Pérdida de objeto 15/02/2021 · 432 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, resuelta por terminación del procedimiento

Un ciudadano solicitó diversa información pública a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Tras interponer reclamaciones por falta de respuesta, la entidad alegó que eran extemporáneas y que ya había respondido. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declaró la terminación del procedimiento por desaparición del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo máximo para resolver solicitudes de acceso en la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales es de 20 días hábiles desde la recepción por el órgano competente
2 Las reclamaciones se interpusieron antes de que venciera el plazo legal para que la entidad respondiera, lo que motivaba su inadmisión a trámite
3 La reclamación debe interponerse tras la notificación del acto impugnado o una vez producidos los efectos del silencio administrativo
4 Al haberse proporcionado finalmente la respuesta a las solicitudes, se considera que el propósito del derecho de acceso ha sido satisfecho
5 La satisfacción de la finalidad de transparencia conlleva la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto

Texto completo

RESOLUCIÓN 37/2021, de 15 de febrero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamaciones acumuladas núms. 55 a 69 y 81 de 2020). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 11 de diciembre de 2019, en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), las solicitudes de información pública referidas a continuación: Fecha solicitud N.º Expediente ASUNTO información de Reclamación (presentada en el Consejo) Copia de resolución, orden o cualquier otro documento donde se defina la unidad directiva, con competencias en 55/2020 11-12-2019, 8000/1066 Prevención de Riesgos Laborales en la empresa pública en el transcurso de los años 2018-2019. Contrato celebrado el 16-10-18 con TECYSU SL : copia de la 56/2020 declaración de emergencia de obras por parte del órgano de 11-12-2019, 8000/1086 contratación. 57/2020 Contrato celebrado el 16-10-18 con TECYSU SL : Copia de los 11-12-2019, 8000/1081 documentos donde se indique de forma expresa, las consecuencias originadas por la contratación, actuaciones contempladas y deriva final, con el cierre de la piscina. Contrato celebrado el 16-10-18 con TECYSU SL : copia del 58/2020 documento o resolución que designa al técnico responsable 11-12-2019, 8000/1087 de Deporte Andaluz. Contrato celebrado el 16-10-18 con TECYSU SL : copia del proyecto de seguridad y salud. De la certificación final. Del 59/2020 11-12-2019, 8000/1082 certificado final de obra. De la solicitud de licencia municipal de obra. Contrato celebrado el 16-10-18 con TECYSU SL : copia del informe técnico que sirvió de base a la apreciación de 60/2020 Declaración de emergencia de obras. Copia del informe 11-12-2019, 8000/1083 técnico elaborado por empresas externas, que sirvió de base para apreciar una declaración de emergencias. Obra en ciudad deportiva de Huelva- estructura del vaso de 61/2020 la piscina: Copia del informe del director del área jurídica de 11-12-2019, 8000/1076 9-4-17, donde califica a la obra como de “emergencia”. Obra en ciudad deportiva de Huelva- estructura del vaso de la piscina: resoluciones relativas a administración de 62/2020 11-12-2019, 8000/1077 medidas disciplinarias. Procedimiento de contratación y posible perjuicio económico y social. Obra en ciudad deportiva de Huelva: estructura del vaso de la piscina. Copia de los documentos donde se indique de 63/2020 forma expresa, las consecuencias originadas por la 11-12-2019, 8000/1078 contratación, actuaciones contempladas y deriva final, con el cierre de la piscina. Obra en ciudad deportiva de Huelva: estructura del vaso de la piscina. Copia de expediente donde figure la valoración en 64/2020 11-12-2019, 8000/1075 su aspecto legal del procedimiento seguido en la contratación de esta obra. 2º expediente del proceso de selecciónpara la plaza del 65/2020 director de la ciudad deportiva de Huelva, por la que adquirió 11-12-2019, 8000/1074 la plaza D. Antonio Jesús Aguilera Ruiz., en 2006. Contrato celebrado con TECYSU el 16-10-18 para ejecutar obra de emergencia en Ciudad Deportiva de Huelva: copia 66/2020 11-12-2019, 8000/1080 del expediente en el que se valore el aspecto legal del procedimiento seguido en la contratación de esta obra. 67/2020 Acción formativa realizada el 9-3-17 “Nuevas normativas, 11-12-2019, 8000/1073 renovación, reciclaje y sostenibilidad en superficies deportivas de césped artificial en el CEAR de Remo y Piragüismo en SEvilla organizada por MANTENTURF Y DOMO SPORT GRASS y dirigida por AGESTPORT: Copia del acuerdo marco; relación de categorías, lugar de los puestos de trabajo, trabajadores de la empresa pública convocados a esta acción formativa. Contrato celebrado con TECYSU el 16-10-18 para ejecutar obra de emergencia en Ciudad Deportiva de Huelva: copia 68/2020 del informe jurídico que dio lugar a la apreciación de 11-12-2019, 8000/1085 “declaración de emergencia de obras” por parte del órgano de contratación. Contrato celebrado con TECYSU el 16-10-18 para ejecutar obra de emergencia en Ciudad Deportiva de Huelva: 69/2020 resoluciones relativas a administración de medidas 11-12-2019, 8000/1079 disciplinarias. Procedimiento de contratación y posible perjuicio económico y social. Copia de la