Pérdida de objeto 03/02/2021 · 205 días en resolverse

Reclamación de un concejal contra el Ayuntamiento de Nerja por denegación de acceso a expedientes de concesiones de dominio público marítimo terrestre y chiringuitos

Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Nerja expedientes sobre concesiones del dominio público marítimo terrestre y chiringuitos de 2020. Tras una reclamación por falta de respuesta, el Ayuntamiento puso la información a su disposición para consulta presencial. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La ausencia de respuesta en plazo a una solicitud de información pública constituye un incumplimiento de la LTPA y produce un acto presunto de denegación según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
2 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
3 El Ayuntamiento argumentó que el derecho de información de los concejales no incluye la obtención indiscriminada de fotocopias de expedientes completos, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo.
4 Se distinguió entre el acceso a la información obligatoria para el desarrollo de la función del concejal y aquella que requiere autorización del Alcalde o Junta de Gobierno.
5 El Consejo determinó que el propósito de acceso fue satisfecho al habilitar la consulta presencial de los expedientes, independientemente de que el solicitante no acudiera a la cita.

Texto completo

RESOLUCIÓN 27/2021, de 3 de febrero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Nerja (Málaga) por denegación de información pública (Reclamaciones acum. Núm. 385/2020 y 386/2020) ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 13 de julio de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Nerja: “[nombre y apellidos del solicitante], concejal no adscrito del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, con DNI. [núm. DNI del solicitante], y con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección] de Nerja (Málaga), al amparo de lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley 19/2013, como cargo representativo local invoco mi derecho a acceder a la información pública que obra en poder de esa Corporación, en base a los siguientes: “FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 74 a Art. 91 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales, en relación con los preceptos con carácter básico relacionados con la materia de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas. “Solicita: “Y en concreto solicito a V.I, la documentación que se relaciona a continuación, y cualquier otra en referencia al expediente o expedientes de concesión administrativa del uso privativo del dominio publico siguiente. “Expediente/s completo/s del/los procedimiento/s de concesión o concesiones administrativas del uso privativo del dominio publico marítimo terrestre realizados en 2020, o en su defecto, las modificaciones, cambio de titularidad o adjudicaciones de cualquier concesión realizada en el ejercicio 2020. O en su defecto, certificación negativa de procedimiento administrativo, así como, sean facilitados nombre/s de empresa/s o persona/s física/s que a día de hoy esta explotando el bien público, concejalía competente en la materia y funcionarios responsables”. Segundo. El 18 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información en la que el interesado expone lo siguiente: “Como concejal, solicité acceso y copia del/los expedientes administrativos relativos a las concesiones del dominio publico marítimo terrestre del ayuntamiento de Nerja, con el fin de fiscalizar la acción del gobierno municipal, a lo que a día de hoy no he recibido respuesta alguna. Por lo expuesto anteriormente, solicito el amparo de ese Consejo”. A esta reclamación el Consejo le asignó el número de expediente 385/2020. Tercero. La persona ahora reclamante presentó, el 13 de julio de 2020, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Nerja: “[nombre y apellidos del solicitante], concejal no adscrito del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, con DNI. [núm. DNI del solicitante], y con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección] de Nerja (Málaga), al amparo de lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley 19/2013, como cargo representativo local invoco mi derecho a acceder a la información pública que obra en poder de esa Corporación, en base a los siguientes: “FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 74 a Art. 91 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales, en relación con los preceptos con carácter básico relacionados con la materia de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas. “Solicita: “Y en concreto solicito a V.I, la documentación que se relaciona a continuación, y cualquier otra en referencia al expediente o expedientes de concesión administrativa del uso privativo del dominio publico siguiente. “Expediente/s completo/s del/los procedimiento/s de concesión o concesiones administrativas del uso privativo del dominio publico de los Chiringuitos de Playas realizados en 2020, o en su defecto, las modificaciones, cambio de titularidad o adjudicaciones de cualquier concesión realizada en el ejercicio 2020. “O en su defecto, certificación negativa de procedimiento administrativo, así como, sean facilitados nombre/s de empresa/s o persona/s física/s que a día de hoy esta explotando el bien público, concejalía competente en la materia y funcionarios responsables”. Cuarto. El 18 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información en la que el interesado expone lo siguiente: “Como concejal solicité, documentación relativa a la concesión de los Chiringuitos de Playas del Ayuntamiento de Nerja para la temporada 2020, y a día de hoy no he recibido respuesta alguna, por lo que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, solicito el amparo de ese Consejo. A esta reclamación el Consejo le asignó el número de expediente 386/2020. Quinto. Con fecha 30 de octubre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de ambas reclamaciones. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia de los expedientes derivados de las solicitudes de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver las reclamaciones. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2020 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente correspondiente. Sexto. El 12 de noviembre de 2020 tuvo entrada en este Consejo escrito del Ayuntamiento en el que informa lo siguiente: “Expediente n.º: 2020/70/S659 – Requerimiento de expediente e informe Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por reclamaciones 385/2020 y 386/2020 “Asunto: Informe solicitudes de acceso a información de D. [nombre del reclamante], registro de entrada n.º 11229 y 11230/2020 “Referencia: 9/2020/CONTR “[nombre de tercero interesado], Técnico Municipal de Contratación y Patrimonio, a solicitud de la Sra. Concejala Delegada de Playas, con motivo del requerimiento efectuado por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en relación a las reclamaciones n.º 385/2020 y 386/2020 efectuadas por D. [nombre del reclamante] , INFORMO: “Que con fecha 13 de julio de 2020 se recibe por registro de entrada n.º 11229/2020 solicitud de D. [nombre del reclamante] por la que se solicita el derecho de acceso a la documentación a «los expedientes completos de concesiones administrativas del uso privativo del dominio público marítimo terrestre realizados en 2020, o en su defecto, las modificaciones, cambio de titularidad o adjudicaciones de cualquier concesión realizada en el ejercicio 2020». “Que con fecha 13 de julio de 2020 se recibe por registro de entrada n.º 11230/2020 solicitud de D. [nombre del reclamante] por la que se solicita el derecho de acceso a la documentación a «los expedientes completos de concesiones administrativas del uso privativo del dominio público de los chiringuitos de playas realizados en 2020, o en su defecto, las modificaciones, cambio de titularidad o adjudicaciones de cualquier concesión realizada en el ejercicio 2020». “Que como consecuencia del nuevo cambio efectuado en la delegación de Playas de esta corporación, en el momento de recepción de dichas solicitudes, del que se adjunta junto con el expediente decreto de delegación de la concejala de Playas, así como la escasez de medios humanos en este ayuntamiento, que hace que dicha delegación no tenga personal administrativo asignado, así como unido a la toma de posesión de este funcionario que suscribe que se produce el 3 de agosto de 2020 como Técnico de Contratación [indicación del boletín de publicación de toma de posesión del indicado funcionario], dichas solicitudes efectuadas por D. [nombre del reclamante] , no habían sido asignadas al departamento adecuado, por lo que hasta la recepción de este requerimiento por parte del Consejo de Transparencia y Protección de datos de Andalucía, no se ha tenido constancia de las mismas. “Que en el momento de tener constancia de dichas solicitudes a través de este requerimiento, se ha cursado por parte de la Sra. Concejala Delegada de Playas comunicación a D. [nombre del reclamante] para darle acceso a la información solicitada, para el próximo día 17 de noviembre de 2020, a las 11:00 horas, en la sala de reuniones (tercera planta) del edificio del Ayuntamiento de Nerja, a fin de que D. [nombre del reclamante] pueda examinar la información solicitada, comunicación que también se remite como documento obrante en el expediente, así como el acuse de recibo de haber sido notificado el interesado por comparecencia en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Nerja. “Que, pese a la escasez de medios humanos de este ayuntamiento, se procurará atender todas las peticiones de acceso a la información pública en el plazo legalmente establecido”. Séptimo. Con fecha 3 de diciembre de 2020, tiene entrada en el Consejo documentación ya remitida por el Ayuntamiento reclamado, en concreto, se remite las solicitudes iniciales de información, así como las reclamaciones presentadas ante el Consejo. Octavo. Con fecha 28 de enero de 2021 tiene entrada en el Consejo nueva documentación remitida por el Ayuntamiento reclamado. En concreto se remite oficio con el siguiente tenor literal: “Asunto: Traslado de actuaciones complementarias a las reclamaciones 