Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Morón de la Frontera expedientes de contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio y acuerdos sobre su suspensión. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento acabó facilitando la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se define como contenidos o documentos elaborados o adquiridos por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones, concepto en el que encajan los contratos de servicio y acuerdos municipales.
2
Las solicitudes de regularización de recibos o inicio de expedientes sancionadores quedan fuera del ámbito objetivo de la legislación de transparencia, ya que no buscan acceder a documentos existentes sino que la Administración realice actuaciones ex novo.
3
El derecho de acceso a la información pública es la regla general y solo puede limitarse de forma motivada y restrictiva según los supuestos legales.
4
Se determina la terminación del procedimiento cuando el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, cumpliéndose la finalidad de transparencia prevista en la LTPA.
Texto completo
RESOLUCIÓN 395/2020, de 28 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Morón de la Frontera
(Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 355/2020).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 27 de julio de 2020, la siguiente
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla):
“HECHOS
“I. Mi madre tiene reconocida, mediante Resolución de la Delegación Provincial en
Sevilla de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, un grado II y nivel l de
dependencia, siendo aprobado el PAI (Plan de Atención Individual), mediante
Resolución del mismo Órgano el día 28 de septiembre de 2010, consistente en la
prestación de 40 horas mensuales de Ayuda a Domicilio, cuya titularidad es del
Ayuntamiento de Morón de la Frontera, y a cuya financiación contribuye con una
aportación, según la Resolución, de 26 € mensuales exactos.
“II. Aunque ha habido otras incidencias en estos años en el cobro por parte de la
empresa concesionaria del servicio (Eulen Servicios Sociosanitarios S.A), al parecer
desde finales de julio de 2014, que parecían haberse solucionado a final del pasado
ejercicio, el día 17-02-2020 se produce un cargo en la cuenta bancaria de mi madre de
60,11 €, por lo que pedimos explicaciones a la empresa, y, para nuestra sorpresa, la
empresa Eulen, por medio de [nombre de tercera persona], Gestora de Servicios
Sociosanitarios, remite a mi hermana, residente en Morón, una tabla indescifrable de
cargos, que adjunto a esta reclamación, en el que ninguno coincide con el mes en el
que se carga en cuenta y además cobran casi todo mes de julio de 2014, que ya había
sido cobrado en su totalidad, como ya le hemos hecho saber, por la anterior
concesionaria APRONI. Es más, concluye que a fecha 28 de febrero quedan
pendientes ocho recibos, uno nada menos que de noviembre de 2018. Es más,
respecto al cargo de 60,11 € nos dicen que corresponde a diciembre de 2018 y enero
y febrero de 2019, cuando los dos cargos anteriores, de 52 € cada uno, correspondían,
según su tabla [...] a agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019 (por lo que se
ve facturan a voleo, primero 2019 y después 2018 y sale una cuantía con decimales
que nadie explica).
III. Ante este cúmulo de despropósitos, unido a que la empresa no manda recibo a la
persona dependiente para que sepa lo que está pagando y su desglose, ya que ha
habido mas de una incidencia de no prestación del servicio en este periodo por
huelga, me pongo en contacto por correo electrónico con [nombre de tercera persona],
Coordinador de Servicios Sociosanitarios de la empresa, que me vuelve a derivar a la
Gestora y ésta, como un reproductor de discos, me manda la famosa tabla; eso sí,
pidiendo disculpas, pero sin comprometerse a que esta manera de actuar se siga
repitiendo. Es más, después de mi último correo, hace mas de una semana, dan la
callada por respuesta.
“Dados estos hechos y considerando, lo que declara el propio Ayuntamiento en su
página web: «El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad municipal y su
organización es competencia del Ayuntamiento de Morón de la Frontera, que tiene las
funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del Servicio,
así como del personal que las desarrolla, aunque la gestión del Servicio se lleva a cabo
de forma indirecta ... ».
“SOLICITO
“PRIMERO. Dado que en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento están los
documentos de otras concesiones de servicio, pero no la de éste, que se me
proporcione acceso al expediente de concesión desde 2014 a 2018, ya finalizado, y al
actual, de 2018 a 2022, ya que también debe ser público, para poder saber qué
condiciones de prestación y facturación ha acordado el Ayuntamiento con la empresa.
“SEGUNDO. Que en ejercicio de sus competencias, como titular del servicio, se obligue
a la empresa a regularizar los pagos haciendo coincidir los cargos con los meses de
prestación y que se remita a cada persona dependiente o a mi madre, si se tratara de
un único caso, un recibo, previo al cargo en el banco, detallando qué se cobra y
porqué, sobre todo cuando haya habido alguna incidencia en la prestación del
servicio.