resolución que deroga o modifica el MOFPRL del 81/2020 11-12-2019, 8000/1072 año 2009. Segundo. El 17 de diciembre de 2019, el Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, remite las solicitudes de información a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, e informa el mismo día de esta circunstancia al solicitante. Tercero. El 24 de enero de 2020 tuvieron entrada en el Consejo reclamaciones contra la ausencia de respuesta a las solicitudes de información, referidas en el Antecedente Primero. Cuarto. Con fecha 14 de febrero de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 17 de febrero de 2020 a la Unidad de Transparencia correspondiente. Quinto. El 2 de marzo de 2020 tuvo entrada, en el Consejo, escrito de la entidad reclamada en el que informa: “En relación con sus oficios recibidos en esta Empresa Pública con fecha de 20/II y 24/II, relativos a las reclamaciones presentadas por don [nombre del reclamante], con numeración correlativa SE- 55/2020 a SE-69/2020, y 81/2020, le informamos que a fecha de 26/II esta Empresa Pública ha respondido a todas las solicitudes de acceso incluidas en las reclamaciones presentadas. Se adjunta copia del expediente tramitado, en el que consta la siguiente documentación: “1. Solicitudes presentadas. “2. Resoluciones a la solicitudes presentadas. “3. Oficio de remisión de las resoluciones ai ciudadano. “En todo caso, se realizan las siguientes alegaciones: “Primero. Con fecha de 11 de diciembre de 2019 don [nombre del reclamante] presenta en el registro del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía 16 solicitudes de información pública, en formato papel, utilizando el formulario de solicitud de acceso elaborado por el propio Consejo. Dicho organismo remite las solicitudes mediante oficio con fecha de salida de 17/12/2019 a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, solicitudes registradas en el Registro Central de la Consejería el día 26/12/2020. “Segundo. Tras el análisis individualizado de las solicitudes, se concluye que las mismas están dirigidas a la Empresa Pública de Turismo y Deporte de Andalucía (EPGTDA), entidad instrumental con personalidad jurídica propia dependiente de esta Consejería. “Tercero. El artículo 32 de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía establece que el plazo máximo de resolución de las solicitudes de acceso es de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Por lo tanto, y a la vista de que la solicitud tuvo entrada en el Registro Central de la Consejería el día 26/12/2020, el plazo máximo para resolver concluiría el día 29/01/2020. “Cuarto. Con fecha de 24 de enero de 2020, el solicitante presenta reclamación ante el Consejo por falta de respuesta de las 16 solicitudes presentadas. “Quinto. A la vista de lo indicado anteriormente, el solicitante presentó su solicitud antes de que hubiera concluido el plazo máximo de resolución, y por lo tanto la reclamación debería entenderse como extemporánea. Procedería pues a juicio de esta sociedad mercantil del Sector Público Andaluz la inadmisión a trámite de las reclamaciones presentadas. De hecho, esta ha sido la posición de ese ¡gano de control en varios pronunciamientos, como la Resolución 12/2016, de 24 de mayo, o la Resolución 27/2106, de 24 de mayo. “Sexto. En todo caso, a la vista de que las solicitudes han sido respondidas por esta EPGTDA, la reclamación pierde su objeto, por lo que procedería la declaración de la terminación del procedimiento en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y acorde a la posición mantenida por ese Consejo en resoluciones anteriores. “EL DIRECTOR GERENTE”. Consta en el expediente remitido por la entidad reclamada al Consejo, el oficio de remisión de las resoluciones de las solicitudes de información referidas en el antecedente primero, mediante carta certificada de Correos de fecha 26 de febrero de 2020. Sexto. Con fecha 15 de febrero de 2021 se dicta Acuerdo de acumulación de los procedimientos de resolución de las reclamaciones por su íntima conexión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante”. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Finalmente, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó ante el Consejo las solicitudes de información el 11 de diciembre de 2019, pero no fue hasta el 29 de enero de 2020 cuando fueron asignadas por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local a la entidad competente para resolver –la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y Deporte de Andalucía, S.A- , y se interpusieron las reclamaciones ante el Consejo el 13 de enero de 2020, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 LTPA para que la entidad reclamada -la empresa- resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto las reclamaciones con anterioridad al vencimiento del plazo para la resolución de aquéllas procedería su inadmisión a trámite. Tercero. No obstante, entre la documentación aportada al expediente consta oficio de la Empresa reclamada (remitido por carta certificada de Correos de fechada el 21 de febrero de 2020 al interesado) por el que se le ofrecía respuesta a las solicitudes presentadas, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener el derecho de acceso a la información ha sido satisfecho, y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de las reclamaciones interpuestas por XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública