La Asociación Observatorio Ciudadano Municipal de Jerez solicitó al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera datos sobre la ejecución presupuestaria de las tasas de recogida de basura. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió terminar el procedimiento por haberse proporcionado la información posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse únicamente mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
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El Ayuntamiento justificó la respuesta extemporánea debido a un ciberataque sufrido en septiembre de 2019 que provocó un apagón informático y la paralización de los servicios municipales.
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La administración alegó que la demora también se debió a la necesidad de remitir la solicitud al concesionario correspondiente según la normativa vigente.
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El Consejo de Transparencia determina que, al haberse remitido la información el 15 de enero de 2020 y no existir disconformidad del solicitante, el propósito de transparencia ha sido satisfecho.
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Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 43/2021, de 17 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación Observatorio Ciudadano Municipal de
Jerez, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 536/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 9 de septiembre de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz):
“Ejecución presupuesto 2019 ingresos por tasas recogida basura.
“Información solicitada Referente a la ejecución presupuesto 2019 ingresos por
tasas recogida basura al 02/09/2019:
“1.- Motivo por el que se pasa de una previsiones iniciales de 19.179.015 euros a
unos derechos reconocidos netos de 5.774.739.
“2.- Motivos por los que únicamente existe una recaudación líquida de 883.307
euros.
“3.- Convenio o acuerdo para la gestión del cobro de esta tasa por Aquajerez S.L.
“4.- Cantidad pagada a Aquajerez S.L. por esta gestión de cobro en el año 2018.
“5.- Cantidad pagada a Aquajerez S.L. por esta gestión de cobro en el año 2019.
“6.- Cantidad pendiente de pago por esta tasa del año 2018.
“7.- Cantidad pendiente de pago por esta tasa del año 2019.
“8.- Gestiones que se realizan para tratar de cobrar los recibos pendientes.
“9.- Entidad que realiza las gestiones anteriores.”
Segundo. El 3 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta de la solicitud de información, en la que el interesado expone lo siguiente:
“Ausencia de respuesta transcurridos 85 días desde nuestra solicitud.”
Tercero. Con fecha 20 de diciembre de 2019, el Consejo dirige a la entidad reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día
se solicitó a la entidad reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 23 de
diciembre de 2019 a la Unidad de Transparencia de la entidad reclamada.
Cuarto. El 23 de enero de 2020 tuvo entrada escrito de la entidad reclamada en el que
informa de lo siguiente:
“En relación a la reclamación S/Ref. SE-536/2019 formulada por [nombre de la
entidad reclamante], de solicitud de acceso a la información pública ante el
Ayuntamiento de Jerez, con fecha 23/12/2019 se recibe solicitud de remisión de la
Jefa del Gabinete de Reclamaciones y Consultas del Consejo de Transparencia de
Protección de Datos de una copia de expediente derivado de la solicitud de
información referenciada así como como informe al respecto, y como cuantos
antecedentes, información o alegaciones se consideren oportunos para la
resolución de la reclamación.
“Que en cumplimiento de tal requerimiento, se remite, junto a este escrito,
expediente de la reclamación, foliados y se informa lo siguiente:
“Primero.- El servicio competente ha tramitado y resuelto la solicitud formulada
por el Observatorio Ciudadano, el 15 de enero de 2020.
“Segundo.- Es cierto que el servicio competente resolvió la solicitud de forma
extemporánea, debido a que el Ayuntamiento de Jerez sufrió un ciberataque, el
pasado 29 de septiembre de 2019, y se vio obligado a realizar un apagón
informático, el pasado 2 de octubre, quedando paralizados los servicios
municipales. A consecuencia de ello, el Ayuntamiento permaneció sin posibilidad
de comunicación digital bidireccional con el exterior. Actualmente, el
Ayuntamiento de Jerez continúa inmerso en el proceso de recuperación y
aumento de protección de los sistemas informáticos, por lo que los
procedimientos administrativos siguen ralentizados.
“Tercero.- Asimismo la solicitud ha debido de ser remitida al concesionario tal y
como establece la normativa, para que cumplimentara el acceso, lo cual ha
demorado la respuesta.
“Por lo expuesto,
“Solicito a ese Consejo, que teniendo por presentado este escrito junto con el
expediente que se acompaña tenga por cumplimentado el trámite requerido.”
Consta en la documentación remitida a este Consejo por el Ayuntamiento de Jerez (Cádiz) el
correo electrónico remitido a la entidad reclamante el 15 de enero de 2020 por el que se
remite la resolución concediendo el acceso a la información solicitada a la entidad reclamante.
Asimismo consta el acuse de recibo del citado correo electrónico, por la entidad reclamante, el
16 de enero de 2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. En virtud del artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Entre la documentación aportada al expediente consta escrito de la entidad reclamada, de 23
de enero de 2020, en el que comunica a este Consejo que con fecha de 15 de enero de 2020
ofreció respuesta a la solicitud de información, sin que la persona reclamante haya puesto en
nuestro conocimiento ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta
proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido
satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista
en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento
de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por
la Asociación Observatorio Ciudadano Municipal de Jerez, representada por XXX, contra el
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública.