Desestimada 09/02/2021 · 642 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a expedientes de registro sanitario y formación de manipuladores de alimentos de dos centros educativos

Un ciudadano solicitó a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía los expedientes de registro sanitario y formación de manipuladores de alimentos de los IES Atenea y La Rosaleda. El reclamante alegó que la denegación basada en la deslocalización de archivos era una excusa falsa. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación al no existir la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública presupone la existencia real y efectiva de un documento que obre en poder del sujeto obligado.
2 No es competencia del Consejo de Transparencia revisar si una información debería existir o enjuiciar la corrección jurídica de su carencia.
3 Las presuntas irregularidades o deficiencias en la información proporcionada deben alegarse en la vía administrativa o jurisdiccional competente, no ante el órgano de transparencia.
4 La desestimación procede cuando el órgano reclamado manifiesta que el expediente está deslocalizado y no dispone del mismo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 33/2021, de 9 de febrero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de la Consejería de Salud y Familias, de la Junta de Andalucía, por denegación de acceso a información pública (Reclamaciones acumuladas núms. 276/2019 y 277/2019). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 9 de mayo de 2019, escrito dirigido a la Consejería de Salud y Familias por el que solicita: “ASUNTO: Autorización y registro como centro de formación de manipuladores de alimentos // Registro Sanitario”. “INFORMACIÓN: “SOBRE EL CENTRO EDUCATIVO PUBLICO, IES Atenea (Sevilla): “1. Copia íntegra de los documentos que obran en el expediente de autorización y registro como centro de formación de manipuladores de alimentos. “2. Copia completa del/los expediente/es del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos alimentarios de Andalucía en donde se censarán las empresas de restauración (bares, restaurantes, comedores...)”. A esta solicitud, el órgano reclamado le asigna el número de solicitud PID@ 2019/1151. Segundo. La persona ahora reclamante presentó, el 9 de mayo de 2019, escrito dirigido a la Consejería de Salud y Familias por el que solicita: “ASUNTO: Autorización y registro como centro de formación de manipuladores de alimentos // Registro Sanitario. “INFORMACIÓN: SOBRE EL CENTRO EDUCATIVO PUBLICO, IES LA ROSALEDA (Málaga): “1. Copia íntegra de los documentos que obran en el expediente de autorización y registro como centro de formación de manipuladores de alimentos. “2. Copia completa del/los expediente/es del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos alimentarios de Andalucía en donde se censarán las empresas de restauración (bares, restaurantes, comedores...)”. A esta solicitud el órgano reclamado le asigna el número de solicitud PID@ 2019/1152. Tercero. El 5 de junio de 2019 la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias resolvió, respecto a la solicitud PID@ 2019/1151: “denegar el acceso a la información solicitada, debido a que el expediente de manipuladores de alimentos del IES ATENEA (Sevilla) está deslocalizado, debido a las obras llevadas a cabo en la zona colindante a los archivos de esta Consejería. “Por otro lado, no puede facilitarse copia del expediente que consta en el Registro Sanitario de Empresas de Establecimientos Alimentarios de Andalucía, debido a que su censado en el mencionado Registro, se realizó de oficio y la documentación disponible sobre sus controles periódicos corresponde a funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, cuyo derecho de acceso está limitado, según establece el artículo 14.g) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a a la información pública y buen gobierno”. Cuarto. El mismo 5 de junio de 2019 la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias resolvió, respecto a la solicitud PID@ 2019/1152: “denegar el acceso a la información solicitada, debido a que el expediente de manipuladores de alimentos del IES LA ROSALEDA (Málaga) está deslocalizado, debido a las obras llevadas a cabo en la zona colindante a los archivos de esta Consejería. “En lo que se refiere al expediente del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos alimentarios de Andalucía, se facilita copia de la comunicación presentada para su inclusión en el censo del citado Registro, aunque no puede facilitarse copia del resto de la documentación disponible sobre sus controles periódicos ya que corresponde a funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, cuyo derecho de acceso está limitado, según establece el artículo 14.g) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a a la información pública y buen gobierno”. […]. Quinto. El 13 de julio de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la denegación del acceso a la información pública referida a la solicitud PID@ 2019/1151, en la que el reclamante manifiesta: “Por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la información pública. Darse "dilaciones indebidas", "indefensión", abusos, injusticias e incumplimientos. Con el único fin de dilatar u otras, la entrega que por ley y derecho corresponde a este ciudadano. Amén del incumplimiento reiterado y premeditado, de la publicidad activa y que no se cumple la transparencia, objetividad, garantías, etc... sobre la información pública. Ya que es inexistente y se contraviene de forma intencionada, malidosa y de muy mala fe, por no se sabe que ocultar y querer esconder a la ciudadanía en general. Sobe [sic] el IES ATENEA de Mairena del Aljarafe. “Ahora la "D.G. de Salud Publica" pone excusas como que unas INEXISTENTES e INVENTADAS obras, impiden hacer entrega de la solicitud de acceso a la información publica. “Sobre 1. Copia Integra de los documentos que obran en el expediente de autorización y registro como centro de formación de manipuladores de alimentos", este ciudadano conoce que dicha información publica existe, lo que no sabe es porque la esconden o incumplen. Con patrañas, farsas y faltando a la verdad, dichos servidores públicos. “Sobre 2. Copia completa del expediente del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, en donde se censan las empresas de restauración (bares, restaurantes, comedores.....)" Ruego hagan entrega o bien mediante ACTA resuelvan que "NO existe, NO consta, NO lo solicitaron". Sino entreguen los registros de entrada/salida, pago de tasas y el correspondiente asiento en sus libros registrales, es decir todo el exp. integro/completo, como se solicitó. “Especial mención, que tomen las "cautelas" y "tutelas" que correspondan de forma urgente por poderse destruir de forma intencionada y premeditada, documentos públicos, ocultarlos o hacerlos desparecer. Para no se pueda auditar (derecho reconocido en las leyes de transparencia cuando se tienen sospechas de fraudes u otras) la mala gestión y otras de los responsables del centro educativo público, “Contraviniendo las normas y leyes que así lo obligan. “Por poder acceder a la información pública sin limites, en los términos previstos en el articulo 105.b), ya que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este titulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. “Por todo ello SOLICITA: “Obliguen a entregar los expedientes (íntegros/completos sobre "autorización y registro sobre manipulador de alimentos" y "registro sanitario y Establecimientos Alimentarios de Andalucía", a la mayor brevedad posible y de forma URGENTE. Dejen las obritas, patrañas, farsas e invenciones y entreguen los documentos/ expedientes públicos solicitados. Y tomen las medidas correctoras, disciplinarias y/o sancionadoras que correspondan. Por intentar ENGAÑAR a este ciudadano y FALTAR A LA VERDAD. “Ruego se haga dando cumplimiento a la LPACA y su Articulo 70. Expediente Administrativo, incluido la información de carácter auxiliar o de apoyo, según sentencia del TS y el TC”. Sexto. El 13 de julio de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la denegación del acceso a la información pública referida a la solicitud PID@ 2019/1152, en la que el reclamante manifiesta: “Por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la información pública. Darse «dilaciones indebidas», «indefensión», abusos, injusticias e incumplimientos. Con el único fin de dilatar u otras, la entrega que por ley y derecho corresponde a este ciudadano. “Ya que es inexistente y se contraviene de forma intencionada, maliciosa y de muy mala fe, por no se sabe que ocultar y querer esconder a la ciudadanía en general. Sobe el IES ROSALEDA de Málaga. “Ahora la «D,G. de Salud Pública» pone excusas como que unas INEXISTENTES e INVENTADAS obras, impiden hacer entrega de la solicitud de acceso a la información pública. “Sobre «1. Copia íntegra de los documentos que obran en