El interesado solicitó a la Consejería de Educación y Deporte actas de los Consejos Escolares sobre Planes de Autoprotección del IES Emilio Prados. La Administración denegó el acceso alegando que era una solicitud repetitiva. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación al comprobar que la información entregada previamente correspondía a actas del Claustro y no del Consejo Escolar.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, siendo la denegación o limitación la excepción que debe interpretarse de forma restrictiva.
2
Recae sobre la Administración la carga de argumentar y acreditar la pertinencia de aplicar cualquier límite legal que justifique la denegación del acceso.
3
La Administración no puede inadmitir una solicitud por repetitiva si la documentación facilitada anteriormente no coincide con la requerida en la nueva petición.
4
Se confirma que las actas de los Consejos Escolares donde se aprueban los Planes de Autoprotección constituyen información pública según el artículo 2 a) de la LTPA.
5
La resolución obliga a la Delegación Territorial a remitir las actas de los cursos 2015/2016, 2016/2017 y 2018/2019, excluyendo el curso 2017/2018 ya facilitado previamente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 70/2021, de 19 de marzo
Artículos: 2 a) LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Educación y
Deporte por denegación de información pública
Reclamación 316/2019
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 20 de junio de 2019, escrito dirigido a
la Consejería de Educación y Deporte por el que solicita:
“Copia literal del acta o las actas de los Consejos Escolares donde se aprueban los Planes de
Autoprotección y, en su caso, de las modificaciones significativas que se hayan ido
introduciendo en dichos Planes de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos
y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de
emergencia) vigente/s durante los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/18 y 2018/2019, del
I.E.S. Emilio Prados sito en Avd. Sor Teresa Prat no 16 29004-Málaga.”
Segundo. Con fecha 2 de julio de 2019 la Delegada Territorial de Educación, Deporte,
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, dicta resolución por la que:
“Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son
aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, la Delegada Territorial de Educación, Deporte,
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, de acuerdo con todo lo anterior, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el articulo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de
Julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia
pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales,
“Resuelve:
“Denegar el acceso a la información.
“Se Inadmite el acceso a la información en aplicación de las causas de inadmisión del
articulo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, dado que los documentos solicitados, ya
le han sido entregados junto a la resolución de 23 de mayo de 2019, con registro de salida
2766, que respondía a su petición presentada en el IES Emilio Prados con fecha de 26 de
abril de 2019, y que fue remitida a esta delegación el 7 de mayo de 2019. Se trata, por tanto,
de una solicitud manifiestamente repetitiva según el criterio interpretativo 3/2016, pues
coincide con otra presentada anteriormente y fue resuelta ofreciendo la información, sin
que los datos hayan sido modificados”.
Tercero. El 29 de julio de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución de 2 de julio de
2019, antes transcrita, en la que el interesado expone lo siguiente:
“Con fecha 20/06/2019 presenté vía Portal de la Transparencia la siguiente solicitud de
información:
“Nº. de solicitud: SOL-2019/00001644-PID@ Número de expediente: EXP-2019/00000869-
PID@ (Adjunto copia de la misma).
“* Con fecha 03/07/2019, recibo resolución de denegación de acceso a la información
solicitada (adjunto copia) amparándose en:
“"(...) artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, dado que los documentos
solicitados, ya le han sido entregados junto a la resolución de 23 de mayo de 2019, con
registro de salida 2766, que respondía a su petición presentada en el IES Emilio Prados con
fecha de 26 de abril de 2019, y que fue remitida a esta delegación el 7 de mayo de 2019. Se
trata, por tanto, de una solicitud manifiestamente repetitiva según el criterio interpretativo
3/2016, pues coincide con otra presentada anteriormente y fue resuelta ofreciendo la
información, sin que los datos hayan sido modificados.
“Ahora bien, la documentación referida por la delegación que se me entregó con fecha 23
de Mayo de 2019, registro de salida 2766, son ACTAS DEL CLAUSTRO DE PROFESORES
(adjunto copia de la resolución). Los Planes de Autoprotección de los IES se aprueban en
Consejo Escolar. Curiosamente de esta petición de información ya les formulé una
reclamación (en trámite) por "documentación incompleta".
“Solicito:
“Su intervención en este asunto de denegación de acceso a información pública.
Rogándoles que se sirvan a tomar en consideración lo anteriormente expuesto como mis
alegaciones ante las argumentaciones dadas para denegar el acceso. Es por ello que firmo y
presento esta reclamación.”
Cuarto. Con fecha 19 de septiembre de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 20 de
septiembre de 2019 a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado.
Quinto. El 4 de diciembre de 2019 tuvo entrada escrito de la Delegación Territorial de
Educación y Deporte en Málaga, en el que informa lo siguiente:
“Primero. En relación con la petición de remisión de una copia del expediente derivado de la
solicitud, información o alegaciones oportunas, notificada el día 19/09/2019, en referencia a
la reclamación 316/2019 interpuesta por denegación de información pública por [nombre de
la persona reclamante], se informa lo siguiente:
“Con fecha 3 septiembre de 2018 (con número de entrada 4389), el interesado solicita al IES
Emilio Prados "copia literal en papel de las actas de todos los consejos escolares celebrados
durante el curso escolar 2017/2018" y expresa su deseo de que se le facilite la
documentación en soporte papel y entregada en las dependencias del Centro Educativo
"Emilio Prados" (en adelante,solicitud 4389) (...).
“Con fecha 25 de octubre de 2018 tiene entrada en esta Delegación Territorial una solicitud
de expediente e informe del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
en la que se pone de manifiesto la existencia de los hechos relatados (SE-381 y 382/2018)
(...).
“Con fecha 26 de octubre de 2018, el centro educativo IES Emilio Prados de Málaga, informa
a esta Delegación Territorial de la existencia de este procedimiento de acceso a la
información pública y de su contestación al escrito con fecha 1 de octubre y notificada al
solicitante con fecha 3 de octubre de 2018, en los siguientes términos:
“Respecto a la solicitud número 4389, "no procede suministrarle la información solicitada"
fundamentando que no es miembro del órgano colegiado del que solicita las actas y no
acredita la condición de interesado según la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (...).
“Una vez conocida la solicitud de información pública a petición de [nombre de la persona
reclamante] por la presente Delegación Territorial, se procede de la siguiente manera:
“Se resuelve concediendo el acceso a la información y adjuntándole copia de la
documentación administrativa solicitada en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre antes citada y de los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.(...)
“Con fecha 9 de noviembre de 2018, salida nº 14621, le remitimos informes relativos a las
reclamaciones interpuestas por [nombre de la persona reclamante], al Consejo de
Transparencia. (…).
“Con fecha 26 de abril de 2019, con registro de entrada en la Secretaría del IES Emilio
Prados con número 70, solicita Copia literal en papel de las actas de todas las reuniones de
claustro de profesores celebrada durante los cursos escolares 2015/2016 y 2016/2017. (…).
“Con fecha 22 de mayo de 2019, la Delegada Territorial resuelve conceder el acceso a la
información, aportando una copia de la documentación administrativa solicitada (salida
23mayo, nº 2766). (…).
“Con fecha 28 de mayo de 2019, solicita la intervención del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía "Reclamación por documentación facilitada incompleta",
(SE-212/2019) recepcionada en esta Delegación Territorial el 5 de Julio de 2019 con el
asunto/objeto "Actas de Consejos escolares celebrados durante el curso 2016/2017 del IES
Emilio Prados. Advirtiendo error en el oficio del Consejo, de fecha de salida 28 de junio, nos
comunican la corrección en el "asunto" de la reclamación "Actas de todas las reuniones del
Claustro de profesores celebradas durante el curso 2016/2017 del IES Emilio Prados.
Enviamos expediente e informe al Consejo con fecha de salida 29/07/2019, nº 1217/5837.
(…).
“Con fecha 11 Junio de 2019 (PID@-808), solicita certificación/es de los acuerdos del Consejo
Escolar donde se aprueban los Planes de Autoprotección y, en su caso, de las
modificaciones significativas introducidas en dichos Planes de Autoprotección... durante los
cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019 del IES Emilio Prados.
“Con fecha 18 de junio de 2019, la Delegada Territorial resuelve No conceder la
documentación administrativa solicitada dado que, el interesado solicita un documento que
ha de ser elaborado ad hoc (certificación de los acuerdos del Consejo Escolar) y éste no es
el objeto de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, como lo
señala el artículo 2.1 de la misma. (…).
“Con fecha 12 de junio de 2019 (PID@-818), el interesado solicita Informes de los simulacros
realizados en el IES Emilio Prados durante los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y
2018/2019.
“Con fecha 20 de junio de 2019, la Delegada Territorial resuelve Denegar el acceso a la
información, siendo de aplicación el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dado que la
documentación requerida es una información que tiene carácter auxiliar o de apoyo. Tal
como establece la Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para
la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros
docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de régimen
especial y los servicios educativos sostenidos con fondos públicos, así como las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y
funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y
servicios educativos, los informes de simulacros son informes técnicos facilitados para la
adopción de una decisión (en este caso, la relacionada con las medidas a adoptar en el Plan
de Autoprotección que usted ha solicitado previamente; por lo tanto, ya dispone de la
información requerida) y arrojan información preparatoria de la actividad que debe llevar a
cabo el centro educativo.
