Desistimiento 18/01/2021 · 116 días en resolverse

Reclamación de Avantespacia Inmobiliaria SLU contra el Ayuntamiento de Fuengirola por denegación de información pública y posterior desistimiento

Avantespacia Inmobiliaria SLU reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la falta de respuesta del Ayuntamiento de Fuengirola a una solicitud de información. Tras recibir la información, la empresa solicitó desistir de la reclamación. El Consejo acepta el desistimiento y declara terminada la causa.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento de la solicitud por parte del interesado es un derecho reconocido en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2 La resolución se fundamenta en que la información solicitada fue finalmente facilitada al reclamante, perdiendo el interés en la continuación del procedimiento.
3 El Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente para resolver la reclamación según el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.

Texto completo

RESOLUCIÓN 6/2021, de 18 de enero Asunto: Reclamación interpuesta por Avantespacia Inmobiliaria SLU, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) por denegación de información pública. (Reclamación núm. 389/2020). ANTECEDENTES Primero. El 24 de septiembre de 2020 tuvo entrada en este Consejo una reclamación presentada por la persona indicada ante la ausencia de respuesta a una solicitud de información pública dirigida al Ayuntamiento de Fuengirola al amparo de la la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El 15 de julio de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito de la parte reclamante en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la terminación del procedimiento. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por Avantespacia Inmobiliaria SLU, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) por denegación de información pública.