Se solicitó a la Federación Andaluza de Triatlón (FATRI) información sobre licencias, cargos directivos, funciones y honorarios. El reclamante alegó que la entidad es sujeto obligado por recibir subvenciones públicas. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía terminó el procedimiento por desaparición del objeto, ya que el interesado admitió que se trataba de una denuncia y no de una reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento de reclamación se termina por desaparición sobrevenida de su objeto tras la manifestación del interesado.
2
El reclamante reconoció que el escrito presentado constituía una denuncia por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa y no una reclamación por denegación de acceso a la información.
3
El Consejo determinó que la denuncia por incumplimiento de publicidad activa debe ser resuelta en un procedimiento separado (expediente PA-26/2020).
Texto completo
RESOLUCIÓN 24/2021, de 2 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Federación Andaluza de Triatlón (FATRI)
por denegación de información pública (Reclamación núm. 199/2020).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 24 de mayo de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Federación
Andaluza de Triatlón (FATRI) por denegación de información pública. La persona reclamante
manifiesta que:
“EXPONE:
“Que en base al Art 12. de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía: Derecho de acceso a la información pública: Todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución Española, desarrollados en la Ley antes mencionada. Dado
que la Fatri es una entidad privada con delegaciones públicas Art 1 punto 1 y punto 2
de sus estatutos y que según el art. 3.b de la ley de transparencia mencionada: Las
entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones
públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total
de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Habiendo percibido de la
temporada 2019 una subvención de la Junta de Andalucía de: 80.978 en modalidad
TRD y 19.774,0 en FOGD.
“Se ha presentando también denuncia a la Secretaria General para el deporte de la
Junta de Andalucía, se adjunta la documentación completa que se ha entregado a la
Secretaría, donde se encuentran los datos sobre transparencia publicados por la
Federación Andaluza de Triatlón publicados en la web”.
“SOLICITA
“ que la Federación Andaluza de Triatlón haga público los siguientes datos: A:
Número de licencias por estamentos: 1.
Deportistas 2. Clubes 3. Técnicos 4. Jueces y árbitros 5. Organizadores (Este estamento
no existe a nivel autonómico, pero si a nivel estatal).  B: Cargos directivos y
descripción de funciones, en especial el de gerencia que no consta en los estatutos,
(las funciones de la gerencia ya se ha solicitado por varias vías y no se han
proporcionado). C: Honorarios y titulación académica de los cargos directivos.
 D: Puestos de trabajo, descripción de funciones, honorarios y titulación
académica de quienes lo desempeñas [sic]”.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC),
la persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en
el plazo concedido por este Consejo. Y manifestó que “la reclamación a la que se hace
referencia en este procedimiento se trata de una denuncia […]”
Tercero. El 23 de julio de 2020, se asigna número de expediente de denuncia PA-26/2020 de
este Consejo, correspondiente a denuncia que es objeto de tramitación separada del
procedimiento de resolución de la reclamación. Consiguientemente, esta resolución resuelve
la reclamación y no la denuncia por incumplimiento de publicidad activa, que será resuelta
separadamente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Con base en lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió a la persona reclamante un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la
reclamación.
La interesada manifestó que lo que había presentado era una denuncia por incumplimiento de
las obligaciones de Publicidad Activa y no una reclamación por denegación del ejercicio del
derecho de acceso a información pública.
Así las cosas, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento
de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Federación Andaluza de Triatlón (FATRI) por denegación de información pública.