“Con fecha 8 de julio de 2019, solicita amparo al Consejo de transparencia por denegación
de acceso a información pública. El día 31 de julio tiene entrada en esta Delegación
Solicitud de expediente e informe (ref. SE-261/2019).
“Con fecha 21 de agosto (salida 22/8/2019) adjuntamos documentación, informe y
alegaciones al Consejo de Transparencia. (…).
“Con fecha 11 de junio (11:27:57), solicita el plan de autoprotección del IES Emilio Prados
durante los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.
“Con fecha de salida 18 de junio se solicita a la dirección del IES Emilio Prados nos remitan,
en un plazo no superior a tres días, el Plan de Autoprotección vigente durante los cursos
2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.
“Con fecha 20 de junio de 2019, se recepciona dicha documentación y la Delegada
Territorial resuelve conceder acceso a la información. (…).
“Con fecha 12 de junio de 2019, pide Solicitudes de Autorización para la realización de
Simulacros en el IES Emilio Prados durante los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y
2018/2019.
“Con fecha 28 de Junio de 2019, la Delegada Territorial resuelve Denegar el acceso a la
información puesto que la autorización a simulacros, como establece en su artículo 11.2 la
Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración,
aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de
Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial
y los servicios educativos sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación, sólo serán preceptivos cuando el ejercicio sea
una iniciativa de los Servicios Locales de Protección Civil o Extinción de Incendios, o bien
haya sido diseñado y preparado por aquéllos, y se realice bajo su total supervisión y
control, circunstancia que no se ha dado en el IES Emilio Prados. Por tanto, no existen los
documentos solicitados.(…).
“Con fecha 20 de junio de 2019 (PID@-869), el interesado solicita copia literal del acta o las
actas de los Consejos Escolares donde se aprueban los Planes de Autoprotección y, en su
caso, de las modificaciones significativas que se hayan ido introduciendo en dichos Planes
de Autoprotección vigente/s durante los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y
2018/2019 del IES Emilio Prados. Con fecha 2 de Julio de 2019, la Delegada Territorial
resuelve Denegar el acceso a la información, dado que los documentos solicitados, ya le
han sido entregados junto a la resolución de 23 de mayo de 2019, con registro de salida
2766, que respondía a su petición presentada en el IES Emilio Prados con fecha de 26 de
abril de 2019, y que fue remitida a esta delegación el 7 de mayo de 2019. Se trata, por tanto,
de una solicitud manifiestamente repetitiva según el criterio interpretativo 3/2016, pues
coincide con otra presentada anteriormente y fue resuelta ofreciendo la información, sin
que los datos hayan sido modificados. (…).
“Con fecha 3 de julio de 2019 (PID@-942), solicita Copia literal del acta o las actas de los
Consejos Escolares donde se aprueban los Planes de Autoprotección y, en su caso, de las
modificaciones significativas que se hayan ido introduciendo en dichos Planes de
Autoprotección vigente/s durante los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019,
del IES Emilio Prados.
“Con fecha 17 de julio de 2019, la Delegada Territorial resuelve Inadmitir la solicitud de
información, por repetitiva o abusiva, y el archivo de la misma. (…).
“Con fecha 3 de julio de 2019 (PID@-943), solicita las memorias finales del IES Emilio Prados
correspondientes a los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019, en donde
estarán incluidos los informes de los simulacros realizados en esos cursos.
“El 24 de Julio de 2019, se acuerda prorrogar en 20 días el plazo máximo de resolución y
notificación puesto que, por conversación telefónica mantenida con el director del IES
Emilio Prados nos comunica la imposibilidad de entrar en el centro porque están retirando
fibrocemento. Se le comunica al interesado el 25 de julio como reconoce él mismo en
documento que adjuntamos (recepcíonado el 20 de septiembre de 2019, nº registro 48504,
dirigido a la atención de la Delegada de Educación de Málaga), en el que se puede observar,
que su actuación no se ajusta a la buena fe y sobrepasa manifiestamente los límites
normales del ejercicio de un derecho, con la intención de dañar a terceros.
“Con fecha 21 de agosto de 2019, la Delegada Territorial resuelve Conceder el acceso a la
información; no obstante, debido a que en estos momentos no se puede acceder al Centro
Educativo debido a la ejecución de unas obras en el mismo, se le facilitará a la mayor
brevedad posible, a partir del momento en que se permita de nuevo la entrada.
