Inadmitida 23/02/2021 · 403 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por denegación de información pública contra la Secretaría General de Industria y Minas de la Junta de Andalucía por interposición prematura

El solicitante pidió a la Delegación Territorial de Industria, Energía y Minas de Málaga copia de un expediente y posible procedimiento sancionador. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser prematura, ya que se interpuso el mismo día que la solicitud llegó al órgano competente, sin esperar el plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de solicitudes de información en la Junta de Andalucía es de 20 días hábiles desde la recepción por el órgano competente, prorrogables por igual periodo.
2 La reclamación ante el Consejo debe interponerse tras la notificación del acto impugnado o una vez producidos los efectos del silencio administrativo.
3 La solicitud fue asignada al órgano competente el 21 de febrero de 2020, fecha coincidente con la interposición de la reclamación.
4 Se determina que la reclamación es prematura al no haber transcurrido el plazo legal previsto en el artículo 32 de la LTPA para que la entidad resolviera la solicitud.

Texto completo

RESOLUCIÓN 53/2021, de 23 de febrero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la entonces Delegación Territorial de Industria, Energía y Minas en Málaga, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 132/2020). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 17 de enero de 2020, en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), una solicitud de información pública con el siguiente contenido: “1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE […] “2. LUGAR Y MEDIO DE NOTIFICACIÓN […] “3. INFORMACIÓN PÚBLICA QUE SE SOLICITA “Exponga resumidamente el contenido de su solicitud: “En relación con escrito del Jefe de Servido de Industria Energía y Minas, de la Delegación Territorial de Málaga, de la antes Consejería de Economía y Conocimiento, Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de registro de salida de esa Delegación con número 9160, de 8 de marzo de 2018, dirigido a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía SA, se SOLICITA: Copia del expediente relacionado con esta empresa publica y el cumplimiento del R.D. 56/2016, de 12 de febrero, así como del osuble expediente sancionador por incumplimiento del mismo si lo hubiere. “4 MOTIVACIÓN (opcional) “Me es necesario para cumplimentar mi defensa ante una acusación que yo considero infundada por parte de la empresa pública. Donde se están llevando a cabo actuaciones en materia energética a mi entender sin ningún criterio técnico. “5. DOCUMENTACIÓN “En caso de que desee adjuntar algún documento, especifique cuál: “Se adjunta escrito firmado por mí el 18 de octubre de 2019, y con registro de entrada en la Consejería de Hacienda Industria y Energía el 8 de noviembre de 2019. Donde se solicita información relacionada y del cual hasta hoy no he recibido respuesta. “6. ACCESO A LA INFORMACIÓN “Modalidad que prefiero para acceder a la información: “Por correo electrónico”. Segundo. El 22 de enero de 2020, el Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno remite la solicitud de información a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, e informa el mismo día de esta circunstancia al solicitante. Tercero. El 21 de febrero de 2020 tuvo entrada en el Consejo reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información. Cuarto. Con fecha 4 de marzo de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 3 de marzo de 2020 a la Unidad de Transparencia correspondiente. Quinto. El 16 de marzo de 2020 tuvo entrada, en el Consejo, escrito de la entonces Consejería de Hacienda, Industria y Energía en el que informa: “En respuesta a su email de fecha 4 de marzo de 2020 en el que pone de manifiesto a la Unidad de Transparencia de Hacienda, industria y Energía el oficio dirigido al Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, mediante el que se requiere copia de expediente e informe a raíz de la reclamación interpuesta por D. [nombre del reclamante] (Reclamación CTPDA 132/2020), se adjunta indexada, copia de la documentación del expediente obrante hasta la fecha, y se informa de que no habiendo expirado aún el plazo para dictar resolución por el órgano competente, resulta extemporánea la reclamación presentada ante ese Consejo en este momento procesal.” Consta en el expediente remitido por la Consejería reclamada, la comunicación de derivación desde la Consejería de Turismo, a la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, efectuada el 21 de febrero de 2020, de la solicitud de información referida en el antecedente primero, así como la comunicación de esta circunstancia al interesado, en fecha 25 de febrero de 2020 indicándole que el órgano competente para resolver su petición era la Dirección General de Industria, Energía y Minas -actual Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades-. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante”. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Finalmente, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó en este Consejo, el 17 de enero de 2020 la solicitud de información. Sin embargo, no fue hasta el 21 de febrero de 2020 cuando la referida solicitud se asignó al órgano competente para resolver -la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas -, interponiéndose la reclamación ante este Consejo el día 21 de febrero de 2020. Resulta por tanto evidente que, cuando se presentaron las reclamaciones, aún no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 LTPA para que la entidad reclamada -la mencionada Dirección General- resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación prematuramente, con anterioridad al vencimiento del plazo disponible para su resolución, procede la inadmisión a trámite de la reclamación. RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas -actual Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades- por denegación de información pública.