Pérdida de objeto 22/01/2021 · 597 días en resolverse

Reclamación de ACODAP contra el Ayuntamiento de San Fernando por denegación de información sobre programas de vivienda y su resolución por inexistencia de los datos

La asociación ACODAP solicitó al Ayuntamiento de San Fernando la relación de Programas Municipales de Vivienda de ESISA y sus beneficiarios. Tras la falta de respuesta inicial, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declaró la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento acabó respondiendo que dicha información no existe.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse únicamente mediante la aplicación motivada y estricta de los supuestos legales previstos.
2 El Ayuntamiento de San Fernando informó que la Empresa de Suelo Isleña (ESISA) no ha realizado ningún Programa Municipal de Vivienda desde su constitución, por lo que la información solicitada es inexistente.
3 La administración alegó que, en caso de existir datos de beneficiarios, estos estarían protegidos por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679.
4 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía determinó que el propósito de obtener la información fue satisfecho al notificarse la resolución municipal al interesado.
5 Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto al haberse cumplido la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.

Texto completo

RESOLUCIÓN 12/2021, de 22 de enero Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP), representada por XXX, contra el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) por denegación de información pública (Reclamaciones acum. Núm. 365/2019 y 428/2020) ANTECEDENTES Primero. La asociación ahora reclamante presentó, el 5 de junio de 2019 , la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz): “1.-Copia digital de la relación de Programas Municipales de Vivienda que la Empresa de Suelo Isleña (ESISA) ha realizado en San Fernando de Cádiz, desde su constitución en fecha 17 de mayo de 1996. “2.-Copia digital de la relación de los beneficiarios que han obtenido vivienda en los programas municipales de vivienda que esa Empresa de Suelo Isleña (ESISA) ha realizado”. Segundo. El 15 de agosto de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información. A esta reclamación el Consejo le asignó el número de expediente 365/2019. Tercero. Con fecha 30 de octubre de 2019 se dirige por este Consejo oficio a la asociación reclamante en el que, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le otorgó un plazo de diez días para subsanar la acreditación de la representación, indicándole que, de no hacerlo, se le tendría por desistido de su reclamación. Dicho oficio se notificó el 18 de noviembre de 2019 y con es misma fecha tiene entrada escrito de subsanación, acreditándose la representación solicitada. Cuarto. Con fecha 2 de diciembre de 2019, el Consejo dirige a la entidad reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento de San Fernando copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 2 de diciembre de 2019 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Quinto. El 23 de enero de 2020 tuvo entrada en el Consejo alegaciones de la Alcaldía de San Fernando al respecto, informándose que: “En relación con la documentación solicitada en la tramitación de la Reclamación 365/2019 a instancias de la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública, adjunto le acompaño el informe evacuado por la Empresa de Suelo Isleña, S.A. relacionado con la documentación solicitada a esta Administración por el reclamante, así como informe del Sr. Jefe del Servicio Municipal de Informática justificativo de la no descarga en nuestra aplicación de registro de entrada del asiento procedente de ORVE de fecha 5 de junio de 2019, en la que la interesada solicitaba dicha documentación a esta Administración y al que por tanto, no se le pudo dar trámite al no poder ser asentado de entrada y remitido a la Unidad de Tramitación competente”. Sexto. El 9 de octubre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía nueva reclamación ante la ausencia de respuesta a una solicitud de información dirigida al Ayuntamiento reclamado, de fecha 5 de junio de 2019, sin adjuntar la solicitud que permitiera conocer las pretensiones contenidas en la misma. A esta reclamación se le asignó el número de expediente del Consejo 428/2020. Séptimo. Con fecha 6 de noviembre de 2020 se concedió a la entidad reclamante trámite de subsanación requiriéndole que aportara la solicitud de información, de 5 de junio de 2019, pues la misma no se había adjuntado a la reclamación presentada. Tal solicitud se presenta por parte del representante de la asociación reclamante el 17 de noviembre de 2020, resultando ser la misma solicitud transcrita en el antecedente primero de esta resolución. Octavo. Con fecha 9 de diciembre de 2020, el Consejo dirige a la entidad reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación 428/2020. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento de San Fernando copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2020 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Noveno. Con fecha 14 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento reclamado en el que informa lo siguiente: “En relación con la información solicitada referente a la Reclamación 428/2020, le informo que en fecha 23 de enero de 2020 y tal como se acredita con el aviso de recibo que se adjunta al presente, le fue remitido a dicha institución el expediente tramitado por esta Administración en relación con la solicitud presentada en fecha 5 de junio de 2019 por ACODAP, Asociación contra la Corrupción y en defensa de la Acción Pública, si bien el número de Reclamación asignado al expediente difiere del comunicado en fecha 9 de diciembre, Reclamación 365/2019. “No obstante, advertida la omisión en el expediente de notificación al reclamante de Resolución sobre su solicitud de acceso a información pública, le comunico que se va a proceder a su dictado y correspondiente traslado tanto al interesado como a ese Consejo de Transparencia para su debido conocimiento”. Décimo. Con fecha 21 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo nuevo escrito del Ayuntamiento reclamado en el que informa lo siguiente: “En relación con la Reclamación 428/2020, y sin perjuicio de su notificación al interesado, adjunto le acompaño para su constancia en el expediente tramitado por ese Consejo Resolución adoptada por la Alcaldía-Presidencia en fecha 17 de diciembre de 2020, resolviendo la solicitud de acceso a información pública presentada por ACODAP, Asociación contra la Corrupción y en defensa de la Acción Pública”. El Decreto de la Alcaldía indicado tiene el siguiente tenor literal: “En relación con la solicitud de acceso a información pública formulada por la representación legal de ACODAP, Asociación contra la Corrupción y en defensa de la Acción Pública, interesando copia digital de la relación de Programas Municipales de Vivienda realizados por la Empresa de Suelo Isleña, S.A. (ESISA) desde su constitución y, copia digital de la relación de los beneficiarios que hayan obtenido vivienda en dichos programas municipales; “Requerido informe a ESISA sobre el contenido de la solicitud y evacuado el mismo en fecha 16 de diciembre de 2019 por el Sr. Gerente de la empresa, del siguiente tenor literal: «Respecto al contenido de la solicitud formulada ante el Consejo de Transparencia de Andalucía y por la que se nos reclama ahora esta información, tenemos que informar lo siguiente: 1.- Esisa, desde su constitución, no ha realizado ningún Programa Municipal de Vivienda, dado que, hasta donde podemos constatar, por parte de ese Ayuntamiento no se ha aprobado hasta la fecha programa municipal de vivienda alguno por lo que no ha podido encargarse su gestión a esta empresa. Cierto es que en los Planes Municipales de Vivienda y Suelo elaborados por Esisa y aprobados por el Ayuntamiento, se prevé la posibilidad de ejecutar nuevas actuaciones mediante la creación de este tipo de programas municipales, a la vista de la falta de iniciativas desde el Estado o la Comunidad Autónoma Andaluza en los últimos años para la promoción en los regímenes tradicionales de compra, alquiler o alquiler con opción de compra, pero, como decimos, hasta la fecha no se han llevado a cabo acuerdos municipales que propicien la creación de dichos programas. 2.- En su consecuencia no es posible atender la solicitud planteada de hacer entrega de los datos particulares de los posibles beneficiarios de dichos programas. Sin perjuicio, si estos datos existiesen, de que pudieran estar protegidos, salvo mejor criterio, por los artículos 1, 5 y 8 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás preceptos concordantes del Reglamento (UE) 2016/679 y demás normativa de aplicación. Esta empresa, en base a dicha normativa y al principio de legitimación para el tratamiento de los datos, está obligada a la protección de datos tan sensibles como los interesados, sin que se conozca el interés legítimo pudiera mantener la entidad solicitante respecto a los mismos, ni se acreditada base legal en la que se basaría dicha petición no finalidad que se pretende con la obtención de dichos datos personales». “Considerando dicho informe y conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del derecho de los ciudadanos de acceso a la información pública, a saber, Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Alcaldía-Presidencia en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, tiene a bien DECRETAR: “PRIMERO: Resolver la solicitud de acceso a información pública presentada por ACODAP, Asociación contra la Corrupción y en defensa de la Acción Pública, considerando que conforme al informe reproducido en la parte expositiva de la presente Resolución evacuado por la Gerencia de ESISA, la información solicitada no existe al no haberse ejecutado por dicha empresa desde su constitución ningún Programa Municipal de Vivienda. “SEGUNDO: Dar traslado de la presente Resolución al interesado para su debido conocimiento y a los efectos que procedan. “RECURSOS “La presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será recurrible directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. “Esta reclamación podrá interponerse ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución”. Undécimo. Consta en el expediente remitido, justificante de recepción por la asociación interesada de la respuesta ofrecida, mediante contestación a correo electrónico, con fecha 23 de diciembre de 2020. Duodécimo. Con fecha 22 de enero de 2021 se dicta Acuerdo de Acumulación de procedimientos por su identidad sustancial e íntima conexión. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de las reclamaciones interpuestas reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación aportada al expediente consta el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Fernando dirigido a la asociación reclamante, de fecha de 17 de diciembre de 2020, que contiene la información solicitada, y el acuse de recibo de la asociación a la información recibida, mediante correo electrónico el 23 de diciembre de 2020, sin que dicha entidad haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación de los procedimientos derivados de las reclamaciones presentadas por la Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública (ACODAP), representada por XXX, contra el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), por denegación de información pública.