Estimada 08/02/2021 · 132 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre la composición y retribuciones del Comité de Expertos COVID en la Junta de Andalucía

El solicitante pidió a la Consejería de Salud y a la de Presidencia información sobre el Comité de Expertos COVID (miembros, formación, retribuciones y medios). El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía analiza la respuesta, que consistió en informar que no existen expertos externos, sino órganos colegiados compuestos por cargos públicos.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración argumentó que la solicitud original era genérica y no se refería a documentos concretos, lo que podría haber llevado a la inadmisión por no constituir información pública según la Ley 1/2014.
2 Se determinó que los órganos activados para la emergencia sanitaria (Gabinete de Crisis, Comité Director de Alertas y Comité Asesor Regional) no están integrados por 'expertos' en el sentido solicitado, sino por cargos públicos en razón de su puesto.
3 La Administración justificó la no entrega de currículos académicos alegando que los miembros integran los comités por su cargo y competencia administrativa, no por su titulación profesional.
4 Se aplicó el artículo 22.1 de la Ley 19/2013 para remitir al solicitante a los enlaces de publicidad activa donde ya se encuentran publicadas las biografías y perfiles profesionales de los consejeros.
5 Se informó que los miembros de dichos órganos no perciben retribuciones adicionales ni disponen de medios específicos adscritos exclusivamente al desempeño de estas funciones.

Texto completo

RESOLUCIÓN 29/2021, de 8 de febrero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Emergencias y Protección Civil (Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior) por denegación de información publica (Reclamación núm. 494/2020). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 29 de septiembre de 2020, escrito ante la Consejería de Salud y Familias por el que solicita: “ASUNTO: COMITÉ DE EXPERTOS “En relación al grupo de expertos que asesora a esta Consejería y, por ende, al Gobierno andaluz, en la adopción de medidas de lucha contra la COVID-19, se solicita información pública sobre: “1º.- Identidad de las personas que lo integran con indicación de su experiencia profesional, formación académica o especialidad médica. “2º.- Sistema de designación de sus miembros. “3º.- Retribuciones que perciben, en su caso. “4º.- Medios adscritos al desempeño de sus funciones, en su caso.” Segundo. El mismo día 29 de septiembre, la Consejería de Salud deriva parcialmente la solicitud presentada a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en lo relativo al grupo de expertos que asesora a esta última Consejería, siendo asignada, el 5 de octubre de 2020, a su Dirección de Emergencias y Protección Civil. Tercero. Con fecha 17 de noviembre de 2020 la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Publica e Interior, dicta resolución por la que: “Vista la SOL-2020/00003392-PID@ que ha dado origen en esta Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior al expediente número EXP- 2020/00002234-PID@ resultan los siguientes “Antecedentes “Con fecha 29 de septiembre de 2020 tuvo entrada en esta Consejería, solicitud de información pública presentada por [nombre de la reclamante] ante la Consejería de Salud y Familias, y derivada por esta última por entender que parte de la información obraba en esta Consejería. La información solicitada es la siguiente: “En relación al grupo de expertos que asesora a esta Consejería y, por ende, al Gobierno andaluz, en la adopción de medidas de lucha contra la COVID-19, se solicita información pública sobre: “1º.- Identidad de las personas que lo integran con indicación de su experiencia profesional, formación académica o especialidad médica. “2º.- Sistema de designación de sus miembros. “3º.- Retribuciones que perciben, en su caso. “4º.- Medios adscritos al desempeño de sus funciones, en su caso. “Fundamentos de Derecho “Primero.- El artículo 17.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, determina que las solicitudes de información pública deberán dirigirse al órgano administrativo que posea la información. “Por su parte, el artículo 28.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, determina que será competente para la resolución del procedimiento el órgano o la entidad que lo sea en la materia a la que se refiera la información solicitada, precepto que tiene su desarrollo en el artículo 3.1 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. “La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior resulta competente en aplicación del artículo 16 de Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. “Segundo.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la presentación de su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. “Tercero.- Solicita el interesado que se le proporcione información “En relación al grupo de expertos que asesora a esta Consejería y, por ende, al Gobierno andaluz, en la adopción de medidas de lucha contra la COVID-19”, en particular la siguiente: “1º.- Identidad de las personas que lo integran con indicación de su experiencia profesional, formación académica o especialidad médica. “2º.- Sistema de designación de sus miembros “3º.- Retribuciones que perciben, en su caso “4º.- Medios adscritos al desempeño de sus funciones, en su caso.” “Procede analizar en este punto si lo solicitado por el interesado es información pública en el sentido definido en el artículo 2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Dicho artículo establece en su apartado a) que se considera información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. “Sin embargo, y conforme a lo apuntado en el primer apartado de este fundamento jurídico tercero, no solicita el interesado información o documentación concreta relativa a un órgano u órganos determinados del ámbito de esta Consejería, sino que habría que entender que la solicita respecto de todos aquellos que pudieran existir con funciones de asesoramiento al Gobierno andaluz en la adopción de medidas en la lucha contra la COVID-19, y en cuya composición se contara con personas expertas o al menos se prevea su participación. “Por tanto y para dar respuesta a su solicitud en el ámbito de competencias de esta Consejería, debería procederse en primer lugar a efectuar un análisis para dilucidar qué órganos de nuestro ámbito competencial podrían entrar o asimilarse a dicho concepto, y una vez identificados, proporcionar la identidad e información detallada respecto a sus componentes (personas expertas), el sistema de designación, sus retribuciones, en su caso, y los medios adscritos al desempeño de sus funciones, labor de análisis que además no está exenta de riesgos, al poder no incluir algún órgano que pudiera entrar o asimilarse a dicho concepto. Dicha tarea queda fuera del propio concepto de información pública que se delimita en la normativa de transparencia, y daría lugar a la inadmisión de su solicitud. “No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la materia a la que afecta su solicitud y el ámbito de competencias de este órgano, en el ejercicio de las facultades que tiene asignadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, “Resuelvo “Conceder el acceso a la información informándole de lo siguiente: “En el ámbito de competencias de esta Consejería y en el ámbito de actuaciones relacionadas con la emergencia sanitaria provocada por el brote de coronavirus COVID-19 se han activado o constituido órganos colegiados que tienen atribuidas competencias de decisión, asesoramiento, ejecución, entre otras, pero que no se encuentran integrados por personas expertas en el sentido en el que solicita el interesado la información. “Así, y con efectos meramente ilustrativos, en el ámbito de competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica (establecida antes por el Decreto 99/2019, de 12 de febrero) se han activado o ejercen funciones relacionadas con la emergencia sanitaria derivada del brote de coronavirus COVID-19, entre otros, los siguientes órganos: “· Gabinete de Crisis previsto en el apartado 4.1 del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, aprobado mediante Acuerdo de 22 de noviembre 2011, del Consejo de Gobierno. Dicho apartado cuarto determina que la Dirección del PTEAnd en el nivel regional corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de emergencias y protección civil. Así mismo establece que cuando la Dirección del Plan lo estime necesario solicitará a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la convocatoria del Gabinete de Crisis. Este gabinete está formado por la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil y por los miembros del Consejo de Gobierno que se estimen oportunos, en función del tipo de emergencia de que se trate y será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. “· Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales de Andalucía, creado en virtud del Decreto 383/2010, de 13 de octubre. Dicho órgano fue creado como órgano colegiado interdepartamental de carácter decisorio, ejecutivo, seguimiento y evaluación, adscrito a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y dependiente orgánicamente a la persona titular de la misma, para la vigilancia, prevención, y control de la actuaciones conjuntas que se desarrollen para hacer frente a las distintas situaciones especiales que pudieran producirse. “No obstante, este órgano ha quedado derogado mediante el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). “· Comité Asesor Regional, del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, que se regula en su apartado 4.2 como órgano colegiado que asiste y asesora a la Dirección del Plan en sus funciones de dirección y coordinación ante situaciones de emergencia, así como en el desarrollo e implantación del Plan en sus distintos ámbitos territoriales. “Las personas que lo integran tendrán capacidad para vincular en sus decisiones al órgano al que representan, en función de las competencias atribuidas a dichos órganos por el ordenamiento jurídico. “Puede acceder a la composición, funciones y normativa aplicable al citado órgano en el siguiente enlace: “https://juntadeandalucia.es/organismos presidenciaadministracionpublicaeinterior/consejeria/organos- colegiados/60098.html “Esta información se encuentra publicada en el Portal de Transparencia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.f) de la Ley 1/2014, de 24 de junio. “· Comité Director de Alertas. Mediante Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, se