Se solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible información sobre multas por perros en playas en 2019. El reclamante alegó falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación porque la Consejería actuó correctamente al derivar el expediente al órgano competente (Salud y Familias).
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud se dirigió a un órgano que no disponía de la información y cuya materia no pertenecía a su ámbito de competencias
2
El artículo 19.1 de la Ley 19/2013 obliga al sujeto al que se dirige la solicitud a remitirla al competente si conoce quién es e informar de ello al solicitante
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Se ha acreditado que la Consejería reclamada dio traslado de la solicitud a la Consejería de Salud y Familias y comunicó dicha derivación al interesado
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La aplicación de las reglas de tramitación del artículo 19 de la LTAIBG exime de responsabilidad al órgano inicial cuando la información es generada por otro sujeto
Texto completo
RESOLUCIÓN 3/2021, de 18 de enero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible por denegación de información pública (Reclamación núm.
379/2020).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 28 de julio de 2020, una solicitud de información
dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta
de Andalucía, con el siguiente contenido:
“ASUNTO: Multas en playas.
“INFORMACIÓN:
“- Número de expedientes sancionadores tramitados por esta Consejería durante
2019 contra los dueños de perros por la permanencia de estos animales en las
playas andaluzas.
“- Tipicidad de la infracción y sanción correspondientes a la permanencia de perros
en las playas andaluzas.
“- Importe total de las multas impuestas durante 2019 en esta materia”.
Segundo. El 16 de septiembre de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información.
Tercero. Con fecha 30 de octubre 2020 se comunica al reclamante la iniciación del
procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado
copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera
por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2020 a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del órgano reclamado.
Cuarto. El 11 de noviembre de 2020 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que
emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información
objeto de esta reclamación, informa que :
“En respuesta a su oficio de fecha 29 de octubre de 2020 sobre las reclamaciones SE-
379/2020 (SOL-2020/2621-PID@ multas en playas (perros 2019) y 380/2020 (SOL-
2020/2620-PID@ acceso de perros a playas) interpuestas al amparo de lo previsto en
el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno, le comunicamos que ambas solicitudes fueron
derivadas a Unidad de Transparencia de la Consejería de Salud y Familias por ser
materias de su ámbito de competencia.
“Tal circunstancia fue puesta en conocimiento del solicitante mediante comunicación
de la derivación del expediente a la Consejería de Salud y Familias, de la que se
adjunta copia”.
Consta en el expediente la comunicación de la derivación del expediente a la persona
interesada con fecha 14 de octubre de 2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. La presente reclamación trae causa de una solicitud dirigida a la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, con la que la persona interesada
pretendía acceder a determinada información —que se transcribe en el antecedente primero
de esta resolución— sobre expedientes sancionadores tramitados por la permanencia de
perros en las playas andaluzas.
La Consejería interpelada, una vez constatado que el objeto de la solicitud de información
inicial no pertenece al ámbito de sus competencias, estima que la información pretendida se
encuentra en la Consejería de Salud y Familias.
Según manifiesta a este Consejo la Consejería reclamada, y así consta en la documentación
remitida, ésta dio traslado de la solicitud de información a la Consejería competente por no
obrar en su poder la documentación objeto de la misma, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG). Decisión que -como afirma el órgano reclamado
en su informe y aporta copia de los correos electrónicos remitidos- fue comunicada al
solicitante.
Nos hallamos ante un supuesto al que resultan de aplicación las reglas de tramitación previstas
en el artículo 19 apartados 1 y 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG). De conformidad con el
apartado primero de dicho artículo, en el caso de que la solicitud se refiera “a información que
no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e
informará de esta circunstancia al solicitante”; mientras que, por su parte, el artículo 19.4 LTAIBG,
establece que “[c]uando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al
que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le
remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso”. Bajo estas reglas, la Consejería de
Salud y Familias será la que debe ofrecer la respuesta a la solicitud de información, por lo que
la Consejería reclamada procedió acorde a lo previsto en el citado artículo 19.1 LTAIBG al haber
remitido la solicitud de información a dicha Consejería.
Así, pues, en la medida en que la Consejería reclamada se limitó a aplicar la previsión
contemplada al respecto en el art. 19.1 LTAIBG, no puede estimarse la presente reclamación.
Como es obvio, la resolución expresa o presunta del órgano competente que recaiga sobre la
solicitud podrá ser objeto, en su caso, de reclamación ante este Consejo.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación presentada por XXX contra la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por denegación de información pública.