Estimada parcialmente 18/03/2021 · 669 días en resolverse

Reclamación por denegación parcial de acceso a la contabilidad y contratos menores del IES Rosaleda (Málaga) entre 2011 y 2015

El solicitante pidió a la Delegación Territorial de Educación de Málaga la contabilidad y contratos menores del IES Rosaleda (2011-2015). La administración denegó parcialmente la información alegando que la documentación anterior a 2014 ya no era obligatoria de conservar. El Guia de Transparencia de Andalucía estima la reclamación al considerar que la falta de conservación no justifica la denegación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración denegó el acceso basándose en que el periodo de comprobación de libros de contabilidad según la Ley General Tributaria es de cuatro años.
2 Se aplicó erróneamente el artículo 14.1 g) de la Ley 19/2013 para justificar la inexistencia de la obligación de disponer de la documentación anterior al curso 2014/2015.
3 El organismo de transparencia determina que la inexistencia de la información solicitada debe acreditarse mediante la búsqueda exhaustiva en los archivos, no mediante la alegación de plazos de prescripción tributaria.
4 Se concluye que la Administración no puede denegar el acceso basándose en la falta de obligación de conservación si no ha demostrado que la información no existe físicamente en sus archivos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 60/2021, de 18 de marzo Artículos: 2.a) LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la entonces Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública. Reclamación 291/2019 ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 19 de mayo de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida a la Consejería de Educación y Deporte: “ASUNTO: Copia íntegra -completa- de contabilidad y contratos menores. “INFORMACIÓN: Por la presente se solicita la DOCUMENTACIÓN del centro educativo público I.E.S ROSALEDA (Málaga) “1. Contabilidad completa (íntegra) de los cursos 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015 (ORDEN de 10 de mayo de 2006, conjuntas de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. “2. Contratos menores en los cursos 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015”. Segundo. Con fecha 11 de junio de 2019, la Delegación territorial reclamada acordó “prorrogar en 20 días el plazo máximo de resolución y notificación basándose en el volumen y la complejidad de la información solicitada”. Tercero. Con fecha 14 de junio de 2019, la Delegación Territorial reclamada dictó Resolución con el siguiente tenor literal: “Tras el análisis de la solicitud y las com probaciones necesarias para establecer si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la Delegada Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, “RESUELVE: “Conceder el acceso parcial a la información. “En línea, con lo establecido en la Resolución de 22 de abril de 2019, de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada, a petición semejante efectuada por otro interesado, manifestar que La Ley General Tributaria establece que el periodo en que se puede comprobar e investigar los libros de contabilidad y otros registros obligatorios, es de cuatro años. “Solicitada la documentación contable del IES LA ROSALEDA, referente a los cursos escolares 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, la misma ya no estaría comprendida dentro de la funciones administrativas de vigilancia, inspección y control que pudiera corresponder a esta Delegación Territorial sobre la contabilidad de dicho Centro y, en consecuencia, no se tiene la obligación de disponer de la misma. “Por lo cual, en base a lo establecido en el artículo 14.1 g) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, es por lo que se informa procedería desestimar la solicitud de información pública, denegando el acceso a la información pública solicitada, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, respecto de los cursos citados. “Dicho lo anterior, y respecto al Curso 2014/2015, esta Delegación Territorial traslada la información remitida por los responsables de gestión económica del IES LA ROSALEDA. “