Estimada parcialmente 17/03/2021 · 609 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre estadísticas de oferta, promoción y abandono en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía

Un docente solicitó a la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía datos detallados sobre oferta de plazas, promoción, abandono y repetición en las 51 EOIs de Andalucía (2011-2018). El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación al considerar que la remisión a un portal web con datos insuficientes no satisface el derecho de acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración limitó el acceso remitiendo al interesado a un portal web donde solo constaban datos de matriculación y graduación, omitiendo la oferta de plazas y el número exacto de abandonos.
2 Se argumenta que la remisión a un portal de transparencia solo es válida cuando la información solicitada se encuentra efectivamente disponible y es completa en dicho sitio.
3 El derecho de acceso a la información pública prevalece cuando la administración posee los datos y no ha justificado una causa legal de denegación.
4 La normativa educativa andaluza obliga a los centros a realizar autoevaluaciones y memorias que incluyen indicadores de abandono y promoción, lo que confirma que la administración dispone de dicha información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 57/2021, de 17 de marzo Artículos: 18.1.c) LTAIBG Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, de Asunto la Consejería de Educación y Deporte, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública. Reclamación 283/2019 ANTECEDENTES Primero. El 17 de julio de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación por denegación de información pública en la que la persona reclamante expone: “Que, en virtud a lo expuesto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, presenta en documento adjunto reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía por su resolución del EXP- 2019/00000782-PID@. “SOLICITA “Se acepte el presente documento y, tras la revisión de lo en él expuesto, se aporte a [nombre del reclamante] la siguiente información: “1. Oferta de puestos escolares en las 51 Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía en las modalidades presencial y semipresencial, tanto general como CAL y en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía en durante los cursos académicos 2011-2012, 2012- 2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018. “2. Resultados de promoción en las 51 Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía en las modalidades presencial y semipresencial, tanto general como CAL y en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía en durante los cursos académicos 2011-2012, 2012- 2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018. “3. Indice de abandono en las 51 Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía en las modalidades presencial y semipresencial, tanto general como CAL y en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía en durante los cursos académicos 2011-2012, 2012- 2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018. “4. Resultados de continuidad por repetición y promoción en las 51 Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía en las modalidades presencial y semipresencial, tanto general como CAL y en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía en durante los cursos académicos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018”. Y añade: “1. En el año 2005, aprobado en Consejo de Gobierno del 22 de marzo de 2005 (BOJA nº 65, de 5 de abril), y enmarcado en el documento Estrategias y propuestas para la segunda modernización de Andalucía, se inicia un nuevo tiempo para el aprendizaje de lenguas con el Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía, en el que se contempla una renovación metodológica para reforzar el aprendizaje de lenguas, que anteponga el desarrollo de la competencia comunicativa y de las destrezas básicas de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. “2. Que una de las acciones más destacadas de la Administración Andaluza en relación con esta necesidad social de mejorar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas en Andalucía es la creación del programa bilingüe en todos los centros andaluces, que comenzó en el curso 2005/06 ofertando enseñanza bilingüe en 143 centros de Andalucía. “3. Que, tal como se expone en el Acuerdo de 22 de marzo de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía, el objetivo de este plan era mejorar las competencias en lenguas del conjunto de la sociedad andaluza es un compromiso del Gobierno Andaluz que parte de la realidad plurilingüe y pluricultural de la Comunidad Autónoma, determinada por el gran número de personas que acoge, ya sea de forma permanente o puntual, y que requiere de un considerable esfuerzo encaminado a formar a la ciudadanía en el plurilingüismo. Para ello, se facilitará la escolarización en el régimen ordinario, específico o a distancia; se fomentará que el aprendizaje de las lenguas tenga el carácter de formación permanente y estará orientado a colectivos profesionales que lo demandan para que puedan desempeñar mejor su actividad profesional. Para ello se contará con las Escuelas Oficiales de Idiomas. “4. Que el Plan de Fomento del Plurilingüismo fue objeto de evaluación a instancias de la Consejería competente en materia de educación a través de un análisis DAFO, que puso de manifiesto sus logros y retos (Lorenzo, Casal y Moore, 2010) y detectaba vías de mejora