Avantespacia Inmobiliaria SLU reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la falta de respuesta del Ayuntamiento de Fuengirola a una solicitud de información. Tras recibir la información, la empresa solicitó desistir de la reclamación. El Consejo acepta el desistimiento y declara terminada la causa.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento de la solicitud por parte del interesado es un derecho reconocido en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2
La resolución se fundamenta en que la información solicitada fue finalmente facilitada al reclamante, perdiendo el interés en la continuación del procedimiento.
3
El Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente para resolver la reclamación según el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
Texto completo
RESOLUCIÓN 6/2021, de 18 de enero
Asunto: Reclamación interpuesta por Avantespacia Inmobiliaria SLU, representada por XXX,
contra el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) por denegación de información pública.
(Reclamación núm. 389/2020).
ANTECEDENTES
Primero. El 24 de septiembre de 2020 tuvo entrada en este Consejo una reclamación
presentada por la persona indicada ante la ausencia de respuesta a una solicitud de
información pública dirigida al Ayuntamiento de Fuengirola al amparo de la la Ley 1/2014,
de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El 15 de julio de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito de la parte reclamante en
el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la terminación
del procedimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por Avantespacia Inmobiliaria SLU, representada por XXX, contra
el Ayuntamiento de Fuengirola (Málaga) por denegación de información pública.