatro materias
generales del bloque de asignaturas troncales, dos materias de entre las de opción
del bloque de asignaturas troncales, la materia Historia de la Filosofía y otra
materia específica más (entre la que se encuentra la Segunda Lengua Extranjera II),
asi como una materia más dentro del bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, que podrá ser materia de ampliación de los contenidos de alguna de
las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas, u otras materias
a determinar, en función de la regulación y de la programación de la oferta
educativa que se establezca por Orden la Consejería competente en materia de
educación. Por último, el alumnado elegirá cursar Educación para la Ciudadanía y
los Derechos Humanos o Religión, materias también incorporadas al bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica.
“Por su parte, la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la
ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, precisa, en
su artículo 8, que en la modalidad del Bachillerato de Humanidades y Ciencias
Sociales, los centros docentes ofrecerán la totalidad de las materias de opción del
bloque de asignaturas troncales, y de manera obligatoria, en segundo curso, en el
itinerario de Ciencias Sociales, Fundamentos de Administración y Gestión y
Tecnologías de la Información y la Comunicación II, como materias específicas.
“Esa misma orden, en su artículo 10, precisa que en segundo curso, los centros
docentes ofrecerán una materia dentro del bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica. «[...] A tales efectos, los centros docentes podrán optar
entre ofrecer materias específicas no cursadas, materias de ampliación de los
contenidos de alguna de las materias de los bloques de asignaturas troncales o
especificas, materias de las recogidas en el Anexo III para segundo curso, siendo
éstas Electrotecnia y Programación y Computación, o bien ofrecer una materia de
diseño propio, de acuerdo con el procedimiento de autorización establecido en el
artículo 11. Las materias Electrotecnia, para el alumnado de segundo curso de la
modalidad Ciencias, y Segunda Lengua Extranjera II, para todo el alumnado que no
la curse como materia específica, se incorporarán de manera obligatoria a la oferta
de materias a las que se refiere este apartado [...]».
“Sexto.- Que el IES Nicolás Salmerón y Alonso diseñó, en el marco de su autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión, configuró su oferta educativa de forma
ajustada a la normativa anterior, y en el documento interno de recogida de datos
para la matrícula, de modo expreso, se recogía que el alumno podía optar por la
materia específica Francés (4 horas) y por la materia de libre configuración Francés
(2 horas), pero no de manera simultánea. La alumna [nombre de la persona
interesada], al llevar a cabo su matrícula, no tuvo en cuenta esta circunstancia, que
se detectó por el centro educativo una vez iniciado el curso escolar, procediendo a
comunicar a la interesada el error en la determinación de sus opciones
académicas, optando esta alumna por otra materia, Programación y Computación,
de entre las de libre configuración autonómica que le fueron ofertadas por el IES
Nicolás Salmerón y Alonso.
“No se ha constatado, además, que el centro, dejara de ofertar e impartir ambas
materias, a pesar de la insistencia en la supresión y el cambio de horario del
profesorado que ponen de manifiesto los interesados, sino que únicamente,
detectado que había alumnado matriculado simultáneamente en las mismas (doña
[nombre de la persona interesada] y otro alumno), se trató de solucionar la situación
fáctica.
“Séptimo.- Que la incorporación en el sistema de información Séneca de la opción
por ambas materias que realizó la alumna [nombre de la persona interesada], por
parte del centro educativo, que se detectó una vez iniciado el curso escolar, por la
coincidencia de la alumna en el aula de ambas asignaturas, se considera como un
error material o de hecho en la grabación de la misma, llevada a cabo por el
personal de administración y servicios del centro educativo, de manera manual, sin
que, atendiendo al volumen de trabajo y a su cualificación profesional, pudiera
esperarse que detectara la incompatibilidad de cursar ambas materias, en los
términos en que se recoge en la normativa antes citada.
“En este sentido, el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que aluden los propios
interesados, establece que «[...] las Administraciones Públicas podrán, asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos [...]».
“La rectificación de la grabación de la matrícula, durante el mes de septiembre de
2017, al detectarse la incompatibilidad de las opciones marcadas, con el
conocimiento y el consentimiento de la interesada, doña [nombre de la persona
interesada], al principio del curso escolar, que optó por la materia de libre
configuración Programación y Computación, que además ha cursado sin que
conste manifestación alguna ni reclamación trente a la misma hasta el mes de
septiembre de 2018, con ocasión de la convocatoria extraordinaria para su
evaluación, no cabe calificarse, como proponen los interesados, como un acto nulo
de pleno derecho, de los recogidos en el artículo 47 de la citada Ley 39/2015, ni
siquiera como un acto anulable, si se entiende que su tramitación pudiera estar
afectada por un defecto de forma, dado que no ha carecido de los requisitos
formales indispensables para alcanzar su fin ni ha dado lugar a indefensión de los
interesados (la alumna y sus progenitores han conocido durante todo el curso
escolar su condición de alumna de la materia de libre configuración Programación
y Computación, e incluso, en el mes de julio, han solicitado información en relación
con la misma de cara a la evaluación extraordinaria de septiembre, indicando
expresamente esta condición de alumna de la materia en el escrito dirigido al
centro educativo).
“Octavo.- Que la atención prestada a la alumna doña [nombre de la persona
interesada], así como a sus padres, don [nombre de la persona representante] y doña
[madre de la persona interesada], en su condición primero de ciudadanos, y después
de interesados, se ha ajustado en todo momento a lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, oportunamente citada. Así, se ha facilitado desde el
centro educativo información sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje a lo
largo del curso escolar, se han respondido los diversos escritos y reclamaciones
interpuestos por los interesados por los órganos competentes para ello, y se ha
facilitado copia de los documentos solicitados por los mismos a lo largo del
procedimiento, en la medida en que ello ha sido posible y adecuado a norma. En el
mismo sentido, se ha informado por el Servicio de Inspección Educativa en relación
con las distintas cuestiones que planteaban los interesados, especialmente, la
referida a las garantías procedimentales de la evaluación, y en particular, sobre el
derecho a reclamar la decisión de evaluación de la materia de libre configuración
Programación y Computación adoptada por el IES Nicolás Salmerón y Alonso.
“La actuación de los funcionarios y funcionarias públicos intervinientes en el
procedimiento se ha ajustado, por tanto, a los principios éticos y de conducta que
se recogen en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
“Noveno.- Que no puede atenderse a la solicitud última de los interesados, de
considerar aprobada la materia de libre configuración autonómica de segundo
curso de Bachillerato Segunda Lengua Extranjera II (Francés) por haber superado la
materia especifica Segunda Lengua Extranjera II (Francés), puesto que el contenido
de los actos administrativos, conforme al art. 34 de la Ley 39/2015, antes citada, ha
de ajustarse «[...] a lo dispuesto en el ordenamiento Jurídico [...]». No cabe tampoco
una terminación convencional del procedimiento, conforme al art. 86 del mismo
cuerpo legal, puesto que para «[...] celebrar acuerdos, pactos, convenios o
contratos [...] es necesario que [...] no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni
versen sobre materias no susceptibles de transacción [...]».
“Para obtener el título de Bachiller es necesaria la evaluación positiva en todas las
materias de los dos cursos de Bachillerato, conforme a lo establecido en el art. 3
del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones
para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de
diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación
de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa, y esto no ha tenido lugar en el caso de la alumna doña [nombre de la
persona interesada] durante el curso escolar 2017/2018, puesto que no ha obtenido
evaluación positiva en la materia de libre configuración autonómica de segundo
curso Programación y Computación. En cualquier caso, frente a la resolución
desestimatoria de la reclamación de la calificación de la materia de libre
configuración Programación y Computación, de fecha 17 de septiembre de 2018,
quedó expedita la vía contencioso- administrativa, en los términos del pie de
recurso de la misma.