deroga el Decreto 383/2010, de 13 de octubre, por el que se creó el Comité Ejecutivo para el control, evaluación y seguimiento de situaciones especiales, un órgano colegiado limitado en cuanto a su composición, funciones y ámbito de actuación, (que se diseñó y reguló vinculado a un contexto de alerta eminentemente sanitaria como fue la gripe A), y se crea el Comité Director de Alertas como órgano de carácter decisorio e interdepartamental de participación administrativa, para la gestión y coordinación de situaciones de alerta que en cualquier ámbito se pueda producir. “El Comité lo preside la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, e integran sus vocalías las personas titulares de las Consejerías con competencias en materias directamente afectadas por la situación de alerta. “Puede acceder a la composición, funciones y normativa aplicable al citado órgano en el siguiente enlace: “https:juntadeandalucia.esorganismospresidenciaadministracionpublicaeinterior/c onsejeria/organos-colegiados/205462.html” Cuarto. El 23 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución de 17 de noviembre de 2020, antes transcrita, en la que el interesado expone lo siguiente: “La resolución recibida no responde a la solicitud formulada al no pronunciarse sobre la identidad de los miembros del Comité de Expertos, sobre su formación académica, sobre su especialización, sus retribuciones y los medios adscritos al ejercicio de sus funciones, indicándose un enlace electrónico ajeno a aquella solicitud. En la resolución que se adjunta se recoge textualmente la solicitud formulada.” Quinto. La persona ahora reclamante presenta, el 23 de noviembre de 2020, una nueva solicitud de información con número de expediente EXP-2020/00002628-PID@, dirigida a la Consejería de la Presidencia, Administración Publica e Interior por la que solicita: “En relación al Comité Asesor Regional previsto en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2011) se solicita información sobre: “- La identidad de sus miembros. “- Sistema de designación y publicidad del nombramiento. “- La formación académica y especialización. “- Sus retribuciones. “- Medios adscritos al ejercicio de sus funciones.” El mismo día la persona reclamante presenta dos solicitudes más en la misma Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior con el siguiente detalle: • Solicitud con el expediente número EXP-2020/00002629-PID@, y en la que la información solicitada es la siguiente: “En relación con el Gabinete de Crisis previsto en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2011) se solicita información pública sobre “- La identidad de sus miembros “- Sistema de designación y publicidad del nombramiento “- La formación académica y especialización “- Sus retribuciones “- Medios adscritos al ejercicio de sus funciones.” • Solicitud con expediente número EXP-2020/00002630-PID@, y en la que la información solicitada es la siguiente: “En relación al Comité Director de Alertas previsto en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, se solicita información pública sobre: “- La identidad de sus miembros “- Sistema de designación y publicidad del nombramiento “- La formación académica y especialización “- Sus retribuciones “- Medios adscritos al ejercicio de sus funciones.” Ambas solicitudes de información son acumuladas por acuerdo de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior con fecha 21 de diciembre de 2020. Sexto. Con fecha 11 de diciembre de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 14 de diciembre de 2020 a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado. Séptimo. El 17 de diciembre de 2020 el reclamante dirige escrito al Consejo con número de registro de entrada 202099909454740 en el que expone lo siguiente, en relación a la Consejería de Salud: “Habiendo recibido respuesta favorable a la solicitud formulada, procede dictar resolución estimatoria por motivos formales por haber sido dictada con infracción del plazo legal establecido, a semejanza del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (por todas, véase la resolución nº 610/2020).” Octavo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación presentada el 17 de diciembre de 2020, con objeto de que concretara si “es en relación a una reclamación ya presentada anteriormente, en cuyo caso necesitamos saber el número de la reclamación o el n.º expediente PID@ al que se refiere. Si, por el contrario, está presentando una nueva reclamación, se le solicita que aporte la solicitud de información que presentó al órgano reclamado, así como la resolución de 17 de noviembre de la Consejería de Salud” que mencionaba en su escrito. El 20 de enero de 2021, tiene entrada escrito de subsanación del interesado en el que manifiesta que: “Atendiendo el trámite de subsanación de deficiencias de 15.01.2021, notificado el día 20 de enero, por el que este Consejo me emplaza por diez días a fin de que, en relación al formulario registrado el 17.12.2020 con el nº 202099909454740, indico que la respuesta favorable recibida de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil corresponde a la reclamación nº 494/2020, de 23 de noviembre, sobre el Comité de Expertos COVID, rogando acepte mis disculpas por la omisión del dato en el escrito precedente”. Noveno. Con