385/2020 y 386/2020 “Por la presente, adjunto se le da traslado de las actuaciones complementarias realizadas en este Ayuntamiento hasta día de hoy, con posterioridad al envío del expediente que remitimos el pasado 13/11/2020, referidas a las reclamaciones 385/2020 y 386/2020 interpuestas por D. [nombre y apellidos del reclamante], referentes a solicitudes de acceso a la información. “Sin otro particular, les saluda atentamente la Concejala Delegada de Playas”. Se adjunta diligencia de fecha 7 de enero de 2021, de no comparecencia al ejercicio de derecho a acceso a información pública, con el siguiente contenido: “[nombre de la concejala], concejala delegada de Playas del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, extiende la presente diligencia a los efectos de dejar constancia de que, trasladada comunicación a D. [nombre y apellidos del reclamante], concejal no adscrito de este ayuntamiento, el pasado 10 de noviembre de 2020 (registro de salida n.º 7004, notificada el día 11/11/2020), en la que se le citaba para el Martes 17 de noviembre de 2020, a las 11 horas, en la sala de reuniones (planta tercera) del edificio consistorial, a fin de darle acceso para su consulta a los expedientes solicitados mediante sus escritos de fecha 13/07/2020 con NRE 11229 y 11230, y que fueron objeto de las reclamaciones n.º 385 y 386 de 2020, ante el Consejo de Transparencia y de Protección de Datos de Andalucía, D. [nombre y apellidos del reclamante] no acudió a esta cita. Y para que conste firmo el presente documento en Nerja, a fecha de firma electrónica. Igualmente, se incorpora en la documentación remitida por el órgano reclamado el Decreto de la Alcaldía número 2021/36, con el siguiente tenor literal: “Visto el escrito presentado por D. [nombre y apellidos del reclamante], con DNI [núm. DNI del reclamante], concejal no adscrito de este Ayuntamiento, registrado de entrada en este Ayuntamiento el 26 de noviembre de 2020, con NRI 21236/2020, por el que solicita copia de los procedimientos de concesiones administrativas del uso privativo del dominio público marítimo terrestre realizados en 2020, o en su defecto modificaciones o cambio de titularidad de las mismas, así como de los expedientes de concesión administrativa del uso privativo del dominio público para chiringuitos de playas realizados en 2020, o en su defecto las modificaciones, cambios de titularidad o adjudicaciones de cualquier tipo realizadas en 2020, y, “RESULTANDO lo siguiente: “1.- Que con fecha 13 de julio de 2020, por el concejal no adscrito de este Ayuntamiento, se solicitó mediante escritos NRE 11229/2020, «Expedientes completos de los procedimientos de concesiones administrativas del uso privativo del dominio público marítimo terrestres realizados en 2020, o en su defecto, las modificaciones, cambios de titularidad, o adjudicaciones de cualquier concesión realizada en el ejercicio 2020, o en su defecto certificación negativa de procedimiento administrativo, así como sean facilitados nombres de las empresas o personas físicas que a día de hoy están explotando el bien público, concejalía competente en la materia y funcionarios responsables»; y NRE 11230/2020, «Expedientes completos de los procedimientos de concesiones administrativas del uso privativo del dominio público marítimo terrestres de los chiringuitos de playas realizados en 2020, o en su defecto, las modificaciones, cambios de titularidad, o adjudicaciones de cualquier concesión realizada en el ejercicio 2020, o en su defecto certificación negativa de procedimiento administrativo, así como sean facilitados nombres de las empresas o personas físicas que a día de hoy están explotando el bien público, concejalía competente en la materia y funcionarios responsables». “2.- Que con fecha 3 de noviembre de 2020, NRI 19415/2020, se recibe requerimiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con motivo de reclamaciones interpuestas por D. [nombre y apellidos del reclamante], instando a atender dichas solicitudes. “3.- Que con fecha 10 de noviembre de 2020, mediante escrito de la Sra. Concejala Delegada de Playas, Dª [nombre concejala], registrado de salida n.º 7004/2020, se le contestó a los escritos antes referenciados, indicándole, a efectos de atender su petición, que se le dará acceso a los expedientes solicitados para su consulta en el día, hora y lugar siguientes: Martes 17 de noviembre de 2020, a las 11:00 horas, en la sala de reuniones (planta tercera) del Ayuntamiento de Nerja. “4.