“Décimo. No obstante lo anterior, la Orden de 25 de enero de 2018, por la que se
establece la ordenación y el curriculum del Bachillerato para personas adultas en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 2, establece que «[...] la
finalidad, los principios generales, los objetivos, la organización currícular y las
recomendaciones de metodología didáctica del Bachillerato para personas adultas
serán los establecidos, con carácter general, en el Decreto 110/2016, de 14 de
junio. 2. La oferta de materias para cada una de las modalidades o itinerarios y
cursos de la etapa de Bachillerato para personas adultas se realizará en función de
los recursos de los que disponen los centros y de conformidad con lo establecido
en el Capitulo IV del Decreto 110/2016, de 14 de junio. No obstante, con objeto de
ofrecer a este alumnado una oferta adaptada a sus condiciones como personas
adultas, este alumnado no cursará la materia de Educación Física ni las materias de
libre configuración autonómica a las que se refieren los artículos 12.6, 13.5 y 13.6
de dicho Decreto [...]».
“Atendiendo a esta normativa, en cualquier momento, doña [nombre de la persona
interesada], habiendo cursado y superado a la fecha actual todas las materias
correspondientes al bachillerato para personas adultas, puede solicitar ser
propuesta para la obtención del título de bachillerato por la modalidad de
Humanidades y Ciencias Sociales, atendiendo a lo previsto en el artículo 22.2 de la
Orden del 26 de agosto de 2010, por la que se regulan las pruebas para la
obtención del Título de Bachiller para personas adultas mayores de 20 años.
Conforme al mismo, «[...] las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de
la Consejería competente en materia de educación establecerán las medidas
oportunas para la entrega de dichos títulos a aquellas personas que acrediten
haber superado las materias necesarias para obtener el titulo de Bachiller
mediante las distintas vías establecidas para ello por la normativa vigente [...]».
“Por tanto, y atendiendo a las Aclaraciones de la Dirección General de Formación
Profesional Inicial y Educación Permanente, de 23 de mayo de 2014, para el
desarrollo de lo establecido en el art. 22.2 de la Orden de 26 de agosto de 2010,
por la que se regulan las pruebas para la obtención del Título de Bachiller para
personas adultas mayores-de 20 años, «[...] aquellas personas mayores de 20 años
o que los cumplan a 31 de diciembre, que acrediten haber superado todas las
materias que componen alguna de las modalidades del bachillerato para personas
adultas mediante las distintas vías establecidas para ello por la normativa vigente,
y no habiendo finalizado su itinerario en un centro educativo o en pruebas, pueden
ser propuestas para la obtención del título de Bachiller, para lo cual deberán
presentar solicitar ante la persona titular de la correspondiente Delegación
Territorial, acompañada de la documentación acreditativa de encontrarse en tal
situación, para su propuesta a expediente de dicho título [...]», lo que le traslado
para su conocimiento y a los efectos oportunos”.
Consta también en la documentación remitida por el órgano reclamado el escrito presentado
por la persona interesada el 3 de noviembre de 2018 solicitando al IES:
“1. El inicio del procedimiento para la obtención del titulo de Bachillerato de la
interesada.
“2. Información acerca de los requisitos que la interesada debe cumplir para obtener
su titulo de bachillerato.
“3. Un certificado académico sobre la interesada durante el curso académico 2017-
2018”.
Asimismo, se aporta documentación integrante del expediente relativo a la Resolución de 21
de noviembre de 2018 de la Delegación Territorial de Educación en Almería por la que se
acuerda proponer para la obtención del Título de Bachiller en la modalidad de Humanidades y
Ciencias Sociales a la persona interesada (citación para la celebración de sesión extraordinaria
de la Comisión de Exención para la obtención del título de Bachiller de fecha 13 de noviembre
de 2018, el acta de la reunión de esta Comisión el 20 de noviembre de 2018, informe de la
Comisión de 20 de noviembre de 2018).
Se adjunta también la respuesta dada el 14 de diciembre de 2018 por la Delegación Territorial
de Educación en Almería al escrito presentado por la persona interesada el 30 de noviembre
de 2018 solicitando un “certificado en el que se consigne que la titular de la misma acordó
proponer a la interesada para Ia obtención del titulo de bachillerato con efectos del curso
académico 2017-2018”, en el que ponía en su conocimiento lo siguiente:
“Primero. Que en con [sic] fecha 22 de octubre de 2018, se le remitía contestación a los
diversos escritos que usted había presentado, en relación con su disconformidad y la
de sus representantes legales con la actuación del IES Nicolás Salmerón y Alonso,
centro educativo en el que había cursado los estudios de segundo curso de
Bachillerato ordinario en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, en el
curso 2017/2018.
“En dicho oficio, cuyo contenido se da por reproducido, se les aclararon cuantas
cuestiones habían planteado en relación con la actuación del IES Nicolás Salmerón y
Alonso, una vez analizadas las comprobaciones oportunas, y se les contestaba de
manera razonada a su petición de tener en cuenta«[…] la siguiente vía para solucionar
este conflicto puede ser la siguiente: 1. Considerar que la asignación de la alumna a la
materia de libre configuración Programación y Computación fue un 'error' formal del
I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso. 2. Rectificar de oficio el error formal del I.E.S. Nicolás
Salmerón y Alonso, de acuerdo con el art. 109.2 de la Ley 39/2015. 3 Puesto que la
materia de libre configuración autonómica francés y de la materia específica Segunda
Lengua Extranjera II (Francés) del segundo curso de Bachillerato del curso 2017/2018
tienen el mismo contenido, se sigue que también tenían los mismos objetivos. 4. Si se
acepta que la alumna alcanzó los objetivos de la materia especifica [...] entonces
también se deberá aceptar que la alumna hubiera alcanzado los objetivos de la
materia de libre configuración autonómica.[...]. Creemos que ninguna solución será
completamente satisfactoria pero creemos sinceramente que nuestra propuesta
puede proporcionar una satisfacción final a todas las partes [...].
“Así, en el punto noveno de dicho oficio se les indicaba que «[...] no puede atenderse a
la solicitud última de los interesados, de considerar aprobada la materia de libre
configuración autonómica de segundo curso de Bachillerato Segunda Lengua
Extranjera II (Francés) por haber superado la materia específica Segunda Lengua
Extranjera II (Francés), puesto que el contenido de los actos administrativos, conforme
al art 34 de la Ley 39/2015, antes citada, ha de ajustarse '[...] a lo dispuesto en
ordenamiento jurídico […]'. No cabe tampoco una terminación convencional del
procedimiento, conforme al art. 86 del mismo cuerpo legal, puesto que para '[...]
celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos [...], es necesario que '[...] no sean
contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de
transacción [...]'.
“«Para obtener el título de Bachiller es necesaria la evaluación positiva en todas las
materias de los dos cursos de Bachillerato, conforme a lo establecido en el art. 3 del
Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la
obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de
diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de
la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y
esto no ha tenido lugar en el caso de la alumna doña [nombre de la persona interesada]
durante el curso escolar 2017/2018 puesto que no ha obtenido evaluación positiva en
la materia de libre configuración autonómica de segundo curso Programación y
Computación.
“«En cualquier caso, frente a la resolución desestimatoria de la reclamación de la
calificación de la materia de libre configuración Programación y Computación, de
fecha 17 de septiembre de 2018, quedó expedita la vía contencioso- administrativa, en
los términos del pie de recurso de la misma [...]».
“Segundo.- Que tal y como se puso de manifiesto en dicho oficio, la atención prestada
a la alumna doña [nombre de la persona interesada], así como a sus padres, don
[nombre de la persona representante] y doña [nombre de la madre de la persona
interesada], en su condición primero de ciudadanos, y después de interesados, se ha
ajustado en todo momento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a la
que aluden los interesados. Así, se ha facilitado desde el centro educativo información
sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje a lo largo del curso escolar, se han
respondido los diversos escritos y reclamaciones interpuestos por los interesados por
los órganos competentes para ello, y se ha facilitado copia de los documentos
solicitados por los mismos a lo largo del procedimiento, en la medida en que ello ha
sido posible y adecuado a norma.
“En el mismo sentido, se ha informado por el Servicio de Inspección Educativa, en la
entrevista mantenida, con fecha 5 de septiembre de 2018, con la madre de doña
[nombre de la persona interesada], en la que ésta planteó la posibilidad de considerar a
la alumna en condiciones para la obtención del título de bachiller en el curso
2017/2018, cambiando la materia con evaluación negativa Programación y
Computación por la materia especifica Segunda Lengua Extranjera Francés, en los
mismos términos que se ha indicado anteriormente, indicándole la inspectora
actuante verbalmente, durante dicha conversación, llevada a cabo en las
dependencias de la Delegación Territorial, la imposibilidad de atender a lo solicitado
(cambiar una materia por otra), facilitándole la información referida a las garantías
procedimentales de la evaluación, y en particular, sobre el derecho a reclamar la
decisión de evaluación de la materia de libre configuración Programación y
Computación adoptada por el IES Nicolás Salmerón y Alonso.
