Un opositor solicitó a la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía copia de su examen y las respuestas correctas de un proceso selectivo. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque el solicitante es interesado en un procedimiento administrativo en curso, debiendo aplicar la normativa específica y no la ley de transparencia.
Puntos clave de la argumentación
1
La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que la normativa reguladora del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de interesados en un procedimiento en curso a los documentos que se integren en el mismo.
2
El reclamante ostentaba la condición de interesado en un proceso selectivo que no había concluido a la fecha de la solicitud.
3
Al concurrir la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, el solicitante no puede acceder a la información por el cauce de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
4
El acceso a la documentación generada en procedimientos selectivos se rige por el Reglamento General de Ingreso de la Junta de Andalucía y la Ley 39/2015.
Texto completo
RESOLUCIÓN 16/2021, de 28 de enero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para la
Administración Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación
núm. 317/2020).
ANTECEDENTES
Primero. La persona reclamante interpuso el día 10 de junio de 2020 el siguiente recurso
de alzada ante la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Interior, por el que solicita:
“Que por medio del presente escrito, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, vengo a interponer, en
tiempo y forma recurso de alzada contra la lista de aprobados del 2º ejercicio del
Cuerpo Superior Facultativo A1.2029 Medio Natural y Calidad Ambiental, tal y
como se contempla en el apartado 6 de la Base 6 de la Resolución de 24 de Julio
de 2019, por la que se convoca el presente proceso selectivo.
“ANTECEDENTES DE HECHO:
“PRIMERO.- Que por Resolución de 24 de julio de 2019 de la Secretaria General
para la Administración Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso
libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias del Medio
Natural y Calidad Ambiental de la Administración General de la Junta de Andalucía.
“SEGUNDO.- Resolución de 10 de diciembre de 2019, del Instituto Andaluz de
Administración Pública, por la que se aprueban las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, relativas al
proceso selectivo de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo,
opción Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental de la Administración
General de la Junta de Andalucía (A1.2029), correspondiente a la Oferta de Empleo
Público 2017, en la cual estoy incluido.
“TERCERO.- Con fecha de 10 de febrero de 2020, se publicó el listado de personas
aprobadas en el primer ejercicio, en el cual estoy incluido.
“CUARTO.- Con fecha de 2 de junio de 2020, se publicó el listado de personas
aprobadas en el segundo ejercicio.
“A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
“FUNDAMENTOS DE DERECHO:
“PRIMERO.- Que procede este recurso en virtud de lo dispuesto en los artículos
121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
“SEGUNDO.- Que de conformidad con lo establecido en base sexta de la
Resolución de la convocatoria de 24dejuliode2019_
“6. Contra la lista de personas aprobadas en cada ejercicio se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Secretaria General para la Administración
Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se
haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
“En virtud de lo expuesto,
“SOLICITO: Que se tenga presentado este escrito, lo admita y revise el segundo
ejercicio de [nombre de persona reclamante].
“Así, considera esta parte que debiera haber sido incluido en dicha lista de
aspirantes que han superado el segundo ejercicio, debido a que la mayor parte de
las cuestiones están bien contestadas, como por ejemplo la 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 lo
que supone 19 puntos de los 25 totales en base a esto creo que mi ejercicio está
apto para obtener la nota mínima del aprobado. Por tanto solicito revise mi
segundo ejercicio, para el que me he preparado y he opositado.
“Solicito una copia de mi examen y de las correcciones, acompañados de una
contestación razonada a mis alegaciones”.
Segundo. Con fecha 22 de junio de 2020, la persona reclamante presentó escrito dirigido a
la Secretaría General para la Administración Pública por el que solicita:
“1°. Que con fecha de 2 de junio de 2020 se ha publicado la relación de aprobados
del segundo ejercicio de las oposiciones al Cuerpo Superior Facultativo,
especialidad A1.2029 medio natural y calidad ambiental de la Junta de Andalucía,
convocadas por resolución de 24 de julio de 2020, en el que participé tras aprobar
el primero de los ejercicios exigidos.
“2º. Tras su publicación, no estoy de acuerdo con el resultado del segundo
ejercicio porque creo que lo he realizado con méritos suficientes para haberlo
aprobado.
“3°. En cumplimiento del pié de firma de la citada resolución presenté recurso de
alzada contra la misma, alegando no estar de acuerdo con el resultado obtenido.
No obstante, con posterioridad a su presentación, he sido informado de que dicha
resolución no debe considerarse un acto de resolución definitiva del
procedimiento de selección, por lo que contra el mismo debe abrirse un plazo
para formular alegaciones contra dicho resultado, en aplicación de lo establecido
en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
“4°. Por dicho motivo, a través del presente escrito, por el momento, desisto del
recurso de alzada presentado con fecha de 10 de junio de 2020 (se acompaña
copia) por considerar que es improcedente y porque no tengo conocimiento de
causa suficiente para su fundamentación, ya que ignoro las razones por las que la
Comisión no me ha declarado apto en dicho examen y me encuentro en una
situación de indefensión.
“5°. AI objeto de presentar las alegaciones procedentes, en aplicación del derecho
que me otorga el artículo 53 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en mi
condición de interesado en el procedimiento, solicito vista del expediente que me
afecta y copia del mismo. El ejercicio de este derecho no solo me dará el
conocimiento necesario para formular dichas alegaciones, si proceden, sino
también para saber en donde he podido equivocarme, en el supuesto de que haya
cometido algún error. Esto me será de gran utilidad en otra convocatoria, si es que
mis alegaciones no fueran atendidas.
“Por todo lo anterior, por ser de justicia amparada por la ley 39/2015, SOLICITO:
“• Que sea aceptado mi desistimiento al recurso de alzada presentado con fecha,
de 10 de junio de 2020.
“• Que se me conceda vista de mi expediente de participación en dichas
oposiciones, con copia del mismo, por si considerara procedente efectuar las
acciones legales pertinentes”.
Tercero. El 30 de junio de 2020 con número de Registro de salida 2020018100000340, el
órgano reclamado remite a la persona reclamante escrito por el que:
“En relación con su escrito referente al segundo ejercicio de las pruebas selectivas de
acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias del Medio
Natural y Calidad Ambiental (A1.2029), correspondiente a la Oferta de Empleo Público
de 2017, le adjuntamos la siguiente documentación:
“- Criterios de corrección de la Comisión de Selección del caso práctico A
“- Informe de la Comisión de Selección sobre la corrección de su examen.
“Adjunto se remite criterios de corrección y [sic] informe de las pruebas selectivas al
Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental
de la Administración General de la Junta de Andalucía.
“(A1.2029)
“Convocatoria de 24 de julio de 2019-BOJA Nº 144 de 29 de julio
“Segundo ejercicio práctico:
“D. [nombre de persona reclamante]
“Numero de aspirante: 38
“Supuesto: A
“La Secretaria
“SEGUNDO EJERCICIO PRÁCTICO
“Caso Práctico A:
“Criterios de corrección:
“Criterios Generales:
“Los criterios seguidos han sido los establecidos en la Base 6. punto 2,2 de la
Convocatoria de 24 de julio de 2019 - BOJA Nº 144 de 29 de julio de las pruebas
selectivas al Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias del Medio Natural y Calidad
Ambiental de la Administración General de la Junta de Andalucía. (A1.2029). Se ha
valorado, globalmente, el rigor analítico, la claridad expositiva, los conocimientos
generales y específicos aplicados, la capacidad de relacionar, el enfoque coyuntural
adaptado al contexto desde el punto de vista socioeconómico, así como el grado de
iniciativa y la capacidad de decisión. Este ejercicio se corrige sin conocer la identidad
de las personas examinadas y se califica de O a 25 puntos, superando la prueba
aquellos opositores que obtenga una puntuación superior a 12,500.
“Criterios Específicos:
“Desglose de puntuación máxima por pregunta:
“Pregunta n.º 1. Puntuación máxima 4 puntos:
“A qué instrumento de prevención y control ambiental se encontraría sometida la
actuación descrita: 2 puntos.
“Ante qué órgano deberá presentar la solicitud: 2 puntos.
“AAU justificación en el epígrafe 2.6.b: 1 punto
“AAU justificación epígrafes 2.6.b y 13.7.c: 2 puntos.
“Indicación que corresponde al Órgano sustantivo (sin indicar quien es): 1 punto.
“Si indica el órgano sustantivo (Delegación de Gobierno en Córdoba): 2 puntos.
“El no citar el epígrafe concreto del anexo 1 se penaliza con O,05.
“Pregunta n.º 2. Puntuación máxima 3 puntos:
“Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento ambiental: 1
punto
“Documentación que debe acompañar la solicitud: 2 puntos.
“Debe citar correctamente el nombre de la Consejería competente y la Delegación
Territorial correspondiente: Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba.
“La documentación que debe acompañarse a la solicitud de autorización ambiental
unificada conforme establece las GIGA es la siguiente :
“a) Proyecto técnico.
“b) Informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico
“c) Estudio de impacto ambiental.
“d) La documentación exigida por la normativa aplicable para aquellas autorizaciones
y pronunciamientos que en cada caso se integren en la AAU
“e) Valoración de impacto en salud.
“Se valora la referencia y el desarrollo de cada uno de los apartados aplicados al caso
práctico concreto del supuesto.
“Pregunta n.º 3. Puntuación máxima 2 puntos:
“La solicitud no reúne los requisitos formales previstos. Indicación de como proceder:
“Subsanación: 1 punto
“Subsanación y plazo: 1,5 punto
“Subsanación, plazo y consecuencias de no subsanar: 1,7 puntos
“Subsanación, plazo y advertencia de desistimiento previa resolución: 2 puntos.
“Pregunta n.º 4. Puntuación máxima 2 puntos:
“Cálculo del canon anual por la ocupación de la vía pecuaria y duración máxima de la
ocupación:
“Canon correcto 153,80 €: 1,5 puntos.
“Duración máxima: 10 años renovables: 0,5 puntos (0,25 duración máxima +0,25
renovable).
“Pregunta n.º 5. Puntuación máxima 3 puntos:
“Definición LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) y ZEC (Zona de Especial
Conservación). Proceso de declaración y Administraciones.
“Definición LIC y ZEC: 1 punto
“Proceso de declaración. 1 punto
“Administraciones: 1 punto
“Pregunta n.º 6. Puntuación máxima 3 puntos:
“Categoría del lince ibérico, tipo de planes y plazo para adoptarlo. Principales riesgos
que amenazan a la Especie.
"«En peligro de extinción»: 1 punto.
“Tipo de planes y plazo: 1 punto.
“Principales riesgos: 1 punto.
“Pregunta n.º 7. Puntuación máxima 2 puntos:
“Cómo deben ser los cercados a instalar en el medio natural.
“Con carácter general los cercados en el medio natural deberán permitir la libre
circulación de la fauna silvestre.
“Descripción de vallado con pasos de fauna.
“Pregunta n.º 8. Puntuación máxima 2 puntos:
“Documento que procede elaborar y en que consiste dicho documento.
“Dictamen: 1 punto
“En que consiste: 1 punto
“Pregunta n.º 9. Puntuación máxima 2 puntos:
“Acto administrativo mediante el que se resolverá el procedimiento ambiental.
Proceder si el órgano sustantivo disiente del contenido.
“Emisión de informe de carácter vinculante por la Consejería competente en materia
de medio ambiente: 1 punto
“Resolución de discrepancias ante el Consejo de gobierno: 1 punto
“Pregunta n.º 10. Puntuación máxima 2 puntos:
“¿Está vigente la autorización ambiental? ¿Podría iniciar las obras y ejecutar el
proyecto?