- Que con fecha 26 de noviembre de 2020, mediante escrito NRE 21236/2020, el Sr. [apellidos del solicitante de información] solicita de nuevo «le sea facilitado copia de lo solicitado, o sea; los procedimientos de concesiones administrativas del uso privativo del dominio público marítimo terrestres realizados en 2020, o en su defecto, modificaciones o cambios de titularidad de las mismas, así como a los expedientes de concesión administrativa del uso privativo del dominio público para chiringuitos de playas realizado en 2020, o en su defecto las modificaciones, cambio de titularidad o adjudicaciones de cualquier tipo realizadas en 2020». “CONSIDERANDO lo siguiente: “PRIMERO: El artículo 15 del ROF recoge el derecho a libre acceso, en los siguientes casos: “- Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas. “- Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal. “- Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la Entidad Local que sean de libre acceso para los ciudadanos. “El acceso a la información en los supuestos de acceso directo quiere la normativa que sea de forma amplia y sin necesidad de formalidades burocráticas excesivas independientemente de que se podría establecer una mínima ordenación de cómo facilitarla que para nada debe hacer presumir que se conculque con ello el derecho a la información. “De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que se aprueba por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas: “- La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno (artículo 15 ROF). “- En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial o Palacio Provincial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales. “- La consulta de libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la secretaría general. “- El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria. “Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio. “El derecho de acceso será ejercido de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee sobre una materia o conjunto de materias. “En cuanto a la normativa de protección de datos, en caso que el Concejal actúe en el ejercicio de su actividad, no estará sujeto por la legislación de reguladora de la protección de datos, puesto que dicha cesión quedaría amparada en una ley. “Los expedientes solicitados no son de libre acceso, por ello, mediante escrito de la Sra. Concejala Delegada de Playas de fecha 10 de noviembre de 2020, se atendió a su petición de fecha 13 de julio de 2020, indicándole que el expediente está a su disposición en la Casa Consistorial, sin que, hasta el día de la fecha, haya comparecido a ejercitar su derecho de acceso a los expedientes solicitados. “No obstante, entre tanto, y en virtud de la delegación vigente del Pleno en la Junta de Gobierno Local, de fecha 16/01/2020, se aprobó por ésta en la sesión de 14/09/2020 acuerdo para la prórroga por un año de las concesiones administrativas de dominio público marítimo terrestre relativo a los chiringuitos. “SEGUNDO: De la numerosa jurisprudencia al respecto, se pueden extraer las siguientes conclusiones (también contenidas en el informe emitido por la Secretaría General de este Ayuntamiento en fecha 10 de mayo de 2016): “1. «El Tribunal Supremo entiende que el derecho de información derivado del art. 23 CE no incluye, como contenido propio del derecho fundamental, el derecho a la obtención de fotocopias o copias legitimadas, y que la facultad de acceso a la información de cualquier expediente o antecedente documental solo puede obtenerse mediante el libramiento de copias en los casos legalmente autorizados (entre otras SSTS de 26-6-98; 29-4-98; 13-2-98; 21-4-97; 14-3-2000 y 16-3-2002). 2. Del análisis jurisprudencial se infiere que en el desarrollo del derecho de participación política recogido en el art. 23.2 de la Constitución española, y del que emana el derecho de información de los concejales, no existe norma que consagre el derecho de los concejales a obtener de modo indiscriminado copias legitimadas o fotocopias de los documentos que integran expedientes completos (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2003). “3. Por regla general procede autorizar el acceso a la información al Concejal –que no derecho a su copia– y documentación necesaria para desarrollar su función diferenciándose, por una parte, la que debe serle facilitada de forma obligatoria por los servicios municipales, sin que proceda previa autorización –contemplada en el art. 15 del ROF–, y, por otra, el resto de la información y documentación, para cuyo acceso será precisa la autorización del Alcalde o Junta de Gobierno debiendo motivarse la resolución denegatoria por parte de la Alcaldía. “4. El acceso deberá facilitarse en condiciones que no afecten al funcionamiento de los servicios administrativos municipales. “5. La solicitud de copias podrá concretase por el concejal posteriormente, en cuyo caso habrá que estar a los términos en que formule una ulterior petición. Solamente se pueden exigir copias, con criterios de racionalidad, en los casos de libre acceso a la documentación. Para el resto, es asimismo necesaria la autorización del Alcalde. Aquella documentación cuyo acceso o copia se facilite al concejal lo será con el deber de confidencialidad y reserva por su parte, tal y como señala el artículo Art. 16.3 ROF. “6. La Protección de Datos Personales concluye con la posibilidad de exigir responsabilidad por parte de los perjudicados y la autoridad competente si éstos se han utilizado para fines distintos a los permitidos por el derecho a la información. Pero en principio cede el derecho a la intimidad frente al derecho de información de miembros de entidades locales –aunque, evidentemente, no el derecho a copias–». “De acuerdo con lo anterior, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 