Desistimiento 18/03/2021 · 69 días en resolverse

Reclamación contra la Consejería de Educación y Deporte por denegación de información pública finalizada por desistimiento

El interesado solicitó información pública a la Consejería de Educación y Deporte y, ante la falta de respuesta, presentó reclamación. Posteriormente, el solicitante alegó haber recibido la información y solicitó desistir del proceso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y da por terminado el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento de la solicitud es un derecho reconocido a todo interesado según el artículo 94.1 de la Ley 39/2015
2 La recepción de la información solicitada durante el curso del procedimiento justifica la solicitud de terminación del expediente
3 La resolución se fundamenta en la aplicación del artículo 94.4 de la LPAC para aceptar de plano el desistimiento del reclamante

Texto completo

RESOLUCIÓN 62/2021, de 18 de marzo Artículos: 94.1 y 4 LPAC Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra la Consejería de Educación y Deporte por denegación de información pública. Reclamación 006/2021 ANTECEDENTES Primero. El 8 de enero de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la persona indicada ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública dirigida a la Consejería de Educación y Deporte, el 29 de noviembre de 2020. Segundo. El 21 de enero de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la terminación del procedimiento por haber recibido por parte del órgano reclamado la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX, contra la Consejería de Educación y Deporte por denegación de información pública.