fecha 30 de diciembre de 2020 la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en relación a la solicitud de información pública SOL 2020/00004285-PID@ y SOL-2020/00004286-PID@ dicta resolución por la que: “Vista la SOL-2020/00004285-PID@ y la solicitud SOL-2020/00004286-PID@ que han dado origen en esta Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior al expediente número EXP-2020/00002629-PID@ y EXP-2020/00002630- PID@, respectivamente, resultan los siguientes “Antecedentes “Primero. Con fecha 23 de noviembre de 2020 tuvo entrada solicitud presentada por don [nombre de la persona reclamante] SOL-2020/00004285-PID@. La información solicitada es la siguiente: “En relación con el Gabinete de Crisis previsto en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2011) se solicita información pública sobre “- La identidad de sus miembros “- Sistema de designación y publicidad del nombramiento “- La formación académica y especialización “- Sus retribuciones “- Medios adscritos al ejercicio de sus funciones “Segundo. En la misma fecha, presenta el mismo interesado otra solicitud SOL- 2020/00004286-PID@, en la que la información solicitada es la siguiente: “En relación al Comité Director de Alertas previsto en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, se solicita información pública sobre: “- La identidad de sus miembros “- Sistema de designación y publicidad del nombramiento “- La formación académica y especialización “- Sus retribuciones “- Medios adscritos al ejercicio de sus funciones “Tercero. Que mediante Acuerdo de este órgano de 21 de diciembre de 2020, se ha acordado la acumulación de las solicitudes presentadas por el interesado por considerar que las mismas guardan íntima conexión y al corresponder su resolución a un mismo órgano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. “A las citadas solicitudes les son de aplicación los siguientes “Fundamentos de Derecho “Primero.- La Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia Administración Pública e Interior es el órgano competente para resolver ambas solicitudes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en relación con el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración Pública de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, y artículo 4 del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. “Segundo.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 20 días hábiles contados desde la recepción de su solicitud por el órgano competente para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. “Tercero.- Según establece el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 24 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. “Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, la misma tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena. “A este respecto, según define el artículo 2. a) LTPA y 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” “Solicita el interesado que se le informe en relación con dos órganos colegiados constituidos e el ámbito de competencias de esta Consejería, de la identidad de sus miembros, sistema de designación y publicidad del nombramiento, la formación académica y especialización, sus retribuciones así como los medios adscritos al ejercicio de sus funciones. “Se refiere por tanto a información o contenidos concretos relativos a órganos que, de conformidad con lo expuesto en los apartados siguientes, obran en poder de esta Consejería, y por tanto responden al ámbito objetivo y concepto que de la información púbica delimita el artículo 2. a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio. “Expuesto lo anterior, tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, “Resuelvo “Conceder el acceso a la información solicitada informándole de lo siguiente: “Primero. En relación con el Gabinete de Crisis: “- Identidad de sus miembros. “El Gabinete de Crisis se encuentra previsto en el apartado 4.1 del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, aprobado mediante Acuerdo de 22 de noviembre 2011, del Consejo de Gobierno, y su composición se regula en el apartado 4.1.1. “Dicho artículo establece que la Dirección del PTEAnd en el nivel regional corresponderá a la persona titular de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de emergencias y protección civil, actual Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior. “Dicho apartado establece así mismo que cuando la Dirección del Plan lo estime necesario solicitará a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la convocatoria del Gabinete de Crisis. Este gabinete estará formado por la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, actual Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y por los miembros del Consejo de Gobierno que se estimen oportunos, en función del tipo de emergencia de que se trate. Será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. “De acuerdo con lo anterior, las personas que integran el citado Gabinete se determinarán en función de la naturaleza de la emergencia que motive su convocatoria, sin que exista una composición tasada en los preceptos que lo regulan a salvo de la Presidencia, que corresponde al Presidente de la Junta de Andalucía y la vocalía que corresponde al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por las competencias