Un ciudadano solicitó diversa información técnica y administrativa a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Tras interponer reclamaciones por falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto, ya que la entidad finalmente respondió a las solicitudes.
Puntos clave de la argumentación
1
Las reclamaciones se interpusieron el 13 de enero de 2020, antes de que venciera el plazo legal de 20 días hábiles para resolver, ya que la solicitud fue asignada al órgano competente el 29 de enero de 2020.
2
De acuerdo con el artículo 32 de la LTPA, el plazo para resolver computa desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
3
La interposición de reclamaciones antes del vencimiento del plazo legal de resolución conlleva la inadmisión a trámite de las mismas.
4
Se constata que la entidad reclamada remitió respuesta a todas las solicitudes mediante carta certificada el 21 de febrero de 2020.
5
Al haberse satisfecho el derecho de acceso a la información y cumplida la finalidad de la LTPA, se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto.
Texto completo
RESOLUCIÓN 36/2021, de 15 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del
Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A, de la Junta de Andalucía, por denegación de
información pública (Reclamaciones acumuladas núms. 18 a 33 de 2020).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 2 de diciembre de 2019, en el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), las solicitudes de
información pública referidas a continuación:
Fecha de solicitud
N.º Expediente
ASUNTO información
de Reclamación
(presentada en el Consejo)
En relación con determinados expedientes de contratación:
redactor de la memoria y proyecto técnico; certificado del
instalador; solicitudes de licencias municipales de obra o
instalación; copia del abono del ICIO, Además del
18/2020 expediente CC2016T1321 nombre, profesión, n.º colegiado 2-12-2019, 8000/1021
visado, fecha y n.º visado del autor del proyecto técnico y
del estudio de seguridad y salud, así como copia del acta de
aprobación del PSS.; responsables empresariales en la
gestión y modalidad de contratación.
19/2020 Información sobre las Instalaciones deportivas La Cartuja: 2-12-2019, 8000/1018
expedientes 153.816 y 252.161 sobre instalaciones
eléctricas de baja tensión.
Información sobre las cabañas prefabricadas en el Parque
20/2020 2-12-2019, 8000/1011
Deportivo La Garza en Linares (Jaén)
Información sobre las Instalaciones deportivas La Cartuja en
21/2020 2-12-2019, 8000/1017
Santiponce.
22/2020 Información sobre campus deportivos de verano 2-12-2019, 8000/1013
Información sobre la implantación de módulos
23/2020 2-12-2019, 8000/1014
prefabricados en el CEAR de Remo y Piragüismo.
En relación con los expedientes de contratación
CC2018T211; CC2016T5019; CC2016T507; CC2016T4524
copias del acta de aprobación del PSS; del nombramiento
del Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución;
nombre, profesión, n.º colegiado, colegio del visado, fecha y
24/2020 2-12-2019, 8000/1019
n.º del visado del autor del ESS; y del autor de la memoria
técnica; de la licencia municipal de obra y abono del ICIO; y
responsables empresariales en la gestión de los
expedientes y en la modalidad de contratación de los
mismos.
En relación con la docencia celebrada en las instalaciones
deportivas de la empresa pública de Gestión del Turismo y
Deporte Andalucía SA: Denominación de las instalaciones,
25/2020 2-12-2019, 8000/1012
fechas de impartición; solicitudes de licencia municipal de
actividad para la impartición; registros de entrada de las
solicitudes; resoluciones y visados.
En relación con el expediente de contratación CC2016T5244
cuyo adjudicatario fue Curcho Perez SL: nombre, profesión,
n.º colegiado, colegio de visado, fecha y n.º visado del
redactor del proyecto y proyecto; del redactor del Estudio
26/2020 de Seguridad y Salud; del Coordinador de Seguridad y 2-12-2019, 8000/1022
Salud; copia del acta de aprobación del PSS; del certificado
final de obra; de licencia municipal abono del ICIO;
certificado profesional; responsables y modalidad de
contratación.
27/2020 En relación con el expediente de contratación CC2018T1778 2-12-2019, 8000/1020
cuyo adjudicatario fue Powerson Onuba sl: nombre,
profesión, n.º colegiado, colegio de visado, fecha y n.º visado
del redactor del proyecto y proyecto; del redactor del
Estudio de Seguridad y Salud; del Coordinador de Seguridad
y Salud; Dirección Facultativa, copia del acta de aprobación
del PSS; del certificado final de obra; de licencia municipal
abono del ICIO; certificado profesional; responsables y
modalidad de contratación.
Identificación de los directivos responsables del
mantenimiento y obras en los establecimientos de la
28/2020 empresa pública y sus titulaciones. Categorias más altas 2-12-2019, 8000/1010
dentro del convenio colectivo y titulaciones. Si existen
gestión autónoma del presupuesto.
