El solicitante pidió a la Delegación Territorial de Educación de Málaga la contabilidad y contratos menores del IES Rosaleda (2011-2015). La administración denegó parcialmente la información alegando que la documentación anterior a 2014 ya no era obligatoria de conservar. El Guia de Transparencia de Andalucía estima la reclamación al considerar que la falta de conservación no justifica la denegación.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración denegó el acceso basándose en que el periodo de comprobación de libros de contabilidad según la Ley General Tributaria es de cuatro años.
2
Se aplicó erróneamente el artículo 14.1 g) de la Ley 19/2013 para justificar la inexistencia de la obligación de disponer de la documentación anterior al curso 2014/2015.
3
El organismo de transparencia determina que la inexistencia de la información solicitada debe acreditarse mediante la búsqueda exhaustiva en los archivos, no mediante la alegación de plazos de prescripción tributaria.
4
Se concluye que la Administración no puede denegar el acceso basándose en la falta de obligación de conservación si no ha demostrado que la información no existe físicamente en sus archivos.
Texto completo
RESOLUCIÓN 60/2021, de 18 de marzo
Artículos: 2.a) LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la entonces
Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, de la Junta de
Andalucía, por denegación de información pública.
Reclamación 291/2019
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 19 de mayo de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Consejería de Educación y Deporte:
“ASUNTO: Copia íntegra -completa- de contabilidad y contratos menores.
“INFORMACIÓN: Por la presente se solicita la DOCUMENTACIÓN del centro educativo público
I.E.S ROSALEDA (Málaga)
“1. Contabilidad completa (íntegra) de los cursos 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015
(ORDEN de 10 de mayo de 2006, conjuntas de las Consejerías de Economía y Hacienda y de
Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros
docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en
los Directores y Directoras de los mismos.
“2. Contratos menores en los cursos 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015”.
Segundo. Con fecha 11 de junio de 2019, la Delegación territorial reclamada acordó
“prorrogar en 20 días el plazo máximo de resolución y notificación basándose en el volumen y
la complejidad de la información solicitada”.
Tercero. Con fecha 14 de junio de 2019, la Delegación Territorial reclamada dictó Resolución
con el siguiente tenor literal:
“Tras el análisis de la solicitud y las com probaciones necesarias para establecer si le son
aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, la Delegada Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación en Málaga, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que
le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la
organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales,
“RESUELVE:
“Conceder el acceso parcial a la información.
“En línea, con lo establecido en la Resolución de 22 de abril de 2019, de la Delegación Territorial
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada, a petición semejante efectuada por
otro interesado, manifestar que La Ley General Tributaria establece que el periodo en que se
puede comprobar e investigar los libros de contabilidad y otros registros obligatorios, es de
cuatro años.
“Solicitada la documentación contable del IES LA ROSALEDA, referente a los cursos escolares
2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, la misma ya no estaría comprendida dentro de la funciones
administrativas de vigilancia, inspección y control que pudiera corresponder a esta Delegación
Territorial sobre la contabilidad de dicho Centro y, en consecuencia, no se tiene la obligación de
disponer de la misma.
“Por lo cual, en base a lo establecido en el artículo 14.1 g) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, es por lo que se informa
procedería desestimar la solicitud de información pública, denegando el acceso a la
información pública solicitada, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, respecto de los
cursos citados.
“Dicho lo anterior, y respecto al Curso 2014/2015, esta Delegación Territorial traslada la
información remitida por los responsables de gestión económica del IES LA ROSALEDA.
“