Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Nerja expedientes sobre concesiones del dominio público marítimo terrestre y chiringuitos de 2020. Tras una reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento puso la información a su disposición para consulta presencial. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
La ausencia de respuesta en plazo a una solicitud de información pública constituye un incumplimiento de la LTPA y produce un acto presunto de denegación según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
2
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
3
El Ayuntamiento argumentó que el derecho de información de los concejales no incluye la obtención indiscriminada de fotocopias de expedientes completos, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo.
4
Se distinguió entre el acceso a la información obligatoria para el desarrollo de la función del concejal y aquella que requiere autorización del Alcalde o Junta de Gobierno.
5
El Consejo determinó que el propósito de acceso fue satisfecho al habilitar la consulta presencial de los expedientes, independientemente de que el solicitante no acudiera a la cita.
Texto completo
RESOLUCIÓN 27/2021, de 3 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Nerja (Málaga) por
denegación de información pública (Reclamaciones acum. Núm. 385/2020 y 386/2020)
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 13 de julio de 2020, la siguiente
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Nerja:
“[nombre y apellidos del solicitante], concejal no adscrito del Excmo. Ayuntamiento de
Nerja, con DNI. [núm. DNI del solicitante], y con domicilio a efectos de notificaciones en
[dirección] de Nerja (Málaga), al amparo de lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley
19/2013, como cargo representativo local invoco mi derecho a acceder a la
información pública que obra en poder de esa Corporación, en base a los siguientes:
“FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 74 a Art. 91 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales, en
relación con los preceptos con carácter básico relacionados con la materia de la Ley
33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas.
“Solicita:
“Y en concreto solicito a V.I, la documentación que se relaciona a continuación, y
cualquier otra en referencia al expediente o expedientes de concesión administrativa
del uso privativo del dominio publico siguiente.
“Expediente/s completo/s del/los procedimiento/s de concesión o concesiones
administrativas del uso privativo del dominio publico marítimo terrestre realizados en
2020, o en su defecto, las modificaciones, cambio de titularidad o adjudicaciones de
cualquier concesión realizada en el ejercicio 2020. O en su defecto, certificación
negativa de procedimiento administrativo, así como, sean facilitados nombre/s de
empresa/s o persona/s física/s que a día de hoy esta explotando el bien público,
concejalía competente en la materia y funcionarios responsables”.
Segundo. El 18 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información en la que el interesado expone lo siguiente:
“Como concejal, solicité acceso y copia del/los expedientes administrativos relativos a
las concesiones del dominio publico marítimo terrestre del ayuntamiento de Nerja,
con el fin de fiscalizar la acción del gobierno municipal, a lo que a día de hoy no he
recibido respuesta alguna. Por lo expuesto anteriormente, solicito el amparo de ese
Consejo”.
A esta reclamación el Consejo le asignó el número de expediente 385/2020.
Tercero. La persona ahora reclamante presentó, el 13 de julio de 2020, la siguiente solicitud de
información dirigida al Ayuntamiento de Nerja:
“[nombre y apellidos del solicitante], concejal no adscrito del Excmo. Ayuntamiento de
Nerja, con DNI. [núm. DNI del solicitante], y con domicilio a efectos de notificaciones en
[dirección] de Nerja (Málaga), al amparo de lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley
19/2013, como cargo representativo local invoco mi derecho a acceder a la
información pública que obra en poder de esa Corporación, en base a los siguientes:
“FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 74 a Art. 91 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales, en
relación con los preceptos con carácter básico relacionados con la materia de la Ley
33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas.
“Solicita:
“Y en concreto solicito a V.I, la documentación que se relaciona a continuación, y
cualquier otra en referencia al expediente o expedientes de concesión administrativa
del uso privativo del dominio publico siguiente.
“Expediente/s completo/s del/los procedimiento/s de concesión o concesiones
administrativas del uso privativo del dominio publico de los Chiringuitos de Playas
realizados en 2020, o en su defecto, las modificaciones, cambio de titularidad o
adjudicaciones de cualquier concesión realizada en el ejercicio 2020.
