Desistimiento 23/02/2021 · 235 días en resolverse

Reclamación contra la Intervención General de la Junta de Andalucía por denegación de información pública resuelta como desistimiento

El interesado solicitó información pública a la Intervención General de la Junta de Andalucía y, ante la falta de respuesta, presentó dos reclamaciones. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía resolvió tener por desistido al reclamante al no subsanar las deficiencias advertidas en los expedientes dentro del plazo concedido.

Puntos clave de la argumentación

1 Se aplicó el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 (LPAC) para requerir la subsanación de deficiencias advertidas en las reclamaciones interpuestas.
2 La falta de aportación de la documentación solicitada por el interesado dentro del plazo otorgado conlleva la aplicación del régimen de desistimiento administrativo.
3 Se procedió a la acumulación de los expedientes 252/2020 y 257/2020 debido a su íntima conexión conforme al artículo 57 de la LPAC.

Texto completo

RESOLUCIÓN 52/2021, de 23 de marzo Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Intervención General de la Junta de Andalucía por denegación de información pública (Reclamaciones acumuladas núms. 252 y 257/2020). ANTECEDENTES Primero. El 3 de julio de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a una solicitud de información, presentada el 25 de mayo de 2020 en el Consejo, y dirigida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública en la que la persona reclamante manifiesta. La persona reclamante manifiesta que: “No he recibido respuesta alguna habiendo transcurrido más de veinte días hábiles desde la formulación de la solicitud (incluyendo el estado de suspensión por el COVID 19). El número de registro de entrada de la solicitud es: 202099902816933”. A esta reclamación se le asigna el número de expediente del Consejo 252/2020. Segundo. El mismo día 3 de julio de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a una solicitud de información, presentada el 25 de mayo de 2020 en el Consejo, y dirigida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública en la que la persona reclamante manifiesta. La persona reclamante manifiesta que: “No he recibido respuesta alguna habiendo transcurrido más de veinte días hábiles desde la formulación de la solicitud (incluyendo el estado de suspensión por el COVID 19). El número de registro de entrada de la solicitud es: 202099902816876”. A esta reclamación se le asigna el número de expediente del Consejo 257/2020. Tercero. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en ambas reclamaciones. Di- cho plazo se le concede por oficio de 14 de agosto de 2020, que resulta notificado el 20 de agosto de 2020, sin que hasta la fecha se haya subsanado. Cuarto. Con fecha 23 de febrero de 2021 se dicta Acuerdo de acumulación de los procedimientos de resolución de las reclamaciones por su íntima conexión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Con base en lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió a la persona reclamante un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Una vez transcurrido el plazo concedido sin que el interesado aportase la documentación soli- citada, procede dictar, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en las reclamaciones interpuestas contra la Inter- vención General de la Junta de Andalucía por denegación de información pública.