Pérdida de objeto 17/02/2021 · 510 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública al Ayuntamiento de Jerez sobre el Manual de procedimientos de la estrategia «Jerez 2022», resuelta por terminación del procedimiento

La Asociación Observatorio Ciudadano Municipal solicitó al Ayuntamiento de Jerez el Manual de procedimientos de la estrategia «Jerez 2022». Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información el 11 de diciembre de 2019.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento justificó la respuesta extemporánea debido a un ciberataque sufrido el 29 de septiembre de 2019 que provocó un apagón informático y la paralización de los servicios municipales.
2 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
3 Se determina que el propósito de obtener la información fue satisfecho y se cumplió la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
4 El procedimiento se termina por desaparición sobrevenida del objeto al haberse acreditado la entrega de la documentación solicitada y la recepción de la misma por el reclamante.

Texto completo

RESOLUCIÓN 42/2021, de 17 de febrero Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación Observatorio Ciudadano Municipal, representada por XXX contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública (Reclamación núm. 535/2019). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 26 de septiembre de 2019, escrito dirigido al Ayuntamiento de Jerez, por el que solicita: “Manual de procedimientos (versión 3) de la estrategia de desarrollo urbano sostenible integrado «Jerez 2022». Segundo. El 3 de diciembre de 2019, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta, en el que el interesado expone lo siguiente: “Ausencia de respuesta transcurridos 67 días desde nuestra solicitud”. Tercero. Con fecha 20 de diciembre de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 23 de diciembre a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Cuarto. El 8 de enero de 2020, tuvo entrada en el Consejo, escrito del órgano reclamado en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas a,l acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “En relación a la reclamación S/Ref. SE-535/2019 formulada por ASOCIACIÓN OBSERVATORIO CIUDADANO MUNICIPAL DE JEREZ, de solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Jerez, con fecha 23/12/2019 se recibe solicitud de remisión de la Jefa del Gabinete de Reclamaciones y Consultas del Consejo de Transparencia de Protección de Datos de una copia de expediente derivado de la solicitud de información referenciada así como como informe al respecto, y como cuantos antecedentes, información o alegaciones se consideren oportunos para la resolución de la reclamación. “Que en cumplimiento de tal requerimiento y en el plazo otorgado, se remite, junto a este escrito, expediente de la reclamación, foliados y se informa lo siguiente: “Primero.- El servicio competente tramitó y resolvió la solicitud formulada por el Observatorio Ciudadano, el pasado 11 de diciembre de 2019, ocho días después de que el solicitante registrara reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (fechada el 3 de diciembre de 2019). “Segundo.- Es cierto que el servicio competente resolvió la solicitud de forma extemporánea, debido a que el Ayuntamiento de Jerez sufrió un ciberataque, el pasado 29 de septiembre de 2019, y se vio obligado a realizar un apagón informático, el pasado 2 de octubre, quedando paralizados los servicios municipales. A consecuencia de ello, el Ayuntamiento permaneció sin posibilidad de comunicación digital bidireccional con el exterior. Actualmente, el Ayuntamiento de Jerez continúa inmerso en el proceso de recuperación y aumento de protección de los sistemas informáticos, por lo que los procedimientos administrativos siguen ralentizados. “Por lo expuesto, “SOLICITO A ESE CONSEJO, que teniendo por presentado este escrito junto con el expediente que se acompaña tenga por cumplimentado el trámite requerido. Consta en la documentación remitida a este Consejo por el Ayuntamiento de Jerez (Cádiz) el correo electrónico remitido a la entidad reclamante el 11 de diciembre de 2019 por el que se remite la resolución concediendo el acceso a la información solicitada a la entidad reclamante. Asimismo consta el acuse de recibo del citado correo electrónico, por la entidad reclamante, el mismo día 11 de diciembre de 2019. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación aportada al expediente consta escrito de 8 de enero de 2020 del Ayuntamiento de Jerez en el que comunica a este Consejo que, con fecha de 11 de diciembre de 2019, notificó respuesta ofreciendo la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por la Asociación Observatorio Ciudadano Municipal, representada por XXX contra la el Ayuntamiento de Jerez por denegación de información pública.