La CGT solicitó a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil el desglose por centros provinciales del aumento de horas planificadas en el servicio 112 Andalucía. Tras una reclamación por falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía constata que la administración finalmente concedió el acceso a la información detallada.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud se basaba en la discrepancia entre la respuesta administrativa previa y el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) publicados.
2
El derecho de acceso se fundamenta en la Ley 19/2013, permitiendo que la resolución se limite a indicar el enlace de acceso si la información ya está publicada.
3
La administración justificó la modificación presupuestaria basándose en el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4
Se determinó que el aumento de precio en el Lote 1 (5,90%) y Lote 2 (5,02%) se tradujo íntegramente en un incremento de 25.170 y 20.409 horas de servicio respectivamente.
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La resolución final de la administración detalló los importes exactos y las horas correspondientes, cumpliendo así con la solicitud de desglose de la entidad reclamante.
Texto completo
RESOLUCIÓN 55/2021, de 17 de marzo
Artículos: 2 y 24 LTPA
Asunto Reclamación interpuesta por la Confederación General del
Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla, representada por XXX,
contra la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección
Civil, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior por denegación de información pública.
Reclamación 83/2019
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 13 de enero de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida a la entonces Consejería de Justicia e Interior:
“Con fecha 20 de diciembre 2018 se responde por parte de la Dirección de Emergencias y
Protección Civil a la solicitud de información requerida mediante solicitud por esta misma vía.
“En la respuesta se manifiesta textualmente: Así, en los citados PCAP se determina que, por
variación de la programación del servicio que dé lugar a un aumento del número de horas
planificadas necesarias para la realización del mismo, el precio se podrá modificar hasta en un
10%. En ejercicio de dicha facultad, se ha resuelto modificar el importe correspondiente al Lote I
(Centros Regionales) y al Lote II (Centros Provinciales) aumentando la cuantía en un 5,90% y
5,02%, respectivamente, sin necesidad de acudir a una nueva licitación, al encontrarse dentro
de los límites del contrato en vigor, e igualmente se dice: los Pliegos de Clausulas
Administrativas Particulares (PCAP) del contrato de servicios Emergencias 112 Andalucía:
Operaciones, desarrollo y análisis en los centros regionales de Sevilla y Málaga, y los
provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, e integración
de organismos al sistema 112 prevén expresamente la posibilidad de modificar las condiciones
del contrato en el sentido de, entre otros aspectos, aumentar el número de horas planificadas
necesarias para la correcta prestación del servicio, sin alterar en todo caso el objeto del
contrato, y se remite a unos enlaces de la propia Junta en los que se ha podido comprobar que
no solo no aparece esta modificación presupuestaria sino que además están tasados los
motivos por los que se puede producir la misma y en modo alguno coinciden con los alegados
en la respuesta, además de estar permitiendo a Ferrovial no cumplir lo ya pactado.
“Se solicita se informe del desglose, por centros provinciales, del aumento de horas planificadas
que se ha llevado a cabo”.
Segundo. El 10 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información en la que la entidad interesada expone lo siguiente:
“Se solicita se informe del desglose, por centros provinciales, del aumento de horas planificadas
que se ha llevado a cabo en 112 Andalucía consecuencia del aumento presupuestario del
servicio, modificando el importe correspondiente al Lote I (Centros Regionales) y al Lote II
(Centros Provinciales) aumentando la cuantía en un 5,90% y 5,02%, respectivamente, sin acudir
a una nueva licitación”.
Tercero. Con fecha 8 de marzo de 2019, el Consejo dirige escrito a la entidad reclamante
comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma
fecha se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 11 de
marzo de 2019 a la Unidad de Transparencia correspondiente.
Cuarto. El 4 de marzo de 2021, tiene entrada en el Consejo, correo electrónico del
Secretariado de Transparencia, en el que comunica que por resolución de 21 de enero de
2019, la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, de la entonces
Consejería de Justicia e Interior, resolvió conceder el acceso. El tenor literal de la citada
resolución es el siguiente:
“FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
“[...]
“Tercero.- El artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, regula la formalización del acceso a la información
solicitada, estableciendo que cuando dicha información se encuentre publicada, la resolución
podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. Para ello, y siguiendo el
Criterio Interpretativo 9/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la resolución
deberá incluir el link o descripción pormenorizada que permita acceder a la concreta
información solicitada. De conformidad con lo anterior, mediante Resolución de esta Dirección
General de 20 de diciembre de 2018, se dió acceso a la información solicitada indicando el
enlace donde aparecía publicado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del
contrato de operaciones, desarrollo y análisis de los centros de coordinación de emergencias
del sistema 112-Andalucía (Expediente 2016/104 Lotes 1 y 2), cuyo anexo I-A prevé
expresamente la posibilidad de modificar las condiciones del contrato en el sentido de, entre
otros, aumentar el número de horas planificadas necesarias para la correcta prestación del
servicio, sin alterar en todo caso el objeto del contrato. Así, en los citados PCAP se determina
que, por variación de la programación del servicio que dé lugar a un aumento del número de
horas planificadas necesarias para la realización del mismo, el precio se podrá modificar hasta
en un 10%; sin necesidad de acudir a una nueva licitación.
“Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son
aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 191,2013, el Director
General de Interior, Emergencias y Protección Civil
“RESUELVE
''Conceder el acceso a la información solicitada, como aclaración de la ya remitida mediante
Resolución de esta Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, de 20 de
diciembre de 2018, por la que se resuelve la solicitud de información pública formulada por D.
[nombre del representante], en representación de CGT-Andalucía, Ceuta y Melilla (Exp-
2018/00002016), comunicándole que:
“En aplicación de la previsión contenida en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, el Anexo I-A del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de
operaciones, desarrollo y análisis de los centros de coordinación de emergencias del sistema
112-Andalucía (expediente 2016/104 Lotes 1 y 2) prevé la posibilidad de incrementar el número
de horas planificadas necesarias para la realización del servicio, que puede traducirse hasta en
un incremento del 10% del precio del contrato. Atendiendo a dicha previsión, se han tramitado
sendas modificaciones de la Cláusula Tercera del Contrato del Servicios.
“• En relación al Lote 1, correspondiente a los centros de coordinación de emergencias de
ámbito regional (Sevilla y Málaga), la modificación del contrato supone un 5,90 % de aumento
en el precio por importe de seiscientos treinta y siete mil ochocientos ocho euros con ochenta y
cinco céntimos (637.808,85), que se traduce íntegramente en un aumento de horas de servicio
en base al precio del contrato original, correspondiendo a la cantidad de 25.170 horas.
“• En relación al Lote 2, correspondiente a los centros de coordinación de emergencias de
ámbito provincial (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla), la
modificación del contrato supone un 5,02 % de aumento en el precio por importe de quinientos
treinta y tres mil trescientos cuatro euros con sesenta y siete céntimos (533.304,67), que se
traduce íntegramente en un aumento de horas de servicio en base al precio del contrato
original, correspondiendo a la cantidad de 20.409 horas.
“Estas modificaciones conllevan, en cada caso, el reajuste necesario en la garantía definitiva
otorgada por el contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del citado Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
“