que actualmente tiene atribuidas en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, en materia de emergencias y protección civil. “Con motivo de la emergencia sanitaria ocasionada por el brote de coronavirus COVID- 19, con fecha 14 de marzo de 2020, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, activó el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, como director del mismo, en nivel 2. “El Presidente de la Junta de Andalucía solicita ese mismo día al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior que constituya y convoque el Gabinete de Crisis previsto en el citado plan territorial. “Por tanto y con arreglo a lo expuesto, en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el brote de coronavirus COVID-19 procede informar que las personas que han integrado el Gabinete de Crisis teniendo en cuenta la naturaleza de los asuntos a tratar, son las siguientes: GABINETE DE CRISIS POR EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 Presidencia Presidente de la Junta de Juan Manuel Moreno Bonilla Andalucía Vocalías Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Juan Antonio Marín Lozano Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y Director del Plan Elías Bendodo Benasayag Territorial de Emergencias de Andalucía Consejera de Empleo, Rocío Blanco Eguren Formación y Trabajo Autónomo Consejero de Hacienda, Juan Bravo Baena Industria y Energía Consejero de Salud y Familias Jesús Ramón Aguirre Muñoz Consejero de Educación y Francisco Javier Imbroda Ortiz Deporte Consejero de Transformación Económica, Industria, Rogelio Velasco Pérez Conocimiento y Universidades “(Se refieren las Consejerías conforme a la denominación y competencias que tienen atribuidas mediante Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías). “Se cita así mismo que ha asistido a las sesiones ejerciendo las funciones de la Secretaría, con voz pero sin voto, el Viceconsejero de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Antonio Sanz Cabello. “- Sistema de designación y publicidad del nombramiento “De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1 del Plan Territorial de Emergencias, las personas que integran el Gabinete de Crisis, son el Presidente de la Junta de Andalucía, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y los miembros del Consejo de Gobierno que se estimen oportunos en función de la naturaleza de la emergencia y sean convocados en consecuencia. “Por tanto y con arreglo a lo expuesto procede informar que no existe un sistema expreso de designación o publicidad del nombramiento de los miembros del Gabinete de Crisis por formar parte del mismo en razón de su cargo y la esfera de competencias que tienen atribuidas. “- La formación académica y especialización. “Teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados anteriores, las personas que integran el citado Gabinete forman parte del mismo en atención a sus cargos en el Gobierno de la Junta de Andalucía, y no por su formación o especialización, razón por la que la información solicitada no obra en el ámbito de esta Consejería. “No obstante lo anterior, se le informa que podrá acceder a la información que del Presidente y de cada titular de las distintas Consejerías citados en el apartado relativo a la identidad, figura publicada en la sección correspondiente relativa a su biografía y perfil profesional con arreglo a lo expuesto en el artículo 10.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio. “En este sentido, debe tenerse en cuenta que, el artículo 22.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que “3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”, razón por la que se le facilitan los enlaces a través de los que podrá acceder a la información que se encuentra publicada respecto de cada una de las personas que integran el Gabinete: “Presidente de la Junta de Andalucía. “https://juntadeandalucia.es/organismos/presidente/biografia.html “Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. “https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministraci onlocal/consejeria/titular.html “Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior. “https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterio r/consejeria/titular.html “Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. “https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/con sejeria/titular.html “Consejero de Hacienda, Industria y Energía. “https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/consejeria/titu lar.html “Consejero de Educación y Deportes “https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/consejeria/titular.htm l “Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades “https://juntadeandalucia.es/organismos transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/consejeria/titular. html “Consejero de Salud y Familias “https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/consejeria/titular.html “Así mismo, puede acceder a la del Viceconsejero de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en el siguiente enlace: “https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterio r/consejeria/viceconsejeria.html “- Retribuciones. En cuanto a las retribuciones de los miembros del Gabinete procede informar que no perciben retribución alguna por formar parte del citado órgano. “- Medios