“La actuación de los funcionarios y funcionarias públicos intervinientes en el
procedimiento se ha ajustado, por tanto, a los principios éticos y de conducta que se
recogen en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
“Tercero. Que sin perjuicio de lo anterior, se les informó de la posibilidad, en base a la
normativa que se recogía en dicho oficio, de que doña [nombre de la persona
interesada], habiendo cursado y superado todas las materias correspondientes al
bachillerato para personas adultas, pudiera solicitar ser propuesta para la obtención
del titulo de bachillerato por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales,
atendiendo a lo previsto en el articulo 22.2 de la Orden del 26 de agosto de 2010, por
la que se regulan las pruebas para la obtención del Título de Bachiller para personas
adultas mayores de 20 años.
“Igualmente, se le indicó, atendiendo a las Aclaraciones de la Dirección General de
Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de 23 de mayo de 2014, para el
desarrollo de lo establecido en el art. 22.2 de la Orden de 26 de agosto de 2010, por la
que se regulan las pruebas para la obtención del Titulo de Bachiller para personas
adultas mayores de 20 años, que «[...] aquellas personas mayores de 20 años o que
los cumplan a 31 de diciembre, que acrediten haber superado todas las materias que
componen alguna de las modalidades del bachillerato para personas adultas
mediante las distintas vías establecidas para ello por la normativa vigente, y no
habiendo finalizado su itinerario en un centro educativo o en pruebas, pueden ser
propuestas para la obtención del titulo de Bachiller, para lo cual deberán presentar
solicitar [sic] ante la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial,
acompañada de la documentación acreditativa de encontrarse en tal situación para su
propuesta a expediente de dicho titulo [...]».
“En este sentido, con fecha 5 de noviembre de 2018, tal y como pone de manifiesto en
su escrito, doña [nombre de la persona interesada] solicitó a la Delegación Territorial de
Educación ser propuesta, por la vía antes señalada, para la obtención del título de
bachiller. Con fecha 20 de noviembre de 2018, se reunió la Comisión de Exenciones
para la obtención del título de bachiller, y realizadas las comprobaciones oportunas,
concluyó que «[...] doña [nombre de la persona interesada] reúne las condiciones para
la obtención del título de Bachiller en la modalidad de Humanidades y Ciencias
Sociales [...]», por lo que, con fecha 21 de noviembre de 2018, esta Delegación
Territorial de Almería de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía dictó
resolución por la que se acordaba proponer para la obtención del título de Bachiller a
la interesada. Igualmente, consta en esta Delegación Territorial que la interesada
abonó las tasas de expedición del título con fecha 21 de noviembre de 2018.
“A la vista de lo anterior, no procede ahora atender su solicitud de expedición de
certificado en el que se consigne que la Delegada Territorial de Educación de Almería
acordó proponer a Ia interesada para la obtención del título de bachillerato con
efectos del curso académico 2017-2018, por cuanto, en primer lugar, en dicho curso
escolar 2017/2018 no se encontraba en condiciones de obtenerlo, atendiendo a la
normativa vigente, antes señalada; y en segundo lugar porque para acogerse a lo
establecido en la Orden de 26 de agosto de 2010, oportunamente señalada, es
requisito necesario no haber finalizado el itinerario en un centro educativo
circunstancia que es precisamente la que concurre en este caso. Por último, la fecha
de la propuesta de dicho título es de 21 de noviembre de 2018, una vez abonadas por
la interesada las tasas de expedición del mismo, fecha que se encuentra dentro del
curso escolar 2018/2019.
“Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados
podrán interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de
Educación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2035,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas”.
Décimo. El 20 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado así
como copia del expediente en ampliación del recibido en este Consejo el 13 de febrero
anterior, en el que informa lo siguiente:
“Antecedentes de Hecho.
“Primero.- La alumna [nombre de la persona interesada], mayor de edad, se matriculó
con fecha 10 de julio de 2017 en el segundo curso de Bachillerato ordinario en el IES
Nicolás Salmerón y Alonso, utilizando para ello el Anexo VIII de matrícula, indicando
únicamente en el mismo, como modalidad, la de «[...] sociales [...]», y cumplimentando
un documento interno del centro, que se facilita junto con el sobre de matricula, en el
que indicó su preferencia para cursar, como materia específica, el Francés (4 horas), y
como materia de libre configuración autonómica, también el Francés (2 horas), a
pesar de que el propio impreso hacia una llamada en esta última opción indicando
«[...] Francés 2° (Sólo para alumnos/as que no elijan Francés (4 horas) [...]». Dicha
matrícula fue grabada en el programa de gestión Séneca por el personal
administrativo del centro, conforme a lo señalado por la interesada en la ficha de
matriculación, documentación interna que se destruye una vez terminado el curso
escolar.
“Segundo.- Una vez iniciado el curso escolar 2017/2018, se detecta por parte de la
profesora del Departamento de Francés responsable de la impartición de ambas
materias, el hecho que dos alumnos, siendo uno de ellos [nombre de la persona
interesada], estaban asistiendo al aula de Francés como materia específica de opción
(4 horas) y Francés como materia de libre configuración (2 horas). Que detectada esta
situación, desde la Jefatura de Estudios de IES Nicolás Salmerón se informa a dichos
alumnos de esta irregularidad, ya que la opción que habían elegido no era viable y se
procede a cambiar la matriculación de dichos alumnos, con su consentimiento,
quedando de la siguiente manera, en lo que se refiere a [nombre de la persona
interesada]: elige como materia especifica de opción Francés (4 horas) y como materia
de libre configuración Programación y Computación de entre las que había en ese
momento disponibles: Cultura y Sociedad en lengua inglesa a través del cine y
Programación y Computación.
“El centro no dejó de ofertar e impartir ambas materias, a pesar de la insistencia en la
supresión y el cambio de horario del profesorado que ponen de manifiesto los
interesados, sino que únicamente, detectado que había alumnado matriculado
simultáneamente en las mismas (doña [nombre de la persona interesada] y otro
alumno), se trató de solucionar la situación fáctica.
“En relación con todas estas circunstancias, se ha informado a los interesados de
manera reiterada, y se les ha facilitado la documentación que han solicitado.
“Tercero.- No consta en las dependencias del IES Nicolás Salmerón y Alonso ninguna
reclamación en relación con esta decisión y esta situación se mantiene durante todo el
curso escolar 17-18, como se acredita en los boletines correspondientes a la 1ª
Evaluación, 2ª Evaluación y Evaluación ordinaria, así como por la recogida por parte de
la alumna de los informes de las materias no superadas en la Evaluación ordinaria. En
este sentido, en escritos de fechas 5 de Julio y 13 de julio, que constan en el
expediente, la alumna [nombre de la persona interesada] solicita en relación a la
materia de Programación y Computación, que no había superado en la convocatoria
ordinaria, las siguientes cuestiones [...]: - Actividades de aprendizaje con solucionario.
Materiales proporcionados por el profesor para adquirir los objetivos y contenidos de
la materia. - Actividades de evaluación con solucionario. - Programas informáticos
necesarios en los que se basará el examen de septiembre. - Lista pormenorizada de
referencias bibliográficas utilizadas para la elaboración de todos los materiales
proporcionados al alumnado de la materia […], información que fue facilitada por el
centro a la interesada.
“Cuarto.- La alumna [nombre de la persona interesada] no se presentó a la prueba
establecida para la materia de libre configuración Programación y Computación en la
convocatoria extraordinaria de septiembre de 2018, obteniendo por tanto la
calificación de NO PRESENTADO en la misma. Oportunamente informada de la
posibilidad de recurrir dicha decisión, tanto por parte del centro educativo como por
el Servicio de Inspección Educativa, la interesada presentó reclamación frente a la
calificación otorgada por el IES Nicolás Salmerón y Alonso, por lo que se constituyó en
la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía, la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones en relación con la
calificación obtenida en la materia de libre configuración autonómica Programación y
Computación de la alumna [nombre de la persona interesada], y tras el oportuno
procedimiento, se resolvió, con fecha 17 de septiembre de 2018, la desestimación de
la misma, informándole de la posibilidad de interponer recurso contencioso -
administrativo en relación con dicha resolución.