“O en su defecto, certificación negativa de procedimiento administrativo, así como,
sean facilitados nombre/s de empresa/s o persona/s física/s que a día de hoy esta
explotando el bien público, concejalía competente en la materia y funcionarios
responsables”.
Cuarto. El 18 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a la solicitud de información en la que el interesado expone lo siguiente:
“Como concejal solicité, documentación relativa a la concesión de los Chiringuitos de
Playas del Ayuntamiento de Nerja para la temporada 2020, y a día de hoy no he
recibido respuesta alguna, por lo que, como consecuencia de lo anteriormente
expuesto, solicito el amparo de ese Consejo.
A esta reclamación el Consejo le asignó el número de expediente 386/2020.
Quinto. Con fecha 30 de octubre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de ambas reclamaciones. El
mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia de los expedientes derivados de las
solicitudes de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en
orden a resolver las reclamaciones. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo
electrónico de fecha 4 de noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia u órgano
equivalente correspondiente.
Sexto. El 12 de noviembre de 2020 tuvo entrada en este Consejo escrito del Ayuntamiento en
el que informa lo siguiente:
“Expediente n.º: 2020/70/S659 – Requerimiento de expediente e informe Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por reclamaciones 385/2020 y
386/2020
“Asunto: Informe solicitudes de acceso a información de D. [nombre del reclamante],
registro de entrada n.º 11229 y 11230/2020
“Referencia: 9/2020/CONTR
“[nombre de tercero interesado], Técnico Municipal de Contratación y Patrimonio, a
solicitud de la Sra. Concejala Delegada de Playas, con motivo del requerimiento
efectuado por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en
relación a las reclamaciones n.º 385/2020 y 386/2020 efectuadas por D. [nombre del
reclamante] , INFORMO:
“Que con fecha 13 de julio de 2020 se recibe por registro de entrada n.º 11229/2020
solicitud de D. [nombre del reclamante] por la que se solicita el derecho de acceso a la
documentación a «los expedientes completos de concesiones administrativas del uso
privativo del dominio público marítimo terrestre realizados en 2020, o en su defecto,
las modificaciones, cambio de titularidad o adjudicaciones de cualquier concesión
realizada en el ejercicio 2020».
“Que con fecha 13 de julio de 2020 se recibe por registro de entrada n.º 11230/2020
solicitud de D. [nombre del reclamante] por la que se solicita el derecho de acceso a la
documentación a «los expedientes completos de concesiones administrativas del uso
privativo del dominio público de los chiringuitos de playas realizados en 2020, o en su
defecto, las modificaciones, cambio de titularidad o adjudicaciones de cualquier
concesión realizada en el ejercicio 2020».
“Que como consecuencia del nuevo cambio efectuado en la delegación de Playas de
esta corporación, en el momento de recepción de dichas solicitudes, del que se
adjunta junto con el expediente decreto de delegación de la concejala de Playas, así
como la escasez de medios humanos en este ayuntamiento, que hace que dicha
delegación no tenga personal administrativo asignado, así como unido a la toma de
posesión de este funcionario que suscribe que se produce el 3 de agosto de 2020
como Técnico de Contratación [indicación del boletín de publicación de toma de posesión
del indicado funcionario], dichas solicitudes efectuadas por D. [nombre del reclamante] ,
no habían sido asignadas al departamento adecuado, por lo que hasta la recepción de
este requerimiento por parte del Consejo de Transparencia y Protección de datos de
Andalucía, no se ha tenido constancia de las mismas.
“Que en el momento de tener constancia de dichas solicitudes a través de este
requerimiento, se ha cursado por parte de la Sra. Concejala Delegada de Playas
comunicación a D. [nombre del reclamante] para darle acceso a la información
solicitada, para el próximo día 17 de noviembre de 2020, a las 11:00 horas, en la sala
de reuniones (tercera planta) del edificio del Ayuntamiento de Nerja, a fin de que D.
