Se solicitó información pública a Aljarafesa, reclamando ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por falta de respuesta. El interesado alegó posteriormente haber recibido la información y solicitó el desistimiento. El Consejo acepta el desistimiento y archiva el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado ejerció su derecho al desistimiento de la solicitud conforme al artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2
La resolución se fundamenta en la recepción efectiva de la información solicitada por parte de la entidad reclamada antes de la resolución del Consejo.
3
Se aplica el artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para dictar la terminación del procedimiento administrativo derivado de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 63/2021, de 18 de marzo
Artículos: 94.1 y 4 LPAC
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Empresa Mancomunada del
Aljarafe, S.A. (Aljarafesa) por denegación de información pública.
Reclamación 012/2021
ANTECEDENTES
Primero. El 12 de enero de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la
persona indicada ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública que
fue derivada por la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe a la Empresa
Mancomunada del Aljarafe, S.A. (Aljarafesa).
Segundo. El 20 de febrero de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona
reclamante en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare el
archivo del procedimiento por haber recibido por parte de la entidad reclamada la información
solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en
virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX, contra la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A.
(Aljarafesa) por denegación de información pública.