en aspectos como la formación del profesorado, la extensión del modelo a nuevos centros, la creación de materiales específicos para la enseñanza bilingüe, la mejora de la coordinación entre etapas y centros, la revisión de la organización del currículum, entre otros factores que han sido objeto de nuevas normativas y acciones en los últimos años. “5. Que una de esas vías de mejora fue la ampliación del número de Escuela Oficiales de Idiomas, que duplicaron su número entre los años 2005 y 2008. Otra de ellas el aumento de la oferta de grupos, programas y niveles (entre 2013 y 2016 se ha pasado de 7 a 51 Escuelas Oficiales de Idiomas que ofertan el nivel C1 de inglés, francés y alemán y se han implantado los Cursos de Actualización Lingüística en inglés, francés y alemán ) y, por último, la introducción de la diversidad de modalidades de estas enseñanzas: presencial, semipresencial y a distancia. “6. Que la ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educación de Andalucía, establece en su artículo 162 el fomento de la cultura de la evaluación en general y de la autoevaluación en los centros docentes en aras de que se favorezca el estudio comparativo del sistema educativo Andaluz con los de otras comunidades autónomas o países. “7. Que en el artículo 22.2. del Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía se indica que se deben fomentar la cultura de la evaluación, de la calidad e innovación educativa (p. 5) y promover estrategias eficaces y eficientes para la mejora del éxito escolar del alumnado y la disminución del abandono educativo (p.11). “8. Que con el citado decreto se pretende promover la rendición de cuentas, mediante controles sociales e institucionales de sus resultados (p. 5) y en el artículo 22.5 se establece que las escuelas oficiales de idiomas darán cuenta a la comunidad educativa y a la Administración de su gestión y de los resultados obtenidos (p.11). “9. Que en el artículo 71, letra i) del citado decreto se establece que es competencia de la persona titular de la dirección de la escuela oficial de idiomas colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado (p. 21). “10. Que en el artículo 28.1 del mismo decreto se establece que las escuelas oficiales de idiomas realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado (p.13). “11. Que en el artículo 82.2, letra n), del mismo decreto se establece que es función del departamento de orientación, formación, evaluación e innovación colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en aquellas actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en la escuela (p.24). “12. Que en el artículo 92.1 del citado decreto se establece que los centros colaborarán con la misma [la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa] en todos los procesos de evaluación que se lleven a cabo, de conformidad con lo que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de educación (p.24). “13. Que en el artículo 6.2 de la Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 21-06-2012) se señala que para el desarrollo del proceso de autoevaluación se utilizarán los indicadores que, a tal efecto, establezca la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa (p. 12). “14. Que en la Resolución de 13 de marzo de 2013, de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, por la que se establecen los indicadores homologados para la autoevaluación de las Escuelas Oficiales de Idiomas (BOJA 19-03-2013), aparecen recogidos como indicadores a evaluar el alumnado que certifica nivel básico y nivel intermedio y continúa estudios de nivel intermedio y avanzado. “15. Que en la misma resolución aparecen recogidos como indicadores de evaluación la asistencia regular del alumnado de enseñanza especializada de idiomas. “16. Que en la misma resolución aparecen recogidos como indicadores de evaluación el abandono escolar del alumnado de enseñanza especializada de idiomas. “17. Que en el artículo 92.3 del citado decreto se establece que la Consejería competente en materia de educación publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones de las escuelas oficiales de idiomas efectuadas por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa (p.24). “18. Que en el artículo 28.4 del Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía se establece que «El resultado de este proceso [de autoevaluación] se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar» y en añade «que incluirá: a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores“ y „b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro» (p. 13). “19. Que en el artículo 6.1 de la Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 21-06-2012) se señala que la memoria de autoevaluación será aprobada e incluida en el Sistema de Información Séneca antes del 15 de julio de cada año (p.12). “20. Que en en el artículo 4.1 de la misma orden se señala que el Plan de Centro podrá ser conocido por la ciudadanía en general, aun cuando no pertenezca a la comunidad educativa de la escuela (p. 12). “21. Que en en el artículo 4.2 de la misma orden se ordena que «las escuelas oficiales de idiomas que dispongan de página web publicarán en esta su Plan de Centro, así como sus actualizaciones y modificaciones» (p. 12). “22. Que desde la entrada en vigor del Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía se han debido poner en práctica medidas y estrategias para la mejora del éxito escolar del alumnado y la disminución del abandono educativo, por lo que resulta de interés general conocer los datos de abandono y retención del