El interesado solicitó información pública a la Consejería de Educación y Deporte y, ante la falta de respuesta, presentó reclamación. Posteriormente, el solicitante alegó haber recibido la información y solicitó desistir del proceso. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y da por terminado el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento de la solicitud es un derecho reconocido a todo interesado según el artículo 94.1 de la Ley 39/2015
2
La recepción de la información solicitada durante el curso del procedimiento justifica la solicitud de terminación del expediente
3
La resolución se fundamenta en la aplicación del artículo 94.4 de la LPAC para aceptar de plano el desistimiento del reclamante
Texto completo
RESOLUCIÓN 62/2021, de 18 de marzo
Artículos: 94.1 y 4 LPAC
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, contra la Consejería de Educación y
Deporte por denegación de información pública.
Reclamación 006/2021
ANTECEDENTES
Primero. El 8 de enero de 2021 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) una reclamación presentada por la
persona indicada ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pública
dirigida a la Consejería de Educación y Deporte, el 29 de noviembre de 2020.
Segundo. El 21 de enero de 2021 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante
en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la terminación
del procedimiento por haber recibido por parte del órgano reclamado la información
solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en
virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX, contra la Consejería de Educación y Deporte por
denegación de información pública.