El interesado solicitó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que se tramitara una reclamación contra el Ayuntamiento de Córdoba por falta de respuesta a una solicitud de información. Posteriormente, alegó haber recibido la información y solicitó desistir del procedimiento. El Consejo acepta el desistimiento y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015 permite a cualquier interesado desistir de su solicitud en los procedimientos administrativos.
2
El desistimiento es procedente cuando el solicitante manifiesta su voluntad de no continuar con la reclamación, especialmente si la administración ya ha facilitado la información requerida.
3
La resolución se fundamenta en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para declarar la terminación del procedimiento tras la aceptación de plano del desistimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 9/2021, de 20 de enero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Córdoba por denegación
de información pública (Reclamación núm. 491/2020).
ANTECEDENTES
Primero. El 20 de noviembre de 2020, tuvo entrada en este Consejo una reclamación
presentada por la persona indicada ante la ausencia de respuesta a una solicitud que dirigió al
Ayuntamiento de Córdoba, el 23 de marzo de 2020, basada en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El 11 de enero de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante
en el que manifiesta:
“La Ley 39/2015, de 1 de octubre, permite a los interesados en los procedimientos
iniciados a instancia de parte que puedan desistir de sus solicitudes, así con número
491/2020 quedó registrada reclamación en materia de acceso a la información
pública por mi parte, contra el Ayto. de Córdoba por no responder a tiempo.
“El día 11 de enero he recibido la notificación con la resolución por parte de la
mencionada entidad, y que por lo tanto, me lleva a solicitar que se me tenga por
desistido en la reclamación 491/2020 de 20 de noviembre de 2020.
“SOLICITA
“Que se me tenga por desistido de la mencionada reclamación, y se proceda al
archivo del expediente y las actuaciones originadas, por ser contestada la solicitud de
información”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta por cuanto le
ha sido facilitada la información, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Córdoba por denegación de
información pública.