Desestimada 18/03/2021 · 681 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a la contabilidad y contratos menores del IES Rosaleda (2010/2011) desestimada por inexistencia de la información

El solicitante pidió a la Delegación Territorial de Educación de Málaga la contabilidad y contratos menores del IES Rosaleda (2010/2011). La administración denegó el acceso alegando que el plazo de conservación de libros contables según la Ley General Tributaria es de cuatro años. El organismo de transparencia desestima la reclamación al no existir obligación de conservar la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración no tiene la obligación de disponer de documentación contable cuyo periodo de conservación legal haya expirado
2 Se aplica el límite al derecho de acceso establecido en el artículo 14.1 g) de la Ley 19/2013, relativo a la inexistencia de la información solicitada
3 El plazo de comprobación e investigación de libros de contabilidad y registros obligatorios se rige por los cuatro años establecidos en la Ley General Tributaria
4 La documentación del curso 2010/2011 excede el periodo de vigilancia, inspección y control administrativo de la Delegación Territorial

Texto completo

RESOLUCIÓN 64/2021, de 18 de marzo Artículos: 2.a) LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la entonces Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública. Reclamación 318/2019 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 7 de mayo de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida a la Consejería de Educación y Deporte por el que solicita: “Derecho de acceso a la información publica sobre del [sic] Rosaleda “Por la presente se solicita la documentación del centro educativo público anteriormente mencionado: “1. Contabilidad completa (integra) de los cursos 2010/2011-(Orden 10 mayo 2006 Gestión Económica Centros [sic]) “2. Contratos menores de los cursos 2010/2011.” Segundo. Con fecha 3 de junio de 2019 el órgano reclamado dicta resolución con el siguiente contenido: “Información solicitada: “IES Rosaleda ““1.- Contabilidad completa (íntegra) de los cursos 2010/2011 (Orden 10 de mayo de 2006, Gestión Económica de los Centros). “2.- Contratos menores de los cursos 2010/2011.” “Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la Delegada Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, “Resuelve: “En línea, con lo establecido en la Resolución de 22 de abril de 2019, de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada, a petición semejante efectuado por otro interesado, manifestar que La Ley General Tributaria establece que el periodo en que se puede comprobar e investigar los libros de contabilidad y otros registros obligatorios, es de cuatro años. “Solicitada la documentación contable del IES la Rosaleda, referente al curso 2010/2011, la misma, ya no estaría comprendida dentro de las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control que pudiera corresponder a esta Delegación Territorial sobre la contabilidad de dicho Centro, y en consecuencia, no se tiene la obligación de disponer de la misma. “Por lo cual, en base a lo establecido en el artículo 14.1 g) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, es por lo que se informa procedería desestimar la solicitud de información pública, denegando el acceso a la información pública solicitada, de acuerdo con lo expuesto anteriormente. “