El interesado solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible información sobre el acceso de perros a las playas andaluzas. Tras interponer una reclamación por falta de respuesta, el solicitante informó de haber recibido la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado desistió de la reclamación al haber recibido una respuesta favorable, aunque tardía, por parte de la Administración
2
Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que faculta a todo interesado a desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento
3
La resolución se fundamenta en la terminación del procedimiento administrativo según lo previsto en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015
Texto completo
RESOLUCIÓN 4/2021, de 18 de enero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible por denegación de información pública (Reclamación núm. 380/2020).
ANTECEDENTES
Primero. El 16 de septiembre de 2020, con número de registro de entrada
202099906131935, el interesado presentó en este Consejo una reclamación ante la ausencia
de respuesta a la solicitud de información pública que había dirigido a la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, el 28 de julio de 2020, por la que
solicitaba “si está permitido el acceso y permanencia de perros en las playas andaluzas. En su
caso, relación de playas andaluzas habilitadas para perros”.
Segundo. El 2 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona
reclamante en el que manifiesta:
“Habiendo recibido respuesta favorable, aunque tardía, a la solicitud formulada el
28/07/2020, procede declarar la terminación del procedimiento iniciado mediante la
reclamación presentada el 16/9/2020 con número de registro 202099906131935.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible por denegación de información pública