El solicitante pidió acceso a dos denuncias presentadas en 2016 a la Intervención General de la Junta de Andalucía. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió las reclamaciones por considerarlas prematuras, ya que se interpusieron antes de que venciera el plazo legal para que el órgano competente respondiera a la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de solicitudes de información en la Junta de Andalucía es de 20 días hábiles, prorrogables por un periodo igual.
2
La reclamación ante el Consejo debe interponerse tras la notificación del acto impugnado o una vez producidos los efectos del silencio administrativo.
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Las solicitudes fueron asignadas al órgano competente el 3 de febrero de 2020, mientras que las reclamaciones se presentaron el 6 de febrero de 2020.
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Al no haber transcurrido el plazo legal de resolución en el momento de la interposición, las reclamaciones resultan prematuras y procede su inadmisión a trámite.
Texto completo
RESOLUCIÓN 51/2021, de 23 de febrero
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Intervención General de la Junta de
Andalucía por denegación de información pública (Reclamaciones acumuladas núms. 107 y
108 de 2020).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 23 de diciembre de 2019, en el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), las solicitudes de
información pública referidas a continuación:
N.º Expediente Fecha solicitud información
ASUNTO
de Reclamación (presentada en el Consejo)
Denuncia ante el interventor adjunto del área de control financiero de 3 de 23-12-2019,
107/2020
agosto de 2016. 8000/1204
Denuncia ante el interventor adjunto del área de control financiero de 22 de 23-12-2019,
108/2020
junio de 2016. 8000/1206
Segundo. El 26 de diciembre de 2019, el Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, remite las solicitudes de información a la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local, e informa el mismo día de esta circunstancia al solicitante.
Tercero. El 6 de febrero de 2020 tuvieron entrada en el Consejo reclamaciones contra la
ausencia de respuesta a las solicitudes de información, referidas en el Antecedente Primero.
Cuarto. Con fecha 3 de marzo de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de las reclamaciones. El mismo día
se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 5 de
marzo de 2020 a la Unidad de Transparencia correspondiente.
Quinto. El 16 de marzo de 2020 tuvo entrada, en el Consejo, escrito de la entonces
Consejería de Hacienda, Industria y Energía en el que informa:
“En respuesta a su escrito de fecha 3 de marzo de 2020 mediante el que se nos
requieren copia del expediente derivado de la solicitud e informe a raíz de la
reclamación interpuesta por D. [nombre del reclamante] (Reclamación CTPDA
107/2020), se adjunta indexada, copia de la documentación del expediente obrante
hasta la fecha, y se informa de que no habiendo expirado aún el plazo para dictar
resolución por el órgano competente, resulta extemporánea la reclamación
presentada ante ese Consejo en este momento procesal”.
Sexto. El mismo 16 de marzo de 2020 tuvo entrada, en el Consejo, escrito de la entonces
Consejería de Hacienda, Industria y Energía en el que informa:
“En respuesta a su escrito de fecha 3 de marzo de 2020 mediante el que se nos
requieren copia del expediente derivado de la solicitud e informe a raíz de la
reclamación interpuesta por D. [nombre del reclamante] (Reclamación CTPDA
108/2020), se adjunta indexada, copia de la documentación del expediente obrante
hasta la fecha, y se informa de que no habiendo expirado aún el plazo para dictar
resolución por el órgano competente, resulta extemporánea la reclamación
presentada ante ese Consejo en este momento procesal”.
Consta en el expediente remitido por la entidad reclamada, la comunicación de derivación
desde la Consejería de Turismo, a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de la
entonces Consejería de Hacienda, Industria y Energía, efectuada el 3 de febrero de 2020. de las
solicitudes de información referidas en el antecedente primero, así como distintos escritos
desde la Unidad de transparencia de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de fechas
17 de febrero y 2 de marzo de 2020, concediendo trámites de subsanación al interesado.
Séptimo. Con fecha 23 de febrero de 2021 se dicta Acuerdo de acumulación de los
procedimientos de resolución de las reclamaciones por su íntima conexión, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y
notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será
de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver,
prorrogables por igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante”.
Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Finalmente, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
De la documentación obrante en el expediente se desprende que el interesado presentó en
este Consejo, el 23 de diciembre de 2019, las solicitudes de información que dieron origen a
las reclamaciones. Sin embargo, no fue hasta el 3 de febrero de 2020 cuando las referidas
solicitudes se asignaron al órgano competente para resolver -la Intervención General de la
Junta de Andalucía-, interponiéndose las reclamaciones ante este Consejo el día 6 de febrero
de 2020. Resulta por tanto evidente que, cuando se presentaron las reclamaciones, aún no
había transcurrido el plazo previsto en el artículo 32 LTPA para que la entidad reclamada -la
mencionada empresa pública- resolviera la solicitud. En consecuencia, al haberse interpuesto
las reclamaciones prematuramente, con anterioridad al vencimiento del plazo disponible para
su resolución, procede la inadmisión a trámite de las reclamaciones.
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite las reclamaciones interpuestas por XXX contra la Intervención
General de la Junta de Andalucía por denegación de información pública.