adscritos para el desarrollo de sus funciones. En relación con este punto procede informar que no tiene adscritos medios específicos para el desarrollo de sus funciones. “Segundo. En relación con el Comité Director de Alertas previsto en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, procede informar lo siguiente: “Mediante Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se deroga el Decreto 383/2010, de 13 de octubre, por el que se creó el Comité Ejecutivo para el control, evaluación y seguimiento de situaciones especiales, y se crea el Comité Director de Alertas como órgano de carácter decisorio e interdepartamental de participación administrativa, para la gestión y coordinación de situaciones de alerta que en cualquier ámbito se pueda producir. “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del citado decreto-ley, dicho órgano se encuentra adscrito a la Consejería con competencias en materia de Presidencia y dependiente orgánicamente de la persona titular de la misma, para la gestión y coordinación de situaciones de alerta, y el impulso de las actuaciones conjuntas que se desarrollen con el objeto de hacer frente a las mismas. “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, el citado Comité tendrá la siguiente composición: “a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de Presidencia, o persona en quien delegue, que deberá tener rango, al menos, de viceconsejería. La presidencia podrá ser asumida por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, cuando así lo estime oportuno. “b) Vicepresidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en la materia sobre la que se declare la situación de alerta, o persona en quien delegue, que deberá tener rango, al menos, de viceconsejería. “c) Vocalías: Las personas titulares de las Consejerías con competencias en materias directamente afectadas por la situación de alerta que determine la presidencia del Comité, o persona en quien delegue, que deberá tener rango, al menos, de viceconsejería. “De acuerdo con lo anterior, la composición del citado Comité está directamente vinculada con la naturaleza de la alerta a la que afecte así como de los asuntos a tratar, por lo que su composición variará en función de dichas circunstancias, estando determinada de forma expresa la persona que deberá ejercer la presidencia. “Por tanto y con arreglo a lo expuesto se informa que las personas que han integrado el Comité Director de Alertas con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 30.1 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, es la siguiente: COMITÉ DIRECTOR DE ALERTAS Presidencia Consejero de la Presidencia, Elías Bendodo Benasayag Administración Pública e Interior Vicepresidencia Consejero de Salud y Familias Jesús Ramón Aguirre Muñoz Vocalías Consejero de Hacienda y Juan Bravo Baena Financiación Europea Consejero de Educación y Francisco Javier Imbroda Deporte Ortiz Consejero de Transformación Rogelio Velasco Pérez Económica, Industria, Conocimiento y Universidades “(Se refieren las Consejerías conforme a la denominación y competencias que tienen atribuidas mediante Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías). “Se cita así mismo que ejerce las funciones de la Secretaría, con voz pero sin voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de presidencia, actual Viceconsejero de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Antonio Sanz Cabello. “- Sistema de designación y publicidad del nombramiento “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, no existe sistema expreso de designación o publicación del nombramiento, dado que tal y como se ha expuesto en los apartados anteriores, las personas que forman parte o pueden formar parte del citado Comité lo hacen por razón de su cargo y la esfera de competencias que tienen atribuidas. “- La formación académica y especialización. “Teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados anteriores, las personas que integran el citado Comité forman parte del mismo en atención a sus cargos, y no por su formación o especialización, razón por la que la información solicitada no obra en el ámbito de esta Consejería. “No obstante lo anterior, se le informa que podrá acceder a la información que cada consejería tiene publicada de su titular en la sección correspondiente relativa a su biografía y perfil profesional con arreglo a lo expuesto en el artículo 10.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio. “En este sentido, debe tenerse en cuenta que, el artículo 22.