el expediente de autorización y registro como centro de formación de manipuladores de alimentos». NO SE ENTREGA NADA y no se sabe e] porque la esconden o incumplen. Con patrañas, farsas y faltando a la verdad, dichos servidores públicos. Con un «Reglamento (CE) na 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004», del año 2004. RUEGO MEDIANTE ACTA CERTIFIQUEN A TAL EFECTO, si No existe, NO se solicitó, No se cumplía. “Sobre «2. Copia completa del expediente del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, en donde se censan las empresas de restauración (bares, restaurantes, comedores.....)» No salgo de mi asombro que lo que se entrega es de mayo de 2019,cuando lo solicitado es cuanto menos, en base a cumplimiento del «Real Decreto 1712/1991», «Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero», incluso antes si nos atenemos a las «Directivas Europeas y estatales (RGSEAA)», que como conoce son de rango superior. (Dejo información que lo acredita y motiva; http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/subseccio n/procedimientos_registro.htm). “Ruego hagan entrega en el cumplimiento de las normas y leyes anteriores a la documentación presentada de mayo de 2019 o bien mediante ACTA certifiquen y resuelvan que «NO existe, NO consta, NO lo solicitaron». Sino entreguen los registros de entrada/salida, pago de tasas y el correspondiente asiento en sus libros registrales, es decir todo el Exp. integro/completo, como se solicitó. “Por poder acceder a la información pública sin limites, en los términos previstos en el articulo 105.b), ya que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. “Por todo ello SOLICITA: “Obliguen a entregar los expedientes (íntegros/completos sobre «autorización y registro sobre manipulador de alimentos» y «registro sanitario y Establecimientos Alimentarios de Andalucía», a la mayor brevedad posible y de forma URGENTE. Dejen las obritas, patrañas, farsas e invenciones y entreguen los documentos/ expedientes públicos solicitados. “Ruego mediante acta certifiquen y resuelven de forma expresa, en el único sentido que el punto 1 y 2 de la solicitud, ya que «NO existe, No se solicitó, NO se tramitó». Anterior a Mayo de 2019 y como vemos la ley y norma así lo dicta y era de obligado cumplimiento. “Ruego tomen las medidas correctoras, disciplinarias y/o sancionadoras que correspondan. Por intentar ENGAÑAR a este ciudadano y FALTAR A LA VERDAD,con la falsa y temeraria excusa de unas obras. Mientras al parecer se tramitaba la solicitud, para no estar en fraude de ley. “Ruego se haga dando cumplimiento a la LPACA y su Artículo 70. Expediente Administrativo, incluido la información de carácter auxiliar o de apoyo, según sentencia del TS y el TC”. Séptimo. Con fecha 8 de agosto de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para resolver la reclamación. El 9 de agosto de 2019 se solicitó a la Consejería de Salud y Familias copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada así mismo por correo electrónico de fecha 9 de agosto de 2019 a la Unidad de Transparencia correspondiente. Octavo. El 17 de octubre de 2019, tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa lo siguiente: “En contestación a su escrito de fecha 6 de agosto de 2019, remitiendo dos reclamaciones presentadas el 13/07/2019 por D. [nombre del reclamante], identificadas con las siguientes referencias: “• 276/2019, nº registro 201999903599091 que se corresponde con el expediente EXP 2019/0000631-PID@; “• 277/2019, nº registro 201999903599177 que se corresponde con el expediente EXP 2019/0000632-PID®; “le adjunto la documentación enviada al solicitante, sus resoluciones y antecedentes que obran en esta Consejería. “En este sentido, le informo cronológicamente de los procedimientos seguidos con ambas solicitudes: “1°.