Información solicitada por el director del IES Emilio Prados, (Documento asiento del libro de
entrada/salida comunicando la retirada de fibrocemento en el centro educativo). Cuando el
director puede acceder al centro, nos comunica y envía copia de los informes que se
obtienen del programa Séneca y el parte de incidencia realizado puesto que al solicitar la
memoria anual del Plan andaluz de salud laboral y prevención de riesgos laborales de un
año que no sea el anterior, el documento no vuelca los datos grabados en Séneca. También
nos hace llegar un escrito donde explica que no es la primera vez que [nombre de la persona
reclamante], al amparo de la Ley de Transparencia solicita documentación inexistente. Se
adjunta copia del documento con fecha 20 de septiembre de 2019. (…).
“Asimismo reiteramos que, tras la consulta a los técnicos especialistas en Prevención de
Riesgos Laborales de esta Delegación, la documentación requerida es una información que
tiene carácter auxiliar o de apoyo, dado que como establece la Orden de 16 de abril de
2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del
Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción
de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios
educativos sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de
coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos, los
informes de simulacros son informes técnicos solicitados para la adopción de una decisión
y arrojan información preparatoria de la actividad que debe llevar a cabo el centro
educativo.
“Y recordamos que el solicitante también pidió copia de los Planes de Autoprotección
(donde también se contiene la información) y que le que fueron entregados (Expediente
PIDA 19-807).
“Con fecha de salida 9 de octubre se le notifica y adjunta la documentación que obra en
nuestro poder.
“Con fecha 8 de julio de 2019, solicita la intervención del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (SE-261/2019). Enviamos informe y documentación al
Consejo con fecha de salida 22/08/2019.(…).
“Con fecha de entrada en esta delegación el 27 de agosto de 2019, el Consejo de
Transparencia y Protección de Datos de Andalucía declara la terminación del procedimiento
derivado de la reclamación presentada por [nombre de la persona reclamante] contra la
Delegación Territorial de la Consejería de Educación en Málaga por denegación de
información pública (Resolución 255/2019, reclamación nº 382/2018) y (Resolución
258/2019, reclamación n.º 381/2018). (…).
“El solicitante fue miembro de la comunidad educativa del IES Emilio Prados por ser su hijo
menor alumno del centro. Durante este periodo, el solicitante tuvo diferentes
desencuentros con la directiva del centro. La Inspección Educativa intervino para asegurar y
velar por la legalidad. El menor finalizó su etapa educativa y cambió de centro escolar pero,
[nombre de la persona reclamante] manifestó que no se quedaba satisfecho con las soluciones
ofrecidas, a pesar de ser las reconocidas en Derecho. Es por ello que comenzó a increpar y
realizar diferentes peticiones en el centro, con el presunto ánimo de perjudicar a las
personas que ostentaran la dirección del centro, hecho que puso de manifiesto
públicamente.
“En la búsqueda de posibles «errores» comenzó a pedir diferente documentación al centro
educativo y posteriormente mediante la plataforma PID@ y reclamaciones al Consejo de
Transparencia (solicitudes 4388 y 4389, presentadas en la Secretaría del IES Emilio Prados; y
SE-381/2018, SE-382/2018, SE-432/2018, SE-261/2019, 2019/13, 2019/73, 2019/388,2019/389,
2019/807, 2019/808, 2019/818, 2019/819, 2019/869, SE-212/2019, 2019/942, y 2019/943).
“Parece que el solicitante en el ejercicio de un derecho perteneciente al sujeto, sobrepasa
sus límites naturales no respondiendo al espíritu de la Ley, lo que genera perjuicio a
terceros, dado que la Administración debe poner al servicio del solicitante recursos
humanos y económicos para el ejercicio de su derecho que ejercita sin utilidad alguna que
no sea la de manifestar su desacuerdo con la dirección del centro educativo.
“Creemos que la figura del abuso del derecho pudiera ser observada en la conducta del
solicitante dado que se concreta su esencia en la naturaleza antisocial del daño causado a
un tercero, manifestada tanto en su forma subjetiva, (intención de perjudicar, o sin la
existencia de un fin legitimo) como en su aspecto objetivo (anormalidad en el ejercicio del
derecho).
“Todo lo anterior se informa para su conocimiento, quedando a su disposición para
cualquier aclaración.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, “[t]odas las personas tienen derecho de acceder a
la información pública veraz […] sin más limitaciones que las contempladas en la Ley”. Y el artículo 6
a) LTPA obliga a que su interpretación y aplicación se efectúe tomando en consideración el
“principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y
sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley”.