alumnado. “23. De la normativa anteriormente expuesta se deduce: “•Que la Junta de Andalucía se compromete al fomento de la cultura de la evaluación en aras de que se favorezca el estudio comparativo del sistema educativo Andaluz. “•Que la Junta de Andalucía considera criterios básicos de evaluación de las Escuelas Oficiales de Idiomas los aspectos de promoción, continuidad y abandono para buscar que mejore la calidad y prestación del servicio educativo andaluz. “•Que la información sobre estos aspectos debe ser recogida por los equipos directivos de las Escuelas Oficiales de Idiomas e incluidos en el Sistema de Información Séneca antes del 15 de julio de cada año. “•Que la Junta de Andalucía se compromete a hacer públicos los resultados y que los centros a su vez deben exponer las conclusiones de estos en sus Proyectos Educativos que deben estar disponibles a la ciudadanía general en sus páginas webs. “24. Que [nombre de la persona reclamante] presentó el primero de junio de 2019 la solicitud SOL-2019/00001440-PID@, en la que exponía que actualmente estaba escribiendo su tesis doctoral sobre el abandono escolar en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía, explicando que, a pesar de las grandes inversiones realizadas por la Junta de Andalucía desde 2008 en este sector del sistema educativo, las bajas tasas de matriculación y las altas tasas de abandono, tal como se recoge en la prensa, son un problema bien conocido en este tipo de enseñanzas y especialmente preocupante. “25. Que a pesar de la repercusión que tienen estas enseñanzas en las Enseñanzas de Régimen General, hasta la fecha no se han presentado informes y se han realizado pocos estudios empíricos que hayan investigado el abandono y la retención. “26. Que en la citada solicitud, [nombre de la persona reclamante] solicitó, con el fin de plantear argumentos que sirvan para apoyar las conclusiones sobre atención a la diversidad, diseño de programas y medidas de intervención para retener al alumnado, y como paso previo al análisis metodológico y de diseño, datos de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia en cada una de las cincuenta y una Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía durante los años académicos comprendidos entre 2011/2012 y el curso actual referidos a: “- Número de cursos ofertados; “- Número de personas que promocionan; “- Número de personas que abandonan, “- Número de personas que repiten. “27. Que, en la resolución del expediente EXP-2019/00000782-PID@, se resuelve conceder parcialmente el acceso a la información solicitada. “28. Que este acceso a la información consiste en en indicar una dirección del portal web de la Consejería de Educación y Deporte ( http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/estadisticas/inicio) en la que se debía encontrar disponible para toda la ciudadanía información «sobre titulación, abandono y oferta». “29. Que, previo a la resolución de esta consulta, no se debió revisar el contenido de la citada información aportada en la dirección web. “30. Que en la citada dirección web sólo se aportan datos de matriculación, es decir, número de personas que obtuvieron plaza en cada idiomas, modalidad y provincia, pero no aparece número de plazas ofertadas. “31. Que en la citada dirección web sólo se aportan datos de graduación, es decir, número de personas que certificaron nivel por idioma, modalidad y provincia, pero no aparece número de personas que abandonaron, es decir, que interrumpieron sus estudios, y por lo tanto no realizaron las pruebas de evaluación. “SOLICITA “1. En virtud a lo anteriormente expuesto, solicita que, en virtud a lo expuesto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se acepte esta reclamación ante el Consejo de Transparencia y la Protección de Datos de Andalucía por su resolución del EXP-2019/00000782-PID@. 2. Se revise la resolución del EXP-2019/00000782- PID@ “3. Se aporte a [nombre de la persona reclamante] la siguiente información: “- Oferta de puestos escolares en las 51 Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía en las modalidades presencial y semipresencial, tanto general como CAL y en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía en durante los cursos académicos 2011-2012, 2012- 2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018. “- Resultados de promoción en las 51 Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía en las modalidades presencial y semipresencial, tanto general como CAL y en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía en durante los cursos académicos 2011-2012, 2012- 2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018. “- Indice de abandono en las 51 Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía en las modalidades presencial y semipresencial, tanto general como CAL y en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía en durante los cursos académicos 2011-2012, 2012- 2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018. “- Resultados de continuidad por repetición y promoción en las 51 Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía en las modalidades presencial y semipresencial, tanto general como CAL y en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía en durante los cursos académicos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017- 2018”. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en el plazo concedido por este Consejo. Al escrito de subsanación, presentado el 27 de agosto de 2019 en el Consejo, el ahora reclamante adjuntó la solicitud de información dirigida a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, el 1 de junio de 2019, en la que exponía: “Mi nombre es [nombre del reclamante], NRP [identificación del reclamante], profesor funcionario de alemán de Escuela Oficial de Idiomas de Andalucía. Actualmente con Comisión de Servicios en el Instituto [instituto en el que desempeña su empleo]. Además de haber desempeñado cargos como Jefe de Departamento Didáctico, Jefe de Estudios y Director, he sido elaborador y coordinador del material de alemán de los cinco niveles para la modalidad a distancia y semipresencial y redactor y coordinador de las PTEC de alemán para el año académico 2017/2018. “Actualmente estoy escribiendo mi tesis doctoral sobre el abandono escolar en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia en la Escuela Oficial de Idiomas en Régimen Oficial. A pesar de que las altas tasas de abandono son un problema bien conocido en las Enseñanzas de Régimen Especial y especialmente preocupante, pocos estudios empíricos han investigado el abandono y la retención. Adjunto remito copia de la comunicación presentada el pasado 29 de mayo de 2019 en la Facultad de Educación de la Universidad Complutense de Madrid, en el que se mostraba a la comunidad académica los avances de mi tesis. “El objetivo general de mi tesis es presentar un diseño de curso de idiomas adaptado a la enseñanza semipresencial y a distancia en el que se recojan, por un lado, las propuestas de otras instituciones académicas que han demostrado su validez y éxito en la retención del alumnado, por otro, que atienda y se adapte a los intereses y necesidades específicas, así como a los objetivos formativos, del alumnado andaluz. “Con el fin de plantear argumentos que sirvan para apoyar las conclusiones sobre atención a la diversidad, diseño de programas y medidas de intervención para retener al alumnado, y como paso previo al análisis metodológico y de diseño, me he propuesto analizar el estado de salud de las Escuelas Oficiales de Idiomas andaluzas desde el curso 2010-2011, fecha en la que se introdujo la modalidad semipresencial en los once centros pioneros (Algeciras, San Fernando, Almería, Huércal Overa, Antequera, Marbella, Ronda, Estepa, Granada y Motril) hasta el momento actual, centrando el foco en tres aspectos de la vida académica: promoción, repetición y retención del alumnado en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia. “Por esta razón me serían muy útiles los siguientes datos del alumnado en estas enseñanzas de cada modalidad y en cada una de las 51 Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía durante los años académicos comprendidos entre 2011-2012 y el curso actual, más concretamente, los datos referidos a: “- número de cursos ofertados, “- número de personas que promocionan , “- número de personas que abandonan, es decir, que no se han presentado a la convocatoria extraordinaria en septiembre, “- número de personas que repiten. “Por supuesto que esa documentación será tratada con la absoluta confidencial debida. Igualmente me pongo a su disposición para aportar cuanta información sobre mi persona y mi actual estudio consideren necesaria. “SOLICITA “que me aportaran los siguientes datos del alumnado en estas enseñanzas de cada modalidad y en cada una de las 51 Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía durante los años académicos comprendidos entre 2011-2012 y el curso actual, más concretamente, los datos referidos a: “- número de cursos ofertados, “- número de personas que promocionan , “- número de personas que abandonan, es decir, que no se han presentado a la convocatoria extraordinaria en septiembre, “- número de personas que repiten. “Agradezco la atención dispensada y quedo a esperas de su pronta respuesta. “Reciban un cordial saludo”. Asimismo, adjunta al escrito de subsanación, la resolución dictada por la Dirección General de Atención a la Diversidad Participación y Convivencia Escolar, de 9 de julio de 2019, cuyo contenido literal es el siguiente: “RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR SOBRE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA SOL- 2019/00001440-PID@ QUE DIO LUGAR AL EXPEDIENTE EXP- 2019/00000782-PID@ “Con fecha 01/06/2019 tuvo entrada en la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE la siguiente solicitud de información pública: “Nombre: [nombre del reclamante] Apellidos: [apellidos del reclamante] “DNI: [dni del reclamante] Correo electrónico: [correo electrónico del reclamante] “Nº. de solicitud: SOL-2019/00001440-PID@ Fecha de solicitud: 01/06/2019 “Número de expediente: EXP-2019/00000782-PID@ “Información solicitada: “Datos de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia en cada una de las cincuenta y un Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía durante los años académicos comprendidos entre 2011/2012 y el curso actual referidos a: “- Número de cursos ofertados; “- Número de personas que promocionan; “- Número de personas que abandonan, es decir, que no se han presentado a la convocatoria extraordinaria en septiembre; “- Número de personas que repiten. “Una vez analizada la solicitud y realizadas las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y puestos de manifiesto los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, “RESUELVE “CONCEDER parcialmente el acceso a la información solicitada por lo que comunica lo siguiente: “La información antes precisada sobre titulación, abandono y oferta se encuentra disponible para toda la ciudadanía a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/estadisticas/inicio. “