Se solicitó a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía copia de las actas de inspección de un transformador eléctrico. El reclamante alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistido al solicitante al no subsanar las deficiencias de la reclamación en el plazo otorgado.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución se fundamenta en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 (LPAC), que regula la subsanación de deficiencias en las solicitudes administrativas.
2
El organismo concedió un plazo formal de subsanación mediante oficio el 11 de noviembre de 2020, notificado el 30 de noviembre del mismo año.
3
Ante la inactividad del interesado y la falta de aportación de la documentación requerida tras el plazo concedido, procede la declaración de desistimiento del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 391/2020, de 28 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Hacienda, Industria y
Energía, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación
núm. 307/2020).
ANTECEDENTES
Primero. El 29 de julio de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a una
solicitud de información, de fecha 15 de junio de 2020, dirigida a la entonces Consejería de
Hacienda, Industria y Energía, por denegación de información pública. La persona reclamante
manifiesta que:
“Transcurrido mas de un mes, no he recibido respuesta a mi petición.
“Copia de las actas de inspección efectuadas al transformador número XXX durante
los últimos diez años”.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo
se le concede por oficio de 11 de noviembre de 2020, que resulta notificado el 30 de noviem-
bre de 2020, sin que hasta la fecha se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Con base en lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió a la persona reclamante un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la
reclamación.
Una vez transcurrido el plazo concedido sin que el interesado aportase la documentación soli-
citada, procede dictar, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistida a XXX contra la entonces Consejería de Hacienda, Indus-
tria y Energía, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.