La Asociación de Vecinos Centro Antiguo solicitó al Ayuntamiento de Málaga datos sobre órdenes de retirada de terrazas y sanciones por falta de planos de ocupación. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales específicos
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Se produce la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación cuando el sujeto obligado proporciona la información solicitada durante la tramitación del procedimiento
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La satisfacción del propósito de obtener la información implica el cumplimiento de la finalidad de transparencia prevista en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía
Texto completo
RESOLUCIÓN 68/2021, de 19 de marzo
Artículos: 24 LTPA
Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación de Vecinos Centro Antiguo,
representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Málaga por
denegación de información pública
Reclamación 359/2019
ANTECEDENTES
Primero. La asociación ahora reclamante presentó, el 11 de julio de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Málaga:
“Solicitamos por tercera vez los siguientes datos:
Periodo: 1 enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018
“- Número de órdenes de retirada de terrazas ejecutadas, que se hayan retirado
materialmente siguiendo lo indicado en la ordenanza vigente.
“- Número de sanciones impuestas a locales con licencia de ocupación por incumplir la
obligación de exponer el plano de ocupación en el local.
Periodo: 1 enero de 2019 a 15 de febrero de 2019 (aunque nos gustaría ampliarlo hasta la
fecha actual 11/07/2019)
“- Número de órdenes de retirada de terrazas ejecutadas, que se hayan retirado
materialmente siguiendo lo indicado en la ordenanza vigente.
“- Número de sanciones impuestas a locales con licencia de ocupación por incumplir la
obligación de exponer el plano de ocupación en el local.
“Motivo de la solicitud: Hemos realizado esta petición dos veces, en la primera no se nos
respondió a estos apartados y a la segunda no se nos ha contestado directamente,
adjuntamos las dos peticiones anteriores”.
Segundo. El 12 de agosto de 2019 la asociación ahora reclamante presenta reclamación
dirigida al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el
Consejo) ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información.
Tercero. Con fecha 29 de octubre de 2019, el Consejo dirige a la asociación reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento Málaga copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 31 de octubre de 2019
a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. El 11 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento al
que adjunta resolución de fecha 26 de noviembre de 2019, por la que concede acceso a la
persona reclamante a la información solicitada. Consta en la documentación aportada, el
registro de salida dirigido a la asociación de vecinos reclamante, el día 26 de noviembre de
2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice
funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter
de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos
obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida
en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Del examen de la documentación aportada al expediente consta escrito de 11 de diciembre
de 2019 del Ayuntamiento de Málaga en el que comunica a este Consejo que con fecha de
26 de noviembre de 2019 notificó respuesta ofreciendo la información solicitada, sin que la
entidad reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad
respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por la
Asociación de Vecinos Casco Antiguo, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Málaga
por denegación de información pública.