La Asociación Observatorio Ciudadano Municipal solicitó al Ayuntamiento de Jerez el Manual de procedimientos de la estrategia «Jerez 2022». Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento entregó la información el 11 de diciembre de 2019.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento justificó la respuesta extemporánea debido a un ciberataque sufrido el 29 de septiembre de 2019 que provocó un apagón informático y la paralización de los servicios municipales.
2
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
3
Se determina que el propósito de obtener la información fue satisfecho y se cumplió la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
4
El procedimiento se termina por desaparición sobrevenida del objeto al haberse acreditado la entrega de la documentación solicitada y la recepción de la misma por el reclamante.
Texto completo
RESOLUCIÓN 42/2021, de 17 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación Observatorio Ciudadano Municipal,
representada por XXX contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 535/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 26 de septiembre de 2019, escrito
dirigido al Ayuntamiento de Jerez, por el que solicita:
“Manual de procedimientos (versión 3) de la estrategia de desarrollo urbano
sostenible integrado «Jerez 2022».
Segundo. El 3 de diciembre de 2019, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta, en el que el interesado expone lo siguiente:
“Ausencia de respuesta transcurridos 67 días desde nuestra solicitud”.
Tercero. Con fecha 20 de diciembre de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 23 de
diciembre a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. El 8 de enero de 2020, tuvo entrada en el Consejo, escrito del órgano reclamado en el
que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas a,l acceso a la información
objeto de esta reclamación, informa que:
“En relación a la reclamación S/Ref. SE-535/2019 formulada por ASOCIACIÓN
OBSERVATORIO CIUDADANO MUNICIPAL DE JEREZ, de solicitud de acceso a la
información pública ante el Ayuntamiento de Jerez, con fecha 23/12/2019 se recibe
solicitud de remisión de la Jefa del Gabinete de Reclamaciones y Consultas del Consejo
de Transparencia de Protección de Datos de una copia de expediente derivado de la
solicitud de información referenciada así como como informe al respecto, y como
cuantos antecedentes, información o alegaciones se consideren oportunos para la
resolución de la reclamación.
“Que en cumplimiento de tal requerimiento y en el plazo otorgado, se remite, junto a
este escrito, expediente de la reclamación, foliados y se informa lo siguiente:
“Primero.- El servicio competente tramitó y resolvió la solicitud formulada por el
Observatorio Ciudadano, el pasado 11 de diciembre de 2019, ocho días después de
que el solicitante registrara reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (fechada el 3 de diciembre de 2019).
“Segundo.- Es cierto que el servicio competente resolvió la solicitud de forma
extemporánea, debido a que el Ayuntamiento de Jerez sufrió un ciberataque, el
pasado 29 de septiembre de 2019, y se vio obligado a realizar un apagón informático,
el pasado 2 de octubre, quedando paralizados los servicios municipales. A
consecuencia de ello, el Ayuntamiento permaneció sin posibilidad de comunicación
digital bidireccional con el exterior. Actualmente, el Ayuntamiento de Jerez continúa
inmerso en el proceso de recuperación y aumento de protección de los sistemas
informáticos, por lo que los procedimientos administrativos siguen ralentizados.
“Por lo expuesto,
“SOLICITO A ESE CONSEJO, que teniendo por presentado este escrito junto con el
expediente que se acompaña tenga por cumplimentado el trámite requerido.
Consta en la documentación remitida a este Consejo por el Ayuntamiento de Jerez (Cádiz) el
correo electrónico remitido a la entidad reclamante el 11 de diciembre de 2019 por el que se
remite la resolución concediendo el acceso a la información solicitada a la entidad reclamante.
Asimismo consta el acuse de recibo del citado correo electrónico, por la entidad reclamante, el
mismo día 11 de diciembre de 2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Entre la documentación aportada al expediente consta escrito de 8 de enero de 2020 del
Ayuntamiento de Jerez en el que comunica a este Consejo que, con fecha de 11 de
diciembre de 2019, notificó respuesta ofreciendo la información solicitada, sin que la
persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad
respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
la Asociación Observatorio Ciudadano Municipal, representada por XXX contra la el
Ayuntamiento de Jerez por denegación de información pública.