Desestimada 19/03/2021 · 663 días en resolverse

Reclamación contra la Consejería de Salud y Familias por denegación de información pública sobre expedientes del CPIFP Hurtado de Mendoza, resultando en desestimación

El solicitante pidió a la Consejería de Salud y Familias expedientes de registro sanitario y de formación de manipuladores de alimentos del CPIFP Hurtado de Mendoza. Alegó que la documentación recibida estaba incompleta y que el centro debía estar censado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestimó la reclamación por inexistencia de los documentos.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública presupone la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado.
2 No es posible acceder a documentos inexistentes, independientemente de la valoración particular que el reclamante haga de dicha inexistencia.
3 La administración cumplió con la solicitud al facilitar la copia íntegra del único expediente existente en el Registro de Empresas y Entidades que imparten formación en materia de manipuladores de alimentos.

Texto completo

RESOLUCIÓN 65/2021, de 19 de marzo Artículo: 2. a) LTPA Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Salud y Familias por denegación de información pública Reclamación 320/2019. ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 26 de mayo de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida a la Consejería de Salud y Familias por el que solicita: “Por la presente se solicita la documentación integra/completa del centro educativo público, IES Hurtado de Mendoza actual CPIFP Hurtado de Mendoza (Granada). “1. Copia íntegra de los documentos que obran en el expediente de autorización y registro como centro de formación de manipuladores de alimentos. “2. Copia completa del/los expediente/es del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos alimentarios de Andalucía en donde se censarán las empresas de restauración (bares, restaurantes, comedores...)” Segundo. Con fecha 24 de junio de 2019 el órgano reclamado dicta resolución por la que: “Fundamentos de Derecho “Primero.- La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica es el órgano competente para resolver, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración Pública de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, en relación con el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud. “Segundo, - En los archivos de esta Consejería de Salud y Familias se ha comprobado lo siguiente: “A) En lo que se refiere al Registro de Empresas y Entidades que imparten formación en materia de manipuladores de alimentos en Andalucía, que ya no se encuentra en funcionamiento por estar derogado desde 13 de mayo del 2011, con fecha 07/06/2004 el CPIFP Hurtado de Mendoza (Granada) se reconoció como Centro de formación de manipuladores de alimentos con el número 569/And-II, con las siguientes actividades: “Grado Medio de Pastelería y Panadería “Grado Medio de Cocina “Grado Medio de Servicios de restaurante y bar “Técnico Superior en Restauración “B) El "CPIFP Hurtado de Mendoza", adscrito a la Consejería de Educación y Deporte, no está censado en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía. “Tercero.- Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Director General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, “Resuelve “Conceder el acceso parcial a la información solicitada, facilitando copia íntegra del expediente que obra en el Registro de Empresas y entidades que imparten formación en materia de manipuladores de alimentos en Andalucía del "CPIFP Hurtado de Mendoza". “En cuanto a la copia del expediente Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos alimentarios de Andalucía, en virtud de lo establecido en el fundamento de derecho segundo, no puede facilitársela al no existir dicho expediente. Tercero. El 29 de julio de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución de 24 de junio de 2019, antes transcrita, en la que el interesado expone lo siguiente: “Que se solicitó a la Consejería de Salud (D.G. Salud Pública y Ordenación Farmacéutica), mediante el derecho que me asiste de acceso a la información pública (recordando que es un derecho fundamental) copia íntegra/completa sobre el CPIFP Hurtado de Mendoza (Granada). “1. Copia íntegra de los documentos que obran en el expediente de autorización y registro como centro de formación de manipuladores de alimentos. “Que me quedo perplejo al recibir el expediente, el cual consta de un total de 8 páginas. De un centro educativo público que es el más antiguo de Andalucía, no recogiendo entre otras; “Ni el Proyecto, ni la memoria de Actividades Formativas, ni medios. Que era requisito indispensable para obtener dicha autorización. “Faltando al parecer innumerables registros de entrada/salida, pago de las correspondientes tasas e impuestos. Renovaciones, advertencias, etc... “En la página nº 4 y 5 de lo enviado, vienen dos compulsas, una de ellas sin legitimar, ni saber que servidor público realiza. De fecha 19/05/2017. Ruego aclaren, nada consta, ni se menciona en dicho expediente. “Para garantizar este procedimiento y como deben completar el expediente integro/completo; debo pedirles cuantas "cautelas" y "tutelas" sobre esa documentación pública y garanticen del procedimiento y apliquen el