En relación con los expedientes de contratación
CC2017T5866; CC2017T5224; C2017T5021; CC2018T2613;
CC20187T3955; CC22018T2351; CC2018T2276;
CC2016T5714; CC2018T1915: nombre, profesión, n.º
colegiado,del autor del proyecto o memoria técnica, del
autor del estudio de seguridad y salud o del EBSS; del
29/2020 2-12-2019, 8000/1023
Coordinador de Seguridad y salud en fase de ejecución;
copia del acta de aprobación del PSS; copia solicitud de
licencia de obra, con registro de entrada en Ayuntamiento;
abono del ICIO, responsables empresariales en la gestión
de los expedientes y en la modalidad de contratación de los
mismos.
En relación con los expedientes de contratación
CC2017T3816; CC2018T1820; CC2017T5763; CC2018T1821;
CC2017T3656: copias del acta de aprobación del PSS; del
nombramiento del Coordinador de seguridad y salud en
fase de ejecución; nombre, profesión, n.º colegiado, colegio
30/2020 2-12-2019, 8000/1024
del visado, fecha y n.º del visado del autor del ESS; y del
autor de la memoria técnica; de la licencia municipal de
obra y abono del ICIO; y responsables empresariales en la
gestión de los expedientes y en la modalidad de
contratación de los mismos.
En relación con los expedientes de contratación
CC2017T5226; CC2018T093; CC2018T0866; CC2018T2697;
CC2016T0157; CC2016T3690: nombre, profesión, n.º
colegiado,del autor del proyecto , del ESS o del EBSS; de la
dirección facultativa,. del Coordinador de Seguridad y salud
en fase de ejecución; fecha y n.º registro del proyecto en el
31/2020 2-12-2019, 8000/1025
colegio profesional copia del acta de aprobación del PSS;
copia solicitud de licencia de obra, con registro de entrada
en Ayuntamiento; abono del ICIO,certificado final de obra,
responsables empresariales en la gestión de los
expedientes y en la modalidad de contratación de los
mismos..
Información sobre medidas de emergencia en
32/2020 2-12-2019, 8000/1016
determinadas instalaciones
33/2020 Información sobre la residencia de deportistas situada en el 2-12-2019, 8000/1015
CEAR de Sevilla.
Segundo. El 4 de diciembre de 2019, el Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, remite las solicitudes de información a la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local, e informa el mismo día de esta circunstancia al solicitante.
Tercero. El 13 de enero de 2020 tuvieron entrada en el Consejo las reclamaciones
contra la ausencia de respuesta a las solicitudes de información, referidas en el
Antecedente Primero.
Cuarto. El 3 de febrero de 2020, la Unidad de Transparencia de la Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, dirige comunicación por correo
electrónico al reclamante, con el siguiente contenido:
“Estimado Sr. D. [nombre del reclamante]
“En relación con su solicitud de información pública en materia de RR.HH. (personal
directivo responsable de los establecimientos asignados para su gestión a la EMPRESA
PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DEL TURISMO Y DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA, S. A.
(EPGTDA), primera de un total de 40 presentadas en el Registro General del Consejo
Andaluz de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, le comunicamos lo
siguiente:
“Todas las solicitudes de información referidas se han recibido en soporte papel y
agrupadas en tres lotes de procedentes de distintas dependencias de las sedes de
esta Consejería en la Plaza Nueva y en el Palacio de San Telmo de Sevilla. Tras
recepcionarlas y realizar las comprobaciones necesarias, se ha procedido a su
tramitación de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía. La EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DEL
TURISMO Y DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA, S. A. es competente para resolver todas sus
peticiones, salvo dos que expresamente dirigió usted a la Consejería Hacienda de
Hacienda, Industria y Energía. Estas últimas, tras incorporarlas a la aplicación para la
gestión de las mismas, han sido derivadas a la Unidad de Transparencia de dicha
Consejería para su tramitación.
“Con carácter general se pone en su conocimiento que PID@ - Oficina Virtual es el
portal público que debe utilizar la ciudadanía para solicitar información prevista en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Además, dicha
Oficina Virtual está conectada con la aplicación informática PID@ - Agenda de
Tramitación que debe utilizar el personal de la Junta de Andalucía para la tramitación
interna de las solicitudes realizadas por la ciudadanía y realizar con fluidez
comunicaciones y notificaciones electrónicas con las personas solicitantes. Cuestión
que permite cumplir con lo manifestado expresamente por usted respecto a que sea
el correo electrónico el medio para realizar dichas comunicaciones y notificaciones.
“Así pues, todas sus solicitudes de acceso a la información están siendo instruidas por
los entes y órganos competentes, si bien dado que se han de grabar telemáticamente
una a una en la aplicación PID@, sirva la presente comunicación para hacerle constar
la tramitación y la asignación de las mismas.
“El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 20 días hábiles a contar
desde la recepción de la solicitud por el respectivo órgano y entidad. Dicho plazo
podrá ser prorrogado por igual período en el caso de que el volumen o complejidad
de la información solicitada lo requiera. En este caso, se le notificará dicha ampliación.
“Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
“Le ruego conteste a este correo acusando el recibo del mismo.
“CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL”.
Consta el acuse de recibo del interesado a la comunicación, el día 6 de febrero de 2020.
Asimismo consta en el expediente, la asignación, el 29 de enero de 2020, a la Empresa
reclamada, por parte de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local.
Quinto. Con fecha 4 de febrero de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo
día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a
resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de
fecha 5 de febrero de 2020 a la Unidad de Transparencia correspondiente.
Sexto. El 26 de febrero de 2020 tuvo entrada escrito de la entidad reclamada en el que
informa:
“En relación con sus oficios recibidos en esta Empresa Pública con fecha de 7/II
y relativos a las reclamaciones presentadas por XXX, con numeración correlativa
SE-18/2020 a SE-33/2020, le informamos que a fecha de 21/II esta Empresa
Pública ha respondido a todas las solicitudes de acceso incluidas en las
reclamaciones presentadas. Se adjunta copia del expediente tramitado, en el
que consta la siguiente documentación:
“1. Solicitudes presentadas.
“2. Resoluciones a !a solicitudes presentadas.
“3. Oficio de remisión de las resoluciones al ciudadano
“En todo caso, se realizan las siguientes alegaciones:
“Primero. Con fecha de 2 de diciembre de 2019 don [nombre del reclamante]
presenta en el registro del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía 16 solicitudes de información pública, en formato papel, utilizando el
formulario de solicitud de acceso elaborado por el propio Consejo.
“Dicho organismo remite las solicitudes mediante oficio con fecha de salida de
4/12/2019 a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local, solicitudes registradas en el Registro Central de la Consejería el día
16/12/2019.
“Segundo. Tras el análisis individualizado de las solicitudes, se concluye que las
mismas están dirigidas a la Empresa Pública de Turismo y Deporte de
Andalucía (EPGTDA), entidad instrumental con personalidad jurídica propia
dependiente de esta Consejería.
“Tercero. El artículo 32 de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía
establece que el plazo máximo de resolución de las solicitudes de acceso es de
20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Por lo tanto, y a la vista de que la solicitud tuvo entrada en el
Registro Central de la Consejería el día 16/12/2109, el plazo máximo para
resolver concluiría el día 16/1/2020.
“Cuarto. Con fecha de 13 de enero de 2020, el solicitante presenta reclamación
ante el Consejo por falta de respuesta de las 16 solicitudes presentadas.
“Quinto. A la vista de lo indicado anteriormente, el solicitante presentó su
solicitud antes de que hubiera concluido el plazo máximo de resolución, y por
lo tanto la reclamación debería entenderse como extemporánea. Procedería
pues a juicio de esta sociedad mercantil del Sector Público Andaluz la
inadmisión a trámite de las reclamaciones presentadas. De hecho, esta ha sido
la posición de ese órgano de control en varios pronunciamientos, como la
“Sexto. En todo caso, a la vista de que las solicitudes han sido respondidas por
esta EPGTDA, la reclamación pierde su objeto, por lo que procedería la
declaración de la terminación del procedimiento en aplicación de lo previsto en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, y acorde a la posición
mantenida por ese Consejo en resoluciones anteriores.
“EL DIRECTOR GERENTE”.
Consta en el expediente remitido por la entidad reclamada al Consejo, el oficio de remisión de
las resoluciones de las solicitudes de información referidas en el antecedente primero,
mediante carta certificada de Correos de fecha 21 de febrero de 2020 dirigido al interesado.
Séptimo. Con fecha 15 de febrero de 2021 se dicta Acuerdo de acumulación de los
procedimientos de resolución de las reclamaciones por su íntima conexión, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y
notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será
de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver,
prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante”.
Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Finalmente, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó ante
el Consejo las solicitudes de información el 2 de diciembre de 2019, pero no fue hasta el 29 de
enero de 2020 cuando fueron asignadas por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local a la entidad competente para resolver –la Empresa Pública para la
Gestión del Turismo y Deporte de Andalucía, S.A- , y se interpusieron las reclamaciones ante el
Consejo el 13 de enero de 2020, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto
en el artículo 32 LTPA para que la entidad competente -la empresa- resolviera las solicitudes.
En consecuencia, al haberse interpuesto las reclamaciones con anterioridad al vencimiento del
plazo para la resolución de aquélla, procedería su inadmisión a trámite.
Tercero. No obstante, entre la documentación aportada al expediente consta oficio de la
Empresa reclamada (remitido por carta certificada de Correos fechada el 21 de febrero de
2020 al interesado) por el que se le ofrecía respuesta a las solicitudes presentadas, sin que la
persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad o parecer
respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener el derecho de acceso a la información ha
sido satisfecho, y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información
prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del
procedimiento de las reclamaciones por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de las reclamaciones interpuestas
por XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A,
de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.