[nombre del reclamante] pueda examinar la información solicitada, comunicación que
también se remite como documento obrante en el expediente, así como el acuse de
recibo de haber sido notificado el interesado por comparecencia en la sede
electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Nerja.
“Que, pese a la escasez de medios humanos de este ayuntamiento, se procurará
atender todas las peticiones de acceso a la información pública en el plazo legalmente
establecido”.
Séptimo. Con fecha 3 de diciembre de 2020, tiene entrada en el Consejo documentación ya
remitida por el Ayuntamiento reclamado, en concreto, se remite las solicitudes iniciales de
información, así como las reclamaciones presentadas ante el Consejo.
Octavo. Con fecha 28 de enero de 2021 tiene entrada en el Consejo nueva documentación
remitida por el Ayuntamiento reclamado. En concreto se remite oficio con el siguiente tenor
literal:
“Asunto: Traslado de actuaciones complementarias a las reclamaciones 385/2020 y
386/2020
“Por la presente, adjunto se le da traslado de las actuaciones complementarias
realizadas en este Ayuntamiento hasta día de hoy, con posterioridad al envío del
expediente que remitimos el pasado 13/11/2020, referidas a las reclamaciones
385/2020 y 386/2020 interpuestas por D. [nombre y apellidos del reclamante],
referentes a solicitudes de acceso a la información.
“Sin otro particular, les saluda atentamente la Concejala Delegada de Playas”.
Se adjunta diligencia de fecha 7 de enero de 2021, de no comparecencia al ejercicio de derecho
a acceso a información pública, con el siguiente contenido:
“[nombre de la concejala], concejala delegada de Playas del Excmo. Ayuntamiento de
Nerja, extiende la presente diligencia a los efectos de dejar constancia de que,
trasladada comunicación a D. [nombre y apellidos del reclamante], concejal no adscrito
de este ayuntamiento, el pasado 10 de noviembre de 2020 (registro de salida n.º 7004,
notificada el día 11/11/2020), en la que se le citaba para el Martes 17 de noviembre de
2020, a las 11 horas, en la sala de reuniones (planta tercera) del edificio consistorial, a
fin de darle acceso para su consulta a los expedientes solicitados mediante sus
escritos de fecha 13/07/2020 con NRE 11229 y 11230, y que fueron objeto de las
reclamaciones n.º 385 y 386 de 2020, ante el Consejo de Transparencia y de
Protección de Datos de Andalucía, D. [nombre y apellidos del reclamante] no acudió a
esta cita.
Y para que conste firmo el presente documento en Nerja, a fecha de firma electrónica.
Igualmente, se incorpora en la documentación remitida por el órgano reclamado el Decreto de
la Alcaldía número 2021/36, con el siguiente tenor literal:
“Visto el escrito presentado por D. [nombre y apellidos del reclamante], con DNI [núm.
DNI del reclamante], concejal no adscrito de este Ayuntamiento, registrado de entrada
en este Ayuntamiento el 26 de noviembre de 2020, con NRI 21236/2020, por el que
solicita copia de los procedimientos de concesiones administrativas del uso privativo
del dominio público marítimo terrestre realizados en 2020, o en su defecto
modificaciones o cambio de titularidad de las mismas, así como de los expedientes de
concesión administrativa del uso privativo del dominio público para chiringuitos de
playas realizados en 2020, o en su defecto las modificaciones, cambios de titularidad o
adjudicaciones de cualquier tipo realizadas en 2020, y,
“RESULTANDO lo siguiente:
“1.- Que con fecha 13 de julio de 2020, por el concejal no adscrito de este
Ayuntamiento, se solicitó mediante escritos NRE 11229/2020, «Expedientes completos
de los procedimientos de concesiones administrativas del uso privativo del dominio
público marítimo terrestres realizados en 2020, o en su defecto, las modificaciones,
cambios de titularidad, o adjudicaciones de cualquier concesión realizada en el
ejercicio 2020, o en su defecto certificación negativa de procedimiento administrativo,
así como sean facilitados nombres de las empresas o personas físicas que a día de
hoy están explotando el bien público, concejalía competente en la materia y
funcionarios responsables»; y NRE 11230/2020, «Expedientes completos de los
procedimientos de concesiones administrativas del uso privativo del dominio público
marítimo terrestres de los chiringuitos de playas realizados en 2020, o en su defecto,
las modificaciones, cambios de titularidad, o adjudicaciones de cualquier concesión
realizada en el ejercicio 2020, o en su defecto certificación negativa de procedimiento
administrativo, así como sean facilitados nombres de las empresas o personas físicas
que a día de hoy están explotando el bien público, concejalía competente en la
materia y funcionarios responsables».
“2.- Que con fecha 3 de noviembre de 2020, NRI 19415/2020, se recibe requerimiento
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con motivo de
reclamaciones interpuestas por D. [nombre y apellidos del reclamante], instando a
atender dichas solicitudes.
“3.- Que con fecha 10 de noviembre de 2020, mediante escrito de la Sra. Concejala
Delegada de Playas, Dª [nombre concejala], registrado de salida n.º 7004/2020, se le
contestó a los escritos antes referenciados, indicándole, a efectos de atender su
petición, que se le dará acceso a los expedientes solicitados para su consulta en el día,
hora y lugar siguientes: Martes 17 de noviembre de 2020, a las 11:00 horas, en la sala
de reuniones (planta tercera) del Ayuntamiento de Nerja.
“4.- Que con fecha 26 de noviembre de 2020, mediante escrito NRE 21236/2020, el Sr.
[apellidos del solicitante de información] solicita de nuevo «le sea facilitado copia de lo
solicitado, o sea; los procedimientos de concesiones administrativas del uso privativo
del dominio público marítimo terrestres realizados en 2020, o en su defecto,
modificaciones o cambios de titularidad de las mismas, así como a los expedientes de
concesión administrativa del uso privativo del dominio público para chiringuitos de
playas realizado en 2020, o en su defecto las modificaciones, cambio de titularidad o
adjudicaciones de cualquier tipo realizadas en 2020».
“CONSIDERANDO lo siguiente:
“PRIMERO: El artículo 15 del ROF recoge el derecho a libre acceso, en los siguientes
casos:
“- Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten
delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
“- Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la
información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser
tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones
o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
“- Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o
documentación de la Entidad Local que sean de libre acceso para los ciudadanos.
“El acceso a la información en los supuestos de acceso directo quiere la normativa que
sea de forma amplia y sin necesidad de formalidades burocráticas excesivas
independientemente de que se podría establecer una mínima ordenación de cómo
facilitarla que para nada debe hacer presumir que se conculque con ello el derecho a
la información.
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que se aprueba por el
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la consulta y examen concreto de los
expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas:
“- La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá
realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien
mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación
interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los
miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados
de acceso libre de los concejales a la información y a los casos en que ello sea
expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno (artículo 15
ROF).
“- En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa
Consistorial o Palacio Provincial, o de las correspondientes dependencias y oficinas
locales.
“- La consulta de libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá
efectuarse en el archivo o en la secretaría general.
“- El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar
en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.
“Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con
las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función,
singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se
encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la
documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.
“El derecho de acceso será ejercido de forma que no se vea afectada la eficacia del
funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición
individualizada de los documentos que se desee sobre una materia o conjunto de
materias.
“En cuanto a la normativa de protección de datos, en caso que el Concejal actúe en el
ejercicio de su actividad, no estará sujeto por la legislación de reguladora de la
protección de datos, puesto que dicha cesión quedaría amparada en una ley.
“Los expedientes solicitados no son de libre acceso, por ello, mediante escrito de la
Sra. Concejala Delegada de Playas de fecha 10 de noviembre de 2020, se atendió a su
petición de fecha 13 de julio de 2020, indicándole que el expediente está a su
disposición en la Casa Consistorial, sin que, hasta el día de la fecha, haya comparecido
a ejercitar su derecho de acceso a los expedientes solicitados.
