Estimada 02/02/2021 · 435 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información sobre subvenciones concedidas a la empresa GIAHSA

Se solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el expediente de una subvención o línea de crédito concedida a la empresa GIAHSA en 2013 o años anteriores. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación y obliga al organismo a entregar la información directamente al ciudadano.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia no actúa como receptor o transmisor de la información, sino que vela por que los poderes públicos la remitan directamente al ciudadano solicitante.
2 Se estima la reclamación debido a que la Administración no resolvió la solicitud de información en el plazo legalmente establecido.
3 La Administración debe facilitar al interesado no solo la información ya remitida al Consejo, sino también cualquier dato disponible sobre el periodo anterior a 2013, que también fue objeto de la solicitud.

Texto completo

RESOLUCIÓN 23/2021, de 2 de febrero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por denegación de información pública (Reclamación núm. 322/2020). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 25 de noviembre de 2019, escrito dirigido a la Secretaría General de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva, con el siguiente contenido: “Solicitamos tener acceso al expediente que debió incoarse en su día al objeto de dotar a la empresa mercantil Gestión Integral del Agua de Huelva, GIAHSA, de una subvención o linea de crédito en 2013 o anterior. “En los Presupuestos de la empresa GIAHSA y bajo el epígrafe de «Subvenciones, Donaciones y Legados Recibidos» y referido al año 2013, se constata una partida de subvenciones de capital no reintegrable cuyo saldo inicial estaba constituido por 110.820.864 € (ciento diez millones de €) y cuyo saldo final al cierre del ejercicio fue de 104.874.529, habiéndose realizado un traspaso a resultados por importe de 5.946.135 € (cinco millones novecientos mil) en 2013. Al cierre del ejercicio 2018, el saldo final de la subvención era de 76.914.362 €, habiéndose, por tanto, traspasado a resultados la cantidad de 33.960.167 € (treinta y tres millones €). “Tal subvención está señalada en los citados Presupuestos como proveniente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y según estos mismos presupuestos, dicha subvención estaría asociada a los bienes cedidos en uso por parte de la Junta de Andalucía. “Personados en la Delegación Territorial de la Consejería al objeto de recabar la información que se solicita, desde Secretaría se nos remite a la Consejería, trámite que cumplimos con esta solicitud. “Interesamos tener acceso al expediente por el cual se concede dicha subvención, los informes jurídicos que avalen la disponibilidad a una empresa mercantil y sustenten su otorgamiento, los importes de la subvención, así como los plazos y condiciones generales y particulares de dicha concesión”. Segundo. El 10 de agosto de 2020, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información, en la que el ahora reclamante expone lo siguiente: “A la antigua Consejería de Medio Ambiente se le solicitó información acerca de una subvención o línea de crédito que la sociedad anónima unipersonal GIAHSA, de Huelva, maneja en sus presupuestos, constando en sus cuentas anuales dentro del capítulo de subvenciones-donaciones como proveniente tal subvención, línea de crédito u otro instrumento financiero, de la antigua Consejería de Medio Ambiente. “Tal información se solicitó en fecha 25/11/2019, previa consulta verbal con Secretaría general de la Delegación Territorial de Huelva, desde donde se nos remitió a solicitarlo a Consejería, ya que Delegación no concedía subvenciones. “Después de varios meses de espera sin resultado alguno, una vez retomado el tema y tras diversas averiguaciones por diferentes despachos, se nos refiere en documento que adjuntamos que la solicitud estaba en la Secretaría general, es decir, de donde partimos en 25 de noviembre. “Desde Secretaría se nos reitera que han solicitado la información al órgano correspondiente, pero ni la recibimos ni se nos dice qué órgano es para poderla reclamar directamente, a pesar de haberlo inquirido, lo cuál nos confunde”. Tercero. Con fecha 10 de septiembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Cuarto. El 13 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo escrito de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el que informa de lo siguiente: “En respuesta a su oficio de fecha 10 de septiembre de 2020 sobre la reclamación SE- 322/2020, interpuesta por D. [nombre de persona reclamante] al amparo de lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, con el objeto «Subvención a GIAHSA», se le informa que no constan antecedentes en la Unidad de Transparencia