“Quinto. La rectificación de la grabación de la matrícula, durante el mes de septiembre
de 2017, al detectarse la incompatibilidad de las opciones marcadas, con el
conocimiento y el consentimiento de la interesada, doña [nombre de la persona
interesada], al principio del curso escolar, que optó por la materia de libre
configuración Programación y Computación, que además ha cursado sin que conste
manifestación alguna ni reclamación frente a la misma hasta el mes de septiembre de
2018, con ocasión de la convocatoria extraordinaria para su evaluación, no cabe
calificarse, como proponen los interesados, como un acto nulo de pleno derecho, de
los recogidos en el artículo 47 de la citada Ley 39/2015, ni siquiera como un acto
anulable, si se entiende que su tramitación pudiera estar afectada por un defecto de
forma, dado que no ha carecido de los requisitos formales indispensables para
alcanzar su fin ni ha dado lugar a indefensión de los interesados, la alumna y sus
progenitores han conocido durante todo el curso escolar su condición de alumna de
la materia de libre configuración Programación y Computación, e incluso, en el mes de
julio, han solicitado información en relación con la misma de cara a la evaluación
extraordinaria de septiembre, indicando expresamente esta condición de alumna de
la materia en el escrito dirigido al centro educativo.
“Sexto.- En cualquier caso, se informó oportunamente a los interesados que para
obtener el título de Bachiller es necesaria la evaluación positiva en todas las materias
de los dos cursos de Bachillerato, conforme a lo establecido en el art. 3 del Real
Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la
obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de
diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de
la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y
esto no tuvo lugar en el caso de la alumna doña [nombre de la persona interesada]
durante el curso escolar 2017/2018, puesto que no obtuvo evaluación positiva en la
materia de libre configuración autonómica de segundo curso Programación y
Computación.
“Séptimo.- Sin perjuicio de lo anterior, se informó también a los interesados de la
existencia de otras vías para la obtención del título de bachiller, atendiendo a lo
establecido en la Orden de 25 de enero de 2018, por la que se establece la ordenación
y el currículo del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, atendiendo a que este alumnado no tiene que cursar la materia de
Educación Física ni las materias de libre configuración autonómica.
“Por tanto, doña [nombre de la persona interesada], habiendo cursado y superado
todas las materias correspondientes al bachillerato para personas adultas, podía
solicitar ser propuesta para la obtención del título de bachillerato por la modalidad de
Humanidades y Ciencias Sociales, atendiendo a lo previsto en el articulo 22.2 de la
Orden del 26 de agosto de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención
del Titulo de Bachiller para personas adultas mayores de 20 años, y a las Aclaraciones
de la Dirección General de Formación Profesional inicial y Educación Permanente, de
23 de mayo de 2014, para el desarrollo de lo establecido en el art. 22.2 de la Orden
citada.
“Tras la obtención de la información, doña [nombre de la persona interesada] solicitó a
la Delegación Territorial de Educación ser propuesta, por la vía antes señalada, para la
obtención del título de bachiller. Con fecha 20 de noviembre de 2018, se reunió la
Comisión de Exenciones para la obtención del título de bachiller, y realizadas las
comprobaciones oportunas, concluyó que doña [nombre de la persona interesada]
reunía las condiciones para la obtención de! título de Bachiller en la modalidad de
Humanidades y Ciencias Sociales, por lo que, con fecha 21 de noviembre de 2018, la
Delegada Territorial de Almería de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía
dictó resolución por la que se acordaba proponer para la obtención del titulo de
Bachiller a la interesada.
“Octavo. A pesar de las circunstancias descritas, la interesada y sus representantes
legales han presentado innumerables escritos y alegaciones, solicitando el acceso a
todo tipo de documentación, a pesar de que se le ha facilitado, en todo momento, la
información requerida y el acceso a cuantos documentos forman parte del
expediente en el que tienen la condición de interesados. En este sentido, y en lo que
se refiere al último de los documentos solicitados, las actas de evaluación del curso
segundo de Bachillerato C del IES Nicolás Salmerón y Alonso en el curso 2017/2018, se
ha emitido por el centro certificación del contenido de las mismas en lo que se refiere
a la alumna [nombre de la persona interesada], por entender que facilitar el acceso al
resto de las calificaciones que constan en dichas actas, que corresponden a todo el
alumnado del grupo, podría vulnerar los derechos que dicho alumnado ostenta,
atendiendo a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.
“Noveno.- La atención prestada a la alumna doña [nombre de la persona interesada], así
como a sus padres, don [nombre de la persona representante] y doña [madre de la
persona interesada], en su condición primero de ciudadanos, y después de
interesados, se ha ajustado en todo momento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Así, se ha facilitado información sobre el proceso de enseñanza - aprendizaje
a lo largo del curso escolar, se han respondido los diversos escritos y reclamaciones
interpuestos por los interesados por los órganos competentes para ello, y se ha
facilitado copia de los documentos solicitados por los mismos a lo largo del
procedimiento, en la medida en que ello ha sido posible y adecuado a norma, y no
afectaba a derechos de otros interesados.
“La actuación de los funcionarios y funcionarias públicos intervinientes en el
procedimiento se ha ajustado, por tanto, a los principios éticos y de conducta que se
recogen en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
“Relación de documentos de los que consta el expediente:
“Documento número uno.- Reclamación interpuesta por los interesados en relación
con la calificación de la materia Programación y Computación de segundo curso de
Bachillerato en el IES Nicolás Salmerón y Alonso en el curso escolar 2017/2018, así
como con el procedimiento seguido en el centro para la matriculación de la alumna
[nombre de la persona interesada].
“Documento número dos.- Tramitación del expediente de propuesta de obtención del
titulo de Bachiller en la Delegación Territorial de Almería, así como solicitud de
certificación de la fecha de obtención de dicho título con efectos retroactivos, con
resolución de la Delegada Territorial.
“Documento número tres.- Nueva petición de documentación de los interesados, y
contestación del centro educativo.
“Documento número cuatro.- Reclamaciones diversas presentadas por los
interesados en relación con el acceso al expediente, reiterativas de reclamaciones
anteriores, que fueron atendidas en tiempo y forma, o relacionadas con
documentación sin relación con los expedientes iniciados por los mismos”.
Undécimo. Con fecha 1 de marzo de 2019 la persona interesada presenta un escrito
dirigido a la Delegación Territorial reclamada por el que desiste de algunas de las
peticiones contenidas en la solicitud de información presentada con fecha 9 de febrero de
2019:
“1. Durante el curso académico 2017/2018 la interesada fue alumna del segundo
curso de Bachillerato ordinario en el itinerario de Ciencias Sociales de la modalidad
de Humanidades y Ciencias Sociales en el I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso de
Almería.
“2. El 9 de febrero de 2019 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la
Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública un documento, con
número de entrada 201999900693025, cuyo destinatario era la Directora del I.E.S.
Nicolás Salmerón y Alonso, donde, entre otras cosas, se solicitaba:
“4. El acceso a y una copia de todos y cada uno de los informes relacionados con
la interesada emitidos por el personal del Servicio Provincial de Inspección
Educativa de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte
en Almería que este Servicio Provincial haya cursado al I.E.S. Nicolás Salmerón y
Alonso en virtud del artículo 17 de la Orden de 13 de julio de 2007.
“5. El acceso a y una copia de todas y cada uno de las actas relacionadas con la
interesada levantadas por el personal del Servicio Provincial de Inspección
Educativa de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte
en Almería que este Servicio Provincial haya cursado al I.E.S. Nicolás Salmerón y
Alonso en virtud del artículo 17 de la Orden de 13 de julio de 2007.
“1. En virtud del artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tramite el DESISTIMIENTO
de las siguientes solicitudes contenidas en el documento que la interesada
presentó el 9 de febrero de 2019:
“4. El acceso a y una copia de todos y cada uno de los informes relacionados con
la interesada emitidos por el personal del Servicio Provincial de Inspección
Educativa de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte
en Almería que este Servicio Provincial haya cursado al I.E.S. Nicolás Salmerón y
Alonso en virtud del artículo 17 de la Orden de 13 de julio de 2007.