La legislación reguladora de la transparencia, pues, se fundamenta y estructura en torno a una
regla general de acceso a la información pública, que únicamente puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permiten su restricción o denegación.
Efectivamente, tal y como tuvimos oportunidad de declarar ya en la Resolución 42/2016 y
venimos desde entonces reiterando (así, por ejemplo, Resolución 451/2018, FJ 5º), nuestro
régimen de acceso a la información pública se asienta sobre la siguiente premisa:
“Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental
lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la
excepción la denegación o limitación del acceso” (Exposición de Motivos, II, de la LTPA). Se
presume, pues, la publicidad de los ‘contenidos o documentos’ que obren en poder de las
Administraciones y ‘hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones’
[art. 7 b) de la LTPA], de tal suerte que, en línea de principio, ha de proporcionarse la
información solicitada por la ciudadanía. […] Por consiguiente, recae sobre la
Administración ―y sobre el tercero afectado que se oponga a la solicitud de información―
la carga de argumentar la pertinencia de aplicar algún límite que justifique la denegación
del acceso a la misma” (Fundamento Jurídico Tercero).
Por su parte, este criterio es el que asimismo comparten los órganos jurisdiccionales, como lo
ponen de manifiesto las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección Tercera) n.º 1547/2017, de 16 de octubre; Sentencia 344/2020, de 10
de marzo y 748/2020, de 11 de junio: “La formulación amplia en el reconocimiento y en la
regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta,
cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de
la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen
enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo
injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”. Viniendo a añadir la
Sentencia n.º 748/2020, de 11 de junio, que “la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la
información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible
cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente
acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad”.
Tercero. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud dirigida
a un centro educativo con la que el interesado pretendía acceder las actas de los Consejos
Escolares donde se aprueban los Planes de Autoprotección y, en su caso, de las modificaciones
significativas que se hayan ido introduciendo en dichos Planes de Autoprotección durante los
cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/18 y 2018/2019. La correspondiente Delegación Territorial
resolvió denegar el acceso afirmando lo siguiente: “ya le han sido entregados junto a la
resolución de 23 de mayo de 2019, con registro de salida 2766, que respondía a su petición
presentada en el IES Emilio Prados con fecha de 26 de abril de 2019, y que fue remitida a esta
delegación el 7 de mayo de 2019”. Pues bien, según sostiene el interesado en su escrito de
reclamación esta resolución acuerda el acceso a la información de las “actas de todas las
reuniones del Claustro de profesores...” y no del Consejo Escolar del citado centro educativo, que
es lo que ahora reclama y solicitó.
Según se desprende del estudio de la documentación presentada debemos coincidir en este
punto con la persona reclamante, la resolución con registro de salida 2766 corresponde a una
solicitud de información que no coincide con la presente reclamación y por tanto no ha sido
facilitada por el órgano reclamante, como afirma en la resolución de 2 de julio de 2019
anteriormente transcrita.
Cuarto. Hemos de señalar que según consta en el expediente, por resolución de 8 de
noviembre de 2018 se acordó el acceso a todos los Consejos Escolares celebrados durante el
curso 2017/2018 del citado centro escolar. Entre dicha documentación se incluirá el que
aprueba el Planes de Autoprotección de dicho curso escolar, por lo que no procede que se le
ofrezca nuevamente el acceso a dicha información, pero sí del resto de cursos solicitados.
Quinto. Así, pues, en la medida en que la transcrita petición de información se incardina
claramente en el concepto de “información pública” que articula nuestros sistema de
transparencia [artículo 2 a) LTPA], y no habiendo alegado el órgano interpelado ninguna causa
de inadmisión ni ningún límite que permita restringir el acceso a la misma, este Consejo no
puede sino estimar la reclamación a este respecto .
En consecuencia, la Delegación debe remitir al reclamante las mencionadas actas de las
reuniones del Consejo Escolar celebradas donde se aprueban los Planes de Autoprotección y,
en su caso, de las modificaciones significativas que se hayan ido introduciendo en dichos
Planes de Autoprotección durante los cursos 2015/2016, 2016/2017 y 2018/2019, del I.E.S.
Emilio Prados, por no haber quedado acreditada su puesta a disposición del interesado.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar la reclamación presentada por XXX contra la Consejería de Educación y
Deporte por denegación de información pública
Segundo. Instar a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, a que, en el
plazo de quince días a contar desde el día siguiente al que se le notifique la presente
resolución, ofrezca al reclamante la información indicada en los Fundamentos Jurídicos Cuarto
y Quinto, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.