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que “3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”, razón por la que se le facilitan los enlaces a través de los que podrá acceder a la información que se encuentra publicada respecto de cada una de las personas que integran el Gabinete: Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior. “https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterio r consejeria/titular.html “Consejero de Salud y Familias “https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/consejeria/titular.html “Consejero de Hacienda, Industria y Energía. “https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/consejeria/titu lar.html “Consejero de Educación y Deportes “https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/consejeria/titular.htm l “Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades “https:juntadeandalucia.esorganismostransformacioneconomicaindustriaconocimi entoyuniversidades/consejeria/titular.html “Así mismo, puede acceder a la del Viceconsejero de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en el siguiente enlace: “https://juntadeandalucia.es/organismospresidenciaadministracionpublicaeinterior /consejeria/viceconsejeria.html “- Retribuciones. En cuanto a las retribuciones de los miembros del Comité procede informar que no perciben retribución alguna por formar parte del citado órgano. “- Medios adscritos para el desarrollo de sus funciones. En relación con este punto procede informar que no tiene adscritos medios específicos para el desarrollo de sus funciones”. Décimo. Con fecha 11 de enero de 2021 la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en relación a la solicitud de información pública PID@ 2020/00002628 dicta resolución por la que: “Vista la SOL-2020/00004284-PID@ que ha dado origen en esta Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior al expediente número EXP- 2020/00002628-PID@ resultan los siguientes “Antecedentes “Único.- Con fecha 23 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía solicitud de información pública presentada por don [nombre de la persona reclamante]. La información solicitada es la siguiente: “En relación al Comité Asesor Regional previsto en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2011) se solicita información sobre: “- La identidad de sus miembros. “- Sistema de designación y publicidad del nombramiento. “- La formación académica y especialización. “- Sus retribuciones. “- Medios adscritos al ejercicio de sus funciones. “Fundamentos de Derecho “Primero.- La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia Administración Pública e Interior es el órgano competente para resolver esta solicitud en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en relación con el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración Pública de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, y artículo 16 del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. “Segundo.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 20 días hábiles contados desde la recepción de su solicitud por el órgano competente para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. “Tercero.- Según establece el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 24 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. “Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, la misma tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena. “A este respecto, según define el artículo 2. a) LTPA y 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” “Solicita el interesado que se le informe en relación con el Comité Asesor Regional previsto en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, de la identidad de sus miembros, sistema de designación y publicidad del nombramiento, la formación académica y especialización, sus retribuciones así como los medios adscritos al ejercicio de sus funciones. “Se refiere por tanto a información o contenidos concretos relativos a órganos que, de conformidad con lo expuesto en los apartados siguientes, obran en poder de esta Consejería, y por tanto responden al ámbito objetivo y concepto que de la información púbica delimita el artículo 2. a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio. “Expuesto lo anterior, tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, “Resuelvo “Conceder el acceso a la información solicitada informándole de lo siguiente: “Comité Asesor Regional del Plan Territorial de Emergencias de Andalucía. “- Identidad de sus miembros. “Su composición viene determinada por el epígrafe 4.2.1 del citado plan. Actualmente está compuesto por: NOMBRE Y APELLIDOS CENTRO DE DESTINO Viceconsejero. Consejería de Turismo, Manuel Alejandro Cardenete Flores Regeneración, Justicia y Administración Local Director General de Emergencias y Protección Agustín Muñoz Martín Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior Viceconsejero. Consejería de Empleo, Formación Miguel Ángel García Díaz y Trabajo Autónomo Viceconsejero. Consejería de Hacienda y Roberto Ochoa Torres Financiación Europea Viceconsejera. Consejería de Educación y M.ª del Carmen Castillo Mena Deporte Viceconsejera. Consejería de Agricultura, Ana María Corredera Quintana Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible Viceconsejera. Consejería de Transformación Lorena García de Izarra Económica, Industria, Conocimiento y Universidades Catalina García Carrasco Viceconsejera. Consejería de Salud y Familias. Director General de Personas con Discapacidad e Marcial Gómez Balsera Inclusión Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación Viceconsejero. Consejería de Fomento, Mario Muñoz-Atanet Sánchez Infraestructuras y Ordenación del Territorio Director General de Patrimonio Histórico y Miguel Ángel Arauz Rivero Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico Subdirector de Emergencias. Consejería de la Juan Ramón Rodríguez Claudio Presidencia, Administración Pública e Interior Teniente Coronel de Operaciones de la IV Zona Eladio Gutiérrez Oliva de la Guardia Civil en Andalucía Teresa Muela Tudela Secretaría General de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias “- Sistema de designación de sus miembros y publicidad del nombramiento. “De acuerdo con el citado epígrafe, el Comité Asesor Regional estará constituido por las siguientes personas o aquellas en quienes éstas deleguen: “• Titular de la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil. “• Representantes con rango de Dirección General o equivalente designados por las personas titulares de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía. “• Persona que ejerza la coordinación del Comité de Operaciones. “• Representante de la Administración General del Estado. “• Representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. “Por lo que respecta a la representación de la Junta de Andalucía, no existe un sistema expreso de designación o publicidad del nombramiento de sus integrantes por formar parte del mismo en razón de su cargo y la esfera de competencias que tienen atribuidas. “En cuanto a la representación de la Administración General del Estado y la Federación Andaluza de municipios y Provincias, tampoco existe un sistema expreso de designación de sus miembros ni publicidad del nombramiento. “- Formación académica y especialización. “Como se puede observar, los integrantes de este Comité han sido designados en función de su cargo, no en función a su titulación académica o su experiencia profesional, de acuerdo con lo que establece en citado epígrafe 4.2.1 del plan, Por esto, se carece de información respecto. “No obstante lo anterior, se le informa que podrá acceder a la información que de cada titular de los distintos órganos de la Junta de Andalucía citados en el apartado relativo a la identidad, figura publicada en la sección correspondiente relativa a su biografía y perfil profesional con arreglo a lo expuesto en el artículo 10.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio. “En este sentido, debe tenerse en cuenta que, el artículo 22.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que “3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella” , razón por la que se le facilitan los enlaces a través de los que podrá acceder a la información que se encuentra publicada respecto de cada una de las personas que integran el Comité. “Viceconsejero. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. “https:juntadeandalucia.esorganismosturismoregeneracionjusticiayadministracion local/consejeriaviceconsejeria.html “Director General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. “https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterio r consejeria/sgiep/dgepc.html “Viceconsejero. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. “https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/con sejeria/viceconsejeria.html “Viceconsejero. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. “https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/consejeria /viceconsejeria.html “Viceconsejera. Consejería de Educación y Deporte. “https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/consejeria/viceconsej eria.html “Viceconsejera. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. “https:juntadeandalucia.esorganismosagriculturaganaderiapescaydesarrollososteni ble/consejeria/viceconsejeria.html “Viceconsejera. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. “https:juntadeandalucia.esorganismostransformacioneconomicaindustriaconocimi entoyuniversidades/consejeria/viceconsejeria.html “Viceconsejera. Consejería de Salud y Familias. “https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/consejeriaviceconsejeria.h tml “Director General de Personas con Discapacidad e Inclusión Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. “https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/con sejeria/sgpsvc/dgpdi.html “Viceconsejero. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. “https://juntadeandalucia.es/organismos fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/consejeria/viceconsejeria.html “Director General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. “https://juntadeandalucia.es/organismos/culturaypatrimoniohistorico/consejeria/s gpc/dgphd.html “Subdirector de Emergencias. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. “Funcionario de grupo A-1. Nivel 30. Puesto de libre designación. “Currículum. “[Datos de tercera persona] “Máster en Dirección y Gestión de Emergencias. “Máster en Protocolo y Relaciones Institucionales. “Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. “Diplomado en Civil-Military Cooperation. “Experiencia en emergencias. “[Datos de tercera persona] “El representante de la Administración General del Estado, tal y como se ha expresado anteriormente, es [Datos de tercera persona], careciendo de más datos. “La representante de la Administración municipal tal y como se ha expresado anteriormente, es la Secretaria General de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, careciendo de más datos. “- Retribuciones de los miembros del Consejo. “En cuanto a las retribuciones de los miembros del Comité procede informar que no perciben retribución alguna por formar parte del citado órgano. “-Medios adscritos para el desempeño de sus funciones. “En relación con este punto procede informar que no tiene adscritos medios específicos para el desarrollo de sus funciones. “