“5. El acceso a y una copia de todas y cada uno de las actas relacionadas con la
interesada levantadas por el personal del Servicio Provincial de Inspección
Educativa de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte
en Almería que este Servicio Provincial haya cursado al I.E.S. Nicolás Salmerón y
Alonso en virtud del artículo 17 de la Orden de 13 de julio de 2007.
“2. CONTINÚE la instrucción del procedimiento para las solicitudes 1, 2 y 3
contenidas en el documento que la interesada presentó el 9 de febrero de 2019.
“La interesada informa al I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso que solicitará el inicio de un
procedimiento para exigir, de acuerdo con el artículo 21.6 de la Ley 39/2015, la
responsabilidad disciplinaria al personal al servicio del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso
que incumpla la obligación legal de dictar la resolución expresa en plazo para las
solicitudes 1, 2 y 3 en el procedimiento iniciado el 9 de febrero de 2019 a solicitud de
la interesada”.
Duodécimo. Con fecha 8 de marzo de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación número
080/2019. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la
solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de
11 de marzo de 2019 a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Educación y Deporte.
Decimotercero. La persona ahora reclamante presentó, el 11 de marzo de 2019, escrito
dirigido a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación en Almería por el que solicita:
“La interesada SOLICITA a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación en Almería en virtud del art. 7.b de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y de los artículos 62 y 63 de la Ley
7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de
Andalucía, con el fin de poder salir de la situación de indefensión en la que el
Secretario General Provincial [nombre de la persona titular de la Secretaría General
Provincial] ha colocado a la interesada, ya que el Secretario General Provincial [nombre
de la persona titular de la Secretaría General Provincial] afirma que su representante ha
interpuesto un recurso de alzada contra un escrito de respuesta que ni la interesada
ni sus representantes han presentado:
“1. El acceso al expediente administrativo COMPLETO del procedimiento
administrativo iniciado con la solicitud que la interesada incluyó en el
documento que presentó el 30 de noviembre de 2018.
“2. Una copia de los siguientes tres documentos que se mencionan en el Oficio
del Secretario General Provincial de 25 de enero de 2019: (a) el «recurso de
alzada interpuesto por D. [nombre del representante de la persona interesada]», (b)
la «contestación al mismo», y (c) el «informe».
“3. Una copia del índice numerado, al que se refiere el artículo 70.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de los documentos contenidos en el expediente
administrativo correspondiente a la solicitud de la interesada del 30 de
noviembre de 2018, que el 25 de enero de 2019 el Secretario General Provincial
[nombre de la persona titular de la Secretaría General Provincial] remitió a la
Secretaría General Técnica.
“Además, la interesada solicita la concesión de un plazo razonable después de acceder
al expediente administrativo para obtener copias de los documentos solicitados,
examinar la documentación que entregue la Delegación Territorial de Educación,
Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Almería y para presentar las
alegaciones oportunas.
Decimocuarto. El 17 de marzo de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información de 9 de febrero de 2019, en la que la persona
interesada expone lo siguiente:
“1. El 9 de febrero de 2019 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la Junta
de Andalucía un documento, con número de registro de recepción 201999900693025
y cuyo destinatario era la Directora del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, de Almería,
donde la interesada realizaba una serie de solicitudes.
“2. El 1 de marzo de 2019 la interesada presentó un documento en el Registro
Electrónico de la Junta de Andalucía, con número de recepción 201999901083785 y
cuyo destinatario era la Directora del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, donde la
interesada desistía de las siguientes solicitudes 4 y 5 contenidas en aquel
documento que la interesada presentó el 9 de febrero de 2019:
“4. El acceso a y una copia de todos y cada uno de los informes relacionados con
la interesada emitidos por el personal del Servicio Provincial de Inspección
Educativa de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte
en Almería que este Servicio Provincial haya cursado al I.E.S. Nicolás Salmerón y
Alonso en virtud del artículo 17 de la Orden de 13 de julio de 2007.
“5. El acceso a y una copia de todas y cada uno de las actas relacionadas con la
interesada levantadas por el personal del Servicio Provincial de Inspección
Educativa de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte
en Almería que este Servicio Provincial haya cursado al I.E.S. Nicolás Salmerón y
Alonso en virtud del artículo 17 de la Orden de 13 de julio de 2007.
“3. Hasta la fecha la interesada no ha recibido ninguna resolución del I.E.S Nicolás
Salmerón y Alonso para las solicitudes relacionadas con el documento que la
interesada presentó el 9 de febrero de 2019. Por tanto, la interesada considera a)
que no se han atendido las solicitudes de acceso de las que la interesada no ha
desistido contenidas aquel documento que la interesada presentó el 9 de febrero
de 2019 y b) que ha transcurrido el plazo de veinte días hábiles que establece el
artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
para que el I.E.S Nicolás Salmerón y Alonso resolviera las solicitudes y notificara la
resolución”.
A esta reclamación el Consejo le asigna el número de expediente 117/2019.
Decimoquinto. El 19 de marzo de 2019 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona
interesada, en relación con la reclamación 028/2019, en el que expone lo siguiente:
“1. El 15 de diciembre de 2018 la interesada presentó en el Registro Electrónico de la
Consejería de Hacienda, Economía y Administración Pública de la Junta de Andalucía
un documento [en adelante, la Solicitud de Acceso a la Información de la Interesada
de 15 de diciembre de 2019], con número de registro de entrada 201899905463299 y
cuyo destinatario era la Delegada Territorial de la Consejería de Educación en Almería,
donde solicitaba diversos documentos del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, de
Almería.
“2. El 17 de enero de 2019 el representante presentó electrónicamente en la Oficina
de Registro del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía un
documento [en adelante, la Reclamación del Representante de 17 de enero de 2019],
con número de registro de recepción 201999900223113 y cuyo destinatario era el
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, mediante el cual el
representante interponía una reclamación ante el Consejo de de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía frente a la resolución presunta de la Delegación
Territorial de Educación en Almería para el procedimiento iniciado con la Solicitud de
Acceso a la Información de la Interesada de 15 de diciembre de 2019 [sic, es 2018].
“3. El 28 de enero de 2019 la Jefa del Gabinete de Reclamaciones y Consultas del
Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía informó al
representante que se estaba tramitando el procedimiento de reclamación 28/2019,
correspondiente a la Reclamación del Representante de 17 de enero de 2019.
“4. El 11 de febrero de 2019 la Delegada Territorial de Educación en Almería dictó la
resolución para el procedimiento iniciado con la Solicitud de Acceso a la Información
de la Interesada de 15 de diciembre de 2019 [sic, es 2018] [en adelante, la Resolución
de la Delegada Territorial de 11 de febrero de 2019] [...], según la cual:
“PRIMERO Y ÚNICO.- La interesada solicita que [...] En virtud del art. 33 de la Ley
1/2014, el representante SOLITA [sic] a la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía el inicio de un procedimiento 1. por no haberse atendido la solicitud 2 de
aquel documento que la interesada presento el 15 de diciembre de 2018 para
ejercer su derecho. […] Vista la documentación se observa que la solicitud [la
Solicitud de Acceso a la Información de la Interesada de 15 de diciembre de 2019]
es idéntica a la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos CTPDA con número 28-2019 por parte del mismo usuario, y
que se actualmente encuentra en fase de alegaciones; a este respecto el artículo
18.1.e de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno dispone como causas de inadmisión, las que sean
manifiestamente repetitivas [en negrita en el original] o tengan un carácter abusivo
no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. Vistos los preceptos
legales citados y demás de general aplicación, RESUELVO INADMITIR la solicitud
presentada, a través del Portal de Transparencia Pública, por doña [nombre de la
persona interesada], Expte. PID@ 19-156, en los términos establecidos en el punto
primero y único anterior. La interesada SOLICITA al Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía que tenga en cuenta las siguientes alegaciones
que la interesada aduce para el Procedimiento de Reclamación 28/2019:
“A. La Resolución de la Delegada Territorial de 11 de febrero de 2019 afirma que dos
actos administrativos de dos procedimientos administrativos distintos son idénticos:
“1. el acto de presentación de la solicitud de acceso a la información pública
(regulado en el artículo 17 «Solicitud de acceso a la información pública» de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno [...], que inicia «el procedimiento para el ejercicio del derecho de
acceso» (art. 17.1 de la Ley 19/2013), y 2. el acto administrativo de la interposición
de la reclamación (regulado en el artículo 24 «Reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno»), que inicia el procedimiento administrativo de la
reclamación.