Art. 70 de la LPAC, para cuando completen y vuelvan a entregar el Expediente integro/completo como se solicitó. “Artículo 70, Expediente Administrativo. “1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. “2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. “3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizara la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siembre que sea preciso. “2. Copia completa del/los expediente/es del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos alimentarios de Andalucía en donde se censarán las empresas de restauración (bares, restaurantes, comedores...) “Que no cojo [sic] en mi asombro lo que trasladan: "...El "CPIFP Hurtado de Mendoza", adscrito a la Consejería de Educación y Deporte, no está censado en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía..." y ".... no puede facilitársela al no existir dicho expediente...” “Ruego se motiven de forma expresa y congruente y se certifique mediante acta a tal efecto. “Solicita: “Ruego den contestaciones congruentes y motivadas, para no contravenir los citados derechos y normas. Se dicte y resuelva de forma expresa motivada y congruente. Obligando a las personas competentes a dar respuesta en tiempo y forma. “Ruego se admita este escrito y sus documentos adjuntos. Contesten a ello en tiempo y forma. “Ruego informen de cada trámite que se realice sobre ello y den "copia íntegra" antes de dictar una resolución firme, definitiva y vinculante. (Recordando el trámite de alegaciones y de audiencia) “Ruego como medio de comunicación y notificación ruego se haga a la dirección de correo electrónico; [correo electrónico de la reclamante] .” Cuarto. Con fecha 19 de septiembre de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 20 de septiembre de 2019 a la Unidad de Transparencia del órgano reclamado. Quinto. El 7 de octubre de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa lo siguiente: “Una vez examinada la solicitud y la documentación disponible, se comprobó lo siguiente: “• En lo que se refiere al Registro de Empresas y Entidades que imparten formación en materia de manipuladores de alimentos en Andalucía, derogado desde 13 de mayo del 2011, fecha en que entró en vigor el Decreto 141/2011 de 26 de abril, por el que se modifican y derogan diversos decretos en materia de Salud y Consumo, en concreto, el Decreto 189/2001 de 4 de septiembre que regulaba dicho Registro, con fecha 07/06/2004 el CPIFP Hurtado de Mendoza (Granada) se reconoció como Centro de formación de manipuladores de alimentos, quedando inscrito con el número 569/And-II, con las siguientes actividades: “Grado Medio de Pastelería y Panadería “Grado Medio de Cocina “Grado Medio de Servicios de restaurante y bar “Técnico Superior en Restauración “• En lo que se refiere al Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, el "CPIFP Hurtado de Mendoza", adscrito a la Consejería de Educación y Deporte, no está censado en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía. “En consecuencia el 24 de junio de 2019 se emitió la resolución en tiempo y forma por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, (Documento nº 8) concediendo el acceso parcial a la información solicitada, facilitando copia íntegra del expediente que obra en el Registro de Empresas y Entidades que imparten formación en materia de manipuladores de alimentos en Andalucía del "CPIFP Hurtado de Mendoza" (Documento nº 9). Sin embargo, no pudo facilitarse la copia del expediente del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos alimentarios de Andalucía por no estar censado en dicho registro y por tanto no existir el expediente correspondiente. Dicha resolución fue notificada al interesado el 24 de junio de 2019.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Tras examinar el contenido de la documentación remitida por el órgano reclamado, este Consejo entiende que la resolución concediendo el acceso parcial se atuvo a los términos literales de la pretensión de información formulada en el escrito de solicitud. En efecto, el órgano facilitó la “copia íntegra del expediente que obra en el Registro de Empresas y Entidades que imparten formación en materia de manipuladores de alimentos en Andalucía” e indicó que no facilitaba “copia del expediente del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos alimentarios de Andalucía por no estar censado en dicho registro y por tanto no existir el expediente correspondiente”. Pues bien, como es sabido, el artículo 2 a) LTPA conceptúa como “información pública” “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades” incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley, “ y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por consiguiente, el concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y “exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que procede desestimar la reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, “y ello con independencia de la valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante” (así, entre otras muchas, la Resolución 142/2018, FJ 2º). De conformidad con la doctrina expuesta, no procede sino desestimar la reclamación objeto de esta resolución. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Salud y Familias por denegación de información pública.