de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de solicitud de información pública presentada por el interesado en fecha 25 de noviembre de 2019 en el Registro de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior. “Una vez consultada la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, se nos comunica que no existen antecedentes sobre la solicitud inicial, no obstante se remite informe efectuado por este centro directivo en fecha 06/11/2020 con motivo de la reclamación interpuesta por D. [nombre de persona reclamante]”. Adjunta al oficio el “INFORME DE LA SECRETARÍA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, AGUA Y CAMBIO CLIMÁTICO RELATIVO A LA SOLICITUD DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS CON REFERENCIA SE-322/2020”, que se transcribe a continuación: “Desde la Unidad de Transparencia de la Viceconsejería se solicita información a este órgano directivo relativa a posibles expedientes de subvención o disposición crediticia a la entidad GIAHSA, con sede en Huelva, en relación con reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía referenciada (número 322/220) por parte de D. [nombre de persona reclamante]. “En contestación a esta petición debemos informar que en el ámbito correspondiente a esta Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático no constan subvenciones ni créditos concedidos a la entidad referida en los últimos ejercicios económicos, no habiendo así expedientes administrativos que remitir en este ámbito. “De igual manera, y como soporte a esta información, se ha realizado, a instancia de esta Secretaria General, en los sistemas de gestión presupuestaria y de gasto de la Junta de Andalucía (Júpiter y Giro) búsqueda por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería en base a los parámetros reflejados en la reclamación en los periodos señalados en la misma. Del resultado de esa búsqueda se ha informado a este Centro Directivo de que no constan elementos de gasto de subvenciones ni créditos concedidos desde el año 2013 hasta la actualidad en el ámbito de las Consejerías con competencia en materia de Medio Ambiente durante ese periodo, a favor de la entidad que nos ocupa arriba referenciada”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. La presente reclamación trae causa de una solicitud de información -dirigida a la Secretaría General de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva- con la que el interesado pretendía “tener acceso al expediente que debió incoarse en su día al objeto de dotar a la empresa mercantil Gestión Integral del Agua de Huelva, GIAHSA, de una subvención o linea de crédito en 2013 o anterior”. Solicitud que no sería resuelta en plazo por la Administración interpelada. En el escrito remitido con motivo de la reclamación por la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible -además de justificar la falta de respuesta a la solicitud-, facilita a este Consejo determinada información concerniente al objeto de la pretensión del interesado. Sucede, sin embargo, que es a la propia persona solicitante a quien se debe ofrecer la información, pues, como hemos tenido ya ocasión de señalar en anteriores decisiones, son los poderes públicos a los que se pide la información los “obligados a remitirla directamente a la persona que por vía del ejercicio de derecho de acceso haya manifestado su interés en conocerla”, toda vez que no es finalidad de este Consejo, “ciertamente, convertirse en receptor o transmisor de esta información pública, sino velar por el cumplimiento del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTPA y que la información llegue al ciudadano solicitante por parte del órgano reclamado” (entre otras muchas, Resoluciones 59/2016, FJ 5º; 55/2017, FJ 3º; 343/2020, FJ 3º; 345/2020, FJ 3º). Por consiguiente, en todas estas resoluciones instábamos al órgano reclamado a que directamente pusiera a disposición del solicitante la información remitida a este Consejo, y procedíamos a estimar, siquiera a efectos formales, la correspondiente reclamación. Y así hemos de hacer asimismo en el presente caso. En consecuencia, la Administración reclamada habrá de ofrecer directamente al interesado la información que transmitió en su día a este Consejo. Y habida cuenta de que los datos proporcionados a este Consejo no abarcan los relativos a los años anteriores a 2013 -que eran también objeto de la solicitud-, deberá facilitar además al reclamante toda la información que disponga sobre este periodo. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Primero. Estimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por denegación de información pública. Segundo. Instar a dicha Consejería a que, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, ponga a disposición del reclamante la información según lo indicado en el Fundamento Jurídico Segundo, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.