“B. La Reclamación del Representante de 17 de enero de 2019 no es una solicitud de
acceso a la información pública.
“C. El artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013, que menciona la Resolución de la Delegada
Territorial de 11 de febrero de 2019, establece que «se inadmitirán a trámite,
mediante resolución motivada, las solicitudes: e) Que sean manifiestamente
repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de
transparencia de esta Ley».
“D. Por tanto, la Delegación Territorial de Educación en Almería ha aplicado,
indebidamente, a una reclamación el artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013, que es
aplicable sólo a las solicitudes de acceso a la información pública.
“E. Si se aplicara el artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013 a las reclamaciones, como ha
hecho la Delegada Territorial de Educación en Almería en su Resolución de 11 de
febrero de 2019, entonces ejercer el derecho de interponer una reclamación
conllevaría automáticamente una resolución desestimatoria si el órgano
administrativo no ha dictado todavía la resolución para la solicitud de acceso a la
información pública. En definitiva, lo que subyace a la Resolución de la Delegada
Territorial de 11 de febrero de 2019 es la penalización por parte del órgano
administrativo de la presentación de una reclamación, que según el artículo 23.1 de la
Ley 19/2013 tiene la consideración de un recurso administrativo, dificultando el libre
ejercicio por parte de los interesados de su derecho a impugnar una resolución
administrativa (artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas)”.
Decimosexto. La persona ahora reclamante presentó, el 25 de marzo de 2019, escrito dirigido
a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en
Almería por el que solicita:
“1. Obtener confirmación de si existe o no algún asiento desde el 22 de noviembre de
2018 hasta la actualidad en el Registro Electrónico General de la entrada de un
recurso de alzada relacionado con la interesada que el representante [nombre del
representante de la persona interesada] ha interpuesto y cuyo destinatario es la
Delegación Territorial en Almería. En tal caso, acceder a los datos personales y
obtener información sobre las categorías de datos personales de que se trate y los
destinatarios a los que se comunicaron los datos personales. En el caso de que no
exista tal asiento, que se emita una certificación indicando que desde el 22 de
noviembre de 2018 hasta la actualidad no ha tenido entrada en el Registro Electrónico
General ningún recurso de alzada relacionado con la interesada que el representante
[nombre del representante de la persona interesada] ha interpuesto y cuyo destinatario
era la Delegación Territorial en Almería.
“2. Obtener confirmación de si se están tratando o no datos personales que
conciernen a la interesada en la base de datos que utiliza la Delegación Territorial en
Almería de recursos administrativos que tramita o ha tramitado la Delegación
Territorial en Almería y que el asesor jurídico [nombre del funcionario] mencionó en su
conversación telefónica con el representante el 22 de marzo de 2019. En tal caso,
acceder a los datos personales y obtener información sobre las categorías de datos
personales de que se trate (especialmente, quién interpuso el recurso, la fecha de la
interposición, la resolución recurrida, el instructor, el identificador del recurso y su
estado de tramitación) para todos y cada uno de los recursos administrativos
relacionados con la interesada interpuestos por la interesada o por sus
representantes.
“3. Una relación de todos y cada uno de otros recursos administrativos relacionados
con la interesada interpuestos por la interesada o por sus representantes, que tramita
o ha tramitado la Delegación Territorial en Almería y que no aparecen en la base de
datos de recursos administrativos que utiliza la Delegación Territorial en Almería,
especificando quién interpuso el recurso, la fecha de la interposición, la resolución
recurrida, el instructor, el identificador del recurso y su estado de tramitación”.
Decimoséptimo. El 27 de marzo de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito del órgano
reclamado en el que informa lo siguiente, en relación con la reclamación 80/2019:
“En relación con su oficio de fecha 08 de marzo de 2019, en el que solicita copia del
expediente derivado de la solicitud de la reclamante Dª [nombre de la persona
interesada] ante ese Consejo de Transparencia, al objeto de tener acceso a los
documentos contenidos en el expediente de la interesada en el IES Nicolás
Salmerón y Alonso (reclamación 80/2019), le informo que con fecha 14 de febrero
de 2019 y registro de salida 1868, fue remitida copia del expediente e informe
solicitado para la reclamación interpuesta por esa misma interesada Dª [nombre de
la persona interesada] ante esa misma institución a la que le fue asignada la
referencia SE-28/2019.
“En el mismo sentido le comunico que, previamente y en relación con la reclamación
ante esa institución referenciada con el número 380/2018, e interpuesta por la misma
interesada, ya se había remitido, con fecha 13 de noviembre de 2018, a ese portal de
Transparencia, copia del mismo expediente con la documentación que constaba hasta
esa fecha, lo que le traslado a los efectos oportunos”.
Decimoctavo. Con fecha 26 de abril de 2019 el Consejo dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación 117/2019. El
mismo día, se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de 26 de abril
de 2019 a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Educación y Deporte.
Decimonoveno. El 4 de mayo de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información de 25 de marzo de 2019.
A esta reclamación se le asigna el número de expediente del Consejo 178/2019.
Vigésimo. El 4 de mayo de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información presentada el 11 de marzo de 2019.
A esta reclamación se le asigna el número de expediente de este Consejo 179/2019.
Vigésimoprimero. El 14 de mayo de 2019 tiene entrada en el Consejo copia del expediente e
informe de 9 de mayo de 2019 de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación en Almería, referido a la reclamación 117/2019, en el que
informa lo siguiente:
“Primero.- Que con fecha 17 de abril de 2019, en las dependencias de la Delegación
Territorial de Almería de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de
Andalucía, y a petición de los representantes legales de doña [nombre de la persona
interesada], don [nombre del representante de la persona interesada] y doña [nombre de
la madre de la persona interesada], se procedió a dar vista de la documentación
obrante en esta Administración, en relación con diversos procedimientos iniciados por
la interesada, alumna del IES Nicolás Salmerón y Alonso de Almería en el curso escolar
2017/2018 en segundo curso de Bachillerato.
“Durante dicho acto, se pusieron a disposición de los interesados los documentos que
constan relativos a:
“• la reclamación interpuesta contra la calificación de la materia Programación y
Computación de segundo curso de Bachillerato en el curso escolar 2017/2018 en el
IES Nicolás Salmerón y Alonso por la alumna [nombre de la persona interesada].
“• la queja interpuesta por la tramitación en el IES Nicolás Salmerón y Alonso de la
matrícula de la alumna [nombre de la persona interesada] en segundo curso de
Bachillerato en el curso escolar 2017/2018 en el IES Nicolás Salmerón y Alonso.
“• la propuesta de expedición de título de Bachiller tramitada por la Comisión de
exenciones de la Delegación Territorial de Almería, y la solicitud de efectos
retroactivos de la misma presentada por doña [nombre de la persona interesada].
“• la queja presentada por doña [nombre de la persona interesada] ante el Consejo
de Transparencia y Protección de Datos.
“• la documentación remitida desde la Secretaria General Técnica de la Consejería
de Educación y Deporte.
“Segundo.- Que copia de los expedientes a los que se hace referencia se han remitido
con anterioridad a ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos, como
consecuencia de la tramitación de las reclamaciones de referencia 380/2018, 28/2019
y 80/2019, que afectan a los mismos procedimientos señalados por doña [nombre de
la persona interesada], por lo que únicamente se acompaña al presente informe el acta
que recoge la puesta a disposición y entrega de documentos solicitados a los
interesados señalada en el apartado anterior.
“Tercero.- Que la reiterada presentación de solicitudes de copias de informes, de
expedición de certificados, o de cotejo de documentos, que doña [nombre de la
persona interesada] y sus representantes legales realizan a través del registro
electrónico, no suponen la iniciación, como manifiestan los interesados, de
procedimiento administrativo alguno ni conllevan tramitación de expediente ni
obligación de resolver, más allá del acceso a a los documentos de los expedientes
señalados con anterioridad, cuyas resoluciones (en el caso de la reclamación
interpuesta contra la calificación, o la solicitud de efectos retroactivos de la propuesta
de expedición de titulo) o contestaciones (en el caso de la queja en relación con la
matriculación), han sido notificadas fehacientemente a la interesada a la finalización
de los procedimientos correspondientes, atendiendo a lo establecido en el art. 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas”.