“Hasta tanto la empresa no presente al Ayuntamiento dicha regularización, ya que
supongo que no será el de mi madre el único caso, pido al Ayuntamiento que se
suspendan los cargos de dichas cuotas de copago, dada la indefensión en que quedan
los usuarios al no saber qué están pagando y a qué periodo corresponde.
“Asimismo, dada la actuación tan poco ortodoxa de la empresa en este tema, solicito
que se inicie expediente de inspección, por si fuera necesario incoar expediente
sancionador a la misma y que se me informe de su resultado.
“TERCERO. Dado que el Ayuntamiento de Morón, desde mediados de marzo y en abril
y mayo decidió suspender el servicio, al contrario que otros municipios cercanos, les
solicito, porque tampoco figura en el Portal de Transparencia, como es su obligación,
los documentos de los acuerdos en Comisión y/o Pleno que respalden la adopción de
dicha medida y su comunicación a los Órganos competentes de la Junta de Andalucía.
Además, así cumplirían con su obligación legal de responder a los requerimientos de
información que les ha hecho el Defensor del Pueblo de Andalucía respecto a este
tema.
“CUARTO. Por último, más en estos tiempos, les insto para que pongan en servicio real
su sede electrónica y el Portal de Transparencia para que se puedan presentar
escritos y solicitudes por esta vía, extremo que ahora, como me dice por correo
electrónico su empleado D. [nombre del empleado], no es posible, lo que sorprende si
lo compararnos con entidades locales de menor población y presupuesto y porque es
su obligación legal”.
Segundo. El 31 de agosto de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información en la que la persona interesada reclama lo siguiente:
“Solicitud documentación Expedientes de las dos Concesiones a la Empresa Eulen
Servicios Sociosanitarios S.A. del Servicio de Ayuda a Domicilio, la que comprende el
periodo desde 2014 a 2018 y la que va de 2018 a 2022, incluyendo el documento de
condiciones de prestación y facturación del servicio.
“Solicitud de Acuerdos de Comisión o Pleno sobre suspensión del Servicio de Ayuda a
Domicilio para personas Dependientes”.
Tercero. Con fecha 28 de septiembre de 2020 el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 30 de
septiembre de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. El 15 de octubre de 2020 tuvo entrada escrito de Ayuntamiento reclamado en el que
informa de lo siguiente:
“Que por medio de este escrito procede a cumplimentar el trámite que le ha sido
conferido mediante notificación de fecha 31-08-2020, con ref. SE-355/2020, por
reclamación planteada por D. [nombre de la persona interesada], con DNI [número de
DNI de la persona interesada], en adelante interesado, en relación con los expedientes
de contratación administrativa de las dos Concesiones del Servicio de Ayuda a
Domicilio (SAD) con la Empresa Eulen Servicios Sociosanitarios S.A, la que comprende
el periodo desde 2014 a 2018 y la que va de 2018 a 2022, incluyendo el documento de
condiciones de prestación y facturación del servicio, solicitud de acuerdos de
Comisión o Pleno sobre suspensión del Servido de Ayuda a Domicilio para personas
Dependientes, formulando al efecto las alegaciones que se deducen de los siguientes
“ANTECEDENTES:
“PRIMERA.- En la mencionada notificación se acuerda conceder un plazo de 10 días al
objeto de que se remita copia del expediente derivado de la solicitud informe al
respecto, así como que se aporten antecedentes, información y se formulen las
alegaciones que se consideren oportunas, en relación con la reclamación interpuesta
por el interesado, al no haber recibido respuesta, en el plazo habilitado al efecto, de la
solicitud de información (derecho de acceso a la información pública) sobre
expedientes Eulen , con base en lo previsto en el artículo 2, 12 y 24.3 de la Ley 19/2013
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del artículo 33.1
de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía.
“SEGUNDA.- En los datos de la reclamación se recoge el motivo de la misma, siendo el
no haber recibido respuesta a su solicitud de información pública que se recibió en el
registro de entrada del Ayuntamiento el 27/7/2020.
“TERCERA.- El interesado, en su solicitud, indica que actúa en nombre de su madre,
Dña. [nombre de la madre de la persona interesada], que tiene reconocido un grado II y
nivel 1 de dependencia, siendo usuaria del Servicio de Ayuda a Domicilio del
Ayuntamiento de Morón de la Frontera.