14, 15 y 16 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, RESUELVO: “PRIMERO. Conceder de nuevo al concejal no adscrito , Sr. [apellidos del reclamante], el derecho de acceso a los expedientes solicitados: «Expedientes completos de los procedimientos de concesiones administrativas del uso privativo del dominio público marítimo terrestres realizados en 2020, o en su defecto, las modificaciones, cambios de titularidad, o adjudicaciones de cualquier concesión realizada en el ejercicio 2020, o en su defecto certificación negativa de procedimiento administrativo», el cual ya le fue concedido mediante escrito de de la Sra. Concejala Delegada de Playas de fecha 10 de noviembre de 2020, sin que haya comparecido a ejercitar su derecho de acceso. Dicho acceso tendrá lugar en la Casa Consistorial, en horario de las Oficinas Municipales, el día que mejor le venga a dicho concejal, debiendo previamente ponerse en contacto con la Secretaria Particular de la Alcaldía. “SEGUNDO. Denegar la obtención de copias de los expedientes anteriormente citados, por la motivación contenida en el presente. “TERCERO. Conceder al concejal no adscrito, Sr. [apellidos del reclamante], el derecho a obtener copia de la documentación relativa al siguiente expediente solicitado: «a los expedientes de concesión administrativa del uso privativo del dominio público para chiringuitos de playas realizado en 2020», al tratarse de un asunto de competencia plenaria delegada en la Junta de Gobierno Local, y sobre el que se adoptado un acuerdo por parte de la Junta de Gobierno Local en su sesión de 14 de septiembre de 2020, documentación que se le trasladará en la misma forma en la que se le viene remitiendo la documentación necesaria para el desarrollo de su función. “CUARTO. Notificar el presente Decreto al interesado. “Lo que notifico, indicándole que contra la Resolución transcrita, que es definitiva en vía administrativa, puede interponer, dentro de los dos meses contados desde inclusive el día siguiente a la práctica de esta notificación, recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga; ello sin perjuicio de que pueda ejercitar el previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano municipal que ha adoptado dicho acuerdo, en el plazo de un mes, o cualquier otro que estime procedente”. La documentación remitida por el Ayuntamiento reclamado con fecha 28 de enero de 2021 incorpora justificante de puesta a disposición del interesado en sede electrónica, de fecha 13 de enero de 2021, así como acuse de recibo con indicación expresa de que el solicitante de la información aceptó la notificación el día 22 de enero de 2021. Noveno. Con fecha 3 de febrero de 2021 se dicta Acuerdo de Acumulación de procedimientos por su identidad sustancial e íntima conexión. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Antes de abordar el examen de la reclamación, hemos de señalar que la ausencia de respuesta a una solicitud de información pública puede constituir un incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 32 LTPA, que dispone que las solicitudes “deberan resolverse y notificarse en el menor plazo posible”, que en lo que hace al órgano concernido sería de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 Ley19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG). A este respecto, no resulta inoportuno recordar que todos los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de la LTPA están obligados a resolver expresamente en plazo las solicitudes de acceso a información pública que les sean planteadas, y que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo puede ser constitutiva de infracción, según dispone el régimen sancionador de la LTPA. Otra consecuencia directa de la ausencia de respuesta en plazo es la producción de un acto presunto de denegación de la solicitud planteada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 LTAIBG, y contra dicho acto se interpone la reclamación que ahora hemos de analizar. Tercero. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación aportada al expediente consta oficio de la Concejalía de Playas del Ayuntamiento de Nerja (notificado y aceptado por el interesado el 11 de noviembre de 2020) en el que se citaba al interesado el día 17 de noviembre de 2020 para la vista y acceso de los expedientes solicitados. Sin embargo, el solicitante de la información no acudió a la vista del expediente y así consta en diligencia de no comparecencia de 7 de enero de 2021. No obstante, el Decreto de la Alcaldía número 2021/36, de 8 de enero de 2021, concede nuevamente al interesado el derecho de acceso a los expedientes solicitados. Consta la aceptación de la notificación al interesado del citado Decreto, el 22 de enero de 2021, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener el derecho de acceso a la información ha sido satisfecho, pese a que no se ha perfeccionado por el solicitante de la información accediendo efectivamente a la misma, y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de las reclamaciones interpuestas por XXX contra el Ayuntamiento de Nerja (Málaga) por denegación de información pública.