Consta acreditada la vista del expediente, el día 17 de abril de 2019, en la que se pone a
disposición de la persona interesada por parte de la Delegación Territorial los documentos
relativos a: reclamación contra la calificación en materia de Programación y Computación;
queja interpuesta por la tramitación de la matrícula; propuesta de expedición del título de
Bachiller, o la documentación remitida desde la Secretaría General Técnica.
Vigesimosegundo. Con fecha 4 de junio de 2019, el Consejo dirige escrito a la persona
reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de las reclamaciones
178 y 179 de 2019. El mismo día se solicitó al órgano reclamado el expediente derivado de la
solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden
a resolver las reclamaciones. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico
de 5 de junio de 2019 a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Educación y Deporte.
Vigesimotercero. El 24 de junio de 2019 tuvo entrada en este Consejo escrito del órgano
reclamado en el que informa lo siguiente, respecto a las reclamaciones 178 y 179 de 2019:
“Primero.- Que con fecha 10 de mayo de 2019, se remitió al Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía, y en relación con el expediente 117/2019, la
documentación que constaba en esta Delegación Territorial y que complementaba a
la correspondiente a las reclamaciones de referencia 380/2018, 28/2019 y 80/2019,
que habían sido remitidas con anterioridad, con la misma identidad de razón, y habían
sido presentadas por doña [nombre de la persona interesada]. La reclamación actual no
difiere en lo esencial de lo que ha venido reclamando la interesada, por lo que
únicamente habría de añadirse escritos posteriores presentados por la misma, ante
ese Consejo de Transparencia, todos en el mismo sentido.
“Segundo.- Que como ya se informó con anterioridad, con fecha 17 de abril de 2019
los representantes legales de doña [nombre de la persona interesada] tuvieron acceso a
toda la documentación que consta en el expediente, y solicitaron copia de
documentos obrantes en la misma, que fueron facilitados en ese mismo acto de vista
del expediente, sin que conste documento alguno más que los presentados, de
manera reiterada, por la interesada, y en el mismo sentido de los anteriores.
“Tercero.- Que el escrito al que ahora se refieren los interesados, de fecha 30 de
noviembre de 2018, en el que solicitaban que se emitiera, por parte de la Delegación
Territorial, un certificado en el que se consignara que la Delegada Territorial de
Educación de Almería acordó proponer a la interesada para la obtención del título de
bachillerato con efectos del curso académico 2017-2018, fue contestado con fecha 12
de diciembre de 2018 desde esta Delegación Territorial, sin que se considerara el
mismo un recurso de alzada ni se tramitara como tal, aunque no teniendo constancia
esta administración de la recepción de dicha contestación, le fue remitida a la
interesada con fecha 1 de abril de 2019, indicándole la posibilidad de interponer un
recurso frente a la misma.
“Cuarto.- Que tal y como se ha informado con anterioridad al Portal de Transparencia,
la alumna [nombre de la persona interesada] mayor de edad, se matriculó con fecha 10
de julio de 2017 en el segundo curso de Bachillerato ordinario en el IES Nicolás
Salmerón y Alonso, utilizando para ello el Anexo VII de matrícula, indicando
únicamente en el mismo, como modalidad, la de «[...] sociales [...]», y cumplimentando
un documento interno del centro, que se facilita junto con el sobre de matrícula, en el
que indicó su preferencia para cursar, como materia específica, el Francés (4 horas), y
como materia de libre configuración autonómica, también el Francés (2 horas), a
pesar de que el propio impreso hacia una llamada en esta última opción indicando
«[...] Francés 2° (Sólo para alumnos/as que no elijan Francés (4 horas) [...]». Dicha
matrícula fue grabada en el programa de gestión Séneca por el personal
administrativo del centro, conforme a lo señalado por la interesada en la ficha de
matriculación, documentación interna que se destruye una vez terminado el curso
escolar.
“Que una vez iniciado el curso escolar 2017/2018, se detectó por parte de la profesora
del Departamento de Francés responsable de la impartición de ambas materias, el
hecho que dos alumnos, siendo uno de ellos [nombre de la persona interesada],
estaban asistiendo al aula de Francés como materia específica de opción (4 horas) y
Francés como materia de libre configuración (2 horas). Que ante esta situación, desde
la Jefatura de Estudios de IES Nicolás Salmerón y Alonso se informó a dichos alumnos
de esta irregularidad, ya que la opción que habían elegido no era viable y se procedió
a cambiar la matriculación de dichos alumnos, con su consentimiento, quedando de la
siguiente manera, en lo que se refiere a [nombre de la persona interesada]: eligió como
materia especifica de opción Francés (4 horas) y como materia de libre configuración
Programación y Computación de entre las que había en ese momento disponibles:
Cultura y Sociedad en Lengua inglesa a través del cine y Programación y Computación.
“El centro no dejó de ofertar e impartir ambas materias, a pesar de la insistencia en la
supresión y el cambio de horario del profesorado que ponen de manifiesto los
interesados, sino que únicamente, detectado que había alumnado matriculado
simultáneamente en las mismas (doña [nombre de la persona interesada] y otro
alumno), se trató de solucionar la situación táctica.
“En relación con todas estas circunstancias, se ha informado a los interesados de
manera reiterada, y se les ha facilitado la documentación que han solicitado.
“Quinto.- Que como también se ha informado con anterioridad, no consta en las
dependencias del IES Nicolás Salmerón y Alonso ninguna reclamación en relación con
esta decisión y esta situación se mantuvo durante todo el curso escolar 17-18, como
se acredita en los boletines correspondientes a la 1ª Evaluación, 2ª Evaluación y
Evaluación ordinaria, así como por la recogida por parte de la alumna de los informes
de las materias no superadas en la Evaluación ordinaria.
“En este sentido, en escritos de fechas 5 de julio y 13 de julio de 2018, que constan en
el expediente, la alumna [nombre de la persona interesada] solicitó en relación a la
materia de Programación y Computación, que no había superado en la convocatoria
ordinaria, las siguientes cuestiones [...]: «Actividades de aprendizaje con solucionarlo. -
Materiales proporcionados por el profesor para adquirir los objetivos y contenidos de
la materia. - Actividades de evaluación con solucionario. - Programas informáticos
necesarios en los que se basará el examen de septiembre. - Lista pormenorizada de
referencias bibliográficas utilizadas para la elaboración de todos los materiales
proporcionados al alumnado de la materia [...]», información que fue facilitada por el
centro a la interesada.
“En cualquier caso, la alumna [nombre de la persona interesada] no se presentó a la
prueba establecida para la materia de libre configuración Programación y
computación en la convocatoria extraordinaria de septiembre de 2018, obteniendo
por tanto la calificación de NO PRESENTADO en la misma.
“Oportunamente informada de la posibilidad de recurrir dicha decisión, tanto por
parte del centro educativo como por el Servicio de Inspección Educativa, la interesada
presentó reclamación frente a la calificación otorgada por el IES Nicolás Salmerón y
Alonso, por lo que se constituyó en la Delegación Territorial de Almería de la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, la Comisión Técnica Provincial de
Reclamaciones en relación con la calificación obtenida en la materia de libre
configuración autonómica Programación y Computación de la alumna [nombre de la
persona interesada], y tras el oportuno procedimiento, se resolvió, con fecha 17 de
septiembre de 2018, la desestimación de la misma, informándole de la posibilidad de
interponer recurso contencioso - administrativo en relación con dicha resolución.
“Sexto.- Que también se ha informado a la interesada de que la rectificación de la
grabación de la matrícula, durante el mes de septiembre de 2017, al detectarse la
incompatibilidad de las opciones marcadas, con su conocimiento y consentimiento, y
al principio del curso escolar, habiendo optado por la materia de libre configuración
Programación y Computación, que además cursó sin que constara manifestación
alguna ni reclamación frente a la misma hasta el mes de septiembre de 2018, con
ocasión de la convocatoria extraordinaria para su evaluación, no cabía calificarla,
como proponen los interesados, como un acto nulo de pleno derecho, de los
recogidos en el artículo 47 de la citada Ley 39/2015, ni siquiera como un acto anulable,
si se entiende que su tramitación pudiera estar afectada por un defecto de forma,
dado que no ha carecido de los requisitos formales indispensables para alcanzar su
fin ni ha dado lugar a indefensión de los interesados (la alumna y sus progenitores
conocieron durante todo el curso escolar 2017/2018 su condición de alumna de la
materia de libre configuración Programación y Computación, e incluso, en el mes de
julio, solicitaron información en relación con la misma de cara a la evaluación
extraordinaria de septiembre, indicando expresamente esta condición de alumna de
la materia en el escrito dirigido al centro educativo).
“En cualquier caso, se informó oportunamente a los interesados que para obtener el
título de Bachiller era necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos
cursos de Bachillerato, conforme a lo establecido en el art. 3 del Real Decreto
562/2017, de 2 de Junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los
títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas
urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y esto no tuvo lugar en el
caso de la alumna doña [nombre de la persona interesada] durante el curso escolar
2017/2018, puesto que no obtuvo evaluación positiva en la materia de libre
configuración autonómica de segundo curso Programación y computación.
“Séptimo.- Que sin perjuicio de lo anterior, se informó también a los interesados de la
existencia de otras vías para la obtención del título de bachiller, atendiendo a lo
establecido en la Orden de 25 de enero de 2018, por la que se establece la ordenación
y el currículo del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, atendiendo a que este alumnado no tiene que cursar la materia de
Educación Física ni las materias de libre configuración autonómica.
“En este sentido, doña [nombre de la persona interesada], habiendo cursado y superado
todas las materias correspondientes al bachillerato para personas adultas, podía
solicitar ser propuesta para la obtención del titulo de bachillerato por la modalidad de
Humanidades y Ciencias Sociales, atendiendo a lo previsto en el articulo 22.2 de la
Orden del 26 de agosto de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención
del Título de Bachiller para personas adultas mayores de 20 años, y a las Aclaraciones
de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de
23 de mayo de 2014, para el desarrollo de lo establecido en el art. 22.2 de la Orden
citada. Tras la obtención de la información, doña [nombre de la persona interesada]
solicitó a la Delegación Territorial de Educación ser propuesta, por la vía antes
señalada, para la obtención del título de bachiller.
“Con fecha 20 de noviembre de 2018, se reunió la Comisión de Exenciones para la
obtención del título de bachiller, y realizadas las comprobaciones oportunas, concluyó
que doña [nombre de la persona interesada] reunía las condiciones para la obtención
del título de Bachiller en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, por lo que,
con fecha 21 de noviembre de 2018, la Delegada Territorial de Almería de la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía dictó resolución por la que se
acordaba proponer para la obtención del título de Bachiller a la interesada.
“Octavo.- Que la interesada, con fecha 30 de noviembre de 2018, solicitó que se
emitiera, por parte de la Delegación Territorial, un certificado en el que se consignara
que la Delegada Territorial de Educación de Almería acordó proponer a la interesada
para la obtención del titulo de bachillerato con efectos del curso académico 2017-
2018, informándose a la misma de que no procedía expedir dicha certificación, puesto
que en ningún caso se podría haber propuesto dicho título en el curso escolar
2017/2018, dado que no superó todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
“Que dicha contestación, no teniendo constancia esta Administración de su recepción
por la interesada, le fue remitida nuevamente con fecha 1 de abril de 2019, tal y como
se ha puesto de manifiesto con anterioridad.
“Octavo.- Que a pesar de las circunstancias descritas, la interesada y sus
representantes legales han presentado innumerables escritos y alegaciones,
solicitando el acceso a todo tipo de documentación, a pesar de que se le ha facilitado,
en todo momento, la información requerida y el acceso a cuantos documentos
forman parte del expediente en el que tienen la condición de interesados. En el
mismo sentido, la atención prestada a la alumna doña [nombre de la persona
interesada], así como a sus padres, don [nombre del padre de la persona interesada] y
[nombre de la madre de la persona interesada], en su condición primero de ciudadanos,
y después de interesados, se ha ajustado en todo momento a lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
“Así, se ha facilitado información sobre el proceso de enseñanza - aprendizaje a lo
largo del curso escolar, se han respondido los diversos escritos y reclamaciones
interpuestos por los interesados por los órganos competentes para ello, y se ha
facilitado copia de los documentos solicitados por los mismos a lo largo del
procedimiento, en la medida en que ello ha sido posible y adecuado a norma, y no
afectaba a derechos de otros interesados.
“La actuación de los funcionarios y funcionarias públicos intervinientes en el
procedimiento se ha ajustado, por tanto, a los principios éticos y de conducta que se
recogen en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.
Vigesimocuarto. Por Resolución 185/2020, de 4 de mayo de 2020 este Consejo, referido a
expediente de reclamación núm. 113/2019, del mismo reclamante, conexo con las
reclamaciones que ahora se resuelven, consta escrito del interesado en el que en solicitud de
21 de enero de 2019 manifiesta que “[l]a interesada y sus representantes han presentado
varios recursos de alzada, actualmente en tramitación, contra resoluciones de la Directora del
I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso y de la Delegada Territorial de Educación en Almería y desean
utilizar la información que se solicita en este documento en alegaciones para estos recursos de
alzada”.
Vigesimoquinto. Con fecha 23 de diciembre de 2020 se dicta Acuerdo de Acumulación de
procedimientos por su identidad sustancial e íntima conexión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Las reclamaciones acumuladas que ahora hemos de abordar traen causa de
diversas peticiones formuladas en relación con una materia de libre configuración de segundo
de bachillerato. Peticiones que, según señala la propia persona reclamante, “son la causa de la
cascada de recursos administrativos que han sido interpuestos ante la Delegación Territorial
de Educación en Almería y la Consejería de Educación, de las reclamaciones ante la Agencia
Española de Protección de Datos y de las reclamaciones ante el Consejo Andaluz de
Transparencia y Protección de Datos, de una denuncia ante el Consejero de Educación por la
destrucción de un documento de titularidad pública o de una solicitud de acceso a datos y
documentos al Jefe del Servicio de Sistemas de Información de la Consejería de Educación y
Deporte”.
Y ello con el objeto de que, en síntesis, la Delegación realice las siguientes actuaciones: “1.
Considerar que la asignación de la alumna a la materia de libre configuración Programación y
Computación fue un 'error' formal del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso. 2. Rectificar de oficio el
error formal del I.E.S. Nicolás Salmerón y Alonso, de acuerdo con el art. 109.2 de la Ley
39/2015. 3 Puesto que la materia de libre configuración autonómica francés y de la materia
específica Segunda Lengua Extranjera II (Francés) del segundo curso de Bachillerato del curso
2017/2018 tienen el mismo contenido, se sigue que también tenían los mismos objetivos. 4. Si
se acepta que la alumna alcanzó los objetivos de la materia especifica [...] entonces también se
deberá aceptar que la alumna hubiera alcanzado los objetivos de la materia de libre
configuración autonómica [...]”.
Pues bien, las solicitudes son parte de distintos procedimientos de propuesta de expedición
para título de Bachiller de la persona ahora reclamante, que estaba en proceso de resolución
en el momento de la presentación de las solicitudes de información, como se desprende de la
documentación aportada por la persona reclamante y el órgano reclamado.
Pues bien, al encontrarse aún en tramitación recursos de alzada en el momento de
presentarse las solicitudes, como manifiestas el interesado en su propia documentación, habrá
de estarse a lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado
primero, que contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre
procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La
normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso
por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en
curso a los documentos que se integren en el mismo”.
En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó sus escritos, la ahora
reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso,
cuales eran los diversos recursos de alzada que, según manifiesta la propia reclamante, se
encontraban a la fecha de la solicitud “actualmente en tramitación”.
Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando la
persona reclamante con la condición de interesado en el procedimiento sobre el que solicita la
información, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la
LTPA, sino que debe atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite las reclamaciones presentadas por XXX, representada por XXX,
contra la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación en Almería por denegación de información pública.