“De forma resumida el interesado solicita acceso a los expedientes de contratación
administrativa de las dos Concesiones del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) con la
Empresa Eulen Servicios Sociosanitarios S.A, la que comprende el periodo desde 2014
a 2018 y la que va de 2018 a 2022, incluyendo el documento de condiciones de
prestación y facturación del servicio, solicitud de acuerdos de Comisión o Pleno sobre
suspensión del Servido de Ayuda a Domicilio para personas Dependientes, desde
mediados de marzo, en abril y mayo 2020. Además de otros extremos que de forma
detallada constan en la citada solicitud.
“CUARTA.- Desde el 10 de diciembre de 2015 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LT) y la
Ley 1/2014 de Transparencia de Andalucía (LTA), es de obligado cumplimiento para el
Ayuntamiento de Morón el deber general de poner a disposición de la ciudadanía, la
información pública mediante el portal de la Transparencia. La apertura del mismo a
la ciudadanía tuvo lugar el 8 de julio de 2016.
“Por otra parte, el Ayuntamiento de Morón de la Frontera licita los expedientes de
contratación administrativa a través de la «plataforma pública de contratación del
sector público» que pone a disposición de los Ayuntamientos el Estado, que también
se denomina «perfil del contratante», cuyo enlace aparece en la página web del
Ayuntamiento
(http://www.aytomorondelafrontera.org/opencms/opencms/morondelafrontera/cont
ent/ayun/info/info_perfil-delcontratante.html) y en el portal de la transparencia del
Ayuntamiento de Morón, en la categoría “económica”, subcategoría “contratación”
(https://aytomoron.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/economica/contratos). De tal forma
que la plataforma de forma automática publica la información de contratación en
dicho portal.
“QUINTA.- Con fecha 21 de junio de 2018 el Ayuntamiento Pleno adjudicó
definitivamente la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio a la empresa EULEN
SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A., con CIF A79022299. Con una duración de 4 años,
susceptible de prórroga anuales con un máximo de dos años. Dicho contrato está
sujeto, entre otra normativa, a la Ley 3/2011, de 14 noviembre, de contratos del sector
público y a los pliegos de prescripciones técnicas particulares y de cláusulas
económico administrativas que rigieron la adjudicación del servicio.
“SEXTA.- Con fecha 20 de agosto y el 5 de octubre de 2020, el personal técnico de
ayuda a domicilio del departamento municipal de servicios sociales ha contactado con
Eulen para solicitar toda la información relacionada con el asunto del copago de la
usuaria Dña. [nombre de la madre de la persona interesada]. [...].
“SÉPTIMA.- Con fecha de 30 de marzo de 2020 se recibe escrito del Defensor del
Pueblo Andaluz (DPA), solicitando información y acuerdo adoptado en relación con la
suspensión del Servicio de Ayuda a Domicilio durante el estado de alarma, así como la
comunicación de dicho acuerdo a las personas afectadas. […].
“ALEGACIONES
“1.- A una parte de la solicitud de información del interesado se respondía por la
empresa Eulen, mediante correo electrónico con fecha 8, 13 y 14 de julio y 17 de
agosto, [...], así como con la emisión de la factura de julio de 2020 donde se regulariza
copago de julio de 2014, [...].
“2.- Con respecto al acceso al expediente de contratación de Eulen del periodo 2018-
2022 se puede acceder a través de la plataforma de contratación del Estado, cuya
información es pública para cualquier persona o entidad, filtrando por municipio y
como órgano de contratación el Pleno, en concreto la url del citado expediente es
“https://contrataciondelestado.es/wps/poc?
uri=deeplink3Adetalle_licitacion&idEvl=IG9dQ%2F1HhKYQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
“Por otra parte, también se puede localizar el expediente 2018-2022 desde el portal de
la Transparencia del Ayuntamiento, como publicidad activa, en categoría económica,
existe una subcategoría «contratación», donde se accede contratos, si en el buscador
se filtra por la palabra «domicilio» o «ayuda», se accede directamente al expediente,
como se muestra en el siguiente enlace:
“https://ayto-
moron.transparencialocal.gob.es/es_ES/buscar/contenido/contratolicitacion/1746-
licitacion-_e16cdb9daa6b1e938837cb56f7ffdf62631cd221
“3.- Con respecto al acceso al expediente de contratación de Eulen del periodo 2014-
2018, el mismo no se encuentra publicado como el anterior, puesto que en el
momento de su licitación no era obligatorio. Se adjunta al presente contrato y pliegos
de dicho expediente, [...].