“No obstante, entre tanto, y en virtud de la delegación vigente del Pleno en la Junta de
Gobierno Local, de fecha 16/01/2020, se aprobó por ésta en la sesión de 14/09/2020
acuerdo para la prórroga por un año de las concesiones administrativas de dominio
público marítimo terrestre relativo a los chiringuitos.
“SEGUNDO: De la numerosa jurisprudencia al respecto, se pueden extraer las
siguientes conclusiones (también contenidas en el informe emitido por la Secretaría
General de este Ayuntamiento en fecha 10 de mayo de 2016):
“1. «El Tribunal Supremo entiende que el derecho de información derivado del art. 23
CE no incluye, como contenido propio del derecho fundamental, el derecho a la
obtención de fotocopias o copias legitimadas, y que la facultad de acceso a la
información de cualquier expediente o antecedente documental solo puede
obtenerse mediante el libramiento de copias en los casos legalmente autorizados
(entre otras SSTS de 26-6-98; 29-4-98; 13-2-98; 21-4-97; 14-3-2000 y 16-3-2002).
2. Del análisis jurisprudencial se infiere que en el desarrollo del derecho de
participación política recogido en el art. 23.2 de la Constitución española, y del que
emana el derecho de información de los concejales, no existe norma que consagre el
derecho de los concejales a obtener de modo indiscriminado copias legitimadas o
fotocopias de los documentos que integran expedientes completos (por todas,
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2003).
“3. Por regla general procede autorizar el acceso a la información al Concejal –que no
derecho a su copia– y documentación necesaria para desarrollar su función
diferenciándose, por una parte, la que debe serle facilitada de forma obligatoria por
los servicios municipales, sin que proceda previa autorización –contemplada en el art.
15 del ROF–, y, por otra, el resto de la información y documentación, para cuyo acceso
será precisa la autorización del Alcalde o Junta de Gobierno debiendo motivarse la
resolución denegatoria por parte de la Alcaldía.
“4. El acceso deberá facilitarse en condiciones que no afecten al funcionamiento de los
servicios administrativos municipales.
“5. La solicitud de copias podrá concretase por el concejal posteriormente, en cuyo
caso habrá que estar a los términos en que formule una ulterior petición. Solamente
se pueden exigir copias, con criterios de racionalidad, en los casos de libre acceso a la
documentación. Para el resto, es asimismo necesaria la autorización del Alcalde.
Aquella documentación cuyo acceso o copia se facilite al concejal lo será con el deber
de confidencialidad y reserva por su parte, tal y como señala el artículo Art. 16.3 ROF.
“6. La Protección de Datos Personales concluye con la posibilidad de exigir
responsabilidad por parte de los perjudicados y la autoridad competente si éstos se
han utilizado para fines distintos a los permitidos por el derecho a la información.
Pero en principio cede el derecho a la intimidad frente al derecho de información de
miembros de entidades locales –aunque, evidentemente, no el derecho a copias–».
“De acuerdo con lo anterior, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 14, 15 y
16 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, RESUELVO:
“PRIMERO. Conceder de nuevo al concejal no adscrito , Sr. [apellidos del reclamante], el
derecho de acceso a los expedientes solicitados: «Expedientes completos de los
procedimientos de concesiones administrativas del uso privativo del dominio público
marítimo terrestres realizados en 2020, o en su defecto, las modificaciones, cambios
de titularidad, o adjudicaciones de cualquier concesión realizada en el ejercicio 2020, o
en su defecto certificación negativa de procedimiento administrativo», el cual ya le fue
concedido mediante escrito de de la Sra. Concejala Delegada de Playas de fecha 10 de
noviembre de 2020, sin que haya comparecido a ejercitar su derecho de acceso. Dicho
acceso tendrá lugar en la Casa Consistorial, en horario de las Oficinas Municipales, el
día que mejor le venga a dicho concejal, debiendo previamente ponerse en contacto
con la Secretaria Particular de la Alcaldía.
