La sección sindical CSI-F solicitó al Ayuntamiento de Marbella el listado desglosado de ocupación de plazas de personal del presupuesto de 2019. Tras la denegación municipal, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió a trámite la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 18 de julio de 2019, habiendo recibido la respuesta denegatoria del Ayuntamiento el 11 de abril de 2019.
2
El artículo 24.2 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece un plazo de un mes para interponer la reclamación desde la notificación del acto impugnado.
3
Se constata que había transcurrido el plazo legalmente previsto para la interposición de la reclamación, lo que conlleva su inadmisión a trámite.
Texto completo
RESOLUCIÓN 40/2021, de 16 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por la Sección Sindical de CSI-F en el Ayuntamiento de
Marbella, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Marbella (Málaga) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 285/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La sección sindical ahora reclamante presentó, el 26 de febrero de 2019, escrito
dirigido al Ayuntamiento de Marbella (Málaga) por el que solicita:
“XXX con DNI [núm. DNI de la persona solicitante] Secretaria de la Sección Sindical del
CSI-F en el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, con domicilio a efectos de
notificaciones en las dependencias de dicha sección sindical, sitas en Avda. Ricardo
Soriano, n. 0 4 (Edif. Zelim), planta 1. ª, Oficina 2, actuando en nombre y
representación de ésta,
“EXPONE
“ANTECEDENTES
“Que desde el año 2012, junto con los Presupuestos Generales del Excmo.
Ayuntamiento de Marbella y junto con el Anexo de Personal, se ha remitido a esta
Sección Sindical, el listado de ocupación de plazas con desglose tanto de los
funcionarios, laborales y funcionarios eventuales.
"Que tras la entrega a esta Sección Sindical de los Presupuestos Generales del
Ayuntamiento de Marbella para 2019, se observa que no vienen los listados con
desglose citado.
“CONSIDERACIONES JURÍDICAS
“PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Acuerdo
Socioeconómico y Convenio Colectivo, se reconocen a las secciones sindicales las
competencias que les atribuye la Ley Orgánica de Libertad Sindical; así como las
mismas que las de la Junta de Personal y del Comité de Empresa.
“Son funciones de las secciones sindicales y sus representantes:
“- Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas y sociales de los
distintos centros de trabajo ( .. . ).
"- Las secciones sindicales tendrán derecho a actuar como canal de entendimiento
con la Corporación, en cuestiones de toda índole que afecten a sus afiliados.
"Son competencias de la Junta de Personal y del Comité de Empresa:
"- La defensa de los intereses generales y específicos de los empleados del
Ayuntamiento, ( ... ) y, en particular, la negociación de sus condiciones salariales,
sociales y sindicales.
"El art. 46ª establece que la Junta de Personal tendrá acceso a la información sobre las
siguientes materias, entre otras:
"- Capítulo 1 del Presupuesto Municipal.
"Son obligaciones de la Junta de Personal y del Comité de Empresa, el guardar sigilo
profesional, individual y colectivamente, en todas aquellas materias reservadas que
conozcan en razón de su cargo.
"SEGUNDO.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, cuyo sujeto activo corresponde a todas las
personas de forma genérica, señala en el art. 12 que todas las personas tienen
derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el art. 105.b)
de la Constitución, desarrollados por esta Ley. El art. 13 de la Ley de Transparencia,
indica que se entiende por información pública los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
"La Ley de Transparencia, al hacer referencia al art. 15.2, distingue dentro de los datos
de carácter personal una categoría de menor relevancia que son los datos
meramente identificativos de las personas, entre los que se sitúa el nombre y
apellidos, sobre los que no existen especiales obligaciones de protección. Debido a
este diferente alcance que en la legislación de protección de datos tiene la
información de las personas que maneja la Administración, las cautelas legales que
ha de adoptar el órgano municipal respecto a su difusión son distintas en función del
tipo de protección.
"Los datos laborales de los trabajadores municipales, podemos afirmar que no tienen
el carácter de datos protegidos, siquiera el carácter de datos de carácter personal,
cuya publicación forma parte de la actuación normal y «obligada» de las
Administraciones cuando actúan como empresarios dentro de la negociación
colectiva.
"La Ordenanza Municipal de Transparencia, Libre Acceso a la Información y
Reutilización de este Ayuntamiento, dispone en su art. 11 referido a la Protección de
datos personales que: «1. Toda utilización de la información pública a través de los
distintos mecanismos previstos en esta ordenanza se realizará con total respeto a los
derechos derivados de la protección de datos de carácter personal, en los términos
regulados en la legislación específica sobre dicha materia y en los artículos 5. 3 y 15
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 2. La protección de los datos de carácter
personal no supondrá un límite para la publicidad activa y el acceso a la información
pública cuando el titular del dato haya fallecido, salvo que concurran otros derechos.