“De lo que se remite copia al interesado con fecha 15 de octubre de 2020, al correo
electrónico que indica en su reclamación, es decir, [dirección de correo electrónico de la
persona interesada]. [...].
“4.- En cuanto a la suspensión del servicio desde mediados de marzo, abril y mayo de
2020, no existe acuerdo expreso alguno por Decreto de Alcaldía, Junta Local de
Gobierno o Pleno de dicha suspensión. Al respecto, está lo señalado en la respuesta
que con fecha 28 de agosto de 2020 realiza el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Morón de la Frontera al Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con dicha
suspensión. [...].
“Por otra parte, según correo del servicio de ayuda a domicilio del departamento de
Servicios Sociales del Ayuntamiento de Morón, a la usuaria [nombre de la madre de la
persona interesada], se le reactivó el servicio de ayuda a domicilio el 04/05/2020,
previamente hubo una conversación telefónica con el familiar, por parte de Eulen (por
lo que no hay constancia por escrito en la hoja de seguimiento habilitada al efecto en
servicios sociales) en el mes de abril, accedieron a no reiniciar de momento. [...].Por lo
expuesto,
“SOLICITA: Que habiendo presentado este escrito, la copia del contrato y pliegos de la
licitación del servicio de ayuda a domicilio para el período 2014-2018 y el enlace
público para acceder al expediente de licitación de dicho servicio para el período
2018-2022, así como todos los documentos citados [...], se sirva admitirlo, teniendo
por formuladas, en tiempo y forma las presentes alegaciones y, previos los trámites
legales correspondientes, dicte Resolución acordando el sobreseimiento y archivo de
la reclamación con referencia SE-355/2020, en términos de Ley con cuanto más
proceda en Derecho, por ser Justicia que pido en Morón de la Frontera en la fecha que
consta en el pie de firma de este documento”.
Quinto. El 15 de octubre de 2020 el Ayuntamiento contesta mediante correo electrónico a la
persona reclamante remitiendo determinada documentación y le comunica lo siguiente:
“Buenas tardes, siguiendo indicaciones del departamento de Secretaría del
Ayuntamiento y en relación con el escrito por usted presentado en el Ayuntamiento el
27/7/2020, donde de forma resumida solicita acceso a los expedientes de
contratación administrativa de las dos Concesiones del Servicio de Ayuda a Domicilio
(SAD) con la Empresa Eulen Servicios Sociosanitarios S.A, la que comprende el periodo
desde 2014 a 2018 y la que va de 2018 a 2022, incluyendo el documento de
condiciones de prestación y facturación del servicio, solicitud de acuerdos de
Comisión o Pleno sobre suspensión del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas
Dependientes, desde mediados de marzo, en abril y mayo 2020. Además de otros
extremos que de forma detallada constan en la citada solicitud. Se le aclara lo
siguiente:
“Desde el 10 de diciembre de 2015 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LT) y la Ley 1/2014 de
Transparencia de Andalucía (LTA), es de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento
de Morón el deber general de poner a disposición de la ciudadanía, la información
pública mediante el portal de la Transparencia. La apertura del mismo a la ciudadanía
tuvo lugar el 8 de julio de 2016.
“Por otra parte, el Ayuntamiento de Morón de la Frontera licita los expedientes de
contratación administrativa a través de la «plataforma pública de contratación del
sector público» que pone a disposición de los Ayuntamientos el Estado, que también
se denomina «perfil del contratante», cuyo enlace aparece en la página web del
Ayuntamiento
(http://www.ayto-morondelafrontera.org/opencms
/opencms/morondelafrontera/content/ayun/info/info_perfil-del-contratante.html) y en
el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Morón, en la categoría
«económica», subcategoría «contratación» (https://ayto-
moron.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/economica/contratos ). De tal forma
que la plataforma de forma automática publica la información de contratación en
dicho portal.
