Se solicitó a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía actas de inspección eléctrica, listados de instalaciones y planes de mantenimiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistido al reclamante al no haber subsanado las deficiencias de la reclamación en el plazo concedido.
Puntos clave de la argumentación
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La resolución se fundamenta en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 (LPAC), que permite requerir la subsanación de deficiencias en las solicitudes
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El desistimiento procede cuando el interesado, tras ser notificado del requerimiento de subsanación, no aporta la documentación solicitada en el plazo establecido
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La competencia resolutiva recae en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía según el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía
Texto completo
RESOLUCIÓN 390/2020, de 28 de diciembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Hacienda, Industria y
Energía, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación
núm. 305/2020).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 29 de julio de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a una solicitud de información, de fecha 15 de junio de 2020, dirigida a la entonces
Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por denegación de información pública. La
persona reclamante manifiesta que:
“Transcurrido mas de un mes, no he recibido respuesta a mi petición.
“Copia de las actas de inspección efectuadas al transformador número XXX durante
los últimos diez años.
“Listado completo de todas las instalaciones eléctricas de baja tensión de titularidad
municipal que han de pasar la inspección y revisión obligatoria cada 5 años, asimismo
el listado de todos los cuadros eléctricos de baja tensión del alumbrado público que
están obligados a las inspecciones y revisiones periódicas y todos los transformadores
de media tensión (3 años) de titularidad municipal.
“Copia del plan de mantenimiento actualizado y copia del convenio entre la empresa
adjudicataria y el Ayuntamiento para mantenimiento de cada una o todas las
instalaciones eléctricas de baja tensión.
“Asimismo copia de cada una de las actas de inspección de cada una de las
instalaciones eléctricas de este municipio incluido los transformadores de media
tensión que hayan pasado la inspección y revisión periódica, y de todos los locales de
pública concurrencia incluida el alumbrado público cuya titularidad corresponda a
este Ayuntamiento”.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo
se le concede por oficio de 11 de noviembre de 2020, que resulta notificado el 30 de
noviembre de 2020, sin que hasta la fecha se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Con base en lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió a la persona reclamante un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la
reclamación.
Una vez transcurrido el plazo concedido sin que el interesado aportase la documentación
solicitada, procede dictar, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 68.1 LPAC, la
siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistida a XXX contra la entonces Consejería de Hacienda,
Industria y Energía, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.