“Caducidad 4 años. No vigente: 1 punto
“Podrá iniciar las obras y ejecutar: No: 1 punto”
Cuarto. El 29 de julio de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación en la que la persona reclamante
manifiesta:
“1º. Que con fecha 2 de junio de 2020 se publicó la relación de aprobados del
segundo ejercicio de las oposiciones al Cuerpo Superior Facultativo, especialidad
A1.2029 ,medio natural y calidad ambiental de la Junta de Andalucía, convocadas por
resolución de 24 de julio de 2019 , en las que participé tras aprobar el primero de los
ejercicios exigidos.
“2º. Tras su publicación, no estuve de acuerdo con el resultado del segundo ejercicio
porque creo que lo he realizado con méritos suficientes para haberlo aprobado.
Asimismo, tampoco estuve de acuerdo con que dieran opción de recurso de alzada
contra una resolución provisional del procedimiento, cuando lo que procedía era
abrir un período de reclamaciones, teniendo en cuenta que faltaba aún por
desarrollarse un tercer ejercicio.
“3º. El 22 de junio de 2020, presenté un escrito de reclamación a la Comisión de
Selección y a la SGAP solicitando me facilitaran una copia de mi examen con las
correcciones correspondientes efectuadas por la Comisión, para poder comprobarlo;
es decir, solicité acceso a mi expediente de participación en dicho ejercicio.
“4º. Con fecha de 8 de julio de 2020, se me respondió facilitándome los criterios de
corrección de la Comisión de Selección del caso práctico A y las notas de corrección
de mi examen, pero no remitiéndome las respuestas correctas dadas como válidas a
dicho ejercicio y, fundamentalmente, sin ofrecerme copia de mi examen de
participación. Para mayor perjuicio, la notificación me fue entregada fuera del plazo
correspondiente para interponer el Recurso de Alzada fundamentado correctamente.
“5º. Por dicho motivo, no estoy de acuerdo con la respuesta facilitada el 8 de julio de
2020, por ser incompleto lo remitido y vuelvo a solicitar la remisión de copia de mi
caso práctico para poder revisar mis errores, así como de las respuestas dadas como
válidas por la Comisión. Asimismo, solicito que se me otorgue plazo para efectuar el
correspondiente recurso de alzada una vez me sea trasladado el expediente referido.
“6º. Al objeto de presentar las alegaciones procedentes, en aplicación del derecho que
me otorga el artículo 53 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o bien el recurso de alzada
procedente y debidamente fundamentado), en mi condición de interesado en el
procedimiento, presento reclamación ante ese Consejo, solicitando nuevamente vista
del expediente que me afecta y copia del mismo en los términos referidos en el punto
5º del presente escrito. El ejercicio de este derecho no solo me dará el conocimiento
necesario para formular dichas alegaciones o recurso, si proceden, sino también para
saber en donde he podido equivocarme, en el supuesto de que haya cometido algún
error. Asimismo, esto me será de gran utilidad en otra convocatoria, si es que mis
alegaciones no fueran atendidas.
“7º. En base a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en
su Título III. El derecho de acceso a la información pública; Capítulo I. Normas
generales, Artículo 24. Derecho de acceso a la información pública, todas las personas
tienen derecho a acceder a la información pública veraz en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución española y su legislación de desarrollo, y el artículo 31
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin más limitaciones que las contempladas en
la Ley.
“Por todo lo anterior, por ser de justicia amparada por la ley 39/2015 y por la Ley
1/2014, SOLICITO:
“·Copia de mi examen, 2º examen caso práctico A
“·Respuestas correctas tenidas en cuenta por la Comisión de Selección.
“·Que se considere no procedente la apertura de un plazo de recurso de alzada y se
me conceda el plazo de alegaciones correspondiente al trámite de audiencia”.
Quinto. Con fecha 24 de agosto de 2020 se solicitó al órgano reclamado copia del expediente
derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente
plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por
correo electrónico a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado el 12 de noviembre de
2019. Con fecha 11 de noviembre de 2019 se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de su reclamación.
Sexto. El 2 de septiembre de 2020 el órgano reclamado envía a este Consejo escrito en el que
comunica:
“En relación con su oficio de 20 de agosto pasado, recibido el día 24, mediante el cual
solicita la remisión del expediente e informe correspondiente a la reclamación SE-
317/2020, cuyo interesado es D. [nombre de persona reclamante], le comunico que la
solicitud, junto con el resto de la documentación, ha sido remitida al Instituto Andaluz
de Administración Pública, que de acuerdo con el Decreto 277/009, de 16 de junio, es
el órgano competente por razón de la materia, para que la misma sea
cumplimentada directamente desde ese organismo, sin remisiones intermedias”.
Séptimo. El 10 de septiembre de 2020 tuvo entrada escrito del Instituto Andaluz de
Administración Pública en el que informa lo siguiente:
“Mediante oficio de fecha de 20 de agosto de 2020 por parte del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía se dio traslado a la Secretaría
General para la Administración Pública de solicitud de información al amparo de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, presentada por D.
[nombre de persona reclamante], siendo recibida por ésta con fecha de 24 de agosto
de 2020, y remitiéndola con posterioridad a este Instituto Andaluz de Administración
Pública, como gestor del procedimiento selectivo sobre el que gira la petición.
“Al respecto se ha de informar que D. [nombre de persona reclamante], como opositor
en el procedimiento selectivo al Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias del
Medio Natural y Calidad Ambiental de la Administración General de la Junta de
Andalucía, A1.2029, tiene la condición de persona interesada en este procedimiento
específico, conforme a lo dispuesto en el articulo 4.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento selectivo indicado no ha concluido y se encuentra en tramitación, en
concreto en la fase de lectura del tercer ejercicio.
“Ha de destacarse que es la propia normativa autonómica de función pública, en
concreto la que regula el procedimiento selectivo, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración
General de la Junta de Andalucía, norma especial de aplicación preferente y a la que
se sujeta el interesado al participar en el mismo, en su artículo 13, que determina el
régimen de acceso a la documentación generada en los procedimientos selectivos, se
establece: «El ejercicio de los derechos de información y acceso a los documentos
contenidos en el expediente se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común».
“Y aunque el apartado b) del artículo 2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía (LTPA), en relación con el artículo 24 del mismo
cuerpo legal, reconoce con carácter general el derecho a la ciudadanía a acceder a la
información pública en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en su
título 1, en el apartado 1 de su disposición adicional cuarta se establece como norma
especial que «La normativa reguladora del correspondiente procedimiento
administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de
interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se
integren en el mismo».
“Por ello se considera que debe inadmitirse la solicitud efectuada por el interesado
ante ese Consejo de la Transparencia no sólo porque el procedimiento selectivo y la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, le facultan a solicitar esa
información a la comisión de selección y a presentar recursos administrativos, sino
porque una parte de las pretensiones explicitadas en la solicitud, «De igual modo me
dejen poner recurso de alzada, si lo considero pertinente» exceden con mucho la
previsión de acceso a la información pública del artículo 24 de la Ley 1/2014,de 24 de
junio, y encajan dentro del procedimiento selectivo en tramitación, sin perjuicio de la
evidencia, a la vista de la solicitud, de estar la persona interesada simultaneando
ambas vías, extremo no permitido legalmente”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Tercero. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud con la
que el ahora reclamante pretendía acceder a determinada información relacionada con el
proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias del Medio
Natural y Calidad Ambiental de la Administración General de la Junta de Andalucía (A1.2029)
correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2017 (copia de su examen, 2º examen caso
práctico A; respuestas correctas tenidas en cuenta por la Comisión de Selección; que se
considere no procedente la apertura de un plazo de recurso de alzada y se le conceda el plazo
de alegaciones correspondiente al trámite de audiencia).
Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado
primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre
procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La
normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso
por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en
curso a los documentos que se integren en el mismo”.
En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud —el 22 de junio
de 2020—, la persona reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento
administrativo en curso, cual era el procedimiento relativo al proceso selectivo, que no había
concluido a la fecha de presentación de la solicitud.
Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando el
reclamante con la condición de interesado en el procedimiento objeto de su pretensión, no
podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que
debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Secretaría General para la
Administración Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.