“Con respecto al acceso al expediente de contratación de Eulen del periodo 2018-2022
se puede acceder a través de la plataforma de contratación del Estado, cuya
información es pública para cualquier persona o entidad, filtrando por municipio y
como órgano de contratación el Pleno, en concreto la url del citado expediente es
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink
%3Adetalle_licitacion&idEvl=IG9dQ%2F1HhKYQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
“Por otra parte, también se puede localizar el expediente 2018-2022 desde el portal de
la Transparencia del Ayuntamiento, como publicidad activa, en categoría económica,
existe una subcategoría «contratación», donde se accede contratos, si en el buscador
se filtra por la palabra «domicilio» o «ayuda», se accede directamente al expediente,
como se muestra en el siguiente enlace:
“https://ayto-
moron.transparencialocal.gob.es/es_ES/buscar/contenido/contratolicitacion/1746-
licitacion-_e16cdb9daa6b1e938837cb56f7ffdf62631cd221
“Con respecto al acceso al expediente de contratación de Eulen del periodo 2014-
2018, el mismo no se encuentra publicado como el anterior, puesto que en el
momento de su licitación no era obligatorio. Se adjunta copia.
“En cuanto a la suspensión del servicio desde mediados de marzo, abril y mayo de
2020, no existe acuerdo expreso alguno por Decreto de Alcaldía, Junta Local de
Gobierno o Pleno de dicha suspensión.
“Al respecto, está lo señalado en la respuesta que en relación con dicha suspensión
realiza el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento al Defensor del Pueblo Andaluz, que se
adjunta al presente correo.
“Un Saludo.
“Ayuntamiento de Morón”.
Consta en el expediente, el acuse de recibo, de fecha 1 de diciembre de 2020, de la persona
interesada a la respuesta remitida por el Ayuntamiento, transcrita anteriormente, con el
siguiente contenido:
“Buenos días, con este correo acuso recibo de la documentación remitida por su
parte, pero les recuerdo que la reclamación presentada al Ayuntamiento sobre cómo
es posible tal desajuste en la facturación y cobro a mi madre, como dependiente, de
los pagos mensuales (cobrar en 2020 prestaciones de 2018) sin que desde el
Ayuntamiento, titular del servicio, se hayan adoptado las medidas necesarias para
corregir dicha anormalidad. Más cuando se supone que hay una persona encargada
del seguimiento del cumplimiento de sus obligaciones por la empresa concesionaria.
Pues después de mas de tres meses, esta reclamación sigue sin contestarse. Espero
que ahora tengan tiempo para contestar, como es su obligación”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
La presente reclamación trae causa de una solicitud, dirigida al Ayuntamiento de Morón de la
Frontera, con la que la persona interesada pretendía acceder a determinada información —
que se transcribe en al antecedente primero de esta resolución—respecto al contrato de
servicios del servicio de ayuda a domicilio. En síntesis solicita lo siguiente: los contratos de
servicio de ayuda a domicilio correspondientes a los periodos 2014 a 2018 y 2018 a 2022, la
regularización de los recibos a las personas dependientes, que se inicie un expediente de
inspección previo a un posible procedimiento sancionador, el acuerdo del Ayuntamiento por el
que se suspende el servicio de ayuda a domicilio y que se ponga en servicio la sede electrónica
y el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.
Pues bien, en su reclamación ante este Consejo la persona interesada limita sus pretensiones
a la documentación relativa a los dos contratos de servicios y al acuerdo de suspensión del
servicio adoptado por el Ayuntamiento, sin mencionar el resto de pretensiones incluidas en su
solicitud de información inicial.
Según define el art. 2 a) LTPA, se considera “información pública” sujeta a las exigencias de la
legislación de transparencia “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Y no cabe albergar duda
que la información reclamada cabe incardinarla en el concepto de “información pública” que
ofrece el transcrito art.2 LTPA.
No obstante, a la vista del concepto de información pública del que parte la legislación
reguladora de la transparencia, resulta evidente que las pretensiones que constaban
inicialmente en la solicitud de información y que sin embargo no se incluyen en el escrito de
reclamación (la regularización de los recibos, el inicio de un expediente de inspección) quedan
claramente extramuros del ámbito objetivo protegido por la LTPA, pues con las mismas no se
persigue acceder a unos concretos documentos o contenidos que ya obren en poder del
Ayuntamiento reclamado sino que la Administración emprenda ex novo determinadas
actuaciones, pretensiones que resultan ajenas al ámbito competencial de este Consejo. Una de
estas pretensiones (la regularización de los recibos) es de nuevo requerida al Ayuntamiento en
el correo por el que se acusa recibo por la persona interesada de la información remitida.
Tercero. Entre la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento
reclamado, de 15 de octubre de 2020, en el que comunica a este Consejo que con la misma
fecha se remitió correo electrónico ofreciendo respuesta a la solicitud de información,
constando recepción por el interesado, sin que el reclamante haya puesto en nuestro
conocimiento ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla) por denegación de información
pública.