“SEGUNDO. Denegar la obtención de copias de los expedientes anteriormente citados,
por la motivación contenida en el presente.
“TERCERO. Conceder al concejal no adscrito, Sr. [apellidos del reclamante], el derecho a
obtener copia de la documentación relativa al siguiente expediente solicitado: «a los
expedientes de concesión administrativa del uso privativo del dominio público para
chiringuitos de playas realizado en 2020», al tratarse de un asunto de competencia
plenaria delegada en la Junta de Gobierno Local, y sobre el que se adoptado un
acuerdo por parte de la Junta de Gobierno Local en su sesión de 14 de septiembre de
2020, documentación que se le trasladará en la misma forma en la que se le viene
remitiendo la documentación necesaria para el desarrollo de su función.
“CUARTO. Notificar el presente Decreto al interesado.
“Lo que notifico, indicándole que contra la Resolución transcrita, que es definitiva en
vía administrativa, puede interponer, dentro de los dos meses contados desde
inclusive el día siguiente a la práctica de esta notificación, recurso ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Málaga; ello sin perjuicio de que pueda ejercitar el
previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano municipal que ha
adoptado dicho acuerdo, en el plazo de un mes, o cualquier otro que estime
procedente”.
La documentación remitida por el Ayuntamiento reclamado con fecha 28 de enero de 2021
incorpora justificante de puesta a disposición del interesado en sede electrónica, de fecha 13
de enero de 2021, así como acuse de recibo con indicación expresa de que el solicitante de la
información aceptó la notificación el día 22 de enero de 2021.
Noveno. Con fecha 3 de febrero de 2021 se dicta Acuerdo de Acumulación de procedimientos
por su identidad sustancial e íntima conexión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice
funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter
de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos
obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida
en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Antes de abordar el examen de la reclamación, hemos de señalar que la ausencia
de respuesta a una solicitud de información pública puede constituir un incumplimiento de
la exigencia prevista en el artículo 32 LTPA, que dispone que las solicitudes “deberan
resolverse y notificarse en el menor plazo posible”, que en lo que hace al órgano concernido
sería de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 Ley19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante
LTAIBG).
A este respecto, no resulta inoportuno recordar que todos los órganos y entidades
incluidos en el ámbito de aplicación de la LTPA están obligados a resolver expresamente en
plazo las solicitudes de acceso a información pública que les sean planteadas, y que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo puede ser constitutiva de infracción,
según dispone el régimen sancionador de la LTPA.
Otra consecuencia directa de la ausencia de respuesta en plazo es la producción de un acto
presunto de denegación de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en el artículo
20.4 LTAIBG, y contra dicho acto se interpone la reclamación que ahora hemos de analizar.
Tercero. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan
dicha limitación.
Entre la documentación aportada al expediente consta oficio de la Concejalía de Playas del
Ayuntamiento de Nerja (notificado y aceptado por el interesado el 11 de noviembre de 2020)
en el que se citaba al interesado el día 17 de noviembre de 2020 para la vista y acceso de los
expedientes solicitados. Sin embargo, el solicitante de la información no acudió a la vista del
expediente y así consta en diligencia de no comparecencia de 7 de enero de 2021. No
obstante, el Decreto de la Alcaldía número 2021/36, de 8 de enero de 2021, concede
nuevamente al interesado el derecho de acceso a los expedientes solicitados. Consta la
aceptación de la notificación al interesado del citado Decreto, el 22 de enero de 2021, sin que
la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad o
parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener el derecho de acceso a la información ha
sido satisfecho, pese a que no se ha perfeccionado por el solicitante de la información
accediendo efectivamente a la misma, y que se ha visto cumplida la finalidad de la
transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que
declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de
su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de las reclamaciones interpuestas
por XXX contra el Ayuntamiento de Nerja (Málaga) por denegación de información pública.