El solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la falta de respuesta del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. Posteriormente, el interesado informó que el municipio le facilitó la información telefónicamente, desistiendo de la reclamación. El Consejo acepta el desistimiento y da por terminado el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento de la solicitud es un derecho reconocido al interesado según el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2
La resolución se fundamenta en la voluntad expresa del reclamante de no continuar con el procedimiento al haber obtenido la información solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 10/2021, de 20 de enero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra
(Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 501/2020).
ANTECEDENTES
Primero. El 1 de diciembre de 2020, tuvo entrada en este Consejo una reclamación
presentada por la persona indicada ante la ausencia de respuesta a una solicitud que dirigió al
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, basada en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El 4 de diciembre de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona
reclamante en el que manifiesta:
“Con fecha 01-12-20 presente reclamación por no haber recibido información del
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira. La solicitud con numero de registro
202099908942470 se realizo a las 12.25 pm. A las 12.50 p.m. recibo llamada telefónica
de un técnico municipal facilitando la información. Por tanto no es necesario continuar
con la reclamación”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
por denegación de información pública.