Igualmente, no se aplicará este límite cuando los titulares de los datos los hubieran
hecho manifiestamente públicos previamente o fuera posible la disociación de los
datos de carácter personal sin que resulte información engañosa o distorsionada y
sin que sea posible la identificación de las personas afectadas. 3. Se consideran datos
meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o
actividad pública de los órganos, los datos de las personas físicas que presten sus
servicios en tales órganos, consistentes únicamente en su nombre y apellidos. las
funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica,
teléfono y número de fax profesionales».
"TERCERO.- Por otra parte, el presupuesto municipal es un documento público tal
como dispone el art. 169.7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
"Por todo lo anteriormente expuesto, la Sección Sindical C.S.I.F.,
SOLICITA
"Listado, con desglose, de ocupación de plazas de funcionarios, laborales y
funcionarios eventuales, del anexo de personal al Presupuesto General del Excmo.
Ayuntamiento de Marbella del año 2019”.
Segundo. Con fecha de 4 de abril de 2019 el órgano reclamado dicta Decreto 3958/2019,
dando respuesta a la solicitud de información, con el siguiente tenor literal:
“Visto el escrito de la representación de la Sección Sindical de CSI-F en el Excmo. Ayto.
de Marbella de 26/02/19, con registro de entrada en este Ayuntamiento con el n.º
16452/2019, de 26/02/19, por el que se solicita «listado, con desglose de ocupación de
plazas de funcionarios, laborales y funcionarios eventuales, del Anexo de Personal al
Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Marbella del año 2019».
"Visto el informe-propuesta del Jefe del Servicio de Recursos Humanos, Organización
y Calidad de 26/03/ 19 del siguiente tenor literal:
«INFORME-PROPUESTA
“I. ANTECEDENTES
“Escrito de la representación de la Sección Sindical de CSI-F en el Excmo. Ayto. de
Marbella de 26/02/19, con registro de entrada en este Ayuntamiento con el n.º
16452/2019, de 26/02/19, por el que se solicita «listado, con desglose de ocupación de
plazas de funcionarios, laborales y funcionarios eventuales, del Anexo de Personal al
Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Marbella del año 2019».
“II. CONSIDERACIONES
“PRIMERA .- Los documentos que integran el presupuesto de las entidades locales se
encuentran tasados por ley. En este sentido, procede señalar que el art. 168.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) establece lo siguiente:
“«El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de
unirse la siguiente documentación:
“a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que
presente en relación con el vigente.
“b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente,
referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.
“c) Anexo de personal de la Entidad Local.
“d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
“e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo la información
detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingreso en cada Entidad
Local.
“f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades
Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las
obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconoce en el
ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de
pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios
anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y
la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del
sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
“g) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para
la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia
de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos
de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del
presupuesto».
“En similares términos se pronuncia el art. 18.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de
28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
“SEGUNDA .- De conformidad con la normativa anteriormente referida, no forma
parte de la documentación que integra el presupuesto de las entidades locales
ningún «listado, con desglose, de ocupación de plazas de funcionarios, laborales y
funcionarios eventuales, del Anexo de Personal al Presupuesto General».
“Lo que sí forma parte de la documentación que integra el presupuesto de las
entidades locales (y así consta en relación con este Ayuntamiento para el año 2019) es
el «Anexo de Personal» de la entidad local, el cual se define por el art. 18.1 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del
título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, como el documento en que «se relacionen y
valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la
oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto».
“Finalmente, procede señalar que este «Anexo de Personal» del Ayuntamiento de
Marbella para el año 2019 ya ha sido puesto a disposición de la sección sindical ahora
solicitante, sin perjuicio de su nueva puesta a disposición cada vez que la misma
vuelva a ser requerida.
“Y, en virtud de todo lo anterior, se formula a la Sra. Directora General de Recursos
Humanos, en atención a las competencias que le han sido conferidas en virtud de las
delegaciones efectuadas por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante los Decretos
n.º 3341/2018, de 23/03/18, y n.º 7959/2018, de 10/07/18 («adscripción del personal a
los distintos puestos de trabajo» y concordantes), la siguiente
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
“Desestimar la solicitud formulada mediante el escrito de la representación de la
Sección Sindical de Csl-F en el Excmo. Ayto. de Marbella de 26/02/19, con registro de
entrada en este Ayuntamiento con el n.º 16452/2019, de 26/02/ 19, por el que se
solicita «listado, con desglose de ocupación de plazas de funcionarios, laborales y
funcionarios eventuales, del Anexo de Personal al Presupuesto General del Excmo.
