Inadmitida 23/02/2021 · 428 días en resolverse

Inadmisión de reclamaciones contra la Intervención General de la Junta de Andalucía por interposición prematura de solicitud de información pública

El solicitante pidió acceso a dos denuncias presentadas en 2016 a la Intervención General de la Junta de Andalucía. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió las reclamaciones por considerarlas prematuras, ya que se interpusieron antes de que venciera el plazo legal para que el órgano competente respondiera a la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de solicitudes de información en la Junta de Andalucía es de 20 días hábiles, prorrogables por un periodo igual.
2 La reclamación ante el Consejo debe interponerse tras la notificación del acto impugnado o una vez producidos los efectos del silencio administrativo.
3 Las solicitudes fueron asignadas al órgano competente el 3 de febrero de 2020, mientras que las reclamaciones se presentaron el 6 de febrero de 2020.
4 Al no haber transcurrido el plazo legal de resolución en el momento de la interposición, las reclamaciones resultan prematuras y procede su inadmisión a trámite.

Texto completo

RESOLUCIÓN 51/2021, de 23 de febrero Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Intervención General de la Junta de Andalucía por denegación de información pública (Reclamaciones acumuladas núms. 107 y 108 de 2020). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 23 de diciembre de 2019, en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), las solicitudes de información pública referidas a continuación: N.º Expediente Fecha solicitud información ASUNTO de Reclamación (presentada en el Consejo) Denuncia ante el interventor adjunto del área de control financiero de 3 de 23-12-2019, 107/2020 agosto de 2016. 8000/1204 Denuncia ante el interventor adjunto del área de control financiero de 22 de 23-12-2019, 108/2020 junio de 2016. 8000/1206 Segundo. El 26 de diciembre de 2019, el Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, remite las solicitudes de información a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, e informa el mismo día de esta circunstancia al solicitante. Tercero. El 6 de febrero de 2020 tuvieron entrada en el Consejo reclamaciones contra la ausencia de respuesta a las solicitudes de información, referidas en el Antecedente Primero. Cuarto. Con fecha 3 de marzo de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de las reclamaciones. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2020 a la Unidad de Transparencia correspondiente. Quinto. El 16 de marzo de 2020 tuvo entrada, en el Consejo, escrito de la entonces Consejería de Hacienda, Industria y Energía en el que informa: “En respuesta a su escrito de fecha 3 de marzo de 2020 mediante el que se nos requieren copia del expediente derivado de la solicitud e informe a raíz de la reclamación interpuesta por D. [nombre del reclamante] (Reclamación CTPDA 107/2020), se adjunta indexada, copia de la documentación del expediente obrante hasta la fecha, y se informa de que no habiendo expirado aún el plazo para dictar resolución por el órgano competente, resulta extemporánea la reclamación presentada ante ese Consejo en este momento procesal”. Sexto. El mismo 16 de marzo de 2020 tuvo entrada, en el Consejo, escrito de la entonces Consejería de Hacienda, Industria y Energía en el que informa: “En respuesta a su escrito de fecha 3 de marzo de 2020 mediante el que se nos requieren copia del expediente derivado de la solicitud e informe a raíz de la reclamación interpuesta por D. [nombre del reclamante] (Reclamación CTPDA 108/2020), se adjunta indexada, copia de la documentación del expediente obrante hasta la fecha, y se informa de que no habiendo expirado aún el plazo para dictar resolución por el órgano competente, resulta extemporánea la reclamación presentada ante ese Consejo en este momento procesal”. Consta en el expediente remitido por la entidad reclamada, la comunicación de derivación desde la Consejería de Turismo, a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de la entonces Consejería de Hacienda, Industria y Energía, efectuada el 3 de febrero de 2020. de las solicitudes de información referidas en el antecedente primero, así como distintos escritos desde la Unidad de transparencia de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de fechas 17 de febrero y 2 de marzo de 2020, concediendo trámites de subsanación al interesado. Séptimo. Con fecha 23 de febrero de 2021 se dicta Acuerdo de acumulación de los procedimientos de resolución de las reclamaciones por su íntima conexión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante”. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Finalmente, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó en este Consejo, el 23 de diciembre de 2019, las solicitudes de información que dieron origen a las reclamaciones. Sin embargo, no fue hasta el 3 de febrero de 2020 cuando las referidas solicitudes se asignaron al órgano competente para resolver -la Intervención General de la Junta de Andalucía-, interponiéndose las reclamaciones ante este Consejo el día 6 de febrero de 2020. Resulta por tanto evidente que, cuando se presentaron las reclamaciones, aún no había transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 LTPA para que la entidad reclamada -la mencionada empresa pública- resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto las reclamaciones prematuramente, con anterioridad al vencimiento del plazo disponible para su resolución, procede la inadmisión a trámite de las reclamaciones. RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite las reclamaciones interpuestas por XXX contra la Intervención General de la Junta de Andalucía por denegación de información pública.