Pérdida de objeto 15/02/2021 · 441 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. con resultado de terminación del procedimiento

Un ciudadano solicitó diversa información técnica y administrativa a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Tras interponer reclamaciones por falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento por desaparición del objeto, ya que la entidad finalmente respondió a las solicitudes.

Puntos clave de la argumentación

1 Las reclamaciones se interpusieron el 13 de enero de 2020, antes de que venciera el plazo legal de 20 días hábiles para resolver, ya que la solicitud fue asignada al órgano competente el 29 de enero de 2020.
2 De acuerdo con el artículo 32 de la LTPA, el plazo para resolver computa desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
3 La interposición de reclamaciones antes del vencimiento del plazo legal de resolución conlleva la inadmisión a trámite de las mismas.
4 Se constata que la entidad reclamada remitió respuesta a todas las solicitudes mediante carta certificada el 21 de febrero de 2020.
5 Al haberse satisfecho el derecho de acceso a la información y cumplida la finalidad de la LTPA, se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto.

Texto completo

RESOLUCIÓN 36/2021, de 15 de febrero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamaciones acumuladas núms. 18 a 33 de 2020). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 2 de diciembre de 2019, en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), las solicitudes de información pública referidas a continuación: Fecha de solicitud N.º Expediente ASUNTO información de Reclamación (presentada en el Consejo) En relación con determinados expedientes de contratación: redactor de la memoria y proyecto técnico; certificado del instalador; solicitudes de licencias municipales de obra o instalación; copia del abono del ICIO, Además del 18/2020 expediente CC2016T1321 nombre, profesión, n.º colegiado 2-12-2019, 8000/1021 visado, fecha y n.º visado del autor del proyecto técnico y del estudio de seguridad y salud, así como copia del acta de aprobación del PSS.; responsables empresariales en la gestión y modalidad de contratación. 19/2020 Información sobre las Instalaciones deportivas La Cartuja: 2-12-2019, 8000/1018 expedientes 153.816 y 252.161 sobre instalaciones eléctricas de baja tensión. Información sobre las cabañas prefabricadas en el Parque 20/2020 2-12-2019, 8000/1011 Deportivo La Garza en Linares (Jaén) Información sobre las Instalaciones deportivas La Cartuja en 21/2020 2-12-2019, 8000/1017 Santiponce. 22/2020 Información sobre campus deportivos de verano 2-12-2019, 8000/1013 Información sobre la implantación de módulos 23/2020 2-12-2019, 8000/1014 prefabricados en el CEAR de Remo y Piragüismo. En relación con los expedientes de contratación CC2018T211; CC2016T5019; CC2016T507; CC2016T4524 copias del acta de aprobación del PSS; del nombramiento del Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución; nombre, profesión, n.º colegiado, colegio del visado, fecha y 24/2020 2-12-2019, 8000/1019 n.º del visado del autor del ESS; y del autor de la memoria técnica; de la licencia municipal de obra y abono del ICIO; y responsables empresariales en la gestión de los expedientes y en la modalidad de contratación de los mismos. En relación con la docencia celebrada en las instalaciones deportivas de la empresa pública de Gestión del Turismo y Deporte Andalucía SA: Denominación de las instalaciones, 25/2020 2-12-2019, 8000/1012 fechas de impartición; solicitudes de licencia municipal de actividad para la impartición; registros de entrada de las solicitudes; resoluciones y visados. En relación con el expediente de contratación CC2016T5244 cuyo adjudicatario fue Curcho Perez SL: nombre, profesión, n.º colegiado, colegio de visado, fecha y n.º visado del redactor del proyecto y proyecto; del redactor del Estudio 26/2020 de Seguridad y Salud; del Coordinador de Seguridad y 2-12-2019, 8000/1022 Salud; copia del acta de aprobación del PSS; del certificado final de obra; de licencia municipal abono del ICIO; certificado profesional; responsables y modalidad de contratación. 27/2020 En relación con el expediente de contratación CC2018T1778 2-12-2019, 8000/1020 cuyo adjudicatario fue Powerson Onuba sl: nombre, profesión, n.º colegiado, colegio de visado, fecha y n.º visado del redactor del proyecto y proyecto; del redactor del Estudio de Seguridad y Salud; del Coordinador de Seguridad y Salud; Dirección Facultativa, copia del acta de aprobación del PSS; del certificado final de obra; de licencia municipal abono del ICIO; certificado profesional; responsables y modalidad de contratación. Identificación de los directivos responsables del mantenimiento y obras en los establecimientos de la 28/2020 empresa pública y sus titulaciones. Categorias más altas 2-12-2019, 8000/1010 dentro del convenio colectivo y titulaciones. Si existen gestión autónoma del presupuesto. En relación con los expedientes de contratación CC2017T5866; CC2017T5224; C2017T5021; CC2018T2613; CC20187T3955; CC22018T2351; CC2018T2276; CC2016T5714; CC2018T1915: nombre, profesión, n.º colegiado,del autor del proyecto o memoria técnica, del autor del estudio de seguridad y salud o del EBSS; del 29/2020 2-12-2019, 8000/1023 Coordinador de Seguridad y salud en fase de ejecución; copia del acta de aprobación del PSS; copia solicitud de licencia de obra, con registro de entrada en Ayuntamiento; abono del ICIO, responsables empresariales en la gestión de los expedientes y en la modalidad de contratación de los mismos. En relación con los expedientes de contratación CC2017T3816; CC2018T1820; CC2017T5763; CC2018T1821; CC2017T3656: copias del acta de aprobación del PSS; del nombramiento del Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución; nombre, profesión, n.º colegiado, colegio 30/2020 2-12-2019, 8000/1024 del visado, fecha y n.º del visado del autor del ESS; y del autor de la memoria técnica; de la licencia municipal de obra y abono del ICIO; y responsables empresariales en la gestión de los expedientes y en la modalidad de contratación de los mismos. En relación con los expedientes de contratación CC2017T5226; CC2018T093; CC2018T0866; CC2018T2697; CC2016T0157; CC2016T3690: nombre, profesión, n.º colegiado,del autor del proyecto , del ESS o del EBSS; de la dirección facultativa,. del Coordinador de Seguridad y salud en fase de ejecución; fecha y n.º registro del proyecto en el 31/2020 2-12-2019, 8000/1025 colegio profesional copia del acta de aprobación del PSS; copia solicitud de licencia de obra, con registro de entrada en Ayuntamiento; abono del ICIO,certificado final de obra, responsables empresariales en la gestión de los expedientes y en la modalidad de contratación de los mismos.. Información sobre medidas de emergencia en 32/2020 2-12-2019, 8000/1016 determinadas instalaciones 33/2020 Información sobre la residencia de deportistas situada en el 2-12-2019, 8000/1015 CEAR de Sevilla. Segundo. El 4 de diciembre de 2019, el Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, remite las solicitudes de información a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, e informa el mismo día de esta circunstancia al solicitante. Tercero. El 13 de enero de 2020 tuvieron entrada en el Consejo las reclamaciones contra la ausencia de respuesta a las solicitudes de información, referidas en el Antecedente Primero. Cuarto. El 3 de febrero de 2020, la Unidad de Transparencia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, dirige comunicación por correo electrónico al reclamante, con el siguiente contenido: “Estimado Sr. D. [nombre del reclamante] “En relación con su solicitud de información pública en materia de RR.HH. (personal directivo responsable de los establecimientos asignados para su gestión a la EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DEL TURISMO Y DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA, S. A. (EPGTDA), primera de un total de 40 presentadas en el Registro General del Consejo Andaluz de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, le comunicamos lo siguiente: “Todas las solicitudes de información referidas se han recibido en soporte papel y agrupadas en tres lotes de procedentes de distintas dependencias de las sedes de esta Consejería en la Plaza Nueva y en el Palacio de San Telmo de Sevilla. Tras recepcionarlas y realizar las comprobaciones necesarias, se ha procedido a su tramitación de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. La EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DEL TURISMO Y DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA, S. A. es competente para resolver todas sus peticiones, salvo dos que expresamente dirigió usted a la Consejería Hacienda de Hacienda, Industria y Energía. Estas últimas, tras incorporarlas a la aplicación para la gestión de las mismas, han sido derivadas a la Unidad de Transparencia de dicha Consejería para su tramitación. “Con carácter general se pone en su conocimiento que PID@ - Oficina Virtual es el portal público que debe utilizar la ciudadanía para solicitar información prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Además, dicha Oficina Virtual está conectada con la aplicación informática PID@ - Agenda de Tramitación que debe utilizar el personal de la Junta de Andalucía para la tramitación interna de las solicitudes realizadas por la ciudadanía y realizar con fluidez comunicaciones y notificaciones electrónicas con las personas solicitantes. Cuestión que permite cumplir con lo manifestado expresamente por usted respecto a que sea el correo electrónico el medio para realizar dichas comunicaciones y notificaciones. “Así pues, todas sus solicitudes de acceso a la información están siendo instruidas por los entes y órganos competentes, si bien dado que se han de grabar telemáticamente una a una en la aplicación PID@, sirva la presente comunicación para hacerle constar la tramitación y la asignación de las mismas. “El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 20 días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud por el respectivo órgano y entidad. Dicho plazo podrá ser prorrogado por igual período en el caso de que el volumen o complejidad de la información solicitada lo requiera. En este caso, se le notificará dicha ampliación. “Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. “Le ruego conteste a este correo acusando el recibo del mismo. “CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL”. Consta el acuse de recibo del interesado a la comunicación, el día 6 de febrero de 2020. Asimismo consta en el expediente, la asignación, el 29 de enero de 2020, a la Empresa reclamada, por parte de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Quinto. Con fecha 4 de febrero de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2020 a la Unidad de Transparencia correspondiente. Sexto. El 26 de febrero de 2020 tuvo entrada escrito de la entidad reclamada en el que informa: “En relación con sus oficios recibidos en esta Empresa Pública con fecha de 7/II y relativos a las reclamaciones presentadas por XXX, con numeración correlativa SE-18/2020 a SE-33/2020, le informamos que a fecha de 21/II esta Empresa Pública ha respondido a todas las solicitudes de acceso incluidas en las reclamaciones presentadas. Se adjunta copia del expediente tramitado, en el que consta la siguiente documentación: “1. Solicitudes presentadas. “2. Resoluciones a !a solicitudes presentadas. “3. Oficio de remisión de las resoluciones al ciudadano “En todo caso, se realizan las siguientes alegaciones: “Primero. Con fecha de 2 de diciembre de 2019 don [nombre del reclamante] presenta en el registro del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía 16 solicitudes de información pública, en formato papel, utilizando el formulario de solicitud de acceso elaborado por el propio Consejo. “Dicho organismo remite las solicitudes mediante oficio con fecha de salida de 4/12/2019 a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, solicitudes registradas en el Registro Central de la Consejería el día 16/12/2019. “Segundo. Tras el análisis individualizado de las solicitudes, se concluye que las mismas están dirigidas a la Empresa Pública de Turismo y Deporte de Andalucía (EPGTDA), entidad instrumental con personalidad jurídica propia dependiente de esta Consejería. “Tercero. El artículo 32 de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía establece que el plazo máximo de resolución de las solicitudes de acceso es de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Por lo tanto, y a la vista de que la solicitud tuvo entrada en el Registro Central de la Consejería el día 16/12/2109, el plazo máximo para resolver concluiría el día 16/1/2020. “Cuarto. Con fecha de 13 de enero de 2020, el solicitante presenta reclamación ante el Consejo por falta de respuesta de las 16 solicitudes presentadas. “Quinto. A la vista de lo indicado anteriormente, el solicitante presentó su solicitud antes de que hubiera concluido el plazo máximo de resolución, y por lo tanto la reclamación debería entenderse como extemporánea. Procedería pues a juicio de esta sociedad mercantil del Sector Público Andaluz la inadmisión a trámite de las reclamaciones presentadas. De hecho, esta ha sido la posición de ese órgano de control en varios pronunciamientos, como la “Sexto. En todo caso, a la vista de que las solicitudes han sido respondidas por esta EPGTDA, la reclamación pierde su objeto, por lo que procedería la declaración de la terminación del procedimiento en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y acorde a la posición mantenida por ese Consejo en resoluciones anteriores. “EL DIRECTOR GERENTE”. Consta en el expediente remitido por la entidad reclamada al Consejo, el oficio de remisión de las resoluciones de las solicitudes de información referidas en el antecedente primero, mediante carta certificada de Correos de fecha 21 de febrero de 2020 dirigido al interesado. Séptimo. Con fecha 15 de febrero de 2021 se dicta Acuerdo de acumulación de los procedimientos de resolución de las reclamaciones por su íntima conexión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante”. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Finalmente, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó ante el Consejo las solicitudes de información el 2 de diciembre de 2019, pero no fue hasta el 29 de enero de 2020 cuando fueron asignadas por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local a la entidad competente para resolver –la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y Deporte de Andalucía, S.A- , y se interpusieron las reclamaciones ante el Consejo el 13 de enero de 2020, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 LTPA para que la entidad competente -la empresa- resolviera las solicitudes. En consecuencia, al haberse interpuesto las reclamaciones con anterioridad al vencimiento del plazo para la resolución de aquélla, procedería su inadmisión a trámite. Tercero. No obstante, entre la documentación aportada al expediente consta oficio de la Empresa reclamada (remitido por carta certificada de Correos fechada el 21 de febrero de 2020 al interesado) por el que se le ofrecía respuesta a las solicitudes presentadas, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener el derecho de acceso a la información ha sido satisfecho, y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de las reclamaciones por desaparición sobrevenida de su objeto. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de las reclamaciones interpuestas por XXX contra la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.