- Reclamación nº 276/2019, corresponde al expediente EXP-2019/0000631- PID@ y no de solicitud SOL-2019/OOO1151-PID@ presentada por D. [nombre del reclamante], el 9 de mayo de 2019 en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía, solicitando lo siguiente: "Documentación del centro educativo público IES ATENEA (Sevilla) “1. Copia íntegra de los documentos que obran en el expediente de autorización y registro como centro de formación de manipuladores de alimentos. “2. Copia completa del expediente del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, en donde se censan las empresas de restauración (bares, restaurantes, comedores.....) (...) “Una vez examinada la solicitud y la documentación disponible, se comprobó que, en lo que se refiere al Registro de Empresas y Entidades que imparten formación en materia de manipuladores de alimentos en Andalucía, derogado desde 13 de mayo del 2011, fecha en que entró en vigor el Decreto 141/2011 de 26 de abril, por el que se modifican y derogan diversos decretos en materia de Salud y Consumo, en concreto, el Decreto 189/2001 de 4 de septiembre, que regulaba dicho Registro, el "ÍES Atenea" se reconoció como Centro de formación de manipuladores de alimentos con el no 655/And-IL “No obstante, no puede facilitarse copia completa del expediente correspondiente a este Registro, toda vez que debido a unas obras de redistribución realizadas en la zona colindante de los archivos de esta Consejería, ese expediente está deslocalizado. “Con respecto al Registro Sanitario de empresas y establecimientos alimentarios de Andalucía, se comprobó que el «IES Atenea» adscrito a la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía, con domicilio en la calle Itaca s/n, de Mairena del Aljarafe (Sevilla), quedó censado el 27/04/2018, con la actividad genérica de «Minorista, Restauración colectiva. Comidas Preparadas y Cocinas centrales» y con la actividad específica del censo de «Establecimiento de temporada». “Por todo ello con fecha 5 de junio de 2019 se emitió la resolución por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica (...), denegando el acceso a la información solicitada debido a que el expediente correspondiente al Registro de Empresas y Entidades que imparten formación en materia de manipuladores de alimentos en Andalucía se encuentra actualmente deslocalizado, no disponiendo del mismo y, en lo que se refiere al expediente correspondiente al Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, su censado se realizó de oficio por los servicios de control sanitario oficial, por lo que no existe solicitud a petición del interesado y la documentación disponible sobre sus controles periódicos corresponde a funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, cuyo derecho de acceso está limitado, según establece el artículo 14.g de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. “2°. Reclamación n°277/2019, corresponde al expediente EXP-2019/0000632- PID@y no de solicitud SOL-2019/00001152-PID@, presentada por D. [nombre del reclamante], el 09/05/2019 en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía, solicitando lo siguiente: "Documentación del centro educativo público IES LA ROSALEDA (Málaga) “1. Copia íntegra de los documentos que obran en el expediente de autorización y registro como centro de formación de manipuladores de alimentos. “2. Copia completa del expediente del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos alimentarios de Andalucía, en donde se censan las empresas de restauración (bares, restaurantes, comedores.....). (...). “Una vez examinada la solicitud y la documentación disponible, se comprobó que en lo que se refiere al Registro de Empresas y Entidades que imparten formación en materia de manipuladores de alimentos en Andalucía, derogado desde 13 de mayo del 2011, fecha en que entró en vigor el Decreto 141/2011 de 26 de abril, por el que se modifican y derogan diversos decretos en materia de Salud y Consumo, en concreto, el Decreto 189/2001 de 4 de septiembre que regulaba dicho Registro, el ÍES La Rosaleda se reconoció como Centro de formación de manipuladores de alimentos con el número 633/And-II. “No obstante, como en el caso anterior, no puede facilitarse copia completa del expediente correspondiente a este Registro, toda vez que debido a unas obras de redistribución realizadas en la zona colindante de los archivos de esta Consejería, ese expediente está deslocalizado “Con respecto al Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, se comprobó que el ÍES La Rosaleda adscrito a la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía, con domicilio en la Avenida Luís Buñuel no 8 de Málaga, presentó el 27/05/2019 la comunicación de inicio de actividad e inscripción en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía para la actividad de restaurante ligado a la escuela de hostelería, quedando así censado. “Por todo ello con fecha 5 de junio de 2019 se emitió la resolución por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, (...) concediendo el acceso parcial a la información solicitada debido a que el expediente correspondiente al Registro de Empresas y Entidades que imparten formación en materia de manipuladores de alimentos en Andalucía se encuentra actualmente deslocalizado, no disponiendo del mismo y, en lo que se refiere al expediente correspondiente al Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, se facilitó copia de la comunicación presentada para su inclusión en el censo del citado Registro. (...) “Hay que tener en cuenta que, en lo que se refiere al Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios, con fecha 16/04/2012 entra en vigor el Decreto 61/2012 de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, donde quedaron integradas, entre otras, las empresas y establecimientos alimentarios de restauración colectiva existentes hasta esa fecha en las bases de datos de los Distritos Sanitarios de la Comunidad Autónoma Andaluza, facilitando a los servicios de control sanitario oficial disponer de la información necesaria para realizar sus labores rutinarias de inspección y control en estos establecimientos. La mayoría de estos establecimientos alimentarios se anotaron de oficio en las citadas bases de datos por el propio control oficial, por lo que no existe expediente físico. “Actualmente este Registro tiene su soporte informático en el Sistema de Información de Protección de la Salud en el que se vuelcan todas las actuaciones realizadas por el control sanitario oficial en estos establecimiento y cuyos resultados se recogen en distintos informes / actas de inspección, que corresponden a sus funciones rutinarias de vigilancia, inspección y control “Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, indicándole que no se dispone en los archivos de esta Consejería de Salud y Familias, de más información que la facilitada al interesado y ahora remitida a ese Consejo”. Noveno. Con fecha 09/02/2021 se dicta Acuerdo de acumulación de los procedimientos de resolución de las reclamaciones por su íntima conexión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El objeto de esta reclamación es el acceso a los documentos de los expedientes de autorización y registro como centros de manipulador de alimentos y del expediente del registro sanitario de empresas y establecimientos alimentarios de dos centros educativos: IES ATENEA, e IES LA ROSALEDA. Según consta en la documentación aportada al expediente, el órgano reclamado no pudo proporcionarle la información porque según manifestó al interesado y reiteró ante este Consejo: “el expediente está deslocalizado”; “no disponiendo del mismo”. Pues bien, como es sabido, el artículo 2 a) LTPA conceptúa como “información pública” “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades” incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley, “y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por consiguiente, el concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y “exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que procede desestimar la reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, “y ello con independencia de la valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante” (así, entre otras muchas, la Resolución 142/2018, FJ 2º). En consecuencia, a este Consejo no le corresponde revisar si una determinada información debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma (así, por ejemplo, Resoluciones 84/2016, FJ 2º; 101/2016, FJ 3º, 107/2016, FJ 3º y 115/2016, FJ 5º). Como se precisaría en el FJ 4º de la Resolución 149/2017: “[…] las presuntas irregularidades o deficiencias que –a juicio de los reclamantes- presente la información proporcionada por la Administración deberán, en su caso, alegarse y hacerse valer en la correspondiente vía administrativa y/o jurisdiccional que resulte competente en función de la naturaleza y alcance de las anomalías denunciadas. De lo contrario, este Consejo pasaría a operar como una suerte de órgano de revisión universal frente a cualquier irregularidad o defecto en la información que pudiera esgrimir la persona a la que se ha dado acceso a la misma, lo que manifiestamente escapa a la finalidad del marco normativo regulador de la transparencia.” De conformidad con la doctrina expuesta, no procede sino desestimar las reclamaciones objeto de esta resolución. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar las reclamaciones presentadas por XXX contra la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de la Consejería de Salud y Familias, de la Junta de Andalucía, por denegación de acceso a información pública.