Ayuntamiento de Marbella del año 2019»; ello de conformidad con el art. 168.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el art. 18.1 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, así como de conformidad con el informe-propuesta del Jefe
del Servicio de Recursos Humanos, Organización y Calidad de 26/03/19».
"Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud
de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante los
Decretos n.º 3341/2018, de 23/03/18, y n.º 7959/2018, de 10/07/18 («adscripción del
personal a los distintos puestos de trabajo» y concordantes),
“RESUELVO
“Desestimar la solicitud formulada mediante el escrito de la representación de la
Sección Sindical de CSI-F en el Excmo. Ayto. de Marbella de 26/02/19, con registro de
entrada en este Ayuntamiento con el n.º 16452/2019, de 26/02/ 19, por el que se
solicita «listado, con desglose de ocupación de plazas de funcionarios, laborales y
funcionarios eventuales, del Anexo de Personal al Presupuesto General del Excmo.
Ayuntamiento de Marbella del año 2019»; ello de conformidad con el art. 168.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el art. 18.1 del Real Decreto
500/ 1990, de 20 de abril, así como de conformidad con el informe-propuesta del Jefe
del Servicio de Recursos Humanos, Organización y Calidad de 26/03/19.
“Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos”.
Tercero. El 18 de julio de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el Decreto de 4 de abril de
2019, exponiendo lo siguiente:
“Que siendo la Secretaria General de la Sección Sindical C.S.I.F. en el Ayuntamiento de
Marbella y el ejercicio de las competencias que atribuye a las secciones sindicales,
el Acuerdo Socioeconómico y Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de
Marbella, la Ley de Libertad Sindical, la Ley de Transparencia Estatal y la de la Junta
de Andalucía, así como la ordenanza municipal de transparencia, libre acceso a la
información y reutilización del Ayuntamiento de Marbella, hemos soliticado [sic]
los listados actualizados a 2019 con nombre y apellidos de los funcionarios y
personal laboral junto con la plaza que ocupa y código de empleado que prestan
sus servicios en el Ayuntamiento de Marbella. Dicha documentación ha sido
denegada”.
Cuarto. Con fecha 19 de septiembre de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día
se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 20 de
septiembre de 2019 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Quinto. El 30 de septiembre de 2019 tuvo entrada escrito de alegaciones del Ayuntamiento de
Marbella en el que informa:
“I. ANTECEDENTES
“PRIMERO.- Oficio del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía de fecha 18/09/18 (ref.: SE-285/2019) relativo a la reclamación 285/19
interpuesta por la Sección Sindical CSI-F frente a este Ayuntamiento, con registro
de entrada en este Ayuntamiento con el n.º 1900027907, de 20/09/19.
“SEGUNDO.- Nota interior del Sr. Concejal-Delegado de Participación Ciudadana y
Transparencia de 23/09/19 al Sr. Teniente de Alcalde-Delegado de Recursos
Humanos, a la que se adjunta el oficio anteriormente referido y por la que se
solicita «copia del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto, así
como antecedentes, información o alegaciones derivadas del expediente».
“II. CONSIDERACIONES
“PRIMERA.- Mediante el escrito de la representación de la Sección Sindical de CSI-F
en el Excmo. Ayto. de Marbella de 26/02/19, con registro de entrada en este
Ayuntamiento con el n.º 16452/2019, de 26/02/19, se solicitó «listado, con
desglose de ocupación de plazas de funcionarios, laborales y funcionarios
eventuales, del Anexo de Personal al Presupuesto General del Excmo.
Ayuntamiento de Marbella del año 2019».
"SEGUNDA.- La referida solicitud fue objeto de informe-propuesta de resolución
de esta Jefatura del Servicio de Recursos Humanos, Organización y Calidad,
mediante informe-propuesta de 26/03/19 del siguiente tenor literal:
“«INFORME-PROPUESTA
“I. ANTECEDENTES
“Escrito de la representación de la Sección Sindical de CSI-F en el Excmo. Ayto. de
Marbella de 26/02/19, con registro de entrada en este Ayuntamiento con el n.º
16452/2019, de 26/02/19, por el que se solicita «listado, con desglose de
ocupación de plazas de funcionarios, laborales y funcionarios eventuales, del
Anexo de Personal al Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Marbella
del año 2019».
“II. CONSIDERACIONES
“PRIMERA.- Los documentos que integran el presupuesto de las entidades locales
se encuentran tasados por ley. En este sentido, procede señalar que el art. 168.1
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) establece lo
siguiente:
“«El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá
de unirse la siguiente documentación:
“a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que
presente en relación con el vigente.
“b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente,
referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.
“c) Anexo de personal de la Entidad Local.
“d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
“e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo la información
detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingreso en cada Entidad
Local.
“f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades
Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las
obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconoce en el
ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes
de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios
anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se
recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención
de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
“g) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas
para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la
suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones
exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la
efectiva nivelación del presupuesto».
“En similares términos se pronuncia el art. 18.1 del Real Decreto 500/1990, de 20
de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos.
“SEGUNDA.- De conformidad con la normativa anteriormente referida, no forma
parte de la documentación que integra el presupuesto de las entidades locales
ningún «listado, con desglose, de ocupación de plazas de funcionarios, laborales y
funcionarios eventuales, del Anexo de Personal al Presupuesto General».
“Lo que sí forma parte de la documentación que integra el presupuesto de las
entidades locales (y así consta en relación con este Ayuntamiento para el año
2019) es el «Anexo de Personal» de la entidad local, el cual se define por el art.
18.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo
primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos, como el documento en que «se
relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que
se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el
Presupuesto».
“Finalmente, procede señalar que este «Anexo de Personal» del Ayuntamiento de
Marbella para el año 2019 ya ha sido puesto a disposición de la sección sindical
ahora solicitante, sin perjuicio de su nueva puesta a disposición cada vez que la
misma vuelva a ser requerida.
“Y, en virtud de todo lo anterior, se formula a la Sra. Directora General de Recursos
Humanos, en atención a las competencias que le han sido conferidas en virtud de
las delegaciones efectuadas por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante los
Decretos n.º 3341/2018, de 23/03/18, y n.º 7959/2018, de 10/07/18 («adscripción
del personal a los distintos puestos de trabajo» y concordantes), la siguiente
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
“Desestimar la solicitud formulada mediante el escrito de la representación de la
Sección Sindical de CSI-F en el Excmo. Ayto. de Marbella de 26/02/19, con registro
de entrada en este Ayuntamiento con el n.º 16452/2019, de 26/02/19, por el que
se solicita «listado, con desglose de ocupación de plazas de funcionarios, laborales
y funcionarios eventuales, del Anexo de Personal al Presupuesto General del
Excmo. Ayuntamiento de Marbella del año 2019»; ello de conformidad con el art.
168.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el art. 18.1 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, así como de conformidad con el informe-
propuesta del Jefe del Servicio de Recursos Humanos, Organización y Calidad de
26/03/19».
“TERCERA.- Mediante el Decreto n.º 3958/2019, de 04/04/19 (con registro de salida
n.º 201999900018469, de 05/04/19), en el que se transcribe íntegramente el
referido informe-propuesta de resolución de esta Jefatura del Servicio de Recursos
Humanos, Organización y Calidad, se resolvió lo siguiente:
“Desestimar la solicitud formulada mediante el escrito de la representación de la
Sección Sindical de CSI-F en el Excmo. Ayto. de Marbella de 26/02/19, con registro
de entrada en este Ayuntamiento con el n.º 16452/2019, de 26/02/19, por el que
se solicita «listado, con desglose de ocupación de plazas de funcionarios, laborales
y funcionarios eventuales, del Anexo de Personal al Presupuesto General del
Excmo. Ayuntamiento de Marbella del año 2019»; ello de conformidad con el art.
168.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el art. 18.1 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, así como de conformidad con el informe-
propuesta del Jefe del Servicio de Recursos Humanos, Organización y Calidad de
26/03/19».
“III. CONCLUSIONES
“Esta Jefatura del Servicio de Recursos Humanos, Organización y Calidad se ratifica
íntegramente en su informe-propuesta de resolución de 26/03/19 que se
transcribe en el Decreto n.º 3958/2019, de 04/04/19 (con registro de salida n.º
201999900018469, de 05/04/19) por el que se resolvió la desestimación de la
solicitud formulada mediante el escrito de la representación de la Sección Sindical
de CSI-F en el Excmo. Ayto. de Marbella de 26/02/19, con registro de entrada en
este Ayuntamiento con el n.º 16452/2019, de 26/02/19”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de
tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 LTAIBG dispone
que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo”.
Según manifiesta la propia interesada en su reclamación, con fecha de 11 de abril de 2019 se
recibió la respuesta del Ayuntamiento reclamado a la solicitud inicial de información.
Sin embargo, la reclamación no fue presentada hasta el 18 de julio de 2019, por lo que es claro
que había transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la
interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por la Sección Sindical de CSI-F en el
Ayuntamiento de Marbella (Málaga), representada por XXX, contra el Ayuntamiento de
Marbella (Málaga) por denegación de información pública.