Inadmitida 02/02/2021 · 292 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por solicitud de información valorativa sobre ratios de ocupación en residencia de mayores de Jerez

Un representante sindical solicitó a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en Cádiz explicaciones sobre la sobreocupación de una residencia de mayores. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por no solicitar documentos existentes, sino respuestas valorativas.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública se define como contenidos o documentos que obren en poder de la entidad y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones
2 El derecho de acceso a la información no faculta al solicitante a exigir que la Administración emprenda ex novo actuaciones o adopte medidas específicas
3 Las pretensiones del reclamante consisten en una actuación valorativa sobre las ratios de las residencias, lo cual queda fuera del ámbito objetivo protegido por la Ley de Transparencia Pública de Andalucía
4 La solicitud no persigue el acceso a documentos concretos ya existentes en el órgano reclamado, sino la obtención de explicaciones y justificaciones

Texto completo

RESOLUCIÓN 25/2020, de 2 de febrero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en Cádiz por denegación de información pública (Reclamación núm. 179/2020). ANTECEDENTES Primero. El 16 de abril de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en Cádiz, por denegación de información pública, en la que la persona reclamante expone lo siguiente: “En el día de ayer en la residencia de pensionistas de jerez de la delegación territorial de educación se terminaron de realizar los test para comprobar si los residentes y trabajadores estaban afectados por el COVID 19. Gracias al esfuerzo de los profesionales del centro todas las pruebas salieron negativas. Se da la circunstancia que la capacidad asistencial de esa residencia según la resolución de la consejería de salud de 15 de julio de 2013 es de 28 residentes asistidos, sin embargo, desde que enero de 2019 que el sindicato USTEA ha ido controlando la ocupación residencial la unidad asistencial de la residencia se han atendido a una horquilla de entre 56 y 62 residentes. “USTEA por diferentes medios ha consultado al secretario provincial cuáles son los motivos y quiénes son los responsables de esa sobre ocupación. En ningún momento hemos recibido ninguna explicación sobre el asunto. “Afortunadamente gracias al trabajo de los profesionales del centro a fecha de hoy no hay ningún contagiado por COVID 19. Pero si desafortunadamente el centro hubiera sido contagiado, “ ¿Qué coste podría haber supuesto atender al doble de residentes asistidos la mayoría grandes dependientes? “Se adjunta a esta instancia los escritos presentados al secretario provincial así como la resolución de la mencionada consejería de Salud”. Al formulario de reclamación la persona reclamante adjunta “Resolución de inscripción complementaria de modificación sustancial de capacidad de un centro en el Registro de Entidades, servicios y centros de Servicios Sociales”, de fecha 15 de julio de 2013; un escrito dirigido por el sindicato USTEA a la citada Delegación Territorial de fecha 1 de abril de 2019, en el que el sindicato solicita “que para la próxima reunión que tenga el comité de empresa con el secretario general de igualdad, haya sobre la mesa una explicación oficial por la desproporción de ratios de las residencias mencionadas”; y un formulario dirigido al Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía de fecha 12 de febrero de 2020. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación (concreción de la solicitud de información cuya denegación reclama que permita definir el objeto de la reclamación). Dicho plazo se le concede por este Consejo mediante oficio con registro de salida de fecha 4 de junio de 2020. Tercero. El 25 de junio de 2020 tuvo entrada en el Consejo escrito del ahora reclamante en el que aporta la solicitud de información y resolución denegatoria. Asimismo expone que: “EXPONE “Reitero la consulta realizada ante ese organismo, consejo de transparencia de Andalucía, el 16 de abril de 2020, relacionada con la ocupación de residentes asistidos en la residencia de mayores de jerez, esta misma consulta fue realizada en dos ocasiones al secretario general de igualdad en Cádiz ninguna de ellas ha tenido respuesta alguna a esas consultas adjunto las tres consultas realizadas así como la resolución de ocupación de la residencia de mayores [...] “SOLICITA “ante la falta de respuesta por la sobreocupación de la residencia me dirijo al consejo de transparencia de Andalucía con las siguientes consultas “¿Por qué la residencia de jerez asiste a más residentes asistidos de su capacidad oficial? “¿Quiénes son los responsables de la sobreocupación del centro? “¿Por qué el secretario provincial no ha respondido a los escritos presentados?” Al escrito presentado la persona reclamante adjunta nuevamente la “Resolución de inscripción complementaria de modificación sustancial de capacidad de un centro en el Registro de Entidades, servicios y centros de Servicios Sociales”, de fecha 15 de julio de 2013; el escrito dirigido por el sindicato USTEA a la citada Delegación Territorial de fecha 1 de abril de 2019; y añade escrito dirigido a la Delegación Territorial reclamada, de fecha 14 de enero de 2020, con el siguiente contenido: “SECRETARIA GENERAL DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES “PLAZA ASDRUBAL CADIZ “XXX, delegado sindical de USTEA y miembro del Comité de Empresa de la Delegación Territorial de Igualdad Salud y Políticas Sociales de Cádiz, con domicilio a efectos de esta notificación c/ [dirección de notificación]; o dirección de correo electrónico, [correo electrónico del reclamante] “Con fecha 13 de diciembre de 2019 fue registrado en el comité de empresa un escrito firmado por las auxiliares de clínica de Jerez en el cual manifiestan lo siguiente: “Primero. Una gestión lenta de sustituciones y vacantes que perjudica de forma importante a su salud y bienestar personal, e impide una adecuada conciliación de su vida familiar y laboral. “Segundo. La falta de consenso o acuerdo por nuestra parte, con la dirección del centro en la reorganización de efectivos mínimos por turnos y en las nuevas funciones encomendadas. “Ante tales reivindicaciones nos vemos obligados a seguir apoyando a las trabajadoras afectadas, mas aun cuando no tenemos una explicación oficial por parte de la Secretaria General de por qué la unidad asistida de la residencia de Jerez atiende a una media de 60 asistidos cuando su capacidad es de 28, ni de por qué la ratio entre trabajadores y residentes es tan dispar entre las residencias de Algeciras y Jerez. “Ante lo expuesto anteriormente reiteramos que la Secretaria General aclare definitivamente porque en la residencia de Jerez se atienden a 60 residentes en vez de 28 y que la ratio residentes-auxiliar sea 1,4 en la residencia de Algeciras y 2,0 en la residencia de Jerez”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. La persona interesada remitió respuesta al Consejo al trámite concedido para subsanar deficiencias advertidas. Remitiendo escritos de 1 de abril de 2019, y de 14 de enero de 2020, en los que en síntesis solicita aclaración sobre la ratio residentes-auxiliar en determinadas residencias. Sin embargo, sobre la reclamación objeto de examen recae una causa que impide que este Consejo entre a conocer sobre ella. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A la vista del concepto de información pública del que parte la legislación reguladora de la transparencia, resulta evidente que las pretensiones del reclamante quedan extramuros del ámbito objetivo protegido por la LTPA, pues con la misma no se persigue acceder a unos concretos documentos o contenidos que ya obren en poder del órgano reclamado, sino que la Administración emprenda ex novo determinadas actuaciones o adopte unas específicas medidas –actuación valorativa sobre la las ratios en las residencias referidas-; pretensión que resulta ajena al ámbito competencial de este Consejo. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en Cádiz por denegación de información pública.